Programa Pan Americano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad Biológica, Cultural y Social - asociación civil

Régimen legal para la seguridad de la biotecnología en América Latina

 

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Orlando Rey Santos¨

La Habana, 2 de Octubre de 2005

Consideraciones previas

1. Introducción

2. El Protocolo de Cartagena sobre la seguridad de la biotecnología.

2.1 Antecedentes.

2.2. El proceso de negociación del Protocolo

2.3 La Conferencia de las Partes

2.4. La estructura y contenido del Protocolo

2.4.1 El objetivo del Protocolo

2.4.2 El ámbito de aplicación del Protocolo.

2.4.3  El “enfoque de precaución”.

2.4.4 Los procedimientos: El Acuerdo Fundamentado Previo (AFP).

2.4.5 Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales.

2.4.6  Evaluación del riesgo.

2.4.7 Consideraciones socioeconómicas.

2.4.8 Movimientos transfronterizos involuntarios y medidas de emergencia.

2.4.9 Movimientos transfronterizos ilegales

2.4.10 Manipulación, transporte, envasado e identificación.

2.4.11 Responsabilidad y compensación

2.4.12 Marco Institucional: Autoridades nacionales competentes y centros focales nacionales.

2.5 Consideraciones generales.

3. Las políticas sobre biotecnología y bioseguridad en la región.

4. La evolución del marco legal sobre bioseguridad en la región

4.1 Tendencias Generales

4.2 Marcos Subregionales.

4.2.1 La Región Andina (Comunidad Andina de Naciones)

4.2.2. El Cono Sur

4.2.3 Centroamérica

4.3 Los Marcos Legales Nacionales.

4.3.1 Objeto y Ámbito de aplicación de las legislaciones sobre bioseguridad.

4.3.2 Marco Institucional

4.3.3 Procedimientos

4.3.4 Evaluación de Riesgos

4.3.5 Gestión de Riesgos.

4.3.6 Etiquetado.

4.3.7 Difusión y Participación Pública

4.3.8 Responsabilidad por daño.

5. Conclusiones y Recomendaciones.

5.1 Conclusiones

5.2. Recomendaciones

Anexo 1. Obligaciones más relevantes derivadas del Protocolo y que exigen de instrumentación nacional

Anexo 2. Artículos del Protocolo que facultan establecer reglamentaciones nacionales más estrictas o específicas

Anexo III. Estado de la firma y ratificación o accesión del Protocolo de Cartagena por parte de los países de America Latina.

 

Consideraciones previas

El presente trabajo examina la más reciente evolución del derecho sobre la seguridad respecto a la biotecnología moderna en la Región de América Latina y procura identificar los elementos principales que caracterizan el desarrollo de las legislaciones sobre bioseguridad de la Región.

A este fin[1], aborda los marcos normativos de los países que cuentan con disposiciones específicas que se ocupan de la biotecnología moderna, refiriendo sus rasgos distintivos y procurando advertir hasta qué punto lo normado da cumplimiento a las obligaciones derivadas del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología  y, lo que es aún más importante, a las propias exigencias básicas para contar, en el ámbito nacional, con un régimen efectivo de bioseguridad.

A partir de esta caracterización de las regulaciones nacionales se presentan algunas conclusiones y recomendaciones, encaminadas  a coadyuvar a un mejor desarrollo en la Región de los marcos normativos de la bioseguridad, tomando en consideración, entre otros elementos, aquellos aspectos en que el Protocolo permite adoptar legislaciones más específicas o rigurosas, las áreas insuficientemente tratadas en el Protocolo- pero que requieren de  desarrollo en las legislaciones nacionales- las principales legislaciones vigentes en la Región  y algunos referentes internacionales importantes.

1. Introduccion

La seguridad biológica es un componente importante de la seguridad ambiental[2] y está referida a una condición de seguridad lograda por la aplicación de  medidas ante los riesgos a que se encuentran expuestos la diversidad biológica, el medio ambiente en general y la salud humana, producto de la acción de factores biológicos.

La seguridad de la biotecnología es, a su vez, un componente importante de la seguridad biológica, que en consonancia con lo dicho anteriormente puede definirse como el estado que se alcanza a partir de la adopción de acciones y medidas encaminadas a proteger a los seres humanos y, en general, a los organismos vivos, de eventuales daños derivados de la aplicación de la biotecnología y en particular del manejo, uso y transferencia de organismos vivos modificados[3].

De este modo puede considerarse a la seguridad biológica como un concepto más amplio, al abarcar el tema de la introducción de especies exóticas no modificadas por la biotecnología. De hecho estas introducciones, deliberadas o accidentales, han causado un comprobado  impacto negativo de gran magnitud sobre el medio ambiente y la diversidad biológica en múltiples regiones del mundo.

A los efectos de este trabajo usaremos el término “bioseguridad” para  referirnos a la “seguridad de la biotecnología” ya que éste es el modo en que se identifica en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología -instrumento internacional en la materia, que es tratado en el Capítulo siguiente- y lo que aquí pretendemos es precisamente un acercamiento a la legislación que existe y se desarrolla en la Región de América Latina, específicamente referida a los organismos vivos modificados.

Por otra parte, se hace expresa mención a la biotecnología moderna, pues existe una biotecnología tradicional y una biotecnología moderna. La primera comprende las diversas técnicas utilizadas a lo largo de la historia mediante el cruzamiento de organismos cercanos en procesos relativamente largos, que generan nuevas variedades genéticas.

La segunda, que es la que trataremos, comprende las técnicas creadas en las últimas décadas para la generación de nuevas variedades genéticas mediante la introducción directa de genes de la misma especie o de especies muy diferentes (incluidas bacterias y virus), en procesos que se caracterizan por su rapidez y que dan origen a los organismos llamados transgénicos, organismos vivos modificados, u organismos genéticamente modificados entre otras denominaciones[4].

Los beneficios de la biotecnología moderna han sido muchas veces descritos[5]. Así, por  ejemplo, son evidentes los importantes avances hechos por la biotecnología en el campo de la medicina, mediante el cambio de las bases tradicionales de la industria farmacéutica. Desde 1997, el número de productos farmacéuticos obtenido mediante la biotecnología, ha sido mayor que el de los logrados con métodos tradicionales. En esta área, los principales desarrollos se han orientado a la producción de vacunas y métodos de diagnóstico y terapéuticos. Por otra parte, en el campo de la industria se promueve mediante la biorremediación y en general mediante la introducción de procesos industriales ambientalmente más limpios, que impliquen la reducción  en el uso de productos tóxicos o la solución de problemas de contaminación.

Sin embargo, los avances más rápidos de la biotecnología moderna, y al mismo tiempo los más preocupantes para la opinión pública mundial por su incidencia en la alimentación, están dados en el campo de la agricultura, específicamente en la generación de productos agrícolas que son comercializados directamente, tales como granos, frutas y hortalizas frescas, o de productos derivados, tales como harinas o aceites. Estos desarrollos han sido especialmente notorios en los Estados Unidos, Argentina y Canadá, donde un importante número de organismos vivos modificados han sido aprobados para su liberación al medio ambiente y para su consumo, con particular incidencia en el  maíz, la soya, el tomate y la  papa. 

Los beneficios ambientales más alegados de estos cambios son la  mayor producción de alimentos en la misma superficie, lo que además de los beneficios económicos que puede reportar, implica una reducción de las presiones sobre las áreas silvestres, los bosques y las tierras marginales, lo cual consiguientemente redunda en protección de la diversidad biológica; menores pérdidas de alimentos luego de las cosechas y mayor calidad en alimentos frescos y procesados; menores consumos de energía y de recursos tales como fertilizantes y plaguicidas; y el propiciamiento de mejores prácticas agrícolas, incluyendo el manejo integrado de cultivos.

En sentido contrario, se imputan muchos riesgos al empleo de la biotecnología moderna con estos fines, destacándose  los eventuales flujos de genes por parte de las plantas cultivadas a sus parientes silvestres, que podría afectar de manera negativa a estos últimos. Lo mismo ocurre con los flujos de genes dentro de la misma especie. Incluso, si no es posible que exista ese flujo, la liberación de organismos vivos modificados en el medio ambiente habría de ser considerada como la introducción de especies exóticas, con efectos que podrían ser igualmente negativos.

Otro riesgo que debe considerarse son las modificaciones en la fauna silvestre que pueden generar los organismos vivos modificados introducidos como cultivos, en tanto es posible que afecten significativamente su hábitat. No menos importantes son los efectos que puede crear la difusión de los organismos vivos modificados en la diversidad genética, al acentuar las características de homogeneidad genética que caracteriza a la producción comercial a gran escala y, por tanto, los riesgos que esta homogeneidad lleva consigo.

Los niveles de preocupación respecto a los organismos vivos modificados son de diversa magnitud. Mientras sus usos se mueven en el campo de la investigación - usos contenidos- , estos no generan tanto temor, pues se reconoce que existen reglas más o menos consolidadas que permiten su manejo seguro. En efecto, se admite que en general el trabajo con organismos vivos modificados en condiciones de laboratorio no presenta especiales dificultades, ante la existencia de métodos y procedimientos bien establecidos para garantizar un régimen general de seguridad.

El riesgo, en cambio, es mayor cuando se trata de la liberación al medio ambiente de los organismos vivos modificados, entre otros factores, por la dificultad para predecir los riesgos potenciales, ante el amplio espectro de comportamientos complejos, e incluso impredecibles,  que pueden tener lugar.

Algunas de las preocupaciones en este sentido incluyen los cambios imprevistos e inimaginados en la competitividad, virulencia u otras características de las especies modificadas, la posibilidad de cambios también indeseados en otras especies y las variaciones en la estabilidad de los genes insertados.

La introducción de los organismos vivos modificados también se vincula a los riesgos de invasión, a la propagación de rasgos característicos introducidos, al posible desarrollo de organismos resistentes a  plaguicidas (supermalezas o superplagas), a la producción de residuos tóxicos en los alimentos y a los procesos de erosión genética asociados, todo lo cual se revierte en la consiguiente pérdida de diversidad biológica, la degradación de los suelos y el aumento de la necesidad de usar insumos externos, produciéndose el debilitamiento de sistemas tradicionales de sustento y su subordinación a los intereses de la gran industria, además de los posibles impactos negativos en la salud animal o humana,  Si bien algunos de estos efectos pueden tener lugar con las modificaciones tradicionales, se asocian hoy con fuerza a la introducción de los organismos vivos modificados.

Junto con lo anterior, se ha planteado que muchos países en desarrollo se volverían dependientes de semillas importadas, perdiendo sus capacidades de auto sustentación y sepultando así a las variedades autóctonas, garantía genética de la preservación de la diversidad biológica. A ello se agrega que, si prosperaran los intentos a través de la biotecnología de sembrar cultivos comerciales tropicales en zonas templadas o producir en laboratorio las sustancias comúnmente derivadas de estos cultivos, esto tendría un fuerte impacto sobre los ingresos de muchos de estos países.

Desde el punto de vista de la alimentación,  el debate es también muy intenso; mientras los defensores de la ingeniería genética esgrimen su capacidad para alimentar una población mundial cada vez más numerosa, otros insisten en que las causas del hambre en el mundo no radican precisamente en la carestía de alimentos, sino en los problemas para el acceso y distribución de los alimentos existentes o potencialmente producibles, lo cual viene dado por la existencia de estructuras políticas y económicas que son injustas e inequitativas.

Otro argumento que se ha hecho valer consiste en que buena parte de la investigación y de las aplicaciones de la ingeniería genética en el caso de la alimentación, se dirigen más a satisfacer las necesidades comerciales de la industria procesadora de alimentos, que a las demandas alimentarias de los consumidores. Muestra de ello es el hecho de que buena parte de los cultivos transgénicos se destinan a la alimentación del ganado y se cita que este es el ejemplo del 90-95% de la soya y el 60% del maíz cultivado en los Estados Unidos.

Colateralmente, el desarrollo de la biotecnología moderna ha incrementado el valor estratégico y económico de los recursos genéticos, al ampliar su rango de utilización y aprovechamiento. Sin embargo, a diferencia de la Revolución Verde, en que predominó la intervención de instituciones públicas, ocurre ahora que los actuales adelantos se encuentran en manos del sector privado, de modo que, más que respuestas a las necesidades socioeconómicas de los agricultores pequeños o del sector agrícola en general, prevalece la maximización de los ingresos de los productores de gran escala, que son los que se encuentran en condiciones de incorporar y aprovechar las nuevas tecnologías[6].

Como se observa, las visiones entre beneficios y riesgos son contrapuestas y en ocasiones hasta excluyentes. Es por ello que los desarrollos en el campo de la biotecnología moderna, unidos a las interrogantes y riesgos que ellos traen aparejados, constituyen uno de los desafíos más relevantes de nuestro tiempo.

De este modo, el debate sobre los organismos vivos modificados no puede encontrarse más polarizado, con posiciones que oscilan entre su rechazo absoluto,  posturas más balanceadas que admiten los beneficios en el uso de organismos vivos modificados pero propugnan por un manejo más regulado y seguro y quienes se centran netamente en los beneficios renunciando a admitir la existencia de riesgos.

Lamentablemente el problema dista mucho de tener un carácter puramente científico. La biotecnología moderna ha sido desarrollada por empresas transnacionales cada vez más poderosas, que han colocado exitosamente sus productos en el mercado y generado importantes y aceleradas transformaciones, especialmente de la agricultura. Estos cambios han provocado, a su vez, una reacción social fundada en el temor ante los riesgos, que ha ido creciendo rápidamente y dando lugar a medidas políticas, legislativas e incluso judiciales, que están moderando los cambios propiciados por la biotecnología.

Se trata de una problemática de ámbito universal, en tanto es éste un tema que concierne a políticos, científicos, empresarios, agricultores y consumidores, y por consiguiente a la sociedad en general, y está planteando problemas inéditos de gran magnitud que significan, en muchos sentidos, un auténtico replanteo de la relación hombre-naturaleza.  

A todo ello se suma que estos vertiginosos avances científicos no han venido en muchos casos acompañados del adecuado marco jurídico, político e institucional, el cual se ha conformado a la zaga y de manera insuficiente, en particular en los países en desarrollo.

Tal desfase está dado por razones de diversa índole, pero que son esencialmente de carácter objetivo, en tanto los países en desarrollo tienen una evidente carencia de los recursos materiales, la infraestructura y la experiencia y capacidad técnica, científica y financiera indispensables para gestionar asuntos de tal magnitud y complejidad y que llegan acompañados de tanta incertidumbre.

Estas limitaciones abarcan toda la gestión de los organismos vivos modificados, pero resultan particularmente sensibles en el momento en que se requiere de las correspondientes evaluaciones de los riesgos asociados a los usos de dichos organismos. La concurrencia de la incertidumbre científica con la magnitud presumible de los riesgos, ha motivado la reacción de importantes sectores de la sociedad, que se han manifestado en muchos casos en abierto rechazo al uso de los organismos vivos modificados.

Este rechazo ha sido favorecido en la práctica por las liberaciones de organismos vivos modificados sin la previa y necesaria evaluación de los riesgos, las importaciones y exportaciones en las que no ha mediado un procedimiento de información y consentimiento fundamentado previo, la poca consideración de los eventuales riesgos en el uso de las biotecnologías en contradicción con la amplia difusión de sus logros, así como por el carácter netamente comercial de buena parte de los resultados de las biotecnologías, sin que sean identificables sus conveniencias de consumo y sociales.

Genera también naturales suspicacias el hecho de que estas tecnologías al ser aplicadas en los países en desarrollo provienen esencialmente del exterior y sus potenciales evaluadores son los mismos responsables de su introducción y al propio tiempo los principales interesados en su comercialización.

Las limitadas capacidades del mundo en desarrollo en lo que a la biotecnología respecta, contrastan con el hecho de que es precisamente el Sur el mayor depositario de la riqueza biológica del planeta. Esta situación crea también diversas iniquidades, en virtud de las cuales nos convertimos en suministradores gratuitos de germoplasma que retorna a nuestros países como costosas mercancías muchas veces patentadas. Este es sin embargo otro complejo tema que requeriría un tratamiento independiente y no es por tanto objeto del presente trabajo.

Por lo pronto conviene advertir que, aún cuando el debate prosigue y esta muy lejos de ser conclusivo, la balanza parece inclinarse a un uso cada vez más amplio y extenso de los organismos vivos modificados, en particular en la agricultura.

Muestra de ello lo es la decisión –mayo 2004- de la Comisión Europea que ha autorizado la importación y comercialización en la Unión Europea (UE) del maíz dulce BT-11, diseñado por la empresa suiza Syngenta, poniendo fin a la moratoria de facto hasta entonces existente[7]. También las sucesivas decisiones adoptadas en Brasil respecto al cultivo de la soya transgénica y la nueva Ley que adoptaran en la materia, parecen confirmar esta tendencia.

Por su parte la FAO en su informe anual “El estado mundial de la agricultura y la alimentación” 2003/2004, expresa que la biotecnología representa una gran promesa para la agricultura en los países en desarrollo[8].

Conforme a este reporte de la FAO, entre los potenciales beneficios de la biotecnología están la obtención de materiales de siembra libres de enfermedades, el desarrollo de cultivos resistentes a las plagas y enfermedades, la reducción del empleo de substancias químicas nocivas para la salud y el medio ambiente, la mejora en la calidad nutritiva de alimentos básicos como el arroz y la mandioca y la creación de nuevos productos para usos sanitarios e industriales.

Se afirma en el informe que en los pocos países en desarrollo donde se han introducido cultivos transgénicos, los pequeños agricultores han obtenido beneficios económicos y se ha reducido el empleo de productos agroquímicos tóxicos y que incluso en varios casos, los beneficios por hectárea han sido superiores a los derivados de cualquier otra innovación tecnológica introducida en las últimas décadas.

No obstante advierte la FAO que hasta ahora “sólo un número limitado de campesinos y naciones del mundo en desarrollo han cosechado sus beneficios”, sobre lo cual abunda añadiendo que los científicos prestan poca atención a los cultivos alimentarios básicos de los campesinos pobres, como la mandioca, las patatas, el arroz y el trigo.

Añade el Informe que el 99 por ciento del total de cultivos transgénicos sembrados en el mundo en 2003 se plantó en seis países (Argentina, Brasil, Canadá, China, Sudáfrica y Estados Unidos), representando apenas cuatro cultivos (maíz, soya, colza y algodón) y sólo dos características agronómicas (resistencia a las plagas y tolerancia a herbicidas).

Pese a estas limitaciones en su alcance, es cada vez mayor el área sembrada de cultivos transgénicos y nada indica que esta tendencia se revierta en el futuro, por el contrario debe continuar la expansión tanto en la superficie dedicada en el mundo a cultivos transgénicos, como en el número de especies modificadas y las características de estas modificaciones.

Así en el año 2004[9]  y por octavo año consecutivo los cultivos biotecnológicos han experimentado un notable crecimiento, alcanzando los 81 millones de hectáreas (200 millones de acres). La superficie mundial de cultivos biotecnológicos creció un 20 por ciento en 2004, es decir, un aumento de 13,3 millones de hectáreas (32,9 millones de acres) con respecto al año anterior.

Unos 8,25 millones de agricultores de 17 países sembraron cultivos biotecnológicos en el 2004, lo que representa 1,25 millones más de agricultores de los que sembraron cultivos biotecnológicos en el año 2003. El 90 por ciento de estos agricultores se encontraban en países en desarrollo, de hecho, es la primera vez que el crecimiento absoluto de la superficie sembrada con cultivos biotecnológicos fue superior en los países en desarrollo (7,2 millones de hectáreas), que en los industrializados (6,1 millones de hectáreas).

2. El Protocolo de Cartagena sobre la seguridad de la biotecnología.

La principal respuesta de la comunidad internacional al reto de la biotecnología moderna, ha sido el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, el que después de largas y difíciles negociaciones, fue abierto a la firma en Nairobi en mayo del 2000 y  entró en vigor el 11 de septiembre de 2003. Para el 25 de agosto del 2005[10] eran Partes en dicho Protocolo 125 países, incluyendo a 13 por la Región de América Latina, a saber: Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. A las ratificaciones existentes deben continuar sumándose otras y se conoce que en varios países de la Región se dan pasos en este sentido.

Son además firmantes del Protocolo los siguientes países de la Región: Argentina, Chile, Costa Rica, Honduras y Uruguay.

El Protocolo establece un marco legal internacional, que contiene las obligaciones asumidas por los países, por lo que es referencia obligada al momento de la conformación de los marcos legales nacionales en materia de bioseguridad. De hecho en muchos de los  países la adhesión al Protocolo ya lo convierte en Ley Nacional.

Asimismo, aun para los firmantes que no han completado el proceso de ratificación, la firma supone una obligación de no actuar de manera contraria a los objetivos del Protocolo, de conformidad con el derecho internacional de tratados.

Súmese a ello que las Partes del Protocolo, en su relación con los Estados no Partes, vienen obligados a actuar de manera compatible con los objetivos del Protocolo, de modo que quien no sea Parte de este, debe no obstante tener su articulado en consideración, si es que se propone realizar actividades que involucren organismos vivos modificados, con países miembros de este instrumento internacional.

Así entonces y conforme se deriva del Protocolo, las legislaciones nacionales deben ser compatibles con su objetivo y disposiciones, pero al propio tiempo el  Protocolo ofrece mucho ámbito para que los países adopten, en diversos temas, marcos más rigurosos o específicos. En este último sentido el Protocolo puede ser considerado como  un “mínimo” y no como el máximo a que puede aspirarse en la instrumentación nacional.

A ello se añade que diversas áreas atinentes al régimen legal de la Bioseguridad fueron insuficientemente desarrolladas o apenas esbozadas en el Protocolo.

El Protocolo, - que consumió cinco años de intensas negociaciones-  constituye pese a sus limitaciones un importante paso de avance, en tanto crea un marco propicio para que el mundo edifique una plataforma común y consensuada sobre el modo en que tratará con los organismos vivos modificados.

El Protocolo a su vez debe ser “traducido” a los marcos jurídicos nacionales, lo cual demanda de su cabal conocimiento, tanto respecto a su alcance, como a sus limitaciones.

En tanto el objeto de este trabajo consiste precisamente en examinar el desarrollo de las legislaciones sobre bioseguridad en América Latina y contrastarlas con el Protocolo a fin de apreciar su eventual correspondencia y formular las apreciaciones pertinentes, hemos estimado conveniente introducir este Capítulo donde de forma somera se reseña el origen del Protocolo, el proceso de su negociación,  algunos aspectos básicos de su contenido y los desarrollos que van obteniéndose en su instrumentación a partir de su entrada en vigor. 

2.1 Antecedentes.

Las primeras propuestas sobre un instrumento jurídicamente vinculante en materia de bioseguridad, surgieron ya durante la negociación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, razón por la cual esta idea  aparece en el texto del Convenio (Artículo 19.3).

En la Primera Conferencia de las Partes del Convenio que tuvo lugar en Nassau, Bahamas, del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 1994, se estableció un Grupo de Trabajo de Composición Abierta de Expertos en Bioseguridad. Este Grupo, que se reunió en Madrid entre el 24 y el 28 de julio de 1995, se mostró en general favorable al desarrollo de un marco regulatorio internacional en este campo. No hubo, sin embargo, un pleno acuerdo acerca de los elementos del posible instrumento jurídico, observándose desde entonces diferentes puntos de vista radicalmente diferentes sobre su eventual contenido, lo que permitía presagiar lo complejo que resultaría el proceso negociador.

Entre los aspectos sobre los que ya se pensaba debían ser tratados en la regulación correspondiente, figuraban el control de toda actividad vinculada a los organismos vivos modificados susceptibles de afectar a la diversidad biológica, los movimientos transfronterizos intencionales e involuntarios, la liberación de los organismos vivos modificados y las evaluaciones de riesgo, la gestión de los organismos vivos modificados, el procedimiento de información y consentimiento fundamentado previo, los requerimientos de información y el desarrollo de capacidades. Entre los temas que se anunciaban más conflictivos se hallaban los referidos a las consideraciones socioeconómicas, los regímenes de responsabilidad y compensación, el etiquetado y los aspectos financieros, entre otros.

En la Segunda Conferencia de las Partes (COP-2), que se llevó a cabo en Yakarta, Indonesia, del 6 al 17 de Noviembre de 1995, se tomó la decisión de negociar un Protocolo de bioseguridad, aunque había manifiestas discrepancias respecto a su alcance, pues mientras algunos países centraban su atención en el movimiento transfronterizo, otros pretendían tratar también de los aspectos domésticos del uso y la manipulación de estos organismos vivos modificados. El resultado de esta negociación fue la decisión II/15, de la que se trata en más detalle al resumirse, a continuación, el proceso de negociación del Protocolo.

En la Tercera Conferencia de las Partes (COP-3), que tuvo lugar en Buenos Aires en noviembre de 1996, se adoptó la Resolución III/20, que llamó a la conclusión del proceso de elaboración del Protocolo para finales de 1998. Al propio tiempo, la Conferencia se inclinó por un enfoque que favoreciera la aplicación de las Directrices Técnicas del PNUMA sobre Seguridad de la Biotecnología, sin perjuicio del desarrollo del instrumento vinculante en curso.

La Cuarta Conferencia de las Partes (COP-4), celebrada entre el 4 y el 15 de mayo de 1998 en Bratislava, Eslovaquia, adoptó la Decisión IV/3, de esta Reunión, “Temas Relacionados con la Bioseguridad”, que apoyó la continuación del proceso de elaboración del Protocolo y la realización a ese fin de otras dos reuniones, la primera a efectuarse en agosto de 1998 y la segunda en los comienzos de 1999, que estuvo seguida de una Reunión Extraordinaria de las Partes para adoptar dicho instrumento.

Para la fecha de la Quinta Conferencia de las Partes (COP-5), que tuvo lugar en Nairobi, Kenia, del 15 al 26 de mayo, ya el Protocolo estaba aprobado, por lo que se procedió a abrirlo a la firma. Durante el desarrollo de la Conferencia, 68 países partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica procedieron a la firma del Protocolo.

2.2. El proceso de negociación del Protocolo

La historia de la negociación del Protocolo es importante para explicar muchas de sus disposiciones, e incluso sus limitaciones,  que son el producto de un conjunto de concesiones recíprocas que se hicieron los Estados que participaron en la negociación.

Esa historia se inicia con la Decisión II/5 de la Segunda Conferencia de las Partes (COP-2), que proporcionó, como se ha dicho, un mandato específico para conformar un Grupo de Trabajo sobre Bioseguridad (GTBS). Esta Decisión promovió “un proceso de negociación para desarrollar un Protocolo de bioseguridad en el campo de la transferencia, la manipulación y el uso seguro de organismos vivos modificados, concentrándose específicamente en el movimiento transfronterizo de cualquier organismo vivo modificado que pudiese tener un efecto adverso sobre la diversidad biológica”.

Entre los términos de referencia para el trabajo del GTBS se incluyó elaborar términos y conceptos clave, considerar procedimientos de acuerdo fundamentado previo, identificar categorías relevantes de organismos vivos modificados y desarrollar un Protocolo que tuviera en cuenta el principio precautorio y requiriera de las Partes el establecimiento de medidas nacionales.

El Grupo de Trabajo sobre Seguridad Biológica inició sus trabajos en 1996 y, a partir de entonces, se reunió en seis ocasiones: en Aarhus, Dinamarca, (del 22 al 26 de julio de 1996), en Montreal, Canadá (del 12 al 16 de mayo de 1997, del 13 al 17 de octubre de 1997, del 5 al 13 de febrero de 1998, y del 17 al 28 de agosto de 1998), y en Cartagena, Colombia (del 14 al 19 de febrero de 1999).

De esa reunión resultó un texto de proyecto de Protocolo sobre la seguridad de la biotecnología que fue remitido a la Primera Reunión Extraordinaria de la Conferencia de las Partes, (22 y 23 de febrero de 1999).  En esa Reunión Extraordinaria se constató que no había acuerdo sobre una versión consensuada de texto del Protocolo y se decidió suspenderla y requerir de su Presidente, así como del Buró de la COP-4, una decisión sobre cuándo y dónde se llevaría a cabo una nueva reunión, la que en todo caso debería realizarse antes de la Quinta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Al término de esta Reunión Extraordinaria quedaron en pie, como aspectos que requerían de mayor clarificación, los relativos a los productos derivados, el uso contenido de los organismos vivos modificados, las consideraciones socioeconómicas, la aplicación del principio precautorio, los mecanismos de responsabilidad y compensación y el tráfico con Estados No Parte, entre otros temas altamente debatidos y complejos.

Entre el 15 y el 19 de septiembre de 1999 los gobiernos se reunieron una vez más, ahora en Viena, intentando avanzar en la búsqueda del necesario consenso que permitiera llevar a feliz término el Protocolo. Este encuentro fue concebido como una reunión de consultas informales, preparatoria de la sesión renovada de la Primera Reunión Extraordinaria de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, para la adopción del Protocolo. Si bien durante este proceso de consulta se hicieron algunos avances conceptuales, las posiciones en los puntos clave no avanzaron de manera significativa.

La sesión renovada de la Primera Reunión Extraordinaria de la COP-4 se efectuó en Montreal, Canadá, entre el 24 y el 28 de enero del año 2000 y estuvo precedida de consultas oficiadas en ese mismo lugar que ocurrieron en el ámbito regional y entre regiones, desde el 20 hasta el 23 de enero.

Todas las dificultades de este proceso negociador afloraron nuevamente en la reunión de Montreal, donde un grupo mayoritario de los países participantes, que compartía una significativa preocupación por los potenciales riesgos asociados a los organismos vivos modificados y, por consiguiente, tenía sus miras puestas en un Protocolo “fuerte”, con un ámbito amplio de aplicación y una consideración suficiente de los impactos de los organismos vivos modificados, abogaba por procedimientos estrictos de información previa. Un segundo grupo de países favorecía también la adopción de un Protocolo cuyos objetivos, sin embargo, estarían más bien dirigidos a garantizar un marco legal adecuado para el comercio de productos transgénicos.

 Por último un tercer grupo cuyo núcleo principal se identificó como “Grupo de Miami” (Argentina, Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos y Uruguay) y que contaba con un fuerte apoyo de la industria biotecnológica internacional, puso su énfasis en las limitaciones que podía representar para la actividad comercial la aprobación del Protocolo. Entre otras posiciones, este grupo se inclinaba por hacer prevalecer los acuerdos internacionales relativos al comercio, u otros acuerdos  bilaterales, regionales o mundiales, sobre el texto del Protocolo.

Finalmente, en la madrugada del 29 de enero del 2000 y tras un obligado proceso de concesiones recíprocas sobre los puntos en debate, resultó aprobado el Protocolo, que pasó así a convertirse en el primer acuerdo ambiental internacional que, después de establecida la Organización Mundial del Comercio, abordaba las relaciones entre medio ambiente y comercio, aunque de la manera un tanto confusa que impera en muchas partes del Protocolo, como consecuencia de las mencionadas concesiones recíprocas.

El texto aprobado en Montreal fue abierto a la firma durante la Quinta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (15 al 26 de mayo de 2000). Finalmente el Protocolo entró en vigor el 11 de septiembre del 2003, al cumplirse los 90 días siguientes al depósito del quincuagésimo instrumento de ratificación

2.3 La Conferencia de las Partes

La  Primera Reunión de las Partes del Protocolo, tuvo lugar en Kuala Lumpur, Malasia, entre el 23 y el 27 de febrero del 2004. En ella se adoptaron 10 Decisiones en una diversidad de temas.

Tratándose del primer encuentro de las Partes para la instrumentación del Protocolo, pueden reconocerse importantes resultados de esta Primera Conferencia,  producto de la cual:

Se tomaron Decisiones claves sobre las medidas para la manipulación, transporte, envasado e identificación de los organismos vivos modificados. Destacan entre estas, las decisiones relativas a la documentación que debe acompañar a tres categorías de organismos vivos modificados, los destinados para su uso como alimento humano o animal o para procesamiento, los de uso contenido y los que se prevé sean liberados en el medio ambiente.[11]

Se  aprobaron procedimientos y mecanismos para facilitar la adopción de decisiones por las Partes de importación, especialmente los países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los Pequeños Estados Insulares y países con economías en transición, según establece el Articulo 10 del Protocolo en su párrafo 7.

Se aprobaron Directrices sobre el Movimiento Transfronterizo de OVMs entre los países que no son Parte y las Partes del Protocolo, por las cuales las Partes han de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Protocolo al exportar OVMs a los países que no son Parte, así como aplicar el marco normativo nacional de conformidad con el Protocolo, o con el procedimiento de acuerdo fundamentado previo del Protocolo, según proceda, al importar OVMs desde un país que no sea Parte, entre otras indicaciones.

Se establecieron un conjunto de medidas de carácter provisional hasta que la COP/MOP-2 decidiera sobre los requerimientos detallados de documentación a establecer para el movimiento transfronterizo de OVMs destinados a su uso como alimento humano o animal o para procesamiento (OVMs-AHAP).

Se aprobó un Plan de Acción de Creación de Capacidad para la aplicación efectiva del Protocolo, que tiene como objetivo apoyar el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad para ratificar y aplicar el Protocolo a nivel nacional, subregional, regional y mundial.

Se adoptaron directrices para la lista de expertos sobre seguridad de la biotecnología, las cuales establecen la administración de la lista por la Secretaría, las formas de acceso, la metodología para proponer a los miembros de las listas, las obligaciones de los expertos, su remuneración y responsabilidad, entre otros tópicos.

Se aprobó la creación de un grupo de trabajo especial de composición abierta de expertos jurídicos y técnicos en responsabilidad y compensación con vistas a completar un proceso sobre esta materia. Se aprobó también el mandato de este grupo, el cual debe completar su labor en el 2007 para someterla a aprobación de la COP/ MOP.

Se cuenta con un procedimiento y mecanismos de cumplimiento en virtud del Protocolo, con vistas a promover el cumplimiento y atender los casos de incumplimiento, si bien en este respecto no se alcanzó acuerdo sobre todos los puntos. Se conformó el Comité de Cumplimiento del Protocolo integrado por 15 miembros.

También para este momento quedó plenamente establecida la Secretaría del Convenio con personal y presupuesto diferenciado, un Programa de Trabajo sobre Seguridad de la Biotecnología del Protocolo para el bienio 2005- 2006,  un Programa de trabajo de las Reuniones de las Partes del Protocolo hasta la quinta reunión Se contaba ya, asimismo, con un Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (BCH). 

La Segunda Reunión de las Partes del Protocolo se efectuó del 30 de mayo al 3 de junio del 2005 en Montreal, Canadá.

Aunque la Conferencia trató una diversidad de temas[12], sin dudas los de más compleja discusión e insatisfactorios resultados fueron los relativos a: manipulación, transporte, envasado e identificación (artículo 18 del Protocolo) y cumplimiento (artículo 34 del Protocolo).

En el tema del cumplimiento debían aprobarse las reglas para el funcionamiento del Comité de Cumplimento. El punto fundamental de desacuerdo aquí era la forma en que dicho Comité adoptaría las decisiones, en tanto se planteaba como primera fórmula el consenso y de no ser ello posible, la votación. Finalmente no se logro acuerdo y las reglas de procedimiento del Comité de Cumplimento mantienen en este momento el punto de la votación y el consenso entre corchetes, para ser tratado nuevamente en la próxima Conferencia de las Partes.

Pero el punto más complicado de toda la Conferencia, fue el de la instrumentación del Artículo 18 Párrafo 2(a), en tanto se trata de los requisitos de documentación e identificación de los OVMs destinados al uso directo como alimento, pienso o procesamiento, respecto a lo cual se estableció un candente debate acerca de si los cargamentos debieran identificarse con la palabra “contienen” OVMs o solo expresar que “pueden contener”, inclinándose por lo primero la mayor parte de los países en desarrollo. Finalmente no se logro acuerdo sobre este punto y el texto permanecerá también en corchetes hasta la próxima COP/MOP.

Pese al no acuerdo en los temas mentados, en lo que resulta particularmente sensible lo relativo a la aplicación del Artículo 18, que afecta negativamente los resultados de esta Conferencia, debe señalarse no obstante que se alcanzaron decisiones importantes en los temas que a continuación se relacionan:

Asuntos Relacionados con el Mecanismo y Recursos Financieros. Se alienta a los donantes y al Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) a simplificar los requerimientos del ciclo de proyectos con el fin de acelerar el acceso para los países en desarrollo, se reconoce el papel del GEF para apoyar los componentes nacionales de mecanismo de intercambio de información y los marcos nacionales de bioseguridad, se alienta al GEF para el futuro desarrollo de sus modalidades de financiamiento para apoyar al Protocolo de manera mas flexible y sistemática entre otros elementos que apoyan las necesidades de los países en desarrollo.

Administración del Protocolo y  asuntos presupuestarios; Se aprobó la decisión sobre la Administración del Protocolo de Cartagena y el desempeño de los fondos fiduciarios del Protocolo para el Bienio 2005-2006.

Responsabilidad y Compensación; Se decide sobre la continuación de los trabajos del Grupo creado a este fin y respecto a la necesidad de garantizar el debido apoyo financiero a sus actividades, cuyos progresos se someterán a la consideración de la MOP III.

Funcionamiento y Actividades del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología. Se aprobó el programa de trabajo plurianual del Centro.

Evaluación del riesgo y gestión del riesgo; Se cuenta con una decisión que tuvo como novedad la creación de un grupo especial de expertos técnicos en evaluación del riesgo, cuya primera reunión se celebrará antes de la Tercera Conferencia de las Partes. Se incluyen en la decisión los términos de referencia de este grupo que básicamente examinará la naturaleza y el alcance de los enfoques existentes para la evaluación del riesgo e identificará áreas específicas en las que haya que crear capacidad, entre otras cuestiones.

Manipulación, Transporte, Envasado e Identificación; Artículo 18 2b) y 2c),  se reconocen los esfuerzos que hacen los exportadores de OVMs para aplicar los requisitos de estos dos párrafos. Se insta a las Partes a tomar las medidas, considerando sus capacidades nacionales, para su cumplimiento, se exhorta a las Partes de Importación a poner a disposición del Centro la información referente a requisitos internos sobre importación de OVMs, así como requisitos de documentación aplicables al uso confinado y a la liberación al medio ambiente. Finalmente se decide que los requisitos de documentación de estos dos párrafos, sean analizados bajo el contexto de revisión de la implementación del Protocolo.

Situación de las actividades de creación de capacidad y empleo de la lista de expertos sobre seguridad de la biotecnología; Se reafirma la importancia de este tema para la efectiva implementación y el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo  y se reitera la falta de recursos humanos, financieros y tecnológicos, así como la importancia de adoptar enfoques basados en las necesidades impulsadas por los países y se llama a la comunidad donante a apoyar a los países en desarrollo.

Notificación: opciones para la aplicación del artículo 8; la decisión mantiene el tema abierto a revisión con miras a elaborar las modalidades, si procede, durante la Cuarta Conferencia de las Partes y a su vez establece recomendaciones para aplicar las medidas necesarias para hacer cumplir los requisitos de notificación, solicitar al exportador que use en la notificación el idioma que determine la parte de importación, y reconocer el derecho de una Parte de tránsito a reglamentar el transporte de OVMs a través de su territorio, requiriendo por ejemplo, comunicación por escrito del exportador, si así lo demanda la reglamentación de la parte de tránsito. .

Consideraciones socioeconómicas; la Decisión promueve la cooperación en la temática, e insta a hacer más hincapié en la investigación sobre los impactos socioeconómicos de los OVMs y a compartir la información a través del Centro.

Concienciación y Participación del Público;  la Decisión enfatiza la importancia de esta actividad para promover la transparencia, la confianza pública y el amplio apoyo para la implementación efectiva del Protocolo, tomando en cuenta los lenguajes y situaciones locales y alienta esfuerzos conjuntos de cooperación, con iniciativas subregionales, regionales e internacionales.

Como consideración final puede afirmarse que tras una primera COP/MOP que resultó de modo muy positivo y con progresos incluso no esperados, la Segunda Conferencia de las Partes puso de manifiesto toda la complejidad del mecanismo de negociación sobre bioseguridad, aflorando temas y posiciones que de hecho reflejan los términos del debate durante el proceso de negociación.

El hecho de que al momento de la adopción del Protocolo en el año 2000, muchos temas quedaran sin haber sido claramente definidos en su texto, comienza ahora a reflejar sus efectos e indica que habrá que recorrer un largo y complejo camino para implementar debidamente las metas y objetivos de este instrumento internacional.

2.4. La estructura y contenido del Protocolo

El Protocolo está integrado por 40 artículos y tres Anexos. Algunos de sus elementos clave, mismos que deben tener su reflejo en las legislaciones nacionales, se reseñan a continuación.

2.4.1 El objetivo del Protocolo

La ya citada Decisión II/5 de la COP-2 predeterminó el objetivo del Protocolo mediante el otorgamiento de un mandato para la conformación de un Grupo de Trabajo sobre Bioseguridad que promoviera “un proceso de negociación para desarrollar un Protocolo de bioseguridad en el campo de la transferencia, la manipulación y el uso seguro de organismos vivos modificados, concentrándose específicamente en el movimiento transfronterizo de cualquier organismo vivo modificado que pudiese tener un efecto adverso sobre la diversidad biológica”. Por ello, el Protocolo adoptado en Montreal, junto con recordar en su Preámbulo la mencionada Decisión, destinó el primero de sus artículos a establecer el objetivo del Protocolo, en los siguientes términos:

“De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.”

La diferencia entre el objetivo predeterminado en la Decisión II-5 y el Artículo 1 del Protocolo consiste en que este último incorpora dentro de dicho objetivo el componente “riesgos para la salud humana” como un factor a tener en cuenta en los niveles de protección. En relación con esta incorporación, el párrafo quinto del Artículo 2 agrega lo siguiente: “Se alienta a las Partes a tener en cuenta, según proceda, los conocimientos especializados, los instrumentos disponibles, y la labor emprendida en los foros internacionales competentes en la esfera de los riesgos para la salud humana.”

El objetivo declarado del Protocolo se encuentra enmarcado por diversas consideraciones contenidas en su Preámbulo, que son elementos de interpretación del conjunto del Protocolo. Entre ellas se encuentran las consideraciones que se refieren a “la rápida expansión de la biotecnología moderna y de la creciente preocupación pública sobre sus posibles efectos adversos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana”, al hecho de que “la biotecnología moderna tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana”, a “la crucial importancia que tienen para la humanidad los centros de origen y los centros de diversidad genética”, y a “la reducida capacidad de muchos países, en especial los países en desarrollo, para controlar la naturaleza y la magnitud de los riesgos conocidos y potenciales derivados de los organismos vivos modificados”.

Algunos de los términos utilizados en este Artículo 1 del Protocolo se encuentran definidos en el Artículo 3 del mismo Protocolo, como es el caso de los “organismos vivos modificados”, de la “biotecnología moderna” y de los “movimientos transfronterizos”, lo que debe tenerse en cuenta en el momento de interpretar dicho Artículo 1 o cualquier otra disposición del Protocolo.

2.4.2 El ámbito de aplicación del Protocolo.

En estrecha relación con la definición del objetivo del Protocolo, el Artículo 4 de este acuerdo internacional establece su ámbito de aplicación en los siguientes términos:

“El presente Protocolo se aplicará al movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de todos los organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana”.

Se excluyen del ámbito del Protocolo (Artículo 5), los productos farmacéuticos destinados a los seres humanos, que ya estén contemplados en otros acuerdos u organizaciones internacionales pertinentes. Lo anterior obra sin perjuicio del derecho de las Partes de someter a evaluación de riesgo todos los organismos vivos modificados, antes de tomar una decisión relativa a su importación o exportación.

También se excluyen de las disposiciones del Protocolo, en particular de las relativas al Acuerdo Fundamentado Previo, los organismos vivos modificados en tránsito, así como los destinados a uso confinado realizado de conformidad con las normas de la Parte de importación. Por "uso confinado" se entiende cualquier operación, llevada a cabo dentro de un local, instalación u otra estructura física, que entrañe la manipulación de organismos vivos modificados controlados por medidas específicas que limiten de forma efectiva su contacto con el medio exterior o sus efectos sobre dicho medio. (Artículo 3 b) del Protocolo.

Estas exclusiones (Artículo 6), obran sin perjuicio del derecho de la Parte de tránsito de regular el transporte de los organismos vivos modificados a través de su territorio y de poner a disposición del Mecanismo de Información cualquier decisión al respecto, así como del derecho de la Parte de importación de sujetar a evaluaciones de riesgo todo organismo modificado, antes de tomar la decisión de importarlo, y del derecho a establecer normas dentro de su jurisdicción para el uso confinado.

Los productos derivados (products thereof), tales como alimentos, conservas, u otros productos elaborados que incluyan, o resulten elaborados a partir de, organismos vivos modificados, quedaron también fuera del ámbito del Protocolo y ni siquiera se mencionan para referirse a tal exclusión.

2.4.3  El “enfoque de precaución”.

El Principio de Precaución figura como Principio 15 en la Declaración de Río, en los siguientes términos: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.”

El mismo Principio 15 ocupa ahora un lugar principal en el Protocolo. De este modo, en el Preámbulo se dice que se reafirma “el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”. Y, por otra parte, el Artículo 1 aparece encabezado, como se ha visto, por una referencia que se hace al mismo Principio 15 (“De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es...”).

La incorporación del principio precautorio en la parte dispositiva es uno de los resultados principales del Protocolo. Al aparecer en el objetivo del Protocolo, este Principio se consagra con una visión amplia, que no se reduce a los organismos vivos modificados sujetos al Acuerdo Fundamentado Previo, sino que se extiende a todo el ámbito de este instrumento internacional.

El Principio Precautorio también aparece en el Artículo 10(6) del Protocolo, cuando se trata de su aplicación a las decisiones relativas al otorgamiento de licencias a la importación de cualquier organismo vivo modificado que se intente introducir en el ambiente, determinando así las condiciones aplicables a dicha importación. El mismo Principio figura en el Artículo 11(8), que determina su aplicación a la introducción de organismos vivos modificados para uso directo como alimento humano o animal o para su procesamiento.

Por último, el Principio aparece asociado a la evaluación de riesgo, cuando en el Anexo III, al tratarse de este tema, se hace expresa referencia en los principios generales (numeral 4), al Principio Precautorio, advirtiéndose que “la falta de conocimiento científico o de consenso científico no se interpretará necesariamente como indicadores de un determinado nivel de riesgo, de la ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable”.

2.4.4 Los procedimientos: El Acuerdo Fundamentado Previo (AFP).

El AFP es el mecanismo central del Protocolo y uno de los principales motivos de conflicto durante las negociaciones. Como es sabido, los procedimientos de información y acuerdo fundamentado previo se han convertido en una herramienta habitual de la gestión ambiental, empleada con frecuencia en el ámbito internacional – con una u otra modalidad- respecto de los productos químicos, los plaguicidas o los desechos peligrosos. En este caso, ya el Artículo 19.3 del CDB indicaba que este procedimiento debía ser un elemento del eventual Protocolo y establecía algunos requerimientos básicos al respecto (Artículo 19.4).

Como resultado del alcance del acuerdo fundamentado previo en el Protocolo, la Parte de importación queda facultada para aprobar, prohibir o restringir las importaciones de organismos vivos modificados, conforme a determinadas reglas.

El Artículo 7 del Protocolo dispone que la aplicación del AFP tenga lugar antes del primer movimiento transfronterizo intencional del organismo vivo modificado, destinado a la introducción deliberada al medio ambiente de la Parte de importación. En todo caso, el AFP no se aplicará al movimiento transfronterizo intencional de los organismos vivos modificados incluidos en una Decisión adoptada por la Conferencia de las Partes. Así lo establece el mismo Artículo 7.

La introducción “deliberada en el medio ambiente” a que se refiere este precepto se opone a los “movimientos transfronterizos involuntarios” que son regulados más adelante por el Protocolo.

Las normas sobre el AFP incluyen disposiciones  sobre notificación y acuse de recibo de la notificación, que se desarrollan en los Artículos 8 y 9 del Protocolo. Por su parte el Artículo 10 dispone las reglas para el procedimiento de adopción de decisiones.

En general las disposiciones sobre procedimiento están desarrolladas con minuciosidad, pero al propio tiempo se plantea en diversos momentos del Protocolo que las Partes pueden establecer regulaciones más estrictas, que incluso incluyan estas actividades que el Protocolo excluya.

Procedimientos particulares se establecen en el caso de que el organismo vivo modificado sea destinado para uso directo como alimento o pienso, o para su procesamiento (commodities[13]), el procedimiento en estos casos es el establecido en el Artículo 11 del Protocolo, en virtud de las cuales toda Parte que tome una decisión relativa al uso doméstico de un organismo vivo modificados, incluyendo su ubicación en el mercado, debe, dentro de los cincuenta días de haber adoptado tal decisión y antes del primer movimiento transfronterizo, informar a las Partes a través del Mecanismo de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, que el propio Protocolo establece, como parte del Mecanismo de Intercambio de Información del CDB.

El Anexo II del Protocolo señala los requisitos mínimos que debe contener la información a que se refiere este precepto, entre los que se encuentran: 1) el nombre y la identidad del organismo vivo modificado; 2) la descripción de la modificación del gen, la técnica utilizada y las características resultantes del organismo vivo modificado; 3) cualquier identificación exclusiva del organismo vivo modificado; 4) la situación taxonómica, el nombre común, el lugar de recolección o adquisición y las características del organismo receptor o de los organismos parentales que guarden relación con la seguridad de la biotecnología; 5) los centros de origen y centros de diversidad genética, si se conocen, del organismo receptor y/o los organismos parentales y descripción de los hábitat en que los organismos pueden persistir o proliferar; 6) la situación taxonómica, el nombre común, el lugar de recolección o adquisición y las características del organismo donante u organismos que guarden relación con la seguridad de la biotecnología; 7) los usos aprobados del organismo vivo modificado; 8) un informe sobre la evaluación del riesgo con arreglo al Anexo III y 9) los métodos sugeridos para la manipulación, el almacenamiento, el transporte y la utilización seguros, incluidos el envasado, el etiquetado, la documentación, los procedimientos de eliminación y en caso de emergencia, según proceda.

La Parte de importación puede solicitar información adicional en los términos especificados en el Artículo 11 del Protocolo.

Las decisiones que adopte la Parte de importación no son inmutables. Este punto es aclarado por el Artículo 12 del Protocolo, al decir que, sobre la base de nueva información científica acerca de los posibles efectos adversos, para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y la salud humana, la parte de importación podrá en cualquier momento, revisar y modificar una decisión sobre un movimiento transfronterizo internacional, informando debidamente al respecto. La posibilidad de revisar las decisiones adoptadas es aplicable tanto a los casos en que se acepta la importación como a los casos en que se deniega.

Por último, cualquier Parte de importación puede, en todo caso, simplificar el procedimiento del AFP en los términos señalados en el Articulo 13 del Protocolo, sobre la base de que se apliquen medidas adecuadas para velar por la seguridad del movimiento transfronterizo intencional de organismos vivos modificados de conformidad con los objetivos del Protocolo, especificando con antelación al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología,  los casos en que los movimientos transfronterizos intencionales a esa Parte pueden efectuarse al mismo tiempo que se notifica el movimiento a la Parte de importación y  las importaciones a esa Parte de organismos vivos modificados que pueden quedar exentos del procedimiento de acuerdo fundamentado previo.

2.4.5 Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales.

Las Partes pueden adoptar acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales, respecto a los movimientos intencionales de organismos vivos modificados,  cuyos acuerdos quedan sujetos a las condiciones de ser consistentes con el Protocolo y no derivar en un nivel de protección inferior al establecido por este (Artículo 14).

2.4.6  Evaluación del riesgo.

Las decisiones de la Parte de importación sobre la introducción de un organismo vivo modificado, deberán estar basadas en una evaluación de riesgo, que tenga lugar con arreglo a procedimientos científicamente sólidos, de conformidad con el Anexo III y teniendo en cuenta las técnicas reconocidas en este campo. Al respecto, será tomada en cuenta la información requerida por el Anexo 1 del Protocolo “Información requerida en las notificaciones de conformidad con los Artículos 8, 10 y 13” y otras pruebas científicas disponibles para determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

Corresponde a la Parte de importación velar por que se realicen evaluaciones del riesgo para adoptar decisiones y  podrá requerir al exportador que realice la evaluación del riesgo. El notificador deberá hacerse cargo de los costos de la evaluación del riesgo si así lo requiere la Parte de importación.

Los principios generales por los que se rige la evaluación del riesgo y que se encuentran consignados en el referido Anexo III, son los siguientes: 1) debe realizarse de forma transparente y científicamente competente, y al realizarla debe tenerse en cuenta el asesoramiento de los expertos y las directrices elaboradas por las organizaciones internacionales pertinentes; 2) la falta de conocimientos científicos o de consenso científico no se interpretará necesariamente como indicadores de un determinado nivel de riesgo, de la ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable; 3) los riesgos relacionados con los organismos vivos modificados o sus productos, por ejemplo, materiales procesados que tengan su origen en organismos vivos modificados, que contengan combinaciones nuevas detectables de material genético replicable que se hayan obtenido mediante el uso de la biotecnología moderna, deben tenerse en cuenta en el contexto de los riesgos planteados por los receptores no modificados o por los organismos parentales en el probable medio receptor; y 4) la evaluación del riesgo deberá realizarse caso por caso.

Para cumplir sus objetivos, la evaluación del riesgo entraña, según proceda, las siguientes etapas: a) Una identificación de cualquier característica genotípica y fenotípica nueva relacionada con el organismo vivo modificado que pueda tener efectos adversos en la diversidad biológica y en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; b) una evaluación de la probabilidad de que esos efectos adversos ocurran realmente, teniendo en cuenta el nivel y el tipo de exposición del probable medio receptor al organismo vivo modificado; c) una evaluación de las consecuencias si esos efectos adversos ocurriesen realmente; d) una estimación del riesgo general planteado por el organismo vivo modificado basada en la evaluación de la probabilidad de que los efectos adversos determinados ocurran realmente y las consecuencias en ese caso; e) una recomendación sobre si los riesgos son aceptables o gestionables o no, incluida, cuando sea necesaria, la determinación de estrategias para gestionar esos riesgos; y f) cuando haya incertidumbre acerca del nivel de riesgo, se podrá tratar de subsanar esa incertidumbre solicitando información adicional sobre las cuestiones concretas motivo de preocupación, o poniendo en práctica estrategias de gestión del riesgo apropiadas y/o vigilando al organismo vivo modificado en el medio receptor.

Los aspectos que es necesario tener en cuenta son, según el caso, los datos técnicos y científicos pertinentes sobre las características de los siguientes elementos: a) organismo receptor u organismos parentales; b) organismo u organismos donantes; c) vector; d) inserto o insertos y/o características de la modificación; e) organismo vivo modificado; f) detección e identificación del organismo vivo modificado; g) información sobre el uso previsto; y h) medio receptor.

2.4.7 Consideraciones socioeconómicas.

El Protocolo admite que las consideraciones socioeconómicas sean tomadas en cuenta al momento de adoptar decisiones. Al respecto se dispone que, al adoptar una decisión sobre la importación de organismos vivos modificados, las Partes podrán  tomar en cuenta, en forma compatible con sus obligaciones internacionales, consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados para la conservación y la utilización de la diversidad biológica, especialmente en relación con el valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y locales.

La inclusión de las consideraciones económicas y sociales en el Protocolo fue también objeto de mucho debate durante su negociación. Los criterios en su defensa, que a la postre resultaron predominantes, sostenían que este es un tema de particular relevancia para los países megadiversos y que son centro de origen de los cultivos, dado los procesos de erosión genética y cultural que suelen asociarse a la introducción de la moderna biotecnología. Se argumentó también que la sustitución de cultivos y la introducción de nuevas tecnologías disminuye aún más el control de los agricultores sobre estos procesos. Se apuntó además que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, del cual deriva el Protocolo, exhorta al respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas (Artículo 8, inciso j), lo que sería violado o al menos obstaculizado, por una introducción de organismos vivos modificados que no tuviera en cuenta tales supuestos.

2.4.8 Movimientos transfronterizos involuntarios y medidas de emergencia.

El Protocolo razona también sobre la base de que puede haber movimientos transfronterizos involuntarios y establece reglas acerca de  las medidas a asumirse en estos casos, a partir de las cuales cada Parte adoptará las medidas adecuadas para notificar a los Estados afectados o que puedan resultar afectados, al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología y, cuando proceda, a las organizaciones internacionales pertinentes, cuando tenga conocimiento de una situación dentro de su jurisdicción que haya dado lugar a una liberación que conduzca o pueda conducir a un movimiento transfronterizo involuntario de un organismo vivo modificado que sea probable que tenga efectos adversos significativos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana en esos Estados. La notificación se enviará tan pronto como la Parte tenga conocimiento de esa situación.

 Esta notificación deberá incluir la información disponible pertinente sobre las cantidades estimadas y las características y/o rasgos importantes del organismo vivo modificado, información sobre las circunstancias y la fecha estimada de la liberación, así como el uso del organismo vivo modificado en la Parte de origen, cualquier información disponible sobre los posibles efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, así como información disponible acerca de las posibles medidas de gestión del riesgo, cualquier otra información pertinente y un punto de contacto para obtener información adicional.

2.4.9 Movimientos transfronterizos ilegales

Establece el Artículo 25 del Protocolo que cada Parte debe adoptar las medidas domésticas adecuadas, dirigidas a prevenir y, de ser apropiado, penalizar los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados que tengan lugar en contravención de las legislaciones domésticas dirigidas a la implementación del Protocolo. En estos casos, la Parte afectada podrá requerir de la Parte de origen que disponga de los organismos vivos modificados mediante repatriación o destrucción.

Cada Parte adoptará las medidas nacionales adecuadas encaminadas a prevenir y, si procede, penalizar los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados realizados en contravención de las medidas nacionales que rigen la aplicación del Protocolo. Esos movimientos se considerarán movimientos transfronterizos ilícitos.

En caso de que se produzca un movimiento transfronterizo ilícito, la Parte afectada podrá exigir a la Parte de origen que retire a sus expensas el organismo vivo modificado de que se trate repatriándolo o destruyéndolo, según proceda. Cada Parte pondrá a disposición del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, información sobre los casos de movimientos transfronterizos ilícitos en esa Parte.

2.4.10 Manipulación, transporte, envasado e identificación.

En materia de manejo, transporte, envasado e identificación de los organismos vivos modificados, el Protocolo dispone que a fin de evitar efectos adversos derivados de dichos organismos, toda Parte debe adoptar las medidas necesarias para que estas actividades se desarrollen de manera segura, tomando en consideración las reglas y normas internacionales pertinentes.

La Conferencia de las Partes, que actúa como Reunión de las Partes en el Protocolo, debe examinar la necesidad de elaborar normas, y las modalidades para esta elaboración, en relación con las prácticas de identificación, manipulación, envase y transporte, en consulta con otros órganos internacionales.

Hasta el presente y en ausencia de regulaciones más rigurosas, las obligaciones de las Partes respecto a los organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, se reducen a adoptar las medidas para que en estos se identifique claramente que “pueden llegar a contener” organismos vivos modificados y que no están destinados para su introducción intencional en el medio, identificando además un punto de contacto para solicitar información adicional.

Se trata de una exigencia laxa, que es producto de las concesiones que se hicieron para sacar adelante el Protocolo. En definitiva, pareciera que el único modo en que los países pudieran controlar el arribo de organismos vivos modificados en forma de “commodities” sería sometiendo a prueba cada embarque, lo que seguramente es inviable desde el punto de vista económico y comercial.

Las discusiones para la implementación de este aspecto del Protocolo y las Decisiones que resultan esenciales para llegar a un marco efectivo de control en el movimiento transfronterizo de esta amplia categoría de productos, están probando que resultará extremadamente dificultoso alcanzar acuerdo sobre estos extremos.

2.4.11 Responsabilidad y compensación

Los debates sobre responsabilidad y compensación resultaron  altamente conflictivos durante la negociación del Protocolo. En definitiva, el tratamiento del tema fue diferido a la Primera Reunión de las Partes. Al respecto el Artículo 27 del Protocolo dispone que la Conferencia de las Partes, en su primera Reunión, deba adoptar un proceso respecto a la apropiada elaboración de reglas y procedimientos internacionales, en estos temas, analizando y tomando debida cuenta de los procesos legales internacionales en curso. Este proceso debe ser concluido en cuatro años, o al menos así lo indica el Protocolo en cuyo seno ya comenzaron estos trabajos a desarrollarse, si bien de forma tímida.[14]

2.4.12 Marco Institucional: Autoridades nacionales competentes y centros focales nacionales.

El Protocolo dispone por su Artículo 19, la designación de una o más autoridades nacionales competentes y de un punto focal nacional: las primeras para llevar a cabo las funciones administrativas requeridas por el Protocolo y el último para mantener los contactos con la Secretaría.

2.5 Consideraciones generales.

Para evaluar el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología, es necesario tener en cuenta la accidentada historia de su establecimiento. En efecto, el varias veces mencionado proceso de concesiones recíprocas permite explicar hechos que pueden ser materia de crítica, como por ejemplo las muchas disposiciones ambiguas que reflejan fórmulas de compromiso e, incluso, las materias que no fueron reguladas, postergándose su tratamiento, como es el caso de la identificación, manipulación, envasado y transporte (Artículo 18) y la responsabilidad y compensación (Artículo 27), temas todos sobre los que hoy prosigue el debate.

Desde el punto de vista de su complejidad, la aprobación del Protocolo debe considerarse un resultado exitoso, donde si bien fueron necesarias algunas concesiones de todas las partes involucradas, el resultado final es más bien positivo, sobre todo si se toma en cuenta lo complejas y frágiles que llegaron a tornarse las negociaciones de este instrumento. Por otra parte, el reconocimiento en la parte Preambular del Protocolo de los riesgos y beneficios asociados a la biotecnología, sienta las bases para un desarrollo futuro del tema en un modo consistente con las preocupaciones ambientales.

La propia existencia del Protocolo implica el reconocimiento a la existencia de una cualidad diferente en los organismos vivos modificados, que justifica un tratamiento particular por el derecho, lo cual resulta satisfactorio para aquellos que consideran necesario  un régimen especial para estos organismos. Ahora este régimen existe, pero las reglas que incluye constituyen un balance y llaman a un tratamiento ponderado.

En efecto, el Protocolo es una confirmación – indirecta- de que los organismos vivos modificados van a continuar acompañando el desarrollo y evolución  de la sociedad. El Protocolo no es un instrumento jurídico para prohibir los usos de los organismos vivos modificados[15] sino para regularlos, así cada país que se hace Parte de este instrumento internacional, admite indirectamente su disposición para emplear estos organismos, previo las evaluaciones y demás trámites que se requieran.

Se espera por tanto, que los países no impongan restricciones irracionales en el uso de los organismos vivos modificados y al respecto el Protocolo afirma que su objetivo es el de garantizar un nivel adecuado de protección en las esferas de la transferencia, manipulación y utilización segura de estos organismos.

En consecuencia con ello las decisiones nacionales deberán ser cuidadosamente sopesadas a fin de evitar conflictos con las regulaciones comerciales[16].

Supone también el Protocolo, como ya comentamos, que cada país puede adoptar marcos más específicos o rigurosos de protección, los cuales pueden ser muy amplios tomando en cuenta el Principio o Enfoque Precautorio, que alcanza por primera vez con este instrumento jurídico una real fuerza dispositiva.

El impacto jurídico de las descritas circunstancias es considerable, pues un régimen legal para la prohibición es muy diferente de aquél que pretenda regular y controlar los usos. En principio, el segundo es más complejo que el primero y sus exigencias normativas son mayores.

El Protocolo recaba de un marco nacional de este segundo tipo. Por consiguiente y ante la paulatina operacionalización del Protocolo, muchas de las legislaciones de la Región tendrán que ser revisadas y modificadas, o sencillamente creadas, para satisfacer sus requerimientos[17].

Las delicadas líneas de consenso con que se ha escrito la letra del Protocolo y los problemas que no fueron resueltos en su texto y que aún requieren ser negociados, y de hecho ya están aflorando con toda fuerza en las Conferencias de las Partes, indican que el debate internacional de la seguridad en la biotecnología dista mucho de haberse clarificado o siquiera apaciguado con la adopción del Protocolo y va a mantenerse durante los próximos años.

3. Las políticas sobre biotecnología y bioseguridad en la región.

Para la Región el desbalance existente entre el ímpetu de las biotecnologías foráneas y las carencias políticas, administrativas y legales en los ámbitos nacionales, es particularmente contrastante,  dado que nuestros países combinan la mayor diversidad biológica del planeta[18], con una importante producción agrícola que incluye actividades con organismos vivos modificados e incluso un incipiente desarrollo biotecnológico.

Las razones de esta situación son de origen histórico y descansan en las estructuras políticas, económicas y sociales reinantes. Como consecuencia de ellas, enfrentamos una marcada dependencia de biotecnologías externas, a lo que se une  la incapacidad de evaluarlas correctamente, salvo cuando existe de por medio un apoyo también externo, lo cual suele provocar resultados negativos para su aceptación.

Las limitadas capacidades de los países de la Región se ven a su vez tensadas por las presiones que se generan desde un contexto internacional globalizado, que preconiza una mayor liberalización comercial, así como desde empresas nacionales que no tienen el potencial necesario para desarrollar biotecnologías propias, pero que tienen la capacidad para aplicar y comercializar las biotecnologías externas, en la búsqueda de la conquista de nuevos mercados y de la generación de nuevas oportunidades de negocio.

Mientras estos procesos van ocurriendo de forma acelerada y no siempre debidamente controlada, pero en definitiva mediante cauces legales, se producen al unísono diversos incidentes de marcada ilegalidad, donde organismos vivos modificados se introducen deliberada o accidentalmente en el medio ambiente, sin que hayan mediado los más elementales procesos de evaluación de riesgos[19]. Estas situaciones tienden a fortalecer en la ciudadanía las visiones negativas sobre los organismos vivos modificados. 

La posibilidad de estas situaciones ilegales es muy alta, no solo por las carencias de los marcos normativos, tema del que se trata más adelante, sino por la baja eficiencia y eficacia[20] de lo normado para lidiar adecuadamente con asuntos tan complejos y de tamaña magnitud[21].

Sin embargo y en consonancia con lo que comentáramos al referirnos a las tendencias globales en el uso de los organismos vivos modificados, también en la Región se comienza a favorecer un mayor uso de estos organismos. La OPS[22]advierte que los acontecimientos en Latinoamérica indican que la biotecnología puede estar comenzando a ser más aceptada y refiere la reunión celebrada en México en el año 2003 con la participación de Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú y Venezuela, que  firmaron la Declaración de Cancún junto con China, India, Indonesia, Kenia y Sudáfrica. En esta declaración se destacó “la necesidad urgente de formar recursos humanos, crear capacidad institucional, así como formular un marco legal y políticas públicas para que los países puedan tomar parte activa en la nueva economía asociada con el uso de la diversidad biológica, los recursos genéticos y la biotecnología”.

Un reciente apoyo a la biotecnología, fue también dado en el V Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Biotecnología Agrícola 2004 (REDBIO 2004) [23] organizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) y celebrada  en junio del 2004 en la localidad de Boca Chica, en Santo Domingo, República Dominicana. En este encuentro, científicos provenientes de más de 30 países pidieron a los gobiernos de sus países una mayor inversión para el sector de la biotecnología en Latinoamérica y el Caribe, así como la creación de un marco regulador que garantice la bioseguridad y la propiedad intelectual.

Sin embargo, se advierte al propio tiempo que la rápida difusión e implementación de los organismos vivos modificados en la agricultura comercial, estaría modificando el mapa de las ventajas comparativas y competitivas de los países de América Latina, pero con efectos diferenciados sobre los productores de acuerdo a su tamaño, grado de capacitación y acceso a las nuevas tecnologías, incrementando la polarización del sector agrícola y consiguientemente la marginación socioeconómica[24].

Más allá de las críticas o alabanzas a la biotecnología, si se coincide en la carencia o limitación de los marcos políticos y regulatorios.

En un estudio concluido en el año 2001[25], apuntábamos sobre la ausencia de políticas claras sobre biotecnología y bioseguridad en la Región, que antecedieran ordenadamente al marco normativo, de modo que este último se fundara en la primera.

Las consecuencias de esta particular circunstancia, se evidenciaban de modo esencial en la manera en que la discusión de las normativas se convierte entonces en el terreno donde se termina tratando de conciliar –o confrontar – las políticas, con la consiguiente complicación del marco regulatorio, lo que en circunstancias extremas conduce incluso a su paralización.

Pese al corto tiempo transcurrido desde entonces y bajo el empuje del Protocolo de Cartagena, esta situación va siendo salvada en cierta medida y comienza a observarse en la Región un incipiente desarrollo de políticas en torno a la bioseguridad, en muchos casos a partir del desarrollo de estrategias más generales sobre biodiversidad. Es también de notar  que los Ministerios del Ambiente o estructuras similares, van teniendo un papel más destacado en el desarrollo de estas políticas y estrategias, remarcando una tendencia que ya se avizoraba en el citado trabajo y conforme a la cual, en la medida en que se desarrolla la implementación del Protocolo de Cartagena bajo el Convenio sobre la Diversidad Biológica, se va consolidando un movimiento de la autoridad en la materia, que se desplaza hacia los organismos ambientales.

Algunas ejemplos de estas experiencias en los desarrollo de políticas y tendencias concernientes a la bioseguridad se reseñan a continuación.

La Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad de Ecuador[26] (años 2001-2010), diseñadas por el Ministerio del Ambiente del Ecuador, plantea “De acuerdo con las normas constitucionales, la consulta previa se aplicará a toda decisión estatal que pueda ocasionar impactos sobre la diversidad biológica del país, a proyectos que afecten a los recursos naturales o a la diversidad cultural en territorios indígenas y afroecuatorianos. El Consentimiento Fundamentado Previo se aplicará a los procesos de acceso a los recursos genéticos y al desarrollo de proyectos con organismos vivos modificados” (subrayado nuestro).

En el caso de Honduras [27] , la Estrategia Nacional de Biodiversidad y el Plan de Acción, elaborados ambos en el 2001, incluyen la temática de la biotecnología y la bioseguridad, indicando como política promover la difusión y aplicación de la biotecnología y garantizar las normas sobre bioseguridad, lo cual supone la suscripción, ratificación e implementación del Protocolo Centroamericano de Biotecnología y Bioseguridad[28], la ratificación del Protocolo de Cartagena y la formalización de la Comisión Nacional de Biodiversidad de Honduras, como un ente asesor en materia de bioética, recursos genéticos, usos sostenibles, biotecnología y bioseguridad. La aplicación de la estrategia está a cargo de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).

También en Perú[29]  la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, aprobada mediante Decreto Supremo 102-2001, incluye objetivos estratégicos relativos a la bioseguridad y el control de los organismos vivos modificados, señalándose que Perú debe promover el establecimiento de mecanismos para regular la manipulación de los recursos genéticos, promoviendo la biotecnología como una herramienta importante para el desarrollo y control de organismos vivos modificados. Como acciones prioritarias se estipulan el establecimiento del Programa Nacional de Bioseguridad en concordancia con el Protocolo de Cartagena, que contemplará los beneficios y riesgos derivados de las actividades que se realizan con los organismos vivos modificados y sus productos, con énfasis en agricultura y alimentación, el establecimiento de un Sistema Nacional de Biotecnología, la implementación de marcos legales nacionales sobre bioseguridad, el mejoramiento de los mecanismos de control, prevención y evaluación de riesgos y el desarrollo de capacidades nacionales.

Particular mención merece el proceso que a nivel internacional, pero con importante repercusión en la Región, viene desarrollando el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) a través de sus agencias implementadotas (Banco Mundial, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, dirigido al desarrollo de los Marcos Nacionales en Bioseguridad, el cual comenzara en junio del 2001 y que involucra más de cien países. Además de su atención priorizada a los marcos nacionales, el Proyecto promueve también la cooperación regional y subregional en bioseguridad.

En lo que a la Región Latinoamericana respecta y en particular bajo la coordinación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Proyecto ha involucrado a numerosos países[30] del modo que sigue:

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