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OGM~Argentina
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El término “organismo modificado genéticamente” (OMG) implica “un organismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no acaece en el apareamiento y/o recombinación naturales”.

En los términos de esta definición, la modificación genética se entiende producida por el uso de técnicas como :

1)      la obtención de moléculas de ADN recombinante mediante la utilización de vectores,

2)      la incorporación directa en un organismo de ADN extraño, incluyendo las técnicas de microinyección, macroinyección y microencapsulación,

3)      técnicas de fusión o hibridación celular, incluyendo la fusión de protoplastos.

Se excluyen, en cambio, de forma explícita otras técnicas como son la fecundación in vitro, la conjugación, transducción y transformación bacterianas y la inducción de poliploides.

En la legislación argentina vigente se considera y define como Organismo Genéticamente Modificado a aquel organismo en el que cualquiera de sus genes u otro material genético ha sido modificado por medio de las técnicas siguientes:

- la inserción por cualquier método de un virus, del plasma bacteriano u otro sistema vector de una molécula de ácido nucleico, que ha sido producido por cualquier método fuera de ese virus, plasma bacteriano u otro sistema vector, de manera tal de producir una combinación nueva de material genético el cual es capaz de ser insertado en un organismo en el que esa combinación no ocurra naturalmente y dentro del cual será material genético heredable;
- la inserción en un organismo, por microinyección, macroinyección, microencapsulación u otros medios directos, de material genético heredable preparado fuera de ese organismo;
- donde se involucre el uso de moléculas de ADN recombinante en fertilización in vitro que implique la transformación genética de una célula eucariótica.

 

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Última modificación: martes, 29 de octubre de 2002