Programa Pan Americano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad Biológica, Cultural y Social - asociación civil

Régimen jurídico de la bioseguridad

 

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Aciertos y desaciertos

Orlando Rey Santos¨

La Habana, Octubre 2004

1. Introducción

2. El Protocolo de Cartagena sobre la seguridad de la biotecnología.

3. Las políticas sobre biotecnología y bioseguridad en la región.

4. La evolución del marco legal sobre bioseguridad en la región

4.1 Tendencias Generales

4.2. El Objeto y el Ámbito de Aplicación

4.3 Marco Institucional

4.4 Procedimientos

4.5 Evaluación de Riesgos

4.6 Etiquetado.

4.7 Difusión y Participación Pública

4.8 Responsabilidad.

5. principales aciertos y desaciertos de la legislación sobre bioseguridad.

5.1 Aciertos

5.2 Desaciertos

6. Consideraciones finales.

 

1. Introducción

La seguridad biológica, o bioseguridad- término que en lo adelante emplearemos-, es un componente importante de la seguridad ambiental y está referida a una condición de seguridad lograda por la aplicación de  medidas ante los riesgos a que se encuentran expuestos la diversidad biológica, el medio ambiente en general y la salud humana, producto de la acción de factores biológicos.

La seguridad de la biotecnología es, a su vez, un componente importante de la bioseguridad, que puede definirse como el estado que se alcanza a partir de la adopción de acciones y medidas encaminadas a proteger a los seres humanos y, en general, a los organismos vivos, de eventuales daños derivados de la aplicación de la biotecnología y en particular del manejo, uso y transferencia de organismos vivos modificados[1].

De este modo puede considerarse a la bioseguridad como un concepto más amplio, al abarcar el tema de la introducción de especies exóticas no modificadas por la biotecnología. De hecho estas introducciones, deliberadas o accidentales, han causado un comprobado  impacto negativo de gran magnitud sobre el medio ambiente y la diversidad biológica en múltiples regiones del mundo.

Sin embargo a los efectos de este trabajo usaremos el término  bioseguridad constreñido al ámbito de los organismos vivos modificados producto de la biotecnología moderna, ya que este es el modo en que se identifica en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología -instrumento internacional en la materia del que se trata en el Capítulo siguiente- y lo que aquí pretendemos es precisamente un acercamiento a la legislación que existe y se desarrolla, específicamente referida a los organismos vivos modificados.

Por otra parte, se hace expresa mención a la biotecnología moderna, pues existe una biotecnología tradicional y una biotecnología moderna. La primera comprende las diversas técnicas utilizadas a lo largo de la historia mediante el cruzamiento de organismos cercanos en procesos relativamente largos, que generan nuevas variedades genéticas.

La segunda, que es a la que atenderemos, comprende las técnicas creadas en las últimas décadas para la generación de nuevas variedades genéticas mediante la introducción directa de genes de especies muy diferentes (incluidas bacterias y virus), en procesos que se caracterizan por su rapidez y que dan origen a los organismos llamados transgénicos u organismos vivos modificados, entre otras denominaciones. Estas modificaciones genéticas también se llevan a cabo introduciendo, suprimiendo o multiplicando genes de la misma especie.

Los beneficios de la biotecnología moderna han sido muchas veces descritos. Así, por  ejemplo, son evidentes los importantes avances hechos por la biotecnología en el campo de la medicina, mediante el cambio de las bases tradicionales de la industria farmacéutica. Desde 1997, el número de productos farmacéuticos obtenido mediante la biotecnología, ha sido mayor que el de los logrados con métodos tradicionales. En esta área, los principales desarrollos se han orientado a la producción de vacunas y métodos diagnósticos y terapéuticos. Por otra parte, en el campo de la industria se espera alcanzar mediante la biorremediación, procesos industriales ambientalmente más limpios, que impliquen la reducción del uso de productos tóxicos o la solución de problemas de contaminación.

Sin embargo, los avances más rápidos de la biotecnología moderna, y al mismo tiempo los más preocupantes para la opinión pública mundial por su incidencia en la alimentación, están dados en el campo de la agricultura, específicamente en la generación de productos agrícolas que son comercializados directamente. Estos desarrollos han sido especialmente notorios en los Estados Unidos y en Canadá, donde un importante número de organismos vivos modificados han sido aprobados para su liberación al medio ambiente y para su consumo, con particular incidencia en el  maíz, la soya, el tomate y la  papa. 

Los beneficios ambientales más alegados de estos cambios son: una mayor producción de alimentos en la misma superficie, que además de los beneficios económicos que puede reportar, implica una reducción de las presiones sobre las áreas silvestres, los bosques y las tierras marginales, lo cual consiguientemente redunda en protección de la diversidad biológica; menores pérdidas de alimentos luego de las cosechas y mayor calidad en alimentos frescos y procesados, menores consumos de energía y de recursos tales como fertilizantes y pesticidas y el propiciamiento de mejores prácticas agrícolas, incluyendo el manejo integrado de cultivos.

En sentido contrario, se imputan muchos riesgos al empleo de la biotecnología moderna con estos fines, destacándose  los eventuales flujos de genes por parte de las plantas cultivadas a sus parientes silvestres, que podría afectar de manera negativa a estos últimos. Lo mismo ocurre con los flujos de genes dentro de la misma especie.

Otro riesgo que debe considerarse son las modificaciones en la fauna silvestre que pueden generar los organismos vivos modificados introducidos como cultivos, en tanto es posible que afecten significativamente su hábitat. No menos importante son los efectos que puede crear la difusión de los organismos vivos modificados en la diversidad genética, al acentuar las características de homogeneidad genética que caracteriza a la producción comercial a gran escala y, por tanto, los riesgos que esta homogeneidad llevan consigo.

Los niveles de preocupación respecto a los organismos vivos modificados se hacen notables cuando se trata de la liberación al medio ambiente de los organismos vivos modificados, entre otros factores, por la dificultad para predecir los riesgos potenciales, ante el amplio espectro de comportamientos complejos, e incluso impredecibles,  que pueden tener lugar.

Algunas de las preocupaciones en este sentido incluyen los cambios imprevistos e inimaginados en la competitividad, virulencia u otras características de las especies modificadas, la posibilidad de cambios también indeseados en otras especies y las  variaciones en la estabilidad de los genes insertados.

La introducción de los organismos vivos modificados también se vincula a los riesgos de invasión, a la propagación de rasgos característicos introducidos, al posible desarrollo de organismos resistentes a pesticidas y plaguicidas (supermalezas o superplagas), a la producción de residuos tóxicos en los alimentos y a los procesos de erosión genética asociados, todo lo cual se revierte en la consiguiente pérdida de diversidad biológica, la degradación de los suelos y el aumento de la necesidad de usar insumos externos, produciéndose el debilitamiento de sistemas tradicionales de sustento y su subordinación a los intereses de la gran industria, además de los posibles impactos negativos en la salud animal o humana.

Junto con lo anterior, se ha planteado que muchos países en desarrollo se volverían dependientes de semillas importadas, perdiendo sus capacidades de auto sustentación y sepultando así a las variedades autóctonas, garantía genética de la preservación de la diversidad biológica. A ello se agrega que, si prosperaran los intentos a través de la biotecnología de sembrar cultivos comerciales tropicales en zonas templadas o producir en laboratorio las sustancias comúnmente derivadas de estos cultivos, esto tendría un fuerte impacto sobre los ingresos de muchos de estos países.

Desde el punto de vista de la alimentación,  el debate es también muy intenso, porque mientras que los defensores de la ingeniería genética esgrimen su capacidad para alimentar una población mundial cada vez más numerosa, otros insisten en que las causas del hambre en el mundo no radican precisamente en la carestía de alimentos, sino en los problemas para el acceso y distribución de los alimentos existentes o potencialmente producibles, lo cual viene dado por la existencia de estructuras políticas y económicas que son injustas e inequitativas.

Otro argumento que se ha hecho valer consiste en que buena parte de la investigación y de las aplicaciones de la ingeniería genética en el caso de la alimentación, se dirigen más a satisfacer las necesidades comerciales de la industria procesadora de alimentos, que a las demandas alimentarias de los consumidores. Muestra de ello es el hecho de que, buena parte de los cultivos transgénicos se destinan a la alimentación del ganado y se cita que este es el ejemplo del 90-95% de la soya y el 60% del maíz cultivado en los Estados Unidos.

Como se observa, las visiones entre beneficios y riesgos son contrapuestas y en ocasiones hasta excluyentes. Es por ello que los desarrollos en el campo de la biotecnología moderna, unido a las interrogantes y riesgos que ellos traen aparejado, constituyen uno de los desafíos más relevantes de nuestro tiempo.

De este modo, el debate sobre los organismos vivos modificados no puede encontrarse más polarizado, con posiciones que oscilan entre su rechazo absoluto,  posturas más balanceadas que admiten los beneficios en el uso de organismos vivos modificados pero propugnan por un manejo más regulado y seguro y quiénes se centran netamente en los beneficios renunciando a admitir la existencia de riesgos.

El problema dista mucho de tener un carácter puramente científico. La biotecnología moderna ha sido desarrollada por empresas transnacionales cada vez más poderosas, que han colocado exitosamente sus productos en el mercado y generado importantes y aceleradas transformaciones, especialmente de la agricultura. Estos cambios han provocado, a su vez, una reacción social fundada en el temor ante los riesgos, que ha ido creciendo rápidamente y dando lugar a medidas políticas, legislativas e incluso judiciales, que están moderando los cambios propiciados por la biotecnología.

A todo ello se suma que, estos vertiginosos avances científicos, no han venido acompañados del adecuado marco jurídico, político e institucional, el cual se ha conformado a la zaga y de manera insuficiente, en particular en los países en desarrollo.

Tal desfase está dado por razones de diversa índole, pero que son esencialmente de carácter objetivo, en tanto los países en desarrollo tienen una evidente carencia de los recursos materiales, la infraestructura y la experiencia y capacidad técnica, científica y financiera indispensables para gestionar asuntos de tal magnitud y complejidad y que llegan acompañados de tanta incertidumbre.

Este rechazo ha sido favorecido en la práctica por las liberaciones de organismos vivos modificados sin la previa y necesaria evaluación de los riesgos, las importaciones y exportaciones en las que no ha mediado un procedimiento de información y consentimiento fundamentado previo, la poca consideración de los eventuales riesgos en el uso de las biotecnologías en contradicción con la amplia difusión de sus logros, así como por el carácter netamente comercial de buena parte de los resultados de las biotecnologías, sin que sean identificables sus conveniencias de consumo y sociales.

Genera también naturales suspicacias el hecho de que estas tecnologías al ser aplicadas en los países en desarrollo provienen esencialmente del exterior y sus potenciales evaluadores son los mismos responsables de su introducción y al propio tiempo los principales interesados en su comercialización.

Las limitadas capacidades del mundo en desarrollo en lo que a la biotecnología respecta, contrasta con el hecho de que es precisamente el Sur el mayor depositario de la riqueza biológica del planeta. Esta situación crea también diversas iniquidades, en virtud de las cuales nos convertimos en suministradores gratuitos de germoplasma que retorna a nuestros países como costosas mercancías muchas veces patentadas.

Por lo pronto conviene advertir que, aún cuando el debate prosigue y esta muy lejos de ser conclusivo, la balanza parece inclinarse a un uso cada vez más amplio y extenso de los organismos vivos modificados, en particular en la agricultura.

Muestra de ello es que, en el año 2003 y por séptimo año consecutivo, los agricultores de todo el mundo siguen aumentando la siembra de cultivos biotecnológicos en más de un 10 por ciento[2], habiendo aumentado un 15 por ciento en el 2003 hasta alcanzar los 67,7 millones de hectáreas, según informe emitido por el Servicio Internacional para la Adquisición de Aplicaciones Agrobiotecnológicas (ISAAA) en enero del 2004.

2. El Protocolo de Cartagena sobre la seguridad de la biotecnología.

La principal respuesta de la comunidad internacional al reto de la biotecnología moderna, ha sido el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, abierto a la firma en Nairobi en mayo del 2000, y en vigor desde el 11 de septiembre del año 2003.

El Protocolo- que consumió cinco años de intensas negociaciones-  constituye pese a sus limitaciones un importante paso de avance, en tanto crea un marco propicio para que el mundo edifique una plataforma común y consensuada sobre el modo en que tratará con los organismos vivos modificados.

El Protocolo, a su vez, debe ser “traducido” a los marcos jurídicos nacionales, lo cual demanda de su cabal conocimiento, tanto respecto a su alcance, como a sus limitaciones.

Para evaluar el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología, es necesario tener en cuenta la accidentada historia de su establecimiento. En efecto, el proceso de concesiones recíprocas en que consistió su negociación, permite explicar hechos que pueden ser materia de crítica, como por ejemplo las muchas disposiciones ambiguas que reflejan fórmulas de compromiso e, incluso, las materias que no fueron reguladas, postergándose su tratamiento, como es el caso de la identificación, manipulación, envasado y transporte (Artículo 18) y la responsabilidad y compensación (Artículo 27).

No obstante, la aprobación del Protocolo debe considerarse un resultado exitoso, donde si bien fueron necesarias algunas concesiones de todas las partes involucradas, el resultado final es más bien positivo, sobre todo si se toma en cuenta lo complejas y frágiles que llegaron a tornarse las negociaciones de este instrumento. Por otra parte, el reconocimiento en la parte Preambular del Protocolo de los riesgos y beneficios asociados a la biotecnología, sienta las bases para un desarrollo futuro del tema en un modo consistente con las preocupaciones ambientales.

La propia existencia del Protocolo implica el reconocimiento a la existencia de una cualidad diferente en los organismos vivos modificados, que justifica un tratamiento particular por el derecho, lo cual resulta satisfactorio para aquellos que desean ver sometido estos organismos a un régimen especial. Ahora este régimen existe, pero las reglas que incluye constituyen un balance y llaman a un tratamiento ponderado.

En efecto, el Protocolo es una confirmación – indirecta- de que los organismos vivos modificados van a continuar acompañando el desarrollo y evolución  de la sociedad. El Protocolo no es un instrumento jurídico para prohibir los usos de los organismos vivos modificados, sino para regularlos, así cada país que se hace Parte de este instrumento internacional, admite indirectamente su disposición para emplear estos organismos, previo las evaluaciones y demás trámites que se requieran.

Se espera por tanto, que los países no impongan restricciones irracionales en el uso de los organismos vivos modificados y al respecto el Protocolo afirma que su objetivo es el de garantizar un nivel adecuado de protección en las esferas de la transferencia, manipulación y utilización segura de estos organismos.

En consecuencia con ello las decisiones nacionales deberán ser cuidadosamente sopesadas a fin de evitar conflictos con las regulaciones comerciales[3].

Supone también el Protocolo, como ya comentamos, que cada país puede adoptar marcos más específicos o rigurosos de protección, los cuales pueden ser muy amplios tomando en cuenta el Principio o Enfoque Precautorio, que alcanza por primera vez con este instrumento jurídico una real fuerza dispositiva

El impacto jurídico de las descritas circunstancias es considerable, pues un régimen legal para la prohibición es bien diferente de aquel que pretenda regular y controlar los usos. En principio, el segundo es más complejo que el primero y sus exigencias normativas son mayores.

El Protocolo recaba de un marco nacional de este segundo tipo. Por consiguiente y ante la entrada en vigor del Protocolo, muchas de las legislaciones de la Región tendrán que ser revisadas y modificadas, o sencillamente creadas, para satisfacer sus requerimientos.

Las delicadas líneas de consenso con que se ha escrito la letra del Protocolo y los problemas que no fueron resueltos en su texto y que aun requieren ser negociados, indican que el debate internacional de la seguridad en la biotecnología dista mucho de haberse clarificado o siquiera apaciguado con la adopción del Protocolo y de hecho, debe mantenerse durante los próximos años.

Por lo pronto la  Primera Reunión de las Partes del Protocolo, tuvo lugar en Kuala Lumpur, Malasia, entre el 23 y el 27 de febrero del 2004. En ella se adoptaron 10 Decisiones, en una diversidad de temas, que van contribuyendo de manera importante a la efectiva operacionalización del Protocolo.

3. Las políticas sobre biotecnología y bioseguridad en la región.

Para la Región el desbalance existente entre el ímpetu de las biotecnologías foráneas y las carencias políticas, administrativas y legales en los ámbitos nacionales, es particularmente contrastante,  dado que nuestros países combinan la mayor diversidad biológica del planeta, con una importante producción agrícola que incluye actividades con organismos vivos modificados e incluso un incipiente desarrollo biotecnológico.

Las razones de esta situación son de origen histórico y descansan en las estructuras políticas, económicas y sociales reinantes. Como consecuencia de ellas, enfrentamos una marcada dependencia de biotecnologías externas, a lo que se une  la incapacidad de evaluarlas correctamente, salvo cuando existe de por medio un apoyo también externo, lo cual suele provocar resultados negativos para su aceptación.

Las limitadas capacidades de los países de la Región se ven a su vez tensadas por las presiones que se generan desde un contexto internacional globalizador, que preconiza una mayor liberalización comercial, así como desde empresas nacionales que no tienen el potencial necesario para desarrollar biotecnologías propias, pero que tienen la capacidad para aplicar y comercializar las biotecnologías externas, en la búsqueda de la conquista de nuevos mercados y de la generación de nuevas oportunidades de negocio.

Mientras estos procesos van ocurriendo de forma acelerada y no siempre debidamente controlada, pero en definitiva mediante cauces legales, se producen al unísono diversos incidentes de marcada ilegalidad, donde organismos vivos modificados se introducen deliberada o accidentalmente en el medio ambiente, sin que hayan mediado los más elementales procesos de evaluación de riesgos[4]. Estas situaciones tienden a fortalecer en la ciudadanía las visiones negativas sobre los organismos vivos modificados. 

La posibilidad de estas situaciones ilegales es muy alta, no solo por las carencias de los marcos normativos, tema del que se trata más adelante, sino por la baja eficiencia y eficacia[5] de lo normado para lidiar adecuadamente con asuntos tan complejos y de tamaña magnitud[6].

Sin embargo y en consonancia con lo que comentáramos al referirnos a las tendencias globales en el uso de los organismos vivos modificados, también en la Región se comienza a favorecer un mayor uso de estos organismos. Así, la Organización Panamericana de la Salud[7] ha reconocido que los acontecimientos en Latinoamérica indican que la biotecnología puede estar comenzando a ser más aceptada y refiere la reunión celebrada en México el año 2003 con la participación de Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú y Venezuela, que  firmaron la Declaración de Cancún junto con China, India, Indonesia, Kenia y Sudáfrica. En esta declaración se destacó “la necesidad urgente de formar recursos humanos, crear capacidad institucional, así como formular un marco legal y políticas públicas para que los países puedan tomar parte activa en la nueva economía asociada con el uso de la diversidad biológica, los recursos genéticos y la biotecnología”.

Se advierte al propio tiempo que la rápida difusión e implementación de los organismos vivos modificados en la agricultura comercial, estaría modificando el mapa de las ventajas comparativas y competitivas de los países de América Latina, pero con efectos diferenciados sobre los productores de acuerdo a su tamaño, grado de capacitación y acceso a las nuevas tecnologías, incrementando la polarización del sector agrícola y consiguientemente la marginación socioeconómica[8].

Para lidiar con estas exigencias es imperativo contar con un marco político en la materia, que resulte debidamente preciso y suficiente. En un estudio  concluido en el año 2001[9], apuntábamos sobre,  la ausencia de políticas claras sobre biotecnología y bioseguridad en la Región, que antecedieran ordenadamente al marco normativo, de modo que este último se fundara en la primera.

Las consecuencias de esta particular circunstancia, se evidenciaban de modo esencial en la manera en que la discusión de las normativas se convierte entonces en el terreno donde se termina tratando de conciliar –o confrontar – las políticas, con la consiguiente complicación del marco regulatorio, lo que en circunstancias extremas conduce incluso a su paralización.

Pese al corto tiempo transcurrido desde entonces y bajo el empuje del Protocolo de Cartagena, esta situación ya va siendo salvada en cierta medida y comienza a observarse en la Región un incipiente desarrollo de políticas en torno a la bioseguridad, en muchos casos a partir del desarrollo de estrategias más generales sobre biodiversidad. Es también de notar como tendencia, que los Ministerios del Ambiente o estructuras similares, van teniendo un papel más destacado en el desarrollo de estas políticas y estrategias, remarcando una tendencia que ya se avizoraba en el citado trabajo y conforme a la cual, en la medida en que se desarrolla la implementación del Protocolo de Cartagena bajo el Convenio sobre la Diversidad Biológica, se va consolidando un movimiento de la autoridad en la materia, que se desplaza hacia los organismos ambientales.

4. La evolución del marco legal sobre bioseguridad en la región

4.1 Tendencias Generales

La legislación en los países de la Región, dirigida a atender el potencial impacto de las especies y de los recursos biológicos en general, incluyendo la introducción de especies exóticas, para la salud de las personas y el medio ambiente, no es ni con mucho nueva.

Lo nuevo en el campo ambiental consiste en el tratamiento legal de los riesgos de la biotecnología moderna.  Estas disposiciones, sobre todo en sus orígenes, han tenido un carácter marcadamente reactivo frente a acciones externas. Así cuando se analiza el surgimiento de muchas de estas normas, se ve que han estado compulsadas por reclamos inminentes de introducciones al país de organismos vivos modificados. Como consecuencia, se trata de regulaciones que no siempre han ido acompañadas de todo el análisis y rigor requerido, durante el proceso de su elaboración y dictado.

Una particularidad de la Región es la paulatina aparición y desarrollo de marcos políticos, institucionales y legales que, acorde con los modelos de integración de la región, comienzan a ocuparse de la bioseguridad y desbordan los marcos nacionales. La mayor evolución de estos casos ha tenido lugar en la región andina y en el cono sur,

Los desarrollos legales  de los países de la Región son muy diferentes entre si y esto se refleja por consiguiente en la información relevante disponible que es igualmente muy desigual, existiendo incluso países en los que no se ha identificado ninguna disposición relevante.

En también notorio el desigual modo en que los temas son tratados. Así mientras prácticamente todas las legislaciones definen sus objetivos, un ámbito de acción, el marco institucional correspondiente y los procedimientos en la materia, otros temas como la responsabilidad o el etiquetado, están generalmente ausentes, o son abordados de modo muy general.

Es también típico de la Región la aplicación al campo de la bioseguridad de diversos instrumentos legales en materia de sanidad vegetal, medicina veterinaria, semillas, producción agropecuaria, comercio y medio ambiente en general, entre otros concebidos con anterioridad a las legislaciones específicas sobre bioseguridad y además con diferentes propósitos.

4.2. El Objeto y el Ámbito de Aplicación

El objeto[10] de las legislaciones en la Región, en materia de bioseguridad, ha tendido a la paulatina ampliación, partiendo generalmente de un predominio del ámbito agrícola- al cual aún muchas se reducen- pero derivando hacia la salud humana y al medio ambiente en general e incluyendo también las especies animales genéticamente modificadas.

Con las divergencias lógicas que derivan de los diversos grados de desarrollo de los marcos normativos, pero también de los distintos momentos en que estas legislaciones han sido concebidas, el tratamiento de este tema en la Región, si bien limitado en algunos casos, no solo cubre, sino que en muchas ocasiones excede al Protocolo de Cartagena, en cuanto al objetivo que estas legislaciones persiguen y el ámbito que abarcan, al incluir por regla general una visión que considera la salud humana en general y al medio ambiente.

Si excede en buena medida al Protocolo, en tanto este no lo trata, el abordaje por las legislaciones nacionales de los productos derivados, dentro de su ámbito de aplicación. Sin embargo, en tanto no es materia del Protocolo, tampoco puede estimarse que lo contradiga, debiendo entenderse que es facultad de cada país tratar de este tema en el modo que entienda pertinente, siempre que lo haga de modo consistente con su ordenamiento legal nacional y sus obligaciones internacionales.

4.3 Marco Institucional

Los marcos institucionales en materia de bioseguridad en la Región, suelen componerse en general por Autoridades de Aplicación, que tenían responsabilidades preexistentes, en particular en materia de agricultura, salud y medio ambiente, así como de Comisiones que si han sido generalmente constituidas con la expresa finalidad de atender a los asuntos de la bioseguridad.

A partir de esta conjunción de Autoridades y Comisiones, se producen una serie de esquemas que si bien no son uniformes, indican que las Comisiones suelen tener un mayor peso consultivo y evaluador, mientras las decisiones recaen en las autoridades correspondientes que generalmente detentan funciones normativas y fiscalizadoras.

Los procedimientos mediante los cuales estás Autoridades interactúan entre si y con las respectivas Comisiones, son muy diversos pero en general complejos, dada la necesidad de  garantizar múltiples participaciones en la toma de las decisiones correspondientes.

En tanto la creación de los marcos institucionales es básicamente una tarea nacional y el Protocolo solo se refiere al tema de modo muy general (Artículo 19), no es  pertinente realizar aquí un análisis de esta legislación de modo comparado con el Protocolo.

Cabe advertir no obstante que, si bien pareciera ser satisfactoria la profusión normativa en la Región en materia de los marcos institucionales de bioseguridad, en ella se refleja  la multiplicidad de Autoridades coexistiendo con Comisiones diversas, las que a su vez suelen, tener en varios casos funciones decisorias y  la colisión de varias autoridades administrativas que deben tomar parte en una decisión dada, todo lo cual parece configurar procedimientos complejos de difícil ejecución práctica, máxime cuando las distintas autoridades suelen tener visiones divergentes sobre el tema en general y sobre los casos particulares que le son sometidos.

4.4 Procedimientos

Aunque por razones obvias la presencia de procedimientos – más o menos desarrollados- es una constante en la incipiente legislación sobre bioseguridad de la Región, cabe notar que en la mayor parte de los casos no expresa una clara correspondencia con el Protocolo, entre otras muchas razones porque no se establecen diferenciaciones respecto a los diversos supuestos que el Protocolo distingue – como es el caso de los organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento. Tampoco suelen establecerse mecanismos para el acuse de recibo de la notificación o para la interrelación con el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, entre otros muchos aspectos que pudieran ser destacables.

Como en otras insuficiencias de las legislaciones vigentes, pesa aquí – con singular fuerza – el que estas disposiciones suelen ser anteriores a la aprobación del Protocolo de Cartagena e incluso, en muchos casos, a los momentos claves de su proceso de negociación.

Es tal vez en el tema de los procedimientos, que resultan más evidentes las insuficiencias de las legislaciones nacionales, si se les contrasta con el Protocolo. En efecto, aún en los modelos más desarrollados, se evidencia que no hay un tratamiento que comprenda todas las exigencias del Protocolo.

Se observa al respecto que no se distinguen situaciones particulares, como los procedimientos para uso confinado o tránsito, o para categorías específicas de OVM, como es el caso de las “commodities”. También es frecuente que no se establezcan términos y tiempos de forma clara y suelen estar ausentes los mecanismos para la revisión de las decisiones, entre otros vacíos.

4.5 Evaluación de Riesgos

De un modo u otro las legislaciones de la Región introducen las evaluaciones de riesgos para los organismos vivos modificados o recurren a mecanismos preexistentes como las evaluaciones de impacto ambiental, aunque también en muchos casos coexisten ambos mecanismos, Se observa sin embargo que no están claramente establecidas las relaciones entre ambos instrumentos, lo cual, eventualmente pudiera ser causa de conflicto.

En efecto, como hemos visto en los puntos precedentes, cuando la legislación de bioseguridad intercepta con la legislación medioambiental de corte más general, aparecen diversas referencias a la aplicación de las evaluaciones de impacto ambiental ante la introducción al medio ambiente de los organismos vivos modificados.

Tampoco es clara la correspondencia con las exigencias del Protocolo, si bien este es un tema que, declarado en la norma general, puede desarrollarse a través de disposiciones reglamentarias, sin que se imponga que en la ley se traten en detalle estos aspectos.

Las legislaciones nacionales deben proporcionar definiciones básicas de los principios y elementos que caracterizan a la evolución de riesgo, ocupándose en normas complementarias de requerimientos más específicos o casos particulares.

4.6 Etiquetado.

Sumamente escasa en la Región resulta la legislación en materia de etiquetado de organismos vivos modificados, sus productos y derivados. En ello influyen diversas razones y de hecho en el Protocolo de Cartagena este es un tema que no fue desarrollado. Por otra parte algunos países de la Región integraron durante la negociación del Protocolo el mentado “Grupo de Miami”, que en general rechazó el desarrollo e incorporación en este instrumento legal de un sistema de etiquetado, por estimarlo una vía para establecer barreras comerciales no arancelarias. Por supuesto esto se refleja en el ordenamiento interno de estos países donde el tema es apenas o nada tratado.[11]

Sin embargo el tema comienza a desarrollarse a partir de la reciente Primera Conferencia de las Partes del Protocolo de Cartagena, donde han sido tomadas decisiones relativas al manejo, envase, transportación y etiquetado de diferentes categorías de organismos vivos modificados y se ha creado un Grupo de Trabajo encargado de ahondar en estos temas.

4.7 Difusión y Participación Pública

Tema que aún presenta insuficiente desarrollo, la difusión y participación pública se ve no obstante amparada en legislaciones más generales sobre medio ambiente y otras donde se insertan sistemas de consultas públicas, siendo típico el caso de las Evaluaciones de Impacto Ambiental, las que, como hemos visto, resultan en muchos casos aplicables en la Región, cuando se trata de organismos vivos modificados.

No obstante, debe alcanzar mucho mayor relieve en las legislaciones que se produzcan en el futuro, a tono con la particular sensibilidad ciudadana ante estos temas y la imperiosa necesidad de contar con sistemas trasparentes y eficaces, que garanticen un activo involucramiento de la población en los procesos de toma de decisiones relativas a los organismos vivos modificados.

Deben también ocuparse las legislaciones nacionales, de diversos temas relativos a la información, definiendo su carácter legal, a fin de sancionar cualquier falsedad u omisión maliciosa por quien la suministra, lo cual debe ser complementado con disposiciones sobre confidencialidad de la información.

4.8 Responsabilidad.

El término responsabilidad se asocia con la obligación de compensar por los daños asociados al desarrollo de actividades potencialmente riesgosas, como es el caso de aquellas que involucran organismos vivos modificados. Los sistemas de responsabilidad cumplen funciones tanto preventivas como de represión.

Fue este un asunto que motivó grandes discusiones durante la negociación del Protocolo y al no lograrse propuestas conciliadas, dado la complejidad del tema y el poco tiempo disponible, fue trasladada su atención para la Primera Reunión de las Partes del Protocolo, en la cual se ha acordado la constitución de un Grupo de Trabajo para su desarrollo.

En materia de responsabilidad asociada al uso de organismos vivos modificados y cuando apreciamos su carácter insuficiente y fragmentado, s genee OMGl desarrollo del tema de responsabilidad y compensacidebe tomarse en cuenta que esta es parte de un tema mayor y que también presenta un insuficiente desarrollo en la Región, en particular en materia civil. Nos referimos a la responsabilidad por daño ambiental.

En efecto, en tanto lo que se considera es el eventual daño a la diversidad biológica y el medio ambiente en general y lo diferente es el agente causante, podría estimarse que no es imperativa la existencia de un régimen legal específico de responsabilidad civil concerniente a los organismos vivos modificados, en tanto las exigencias de tal regulación pueden ser resueltas dentro del marco general que trata de  la responsabilidad civil por daño ambiental.

Sin embargo, en este ámbito más general, predominan en la Región  sistemas tradicionales de carácter subjetivo, de muy difícil aplicación en la responsabilidad por daños ambientales, lo cual tal vez se hace más agudo en los casos que pudieran involucrar organismos vivos modificados, respecto a los cuales debe procurarse el desarrollo de un régimen  objetivo y solidario, con un marco amplio de resarcimiento.

De ahí que, como en otras materias ambientales, predominen aquí los regímenes administrativos en las legislaciones descritas, los cuales por demás, son pertinentes y deben mantenerse.

5. principales aciertos y desaciertos de la legislación sobre bioseguridad.

Si bien lo expuesto nos conforma una visión de lo adelantado o no por la legislación sobre bioseguridad en la Región, nos ha parecido oportuno, a tono con la convocatoria bajo la cual este trabajo se realiza, resumir de algún modo cuales son a nuestro juicio los principales aciertos y desaciertos, aún a riesgo de repetir alguna idea.

Sintéticamente, expresaremos lo que constituye, a nuestro juicio, los cinco mayores aciertos y desaciertos.

5.1 Aciertos

El propio hecho de normar sobre bioseguridad es un acierto, en tanto significa el reconocimiento de la especialidad de esta materia, si este particular es hoy evidente, hace unos años no lo era tanto.

En el intento de articular marcos subregionales, con particular fuerza en la Región Andina y el Cono Sur, constituye también, en nuestra opinión, un acierto.

La aparición de normas de alto nivel jerárquico- Leyes – en los casos de Perú y Brasil, pero acompañadas de una creciente discusión de proyectos de ese rango, es también otro acierto. En efecto, si bien requerido de un marco reglamentario complementario, sostenemos que la norma principal de bioseguridad debe apostar a la mayor jerarquía legislativa, ello le garantiza más fuerza en el enfrentamiento de barreras de políticas implícitas y explícitas y mayor discusión y difusión pública.

Destaca también el abordaje de legislaciones con amplios ámbitos de acción, incluyendo un tratamiento más ambicioso que  Protocolo de Cartagena, en particular en temas de salud y medio ambiente.

La paulatina introducción en las legislaciones vigentes, pero más aún en las proyectadas, de temas complejos y de aun insuficiente desarrollo internacional – como los tópicos de responsabilidad y compensación y de etiquetado- es otro acierto que debe citarse.

5.2 Desaciertos

El primer desacierto en materia de legislación sobre bioseguridad, ha consistido en no regular. No pocos de nuestros países se han enfrascado en un debate sobre autorización o rechazo de los organismos vivos modificados, que ha redundado en una paralización de los procesos legislativos.  Aquellos sectores radicalmente opuestos a los OVM y que por tanto han confrontado a las propuestas legislativas que favorecen o viabilizan su empleo, han pretendido obviar una realidad donde este tipo de organismo se impone, con particular énfasis en la agricultura, en virtud de un proceso globalizador que trae implícitas determinadas realidades, sean estas agradables o no.

Como primer corolario de lo anterior, se ha normado subsidiariamente en bioseguridad, con base en cuerpos legales preexistentes, principalmente en materia de semillas, sanidad vegetal, salud animal, salud humana o medio ambiente en general. Estos cuerpos legales han demostrado en la práctica su insuficiencia para lidiar con los complejos y novedosos temas que acarrea la seguridad de la biotecnología.

Un segundo corolario de la situación descrita, ha sido el intento de remediar, con regulaciones reglamentarias, el marco de la bioseguridad. El principal defecto de estas disposiciones de bajo rango radica en su incapacidad para enfrentar las políticas de desarrollo, implícitas o explícitas, que fuerzan a la introducción de organismos vivos modificados.

Como apuntáramos también mucho de lo legislado ha tenido un carácter reactivo, ante propuestas específicas de introducción de organismos vivos modificados, o incluso discurriendo al unísono con estas introducciones.

Muchas de las legislaciones – vigentes y proyectadas - presentan procedimientos con vacíos importantes o por el contrario sumamente engorrosos. Ello es en parte reflejo de las contradicciones o al menos falta de coordinación e integración y definición de las responsabilidades respectivas, entre las autoridades de ambiente, agricultura y salud, todo lo cual se refleja en la norma.

6. Consideraciones finales.

Este recorrido por las tendencias básicas en las legislaciones que en la Región se ocupan de la seguridad de la biotecnología, nos revela un profuso proceso legislativo, generalmente correspondiente a los últimos años y que comienza a distinguir como su objeto específico y con creciente fuerza, a la bioseguridad.

Sin embargo, si bien se va emitiendo un número creciente de disposiciones referidas específicamente a la bioseguridad respecto a los riesgos de la biotecnología moderna y hay una cantidad apreciable de proyectos de leyes en esta materia, en diferentes niveles de conocimiento por los órganos legislativos de la Región[12], en la mayor parte de nuestros países la política y el derecho de la seguridad de la biotecnología moderna se está desarrollando aún en una medida considerable, con base en los marcos tradicionales instituidos para la protección de la producción agropecuaria y, secundariamente, de la flora y la fauna silvestres, así como del medio ambiente en general. Estas soluciones parciales y transitorias no pueden ni deben prolongarse de manera indefinida.

Este lento tránsito desde legislaciones tradicionales hacia aquellas específicamente aplicadas a la bioseguridad, se refleja en el ejercicio de la administración en esta esfera, la que suele recaer en las autoridades agropecuarias y de salud, que no siempre actúan en armonía con las estructuras institucionales a cargo de los temas ambientales, todo lo cual produce además solapamientos y duplicidades en las actuaciones.

Las soluciones normativas en bioseguridad requeridas por la Región se hacen más complejas aún, dado el alto grado de incertidumbre que circunda al tema. La respuesta para lidiar con este estado de cosas se ha puesto en el principio precautorio, pero su instrumentación legal no es nada sencilla. Tomado desde el ángulo del derecho es posible afirmar que el principio precautorio plantea todo un conjunto de interrogantes respecto a su aplicación, ante la dificultad de establecer con precisión exigencias legales específicas, en ausencia de la requerida certeza científica.

Debe recordarse también que el Protocolo permite a los países aplicar sus legislaciones nacionales siempre y cuando no contradigan lo que en el se establece, facultando el desarrollo de marcos jurídicos más estrictos o específicos, en determinadas áreas que expresamente identifica, todo lo cual hace que, el papel que corresponde a los desarrollos en las legislaciones nacionales, sea de primera magnitud.

Por otra parte, la necesidad de atender a la letra del Protocolo en el desarrollo de las normativas nacionales, aconseja una revisión de la legislación que tienda a crear una cierta compatibilidad entre los cuerpos legales de la Región, lo cual hace recomendable el desarrollo de leyes donde se armonicen temas, que suelen expresarse incluso más allá del ámbito nacional, como son las normas sobre etiquetado, embalaje y transporte.

Son también relevantes los marcos subregionales. Aquí a las razones ya expresadas, se unen las de tipo económico, social, histórico y geográfico, que favorecen y justifican instrumentos de ese alcance. Asimismo y además de la creación de instrumentos supranacionales especialmente concebidos a este fin, debe tomarse en cuenta que este es un tema que debe estar – y de hecho va estando- presente en los acuerdos comerciales regionales y subregionales y a esto hemos hecho también algunas referencias.

No obstante lo dicho, es esencial tomar en cuenta que el papel del derecho ante la bioseguridad no debe ser minimizado, pero tampoco sobrevalorado, pues hay muchos temas en la agenda de la bioseguridad que requieren consideraciones extralegales y que se mueven en el campo de las consideraciones políticas, socioeconómicas, e incluso éticas.

Es también obvio que una eficaz aplicación de la legislación y en general, de las políticas sobre la bioseguridad, requiere de una adecuada capacidad de administración que cuente con los recursos materiales y de la capacidad técnica, científica y financiera y el personal especializado que son indispensables.  Sin embargo y con frecuencia, estas capacidades endógenas no podrán satisfacerse en un ámbito estrictamente nacional, lo cual demandará estrategias de cooperación regional.

Las estrategias para la bioseguridad en la Región, tienen que estar indisolublemente ligadas a la riqueza de diversidad biológica que nos caracteriza. En este sentido, un adecuado conocimiento de esa biodiversidad se revela como un requisito esencial. De hecho, las estrategias relativas a la bioseguridad, incluyendo por supuesto su plasmación en instrumentos legales, requiere ser parte, y no un segmento separado, de las políticas y marcos jurídicos que conciernen a la protección y el uso sostenible de la diversidad biológica y el acceso a los recursos genéticos,  incluso de los aspectos relativos a la propiedad intelectual.

Otro reto a resolver por la legislación consiste en lograr el debido balance entre una regulación que garantice la seguridad en la gestión de los organismos vivos modificados, pero que al propio tiempo no comprometa y de hecho viabilice el desarrollo de la biotecnología al interior de la Región.

Estamos entonces ante una problemática de gran magnitud e incertidumbre. Si altas y complejas son las demandas para las ciencias asociadas a la biotecnología de una situación de esta índole, tan o más complejas resultan para el derecho, en tanto este, por su propia naturaleza, requiere ocuparse de cuestiones que se encuentren debidamente perfiladas y sedimentadas, para que puedan  “traducirse” en normas jurídicas efectivas y cumplibles.

Sin dudas,  este no es el caso de la seguridad de la biotecnología, de modo que el derecho deberá ganar una dinámica que no le es habitual para poder dar una respuesta oportuna a los sucesos que en los campos de la biotecnología y la bioseguridad irán produciéndose de forma constante.

Insistamos finalmente en que, aún si los marcos jurídicos consiguen moverse y reformarse con la agilidad y eficiencia adecuada, de poco valdrán si no existe la voluntad política para su aplicación y una institucionalidad asentada en la base material y humana indispensable.


NOTAS:

¨ Director de Medio Ambiente. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medioambiente, Cuba.

[1] Se define como organismo vivo modificado a cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna. (Artículo 3g), Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología).

[2] www.ISAAA.org. Esta cifra incluye los 3 millones de hectáreas de soja biotecnológica de Brasil país que aprobó su siembra por primera vez en el 2003. El informe también señala que 7 millones de agricultores de 18 países, están sembrando cultivos biotecnológicos, frente a los 6 millones de 16 países que lo hicieron en el 2002. Casi un tercio de la superficie mundial de cultivos biotecnológicos se encuentra en países en desarrollo, mientras que en el año 2002 esta superficie fue de un cuarto.

[3] Al respecto el Protocolo afirma en su preámbulo que los acuerdos relativos a comercio y medio ambiente deben apoyarse mutuamente, con miras a lograr el desarrollo sostenible y que el Protocolo no podría interpretarse en el sentido de que modifica los derechos y las obligaciones de una Parte con arreglo a otros acuerdos internacionales, para finalmente afirmar que lo dicho no tiene por objeto subordinar el Protocolo a otros acuerdos internacionales. La lectura combinada de estos preceptos puede devenir en diferentes interpretaciones.

[4] El más reciente y connotado de estos incidentes, es el que viene ocurriendo en México, al verificarse que  material transgénico prohibido para consumo humano contaminó maíz en nueve estados mexicanos (Chihuahua, Morelos, Durango, Estado de México, San Luís Potosí, Puebla, Oaxaca, Tlaxcala y Veracruz), lo cual fue informado por Organizaciones no gubernamentales, con el apoyo de organizaciones comunitarias e investigadores de universidades.

Aquí se identificó la proteína Bt-Cry9c que identifica el maíz Starlink el que presuntamente Aventis (ahora fusionada con Bayer) habría retirado del mercado por estar prohibido para el consumo humano. También se encontró contaminación con otras cepas de Bacilus Thuringiensis (Bt) utilizadas, entre otras, por las empresas Monsanto y Novartis y con la proteína CP4-EPSPS de Monsanto. Según se refiere, las plantas, provenientes de zonas alejadas y de comunidades que cultivan su propia semilla, contenían dos, tres y hasta cuatro transgénicos en forma concomitante. Esto indica que la contaminación tiene muchos años y que el maíz contaminado, se ha estado cruzando por muchas generaciones para incorporar todos esos eventos en su genoma. Tomado de la Jornada, México, 09.10.03.

[5] Estamos entendiendo aquí que la “eficiencia” define el grado de idoneidad de una norma jurídica para alcanzar los objetivos que se tuvieron en cuenta para su expedición, mientras que la “eficacia” se determina por el grado de acatamiento que una norma jurídica provoca en sus destinatarios.

[6] El caso de Brasil es ilustrativo de la baja eficacia de los instrumentos jurídicos y de la consiguiente imposición de una realidad no deseada. Históricamente, es este país la resistencia a los organismos vivos modificados ha sido muy alta. Así ya en 1997 se inicia en Río Grande del Sur, Estado colindante a Argentina,  una campaña contra los transgénicos, que conllevó a que en 1999 fuese declarado Estado “libre de transgénicos”.

Posteriormente una resolución judicial estableció la prohibición de plantar transgénicos en todo el territorio brasileño, de modo que en el período que sigue hasta el 2002, fueron detectadas e incineradas toneladas de soja transgénica. Sin embargo el porcentaje de soja transgénica, en particular en el propio Río Grande del Sur, siguió en aumento, estimándose en más del 70 % del total plantado.

Esta situación ha llevado al gobierno brasilero, con fecha 27 de marzo del pasado año, a autorizar la comercialización interna y externa de la soja transgénica producida en la última zafra hasta enero de 2004  y posteriormente en fecha 25 de septiembre, a la firma de una medida provisoria liberando el cultivo de soja transgénica para la próxima zafra (2003/2004). La ley 10814/03 que liberó la plantación y la comercialización de la zafra de soya transgénica del 2004, queda prorrogado por un  ano, de esa forma, la zafra del 2005 también  esta  autorizada y seguirá las  mismas reglas de la zafra de este ano.

Con esta decisión termina una de las principales resistencias a los cultivos transgénicos, en particular el de la soja transgénica, al punto que todo indica que en los mercados futuros solo un muy bajo por ciento de la soja – tal vez menos del 10- será convencional. Si bien el debate continúa al interior del Brasil, todo indica que estamos ante situaciones irreversibles.

[7] Ver http://infoagro.net/infotec, que es el sitio del Sistema de Información Científica y Tecnológica del Sector Agropecuario en las Américas.

[8] Schaper, Marianne y Parada, Soledad. “Organismos genéticamente modificados: su impacto socioeconómico en la agricultura de los países de la Comunidad Andina, MERCOSUR y Chile. Serie Medio Ambiente y Desarrollo. CEPAL. 81 Pág.

[9] Brañes, Raúl y Rey, Orlando. “Política, Derecho y Administración de la Seguridad de la Biotecnología en América Latina y el Caribe. CEPAL, Santiago de Chile. Abril del 2001. 143 p.

[10] Estamos entendiendo “Objeto” como aquello por lo cual ha sido dictada una determinada legislación, su razón de ser, mientras que el “Ámbito” define el alcance y las áreas y materias sobre las que recae la atención a ese objeto. Sin embargo, como se observará en esta Sección, Objeto y Ámbito tienden a entremezclarse y en muchas ocasiones a confundirse, en las legislaciones de la Región.

[11] Argentina en particular, defiende el principio de la equivalencia sustancial, conforme al cual se considera que si un alimento o ingrediente alimentario derivado de organismos genéticamente modificados es considerado sustancialmente equivalente a un alimento o ingrediente alimentario convencional, el primer alimento será considerado tan seguro como el segundo. Sobre esta base el etiquetado de un producto podría constituir un elemento discriminador no justificado.

[12] Proyectos de esta naturaleza se discuten hoy en México, Argentina y Paraguay, entre otros países de la Región.

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Última modificación: Viernes, 14 de Abril de 2006