Programa Pan Americano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad Biológica, Cultural y Social - asociación civil

Reglamentación s/Bioseguridad

 

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Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria
REGLAMENTACIONES (textos normalizados y actualizados)

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Reglamentación sobre Bioseguridad
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Resolución nº 656 de la SAGyP del 30 de julio de 1992, 

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Resolución nº 837 de la SAGyP del 9 de setiembre de 1993,  

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Resolución nº 289 de la SAGyP del 9 de mayo de 1997

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Resolución n° 412 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria del 10 de mayo de 2002

 

Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos para aplicaciones en animales

(Resolución nº 656 de la SAGyP del 30 de julio de 1992, Resolución nº 837 de la SAGyP del 9 de setiembre de 1993, donde se sustituyen los Anexos I y II de la anterior por el Anexo I y Resolución nº 289 de la SAGPyA del 9 de mayo de 1997)

Organismo Genéticamente Modificado

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca es la autoridad responsable de la concesión de este permiso para experimentación y/o liberación al medio ambiente de Microorganismos Genéticamente Modificados, contando con el dictamen previo de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria. La información contenida en esta solicitud sólo será empleada en la evaluación de la conveniencia de otorgar permisos para Microorganismos Genéticamente Modificados. El permiso no será extendido hasta que esta solicitud haya sido aprobada. Quedan expresamente prohibidas la experimentación y/o liberación al medio de Microorganismos Genéticamente Modificados que no cuenten con el debido permiso otorgado por esta autoridad.

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria
Solicitud de permiso para Experimentación y/o Liberación al Medio de Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos para aplicaciones en animales

Complete este formulario en forma suscinta. El detalle de la información necesaria como fundamento de la solicitud debe incluirse en hojas anexas como Información Suplementaria.

1. Nombre, Dirección, Teléfono y FAX del Solicitante
1.1 Responsable Legal
Nombre
Dirección
Teléfono
FAX
Institución
Cargo

1.2 Responsable Técnico
Nombre
Dirección
Teléfono
FAX
Institución
Cargo

2. Tipo de Permiso Solicitado: (marque con una X)
( ) Manipulación por técnicas de ADN recombinante de microorganismos en instituciones oficiales y no oficiales.
( ) Prueba de Laboratorio-bioterio.
( ) Primera Prueba en animales en condiciones controladas.
( ) Reiteración Prueba en animales en condiciones controladas. ( ) en Argentina. ( ) en el extranjero.
( ) Primera Prueba a campo.
( ) Reiteración Prueba a campo.
( ) en Argentina. ( ) en el extranjero.
( ) Producción a escala piloto.

3. Esta Solicitud ante la CONABIA es: (marque con una X)
( ) Nueva.
( ) Renovación.
( ) Adicional.

4. Objetivos y Antecedentes del Experimento: Describa, en no más de un párrafo, los objetivos y antecedentes del experimento motivo de la presente solicitud. El detalle de la información existente, tanto en la Argentina como en el extranjero, deberá incluirse en el punto 5 de la Información Suplementaria.

5. Medio de Introducción del Material:
( ) Material desarrollado localmente.
( ) Correo Oficial.
( ) Correo Privado.
( ) Por mano o Equipaje.

Otros ______________.

6. Características de la introducción del material
6.1 Cantidad de material a ser introducido. 
6.2 Tipo de material a ser introducido.
6.3 Programa de introducciones propuesto.

7. Fecha (o fechas) de:
7.1 Importación (ingreso).
7.2 Transporte dentro del país.
7.3 Liberación a campo o laboratorio.

8. País, lugar y entidad de origen del material.

9. Puerto de arribo (en caso de ser material del exterior), destino dentro del país y/o localidad en que se efectuará su manipulación, multiplicación y/o liberación.

10. Descripción de los materiales: Complete los ítemes que correspondan.
Nombre Científico/Nombre Común/Nombre Comercial/ Otra Denominación
10.1 Microorganismo Donante.
10.2 Microorganismo Receptor.
10.3 Vector o Agente Vector.
10.4 Microorganismo de replicación del vector (cuando corresponda).
10.5 Microorganismo o Producto sujeto al control.
10.6 Si es un producto, indique el nombre de los componentes.

11. Descripción de cualquier material biológico (como, por ejemplo, medio de cultivo o material hospedante) que acompañe al Microorganismo Genéticamente Modificado durante el proceso sujeto a control.

12. Información Suplementaria - Ver detalle en el Anexo.
Declaro bajo juramento que la información contenida en esta Solicitud, así como en la correspondiente a la Información Suplementaria, es completa y exacta según mi conocimiento y buena fe.

13. Fecha de presentación.

14. Firma del Responsable Legal.

15. Aclaración de la Firma y título.

Para Uso Exclusivo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria
Notificación del envío de la declaración:
Notificación de la recepción de la declaración:
Permiso emitido: SI NO
Fecha de emisión:
Número de permiso:
Información Suplementaria presentada: SI NO
Firma del funcionario autorizante:
Fecha de autorización:
Fecha de vencimiento del permisO

Anexo - Información Suplementaria

Descripción Incluido (X) Si esta información ya ha sido presentada con anterioridad, indique la fecha de la presentación

Descripción

1. Nombres, direcciones y números telefónicos de las personas que desarrollaron y/o proveyeron el Microorganismo Genéticamente Modificado y sus productos o derivados.

2. Características del material
2.1 Con respecto al microorganismo sujeto a control, en este ítem deberá incluirse:
(a) el nombre y una breve descripción;
(b) las posibilidades de recombinación con miembros de la misma u otras especies;
(c) los mecanismos de transmisión, forma de resistencia y persistencia en el medio y en el huésped.
(d) la evaluación de la potencialidad del microorganismo de transformarse en patógeno y/o de perder la inocuidad para la especie destinada u otras.

2.2 En cuanto a la especie portadora del gen, el gen y la función codificada se deberá:
(a) brindar una breve descripción de la especie donante del gen;
(b) Descripción detallada de la biología molecular del sistema que ha sido o será empleado en la producción del microorganismo genéticamente modificado sujeto a control.
En este ítem deben identificarse los vectores e incluirse un mapa de los plásmidos vectores (en caso de haberse utilizado dicho sistema). También habrán de describirse las características del vector, tales como genes marcadores, promotores, etc. e indicar el nivel de expresión de dichos genes.
Realizar una identificación de la secuencia de ácidos nucléicos insertada, sus promotores y terminadores, sus homologías de secuencias nucleotídicas con patógenos como virus, posibilidades y consecuencias potenciales de una eventual recombinación genética potencialmente generadora de patógenos;
(c) identificar (en caso de ser conocido) el producto genético;
(d) brindar una descripción acerca del o los efectos del producto genético en el huésped destinado o, en aquellos a los que podría llegar accidentalmente, y sobre la producción de metabolitos secundarios, con el fin de evaluar los compuestos que pudieran ingresar en la cadena alimentaria;

2.3 En caso de microorganismos con delecciones o inserciones que modifiquen alguna función, se deberá incluir:
(a) la descripción de la función modificada;
(b) el efecto sobre el microorganismo modificado en cuanto a sus características fisiológicas, bioquímicas, etc.;
(c) los puntos (b), (c) y (d) de 2.1.

3. País/es y localidad/es donde el microorganismo donante, el microorganismo receptor y el vector o agente vector han sido desarrollados y/o producidos.

4. Descripción detallada del objetivo de la introducción en la Argentina del microorganismo genéticamente modificado y/o el producto, incluyendo información sobre el experimento propuesto y/o el proyecto de producción.

En este ítem también se incluirán los antecedentes y resultados de las experiencias realizadas, tanto en el país como en el extranjero, que no fueron descriptos en el punto 4 de la solicitud.

5. Descripción detallada de los métodos y procedimientos de bioseguridad, métodos de eliminación y/o inactivación de supuestos contaminantes adventicios y controles de esterilidad que han sido usados en el país de origen y de aquellos controles que serán empleados en la Argentina con el fin de prevenir la contaminación, liberación y diseminación en el medio durante todas las etapas de los experimentos, así como de cada componente del microorganismo genéticamente modificado que será sujeto a control en cualquier tipo de permiso solicitado.
En este ítem se deberán describir los bioterios, los laboratorios, los campos de experimentación, el área circundante, y los lugares de procesamiento.
5.1 En el caso de las pruebas de laboratorio-bioterio se requerirá:
(a) la descripción del sitio y su ubicación;
(b) las medidas de aislamiento y bioseguridad;
(c) los métodos propuestos para el control de potenciales vectores del material genético recombinante, de cualquier naturaleza.

5.2 En el caso de las pruebas a campo la información solicitada incluye:
(a) la descripción del sitio y su ubicación exacta en un mapa;
(b) el detalle del tamaño e infraestructura (alambrados, mangas, etc.);
(c) Descripción del área circundante (animales, accidentes geográficos, asentamientos poblacionales, etc.);
(d) medidas de protección y protocolo de control para el personal de trabajo y poblaciones circundantes.

6. Descripción detallada del destino final propuesto para los animales incluidos en la experimentación.

7. Descripción detallada del método propuesto para la disposición final del microorganismo genéticamente modificado, material de experimento.
7.1 En el caso de pruebas de laboratorio-bioterio deberá brindarse información sobre el destino que se dará al material desechado, indicando el tratamiento a que se someterá dicho material.
7.2 Ante la eventualidad de un escape, deberá indicarse el método de control.

INSTRUCCIONES
Este formulario puede ser usado para solicitar un permiso para realizar pruebas en Laboratorio-bioterio; pruebas en animales en condiciones controladas; a campo, para producción a escala piloto o para manipular, por técnicas de ADN recombinante, el microorganismo en instituciones oficiales y no oficiales. Este permiso no exime del cumplimiento de otras reglamentaciones vigentes.
Dos copias de este formulario deben ser remitidas a la sede de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. El trámite se inicia en las oficinas de Diagnóstico, Control y Método (DICOM), dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) en la siguiente dirección: Av. Fleming 1656, Martínez (pcia. de Buenos Aires).
Cada copia de la solicitud deberá estar firmada por un responsable legal. Esta persona es quien deberá asegurar el cumplimiento de todas las condiciones que conlleva la concesión del Permiso en cuestión.
Condiciones para el otorgamiento de Permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos para aplicaciones en animales

Toda persona a quien se le otorgue este tipo de permiso, así como sus empleados o agentes, deberán cumplir con las condiciones que se detallan a continuación, así como con aquéllas que son exigidas en la Solicitud y en el Anexo sobre Información Suplementaria. El cumplimiento de las condiciones será evaluado por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

1. Inspectores, habilitados por la autoridad de competencia, deberán tener acceso en forma periódica al lugar donde el Microorganismo Genéticamente Modificado (MGM) esté ubicado. Además, toda persona a quien se le haya otorgado este permiso, deberá comunicar a la CONABIA, con la debida anticipación, los momentos en que se cumplirá el cronograma de operaciones propuesto con el fin de facilitar las inspecciones (introducción, transporte, liberación, etc.).
2. El MGM y/o sus productos estarán sujetos a las reglamentaciones establecidas por la CONABIA, para prevenir una liberación accidental o no autorizada.
3. El MGM y/o sus productos estarán sujetos a las reglamentaciones en materia de sanidad animal establecidas por la autoridad competente para prevenir inconvenientes directos para la salud humana y/o animal o efectos generales en el medio.
4. Toda persona a quien se le haya otorgado un permiso deberá presentar a la CONABIA informes sobre el funcionamiento del MGM, en conformidad con los requerimientos de información que hayan sido especificados en el permiso.
5. La CONABIA deberá ser notificada dentro de los plazos de y modo especificados, en los siguientes casos:
i. Notificación oral inmediata ante el descubrimiento, y notificación por escrito dentro de las 24 horas de producida una liberación accidental o no autorizada del MGM y/o sus productos.
ii. Por escrito, con una demora no mayor de los 5 días hábiles, si el MGM o el microorganismo hospedante asociado tuvieran características sustancialmente diferentes a las detalladas en la solicitud de permiso o si se produjera alguna situación anormal (excesiva mortandad, enfermedad o efecto imprevisto sobre otros organismos).

INFORMACION CONFIDENCIAL (IC)
Si existieran partes de la solicitud, que contuvieran secretos comerciales o información confidencial (IC), en la primera copia, las partes de la solicitud que sean consideradas "IC" deberán ser eliminadas. Cada página de la solicitud, donde la IC fue eliminada, debe señalarse con el siguiente rótulo "Copia con IC eliminada".

La segunda copia deberá contener toda la IC que fuera eliminada de la anterior. Cada página de la solicitud que posea ese tipo de información deberá ser rotulada como "Copia con IC".

Si una solicitud no contiene IC, la primer página de ambas copias deberá ser marcada como "Sin IC".

Esta copia con Información Confidencial incluida quedará depositada a buen resguardo en el INASE y, previa comunicación al solicitante y con su autorización, sólo será dada a conocer a expertos en el tema para la toma de resoluciones, si la CONABIA lo considerase necesario. Quienes accedan a la "IC" firmarán un compromiso de resguardo de la información.


NOTIFICACION DE LAS NORMAS PARA LA CONCESION DEL PERMISO.

Lugar y fecha:



Firma y aclaración del Firma y aclaración del responsable técnico responsable legal

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA


Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados


E. AUTORIZACION


Para uso exclusivo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA)


EXPEDIENTE Nº:

Solicitante:

Tipo de solicitud:

Fecha de recepción de la solicitud:

Información complementaria presentada: SI NO

Información confidencial presentada: SI NO

Fecha de aceptación o rechazo de la CONABIA: Acta Nº:

Acuerdo de la CONABIA: SI NO

Fecha de autorización:

Período en que se autoriza la liberación:

Nº de años en que el predio debe quedar libre del cultivo en cuestión:

Firma del funcionario autorizante:

Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados

F. INFORME FINAL


El Informe Final constará de los siguientes puntos:


1. Nombre de la institución:
2. Nombre del Organismo Sujeto a Control:
3. Evento/s de transformación:
4. Material/es ensayado/s:
5. Característica/s incorporada/s:
6. Ubicación del ensayo (incluyendo provincia, localidad y nombre del instituto o establecimiento):
7. Objetivo/s del ensayo:
8. Campaña:
9. Diseño final del ensayo (incluyendo 9.1 superficie con el cultivo transgénico y 9.2 plano):
10. Siembra (incluyendo 10.1 preparación de la cama de siembra, 10.2 fecha, 10.3 sistema, 10.4 densidad y superficie sembrada):
11. Características de la germinación:
12. Características del crecimiento vegetativo:
13. Resultados de los ensayos realizados sobre la/s característica/s incorporada/s:
14. Estudios y/o análisis realizados sobre las plantas transgénicas o parte de ellas:
15. Resultado del monitoreo de plagas (animales y vegetales) y enfermedades:
16. Características de la floración y cruzamientos realizados:
17. Cosecha (incluyendo 17.1 superficie cosechada, 17.2 método y 17.3 fecha):
18. Rendimiento:
19. Resultados esperados en la experimentación y/o liberación:
20. Resultados no esperados en la experimentación y/liberación que hubieran sido observados:
21. Disposición final del material transgénico cosechado:
22. Método empleado en la destrucción de los residuos de cosecha:
23. Tratamiento del lote luego de cosechado el material transgénico (incluyendo 23.1 sucesión de cultivos y 23.2 manejo cultural):
24. Observaciones:

 

 

 

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Última modificación: Sábado, 11 de Junio de 2005