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P.C.B.'s: fallo judicial

 

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PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. Amparo: Se solicita la eliminación del P.C.B.s de transformadores emplazados en la vía pública. Derecho a la salud. Derrame tóxico. Enfermedades terminales que puede provocar la inhalación o contacto dérmico

"Boltri, Juan Carlos (Presidente del Foro de Seguridad de Necochea) s/amparo" - TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N° 1 DE NECOCHEA (Buenos Aires) - 30/12/2002

NECOCHEA, 30 de diciembre de 2002.//-

AUTOS Y VISTOS:

Lo solicitado en el escrito de inicio de las actuaciones

Y CONSIDERANDO:

1.- A fs. 61/70 se presenta Juan Carlos BOLTRI, presidente del Foro de Seguridad de Necochea, promoviendo AMPARO en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra la Usina Popular Cooperativa de Necochea Sebastián de María, para que en forma inmediata retire los 71 tambores -aproximados- que contienen aceite refrigerante en desuso de los tipo bifenilo policlorado askarel, comunmente conocido como P.C.B.s., que de modo arbitrario -aduce- mantiene la accionada en el predio de la planta hormigonera y que lo trasladen con los equipos necesarios a un lugar apto para su posterior destrucción, ello por afectar derechos de consumidores y usuarios, el derecho a la salud, a la seguridad, a la información, educación para el consumo.-
Así también el capítulo 8 solicita se decrete medida cautelar innovativa por entender se encuentran reunidos en el caso los requisitos objetivos y subjetivos para su viabilidad.-
Acompaña para ello documental que dice respalda su solicitud.-

2.- Habiéndose celebrado audiencia tendiente a la conciliación de las partes, si bien no () se logró el objetivo propuesto, cada una de ellas fijó posición conforme resulta de fs. 79/80 y 190
A la vez la Usina acompañó documental que se agrega a fs. 82/189.-

3.- En este estado, cabe resolver la medida cautelar propuesta.-
Con el grado de conocimiento que requiere el disponer una medida cautelar, se puede determinar por el común reconocimiento de las partes, efectivamente la existencia de transformadores ubicados en la periferia de la ciudad -en número próximo a 20- con aceite refrigerante potencialmente contaminante y de 64 tambores con aceite que contienen bifenilo clorado que origina toxina PCB en depósito en la planta Hormigonera.-
El ingeniero Quattrocchio, dependiente de la Usina, fue quien puso en antecedentes al Tribunal en cuanto a la prohibición de ingreso de PCB en la Provincia, por el riesgo a la salud que representa, como también acerca de la falta de cumplimiento a disposiciones legales como el de la omisión a poner carteles identificatorios alertando a la población el peligro de los transformadores con el contenido tóxico, como la falta de existencia de alambre perimetral en la planta hormigonera.-
En cuanto al retiro del aceite -tanto de los transformadores como de los tambores aludidos- argumento que conforme la Res. Nº 1118/2002 pueden ser eliminados hasta el año 2.009, lo cual harán pese a las dificultades económicas por los que atraviesa la cooperativa, argumentando imposibilidad transitoria por causas ajenas a su dependiente (Ej.: falta de empresas habilitadas)).-
En contrario, insistieron tanto Boltri como su representante legal en los reiterados incumplimientos en que incurriera la Usina, manteniendo su solicitud primigenia.-
En tales términos, con la documental agregada, queda debidamente acreditada la verosimilitud del derecho invocado.-
Relacionado con el peligro en la demora (segundo de los recaudos esenciales para la adopción de las medidas preventivas), el mismo se demuestra en forma preliminar por el grave riesgo de posible afectación al derecho a la salud, causando un perjuicio que podría catalogarse como irreparable ante las enfermedades terminales que se pueden provocar por inhalación o contacto dérmico (Según los propios dichos de Quattrocchio, leucemia o cáncer), por derrame del tóxico ante situaciones como un incendio o estallido.-
Debe hacerse lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenar a la Usina Popular Cooperativa Sebastián de María que a) Dentro del plazo de VEINTE DIAS coloque carteles alertando a la población el peligro en todos los transformadores que contienen el aceite refrigerante portencialmente dañoso, como así un alambrado perimetral en la planta hormigonera;; b) Dentro del plazo de SESENTA DIAS presente el plan de acción tendiente a la eliminación definitiva del P.C.B. de los transformadores emplazados en la vía pública y el que se encuentra almacenado en el predio de la ex Planta Hormigonera; y c) Dentro del plazo de SESENTA DIAS presente el certificado ambiental de la ley 24.051.-

Por ello, se RESUELVE:

I.- Agregar la documental acompañada a fs. 82/189.-
II.- Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la Usina Popular Cooperativa Sebastián de María que a) Dentro del plazo de VEINTE DIAS de notificada coloque carteles alertando a la población el peligro en todos los transformadores que contienen el aceite refrigerante potencialmente dañoso, como así un alambrado perimetral en la planta hormigonera; b) Dentro del plazo de SESENTA DIAS de notificada presente el plan de acción tendiente a la eliminación definitiva del P.C.B. que se encuentra en los transformadores de la vía pública y el almacenado en la ex Planta Hormigonera; y c) Dentro del plazo de SESENTA DIAS de notificada presente el certificado ambiental de la ley 24.051 (arts 43 de la Constitución Nacional; 20 de la Provincial;; 22 de la ley 7.166 y 232 del C.P.C.C.).-
III.- PREVIO a efectivizar lo precedentemente dispuesto, deberá el amparista prestar caución juratoria en carácter de contracautela, responsabilizándose de los efectos de la medida que se decreta a su solicitud (art. 22 Ley 7166).-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS INHABILES, y ante la inminencia de la feria judicial mediante cédula (art. 137 2da parte del C.P.C.C.).//-

Fdo.: Dr. Alfredo Pablo NOEL - Dr. Mario Alberto JULIANO - Dra. María Angélica Bernard

 

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