Programa Pan Americano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad Biológica, Cultural y Social - asociación civil

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“Extraño, ¿verdad? La vida de cada hombre toca muchas vidas, y cuando uno no está cerca deja un horrible agujero, ¿no es cierto?”

Frank Capra ¡Qué bello es vivir! film

“Somos la progenie de la historia, y debemos establecer nuestros propios caminos en el más diverso e interesante de los universos concebibles:
un universo indiferente a nuestro sufrimiento y que, por lo tanto, nos ofrece la máxima libertad para prosperar, o para fracasar, de la manera que nosotros mismos elijamos”

Stephen J. Gould. El libro de la vida. (1993)

 

En el campo de la información genética se deberán diseñar estructuras jurídicas que abarquen:

a)       las circunstancias (condiciones o requisitos) bajo las cuales las muestras de ácido desoxirribonucleico pueden ser recolectadas, almacenadas y analizadas.

b)       las circunstancias (condiciones o requisitos) bajo las cuales la información genética privada puede ser revelada[1].

c)        los derechos de las personas de las cuales las muestras de ácido desoxirribonucleico son recolectadas, almacenadas y analizadas.

d)       las responsabilidades de las personas que recolectan, analizan y utilizan las muestras de ácido desoxirribonucleico y la información genética derivada de ellas (en la medida que pueden afectar a intereses personales en colisión con los derechos subjetivos de terceros, o la planificación de políticas públicas).

e)        efectivos mecanismos para reforzar los derechos y responsabilidades ante la ley.

f)        la protección de los intereses de los individuos y núcleos poblacionales genéticamente caracterizados, cualesquiera sean sus características genéticas globales o grupales (y aún, personales)

g)        una correcta definición y salvaguarda de la intimidad de las personas, armonizando sus derechos y sus deberes, individuales y sociales,

h)       un método para la distribución del riesgo genético que evite la exclusión de los individuos de los mercados,

i)        el diseño regionalizado de una política de cobertura de las necesidades económico-sociales sobre la base de las estadísticas elaboradas por los programas de pruebas genéticas realizadas.

En punto a la conservación y gestión de los ecosistemas, el uso de las biotecnologías  deberá coadyuvar a:

a)       Promover la preservación y la conservación de la fauna y flora mediante el establecimiento de zoo- y fitocriaderos. Áreas naturales y zoológicos.

b)       Evaluar el impacto del el desarrollo del ecoturismo y las actividades en las áreas establecidas de fauna y flora silvestre.

c)        Impulsar la investigación científica en las áreas establecidas.

d)       Propiciar alternativas educativas y de recreación a fin de generar una conciencia ambiental, regional y racional sobre la necesidad de conservar los recursos de fauna y flora silvestre para el desarrollo socioeconómico local.

e)        Promover la participación de la población local en la planificación y desarrollo de las actividades del manejo sostenible de los recursos de fauna y flora silvestre así como en los beneficios que ellos generan.

f)        Establecer sistemas de evaluación por monitoreo, permanente de las áreas establecidas de fauna y flora silvestre (áreas de fauna y flora silvestre, naturales, zoo- y fitocriaderos y zoológicos y jardines botánicos).

g)        Crear las condiciones necesarias para incentivar las inversiones públicas y privadas en desarrollo de las áreas establecidas para fauna y flora silvestre.

h)       Gestionar recursos financieros y técnicos para el desarrollo de las áreas establecidas para fauna y flora silvestre.

i)        Concertar y coordinar permanente con organismos públicos y privados vinculados al desarrollo de las áreas establecidas para fauna y flora silvestre.

j)         Estimular el uso de las biotecnologías –tanto tradiconales como modernas- para el aprovechamiento racional de la flora y fauna locales

En ese caso del “acceso” a la biodiversidad, la normativa deberá partir de fijar pautas sobre:

a)       el marco de desenvolvimiento de las políticas regionales que aseguren la promoción, recuperación, sistematización y fortalecimiento del conocimiento indígena relacionado con la biodiversidad y con el consentimiento informado previo de los pueblos implicados.

b)       la reglamentación de protección y disposición de la biodiversidad -así como ella misma se presenta- no puede ser abordada por un Estado autónomamente, sino que debe ser alcanzada conjuntamente en un acto de soberanía ampliada por las unidades políticas de cada “región”  (entendiendo por tal las difusas divisiones que la naturaleza impone al expresarse y desarrollarse), y garantizar el respeto por parte de la “comunidad internacional” de tales normas;

c)        la legitimación para disponer de tales recursos e información, que podrá ser: pública  -nacional o provincial- o privada; incluidas, si fuera el caso, las comunidades nativas y comprendiendo a todas las regiones donde dicha diversidad se exprese, es decir, teniendo en cuenta que dicha legitimación ha de ejercerse regionalmente; y finalmente,

d)       las modalidades de ejercicio de la liber­tad de contratación sobre la biodiversidad, según lo estipula el Conve­nio y armoni­zarlas, en lo posible, con las normas nacionales vigentes en esa mate­ria;

e)        toda vez que la decisión de proteger la diversidad biológica no es sólo una decisión ética sino también económica, deben pensarse las formas más adecuadas para que el sector comercial intervenga activamente, invirtiendo lo necesario para desarrollar las capacidades científicas y económicas locales.

En materia de seguridad alimentaria los organismos nacionales serán responsables del etiquetado -y de vigilar los contenidos de los correspondientes rótulos- de los productos elaborados en su jurisdicción y  los importados autorizados para ser comercializados, imponiéndose a esas instituciones:

a)       pruebas de inocuidad realizadas;

b)       elementos nutricionales contenidos en los productos;

c)        alergenos conocidos estudiados en los productos;

d)       organismo responsable de los estudios;

e)        origen de los componentes utilizados en la elaboración, cuando no fuera posible la declaración por parte del productor (bajo su responsabilidad) entidad certificadora de calidad y origen.

f)        La autoridad pública será responsable civilmente por la salud de los productos alimenticios y farmacéuticos comercializados en la jurisdicción administrativa correspondiente.

La ciencia en la medida que asume como meta el llegar a la “verdad” de las cosas..., propone ir más allá de lo conocido, cuando esas “verdades” no suenan como sonido o indicador conocido aparece el caos en el imaginario social. Los hábitos, pensamientos, opiniones son similares a los rizos de retroalimentación negativos que giran una y otra vez para mantener las cosas (y los seres), esencialmente, en el mismo lugar conocido. Se necesitan tales rizos para mantener la estabilidad de la sociedad; pero también pueden ser deletéreos y constrictivos de esa otra aspiración que da cauce a la “verdad”, a ese “ir más allá”, para lo cual se debe entrar en contacto con el “movimiento de la verdad” que cuestiona constantemente lo que se ve y lo que se piensa, se debe vivir no sólo la certeza sino la duda, la turbulencia de la incertidumbre. Más allá de afirmaciones prometéicas del poder de la razón, debe dársele relevancia a lo que otorga significado y valor a la vida para lograr un nuevo tipo de unidad a la visión del mundo y –tal como afirma Tarnas- una nueva coherencia.

Las biotecnologías retan a aceptar la bifurcación y la ampliación: a partir de un no esperado momento científico, a partir de un hecho eventual que divide un momento de verdad y amplía el universo y da lugar a una nueva autoorganización. Pero el que ella no constituya una pendiente peligrosa para el sostén del género humano sobre este planeta no se logrará con normas prohibitivas –que fácilmente pueden ser burladas aún a costo de sanciones gravosas- sino desde la conciencia de que los objetivos de superación humana no pasan por lo físico (ni siquiera lo genético) sino por lo que el hombre tiene de hombre: su espíritu;  y no se alude aquí a religión alguna. Tampoco la pretendida inmutabilidad normativa será conducentepues y habrá de coincidirse en que la actividad jurídica será siempre “definitivamente inacabada” -tal como lo decía Marcel Duchamp respecto de sus principales obras- y por eso eternamente creadora. Al igual que en la ciencia y en el arte, la labor de creación jurídica también significa ir en busca, tal como lo ilustra la obra de Cezanne en la fluctuación de esas pequeñas sensaciones en las cuales el artista hallaba la verdad de su percepción[2]. Así, la proporción entre el costo y el beneficio de un determinado adelanto tecnológico, las reacciones religiosas a ciertos proyectos, el costo global de ciertas políticas científicas, su adecuación con los imperativos de los derechos humanos, de la seguridad medioambiental -entre otros- tienen en el campo del derecho su espacio en la constitución de la norma. En fin, en el proceso de construcción jurídica debe ampliar esa vía estrecha -de la que habla Prigogine- de leyes ciegas y acontecimientos arbitrarios, dándole cabida a esa gran parte del mundo circundante que hasta ahora se había “deslizado entre las mallas de la red científica” según denuncia Whitehead. En este escenario es donde trabaja (o recoge el guante) el Derecho. Si quiere realizarse una tarea creativa, posibilitadora del desarrollo humano habrá de convivir con el caos de la creatividad, de la búsqueda de la verdad. De otro modo sólo propondrá un régimen estable, pero tanático, deletéreo. La elección es del hombre, el ámbito de la tarea es el Derecho.

Debe asumirse que la biología, la economía –incluso la política- son disciplinas de faldas demasiado estrechas para que pueda el Derecho cobijarse bajo sus pliegues.

Sólo entonces podrá el Derecho cumplir su función erótica, de creador y posibilitador de la construcción del ámbito en el que la Humanidad pueda expresarse y desarrollarse íntegra e integralmente.

 


NOTAS:

[1] Se alude a cualquier revelación de información genética ordenada o requerida por leyes provinciales o nacionales en conexión con un procedimiento administrativo, legislativo o judicial, incluyendo pero no limitando a revelaciones requeridas por disposiciones especiales, requerimiento o advertencia a actuar, orden judicial, o cualquier otro método de requerimiento para producir o revelar información genética privada (de una persona o grupo de personas ligados o no por vínculos familiares) bajo cobertura legal civil o criminal, provincial o nacional.

[2] En sus trabajos, Cezanne se empecinó en captar la verdad exacta de la percepción instantánea en la medida en que lo conectaba con la vida que tenía ante sus ojos. Hacía pequeños movimientos de cabeza a medida que pintaba, y cada nueva mirada cambiaba la escena por completo y cuestionaba lo que previamente había visto. Sus pinturas –intentando captar y decir la “verdad”- constituyen lo que se ha dado en llamar la “duda de Cezanne”. En la fluctuación de esas pequeñas sensaciones se hallaba la verdad de su percepción.

 

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Última modificación: Sábado, 11 de Junio de 2005