Programa Pan Americano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad Biológica, Cultural y Social - asociación civil

E.I.A. en la Argentina

 

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En la Argentina, el tema medioambiental es de competencia provincial, en ejerciico de la cual distintos gobiernos provinciales han desarrollado legislaciones y procedimientos locales que regulan la evaluación de impacto ambiental.  

 

[La síntesis ha sido provista por las colaboradoras de la Defensoría Ecológica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Nélida Harracá y Mabel Santoro)

 

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Provincia de Buenos Aires

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Provincia del Chaco

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Provincia del Chubut

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Provincia de Córdoba

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Provincia de Corrientes

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Provincia de Formosa

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Provincia de La Pampa

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Provincia de Mendoza

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Provincia del Neuquén

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Provincia de Río Negro

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Provincia de Salta

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Provincia de Santa Fe

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Provincia de Santiago del Estero

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Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

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Provincia de Tucumán

 

 

Provincia de Buenos Aires

EIA/PL/1993/01

Ley Nº 11459: Industrias. Radicación de Industrias. Certificado de Aptitud Ambiental. Régimen.

En el Capítulo II: Trámite y Expedición de Certificados; artículo 7, hace mención a la necesidad de realizar una Evaluación Ambiental y de su impacto en la salud, seguridad y bienes del personal y población circundante previo a la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental.

Decreto Nº 1741/96

Reglamentario de la Ley Nº 11459

Modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 1601/95:

Título III, Capítulo III - De la Evaluación del Impacto Ambiental,

 

EIA/PL/1995/02

Ley 11723:Del Medio Ambiente.

Título II, Capítulo II: De la Política Ambiental, artículo 5, inciso b: menciona la obligación que todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa; Capítulo III: De los Instrumentos de la Política Ambiental, Del Impacto Ambiental, artículos 10 al 24.

 

Artículo 10: determina que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente y/o sus recursos naturales deberán obtener una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II;

 

Artículo 13: determina que la autoridad ambiental provincial deberá: a) seleccionar y diseñar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, b) determinar los parámetros significativos a ser incorporados en los procedimientos de evaluación de impacto y c) instrumentar procedimientos de evaluación medio ambiental inicial para aquellos proyectos que no tengan un evidente impacto significativo sobre el medio;

 

Artículo 18: determina que previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL se deberá convocar a una audiencia pública.

 

Provincia del Chaco

 

EIA/PL/1994/03
Ley Nº 3964:Medio Ambiente, Preservación, Recuperación, Conservación y Defensa..

Esta Ley establece en el Título III: Disposiciones generales, artículo 6, la necesidad de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental en las proyecciones de actividades u obras que puedan modificar el ambiente directa o indirectamente

 

Provincia del Chubut

 

EIA/PL/1994/04

Ley Nº 4032:Medio Ambiente. Realización de obras, instalaciones y proyectos. Evaluación de Impacto Ambiental

Esta Ley establece que todos los proyectos, actividades u obras, públicos o privados capaces de degradar el ambiente deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental

 

Determina cuáles son las actividades que se consideran degradantes, éstas son:

a)     Las que contaminan directa o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna, paisaje y otros componentes, tanto naturales como culturales del ecosistema.

b)     Las que modifiquen la topografía.

c)      Las que alteren o destruyan, directa o indirectamente, parcial o totalmente, individuos y poblaciones de flora y fauna

d)     Las que modifiquen las márgenes, cauces, caudales, régimen y comportamiento de las aguas superficiales y subterráneas.

e)     Las que alteren las márgenes, fondos, régimen y conducta de las aguas superficiales no corrientes.

f)        Las que alteren la naturaleza y comportamiento de las aguas en general y su circunstancia.

g)     Las que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros residuos energéticos molestos o nocivos.

h)      Las que modifiquen cuali-cuantitativamente la atmósfera y el clima.

i)        Las que propenden a la generación de residuos, desechos, y basuras sólidas.

j)        Las que producen directa o indirectamente la eutrofización cultural de las masas superficiales de agua.

k)      Las que utilicen o ensayen dispositivos químicos, biológicos, nucleares y de otro tipo.

l)        Las que agoten los recursos naturales renovables y no renovables.

m)   Las que favorecen directa o indirectamente la erosión eólica, hídrica por gravedad y biológica.

n)      Cualquier otra actividad capaz de alterar los ecosistemas y/o sus componentes, tanto naturales como socioculturales y la salud y bienestar de la población.

 

Asimismo enuncia los datos que, como mínimo, deberán contener las Evaluaciones de Impacto Ambiental de las actividades para todas sus etapas, éstos son:

a)     Datos generales que indiquen el proyecto, actividad u obras y al responsable del mismo.

b)     Descripción del proyecto, actividad u obra en todas sus etapas, desde la etapa de selección del sitio hasta la terminación de la obra o el cese de las actividades.

c)      Descripción de los aspectos generales del medio (rasgos físicos, biológicos, culturales, socio-económicos y los que determinen la reglamentación), para el estado previo a la iniciación del proyecto, actividad u obra (estado de referencia cero)

d)     Estimación de los impactos positivos y/o negativos del proyecto, actividad u obra sobre el medio ambiente físico, biológico, cultural y socio-económico, en cada una de sus etapas. Se deberán especificar tipos y cantidad de residuos y emisiones que serán generados en cada una de las etapas del proyecto, actividad u obra, así como manejo y destino final de los mismos.

e)     Descripción de las medidas de prevención y mitigación para reducir los impactos ambientales adversos identificados en cada una de las etapas del proyecto, actividad u obra. Además, deberá incluir el programa de recuperación y restauración del área impactada, al concluir la vida útil o alcanzar el cese de las actividades.

f)        Elaboración de planes de contingencia para aquellas actividades de riesgo involucradas en las distintas etapas.

g)     Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles, incorporando informe de las evaluaciones técnicas que sustentan las estimaciones de impacto realizadas.

h)      Programa de monitoreo ambiental y seguimiento en cada una de las etapas del proyecto, actividad u obra.

 

Asimismo determina que el estudio de impacto ambiental será sometido a audiencia pública.

 

Decreto Nº 1153/95:Reglamento de la Ley Nº 4032.

 

En su Capítulo II: Aspectos Generales, determina que el titular de un emprendimiento deberá presentar ante la Dirección de Protección Ambiental para la iniciación de los trámites previstos en la Ley la Declaración Descriptiva de Actividades (anexo I), aún cuando entienda que el emprendimiento no encuadra en los términos de la Ley, o el Estudio de Impacto Ambiental (anexos II y III) cuando el emprendimiento encuadre en los alcances de la Ley.

 

En su Capítulo IV: De las modalidades de Estudio de Impacto Ambiental, determina que en el caso de emprendimientos que impliquen riesgo ambiental en el caso de accidente, se deberá incorporar al Estudio Ambiental un Anexo de Análisis de Riesgo conformado de acuerdo a la Guía de Análisis de Riesgo (anexo IV), asimismo determina que la Autoridad de Aplicación definirá si corresponde o no realizar el Estudio de Impacto Ambiental y el nivel requerido: básico (anexo II) o específico (anexo III). Que el Estudio de Impacto Ambiental se deberá formular de acuerdo a las Guías que expida la Dirección de Protección Ambiental (anexos II y III); también define los contenidos mínimos que deberá tener dicho Estudio.

 

En el Capítulo V reglamenta la audiencia pública.

 

En el Capítulo IX: del Registro de Prestadores de Servicios capacitados para realizar Estudios de Impacto Ambiental determina que los prestadores que realicen Estudios de Impacto Ambiental deberán inscribirse en un Registro que estará a cargo de la Dirección de Protección Ambiental.

 

Provincia de Córdoba

 

EIA/PL/1985/07 

Ley Nº 7343:Ambiente. Defensa, conservación y mejoramiento ambiental.

 

Decreto Nº 3290:

 

Reglamento de la Evaluación de Impacto Ambiental, reglamenta la Ley 7343.

 

Este decreto determina que toda persona responsable de un proyecto debe presentar un Estudio e Informe de Evaluación de Impacto Ambiental y que los resultados del mismo se harán públicos.

En el anexo I se determina, en forma orientativa, los proyectos que deben presentar la Evaluación de Impacto Ambiental y en el anexo II los proyectos que se consideran condicionalmente sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental, ambos deben ir acompañados de un "Aviso de Proyecto" cuya guía de confección está incluida en el anexo III.

 

Asimismo de determinan los contenidos mínimos exigibles en el Estudio de Impacto Ambiental que son los siguientes:

 

1.- Aviso de proyecto de acuerdo a lo especificado en el Anexo III

2.-Objetivos y beneficios socioeconómico del Proyecto, en detalle

3.- Descripción del Proyecto que debe contener entre otros: a) Principales componentes. Dimensiones y localización; b) Tecnología, proceso, insumos, productos, subproductos y desechos; c) Protección Ambiental: Medidas de prevención, Controles previstos. Monitoreo

4.- Descripción de la situación ambiental existente que debe contener: a) Componentes biofísicos; b) Componentes socioeconómicos

5.- Identificación, valoración e interpretación de los posibles impactos del proyecto sobre cada componente ambiental y sobre el conjunto (efectos combinados). Observaciones de efectos directos e indirectos; análisis témporo-espacial (duración, y extensión de los efectos). Intensidad de los impactos. Identificación de las acciones cuyos efectos no son suficientes conocidos en la actualidad

6.- Identificación, valoración e interpretación de posibles efectos del ambiente sobre la obra y/o acción proyectadas

7.- Consideración de impactos negativos inevitables. Importancia y aceptabilidad de los mismos. Medidas de mitigación previstas. Consecuencias reversibles e irreversibles en caso de materializarse el proyecto

8.- Consideración de la situación ambiental futura, a mediano y largo plazo, con y sin la ejecución del proyecto. Plan de monitoreo para las diferentes etapas. Plan de Acondicionamiento ambiental en la etapa de post-operación

9.- Proyectos alternativos u opcionales y fundamentación de su rechazo

10.- Informe sintético. Resumen de los estudios realizados y sus conclusiones.

 

Provincia de Corrientes

 

EIA/PL/1993/08

Ley Nº 4731: Medio Ambiente. Preservación, conservación y defensa.

 

EIA/PL/1997/09-

Ley Nº 5067:De Evaluación del Impacto Ambiental.

Esta Ley en su Capítulo I: Ámbito, Alcance y Autoridad de Aplicación, determina que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad contenida en el Anexo de la presente Ley, deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental.

 

En el Capítulo II: La Evaluación de Impacto Ambiental y su contenido; Sección 1: Evaluación de Impacto Ambiental, determina que la Evaluación de Impacto Ambiental debe contener, al menos, la estimación de los efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada. Asimismo debe comprender la estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad tiene sobre los elementos que componen el Patrimonio Histórico de la Provincia y de la Nación y la de cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución.

 

En la Sección 2: Estudio de Impacto Ambiental, determina los datos mínimos que debe incluir el Estudio de Impacto Ambiental, los mismos son: una descripción del proyecto y sus acciones; un examen de alternativas técnicamente viables, y justificación de la solución adoptada; un inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves; la identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas; el establecimiento de medidas protectoras y correctoras; un programa de Vigilancia Ambiental y un documento de Síntesis.

 

También determina que la descripción del proyecto y sus acciones incluirá: la localización; una relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente, mediante un examen detallado tanto de la fase de su realización como de su funcionamiento; una descripción de los materiales a utilizar, suelo a ocupar y otros recursos naturales cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto; una descripción, en su caso, de los tiempos, cantidades y composición de los residuos vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuación; un examen de las distintas alternativas técnicamente viables, y una justificación de la solución propuesta; y una descripción de las exigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilización del suelo y otros recursos naturales, para cada alternativa analizada

 

En cuanto a la identificación y valoración de impactos determina que se deben distinguir entre otros: los efectos positivos de los negativos; los temporales de los permanentes; los simples de los acumulativos y sinérgicos; los directos de los indirectos; los reversibles de los irreversibles; los recuperables de los irrecuperables; los periódicos de los de aparición irregular; los continuos de los discontinuos.

 

Provincia de Formosa

 

EIA/PL/1993/10

Ley Nº 1060:Ecología. Política ecológica y ambiental.

 

Provincia de La Pampa

 

EIA/PL/2001/11

Ley Nº 1914:Ley Ambiental Provincial

 

Provincia de Mendoza

 

EIA/PL/1993/12

Ley Nº 5961:Medio Ambiente. Preservación del ambiente

 

Esta Ley en el Título V: Del impacto Ambiental dictamina que se entiende por evaluación de impacto ambiental (E.I.A.) el procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar el equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la provincia. 

Asimismo especifica que todos los proyectos de las obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una declaración de impacto ambiental (D.I.A.), según la categorización de los proyectos que establezca la reglamentación y de conformidad con el anexo l. 

Da las pautas para el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que estará integrado por las siguientes etapas: 

a)     La presentación de la manifestación general de impacto ambiental y, en su caso, la manifestación específica de impacto ambiental;

b)      La audiencia pública de los interesados y afectados

c)      El dictamen técnico;

d)      La declaración de impacto ambiental.

Las etapas individualizadas como c) y d) se cumplirán en forma simultánea.

Determina que se debe convocar a audiencia pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estatales o no, potencialmente afectadas por la realización del proyecto y a las organizaciones no gubernamentales interesadas en la preservación de los valores ambientales que la presente ley protege.

Provincia de Misiones

 

EIA/PL/1993/13 

Ley Nº 3079:Medio Ambiente. Impacto Ambiental. Evaluación.  

Esta Ley determina que se considera impacto ambiental a cualquier alteración del medio ambiente resultante de las actividades humanas.


Determina las actividades que producen impacto ambiental y que quedarán sujetas a la aprobación de la autoridad de aplicación. 

Asimismo determina que estas actividades deberán contar con un estudio de impacto ambiental el cual deberá obedecer a las siguientes directrices generales: 

a)     Contemplar todas las alternativas tecnológicas y de localización de proyectos, confrontándolas con la hipótesis de no ejecución del proyecto.

b)     Identificar y evaluar sistemáticamente los impactos ambientales generados en las etapas de implementación y operación de la actividad.

c)      Definir los límites de las áreas geográficas a ser directa o indirectamente afectadas por los impactos, la cual se denomina área de influencia del proyecto, considerando, en todos los casos, la cuenca hidrográfica en la cual se localiza.

d)     Considerar los planes y programas gubernamentales, propuestos y en desarrollo, en el área de influencia del proyecto, y su compatibilidad con los objetivos de la presente ley.

El mismo comprenderá como mínimo, las siguientes actividades técnicas:
a) Diagnóstico ambiental del área de influencia del proyecto, completa descripción y análisis de los recursos ambientales y sus interacciones tal como existen, de modo de caracterizar la situación ambiental del área, antes de la implementación del proyecto, considerando:
1) El medio físico: el subsuelo, las aguas, el aire y el clima, destacando los recursos minerales, la topografía, los tipos y aptitudes del suelo, los cursos de agua, el régimen hidrológico, sus corrientes y las corrientes atmosféricas.
2) El medio biológico y los ecosistemas naturales: la fauna y la flora, destacando las especies indicadoras de calidad ambiental, de valor científico y económico, raras o amenazadas de extinción y las áreas de preservación permanentes.
3) El medio socio-económico: el uso y la ocupación del suelo, los usos del agua y aspectos económicos y sociales, destacando los sitios y monumentos arqueológicos, históricos y culturales de la comunidad, las relaciones de dependencias entre la sociedad local y los recursos ambientales y la utilización potencial futura de esos recursos.
b) El análisis de los impactos ambientales del proyecto y de sus alternativas, a través de la identificación, la previsión de magnitudes y la interpretación de la importancia de los probables impactos relevantes, discriminando: los impactos positivos y negativos -benéficos y adversos- directos e indirectos; inmediatos , a mediano y largo plazo; temporarios y permanentes; su grado de resarcibilidad; sus propiedades acumulativas y sinérgicas; la distribución de las cargas y beneficios sociales.
c) Definición de las medidas mitigadoras de los impactos ambientales negativos.
d) Elaboración de un programa de acompañamiento y monitoreo de los impactos positivos y negativos, indicando los factores y parámetros a ser considerados.

 

Provincia del Neuquén

 

EIA/PL/1991/14

Ley Nº 1875:Ley sobre preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

 

En el Título I , Sección De La Contaminación Del Ambiente, artículo 24: menciona que todo emprendimiento u obra que potencialmente pueda alterar el ambiente deberá contar con la aprobación de la declaración de impacto ambiental que producirá su ejecución.

Decreto Nº 2109:
Preservación, conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente. Reglamentación, reglamenta la Ley Nº 1875.

Este decreto determina que toda persona sea pública o privada responsable de obras y/o acciones que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente, quedan obligadas a presentar, conforme Instructivo que se ha de elaborar, un estudio e informe de evaluación de impacto ambiental en todas las etapas de desarrollo de cada proyecto.

Asimismo dictamina que la Autoridad de Aplicación elaborará el Instructivo que deberá tener en cuenta las siguientes definiciones:

a)      Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.): es el procedimiento destinado a identificar, interpretar y prevenir los efectos que acciones o proyectos públicos o privados puedan causar al equilibrio ambiental, incluyendo la preservación de los recursos naturales, en definitiva, para permitir el conocimiento de las repercusiones ambientales por parte de quienes toman las decisiones.

b)      Informe Preliminar (I.P.): es el informe técnico presentado por el proponente.

c)       Estudio de Impacto Ambiental: es el informe técnico presentado por el proponente que deberá contemplar los requisitos del respectivo instructivo.

d)      Certificado de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo (C.A.I.A.S.): es el dictamen del Consejo Provincial del Medio Ambiente concerniente al informe preliminar presentado por el Proponente y de acuerdo a lo que estipule el respectivo Instructivo.
e) Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.): es el dictamen del Consejo Provincial del Medio Ambiente concerniente al Estudio del Impacto Ambiental presentado por el Proponente de acuerdo a lo que estipule el Instructivo a elaborar.

e)       Proponente: es el organismo público o el particular cuyos proyectos de obras o acciones sean sujetos al régimen del presente reglamento y caen dentro de las disposiciones del Instructivo a elaborar.

f)        Organismo Administrativo Responsable (O.A.R.): es el organismo público provincial a cuyo cargo se encuentra la autorización de la ejecución de las obras o acciones proyectadas sujetas al régimen del presente reglamento.

Dispone cuáles son las actividades que, a los efectos de la ley, se consideran degradantes o susceptibles de degradar el ambiente:

a)     las que contaminan directa o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna, paisajes y otros componentes tanto naturales como culturales del ecosistema;

b)      las que modifiquen la topografía;

c)      las que alteren o destruyan directa o indirectamente, parcial o totalmente, individuos y poblaciones de la flora y fauna;

d)      las que modifiquen las márgenes, cauces, caudales, régimen y comportamiento de las aguas superficiales o aguas lóticas;

e)      las que alteren las márgenes, fondos, régimen y conducta de las aguas superficiales no corrientes o aguas lénticas;

f)        las que alteran la naturaleza y comportamiento de las aguas en general y sus circunstancias;

g)      las que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros residuos energéticos molestos o nocivos;

h)      las que propenden a la acumulación de residuos, desechos y basuras sólidas;

i)        las que agoten los recursos naturales renovables y no renovables;

j)        cualquier otra actividad capaz de alterar los ecosistemas y sus componentes tanto naturales como culturales y la salud y bienestar de la población.

k)      las que utilicen o incorporen productos químicos que en forma directa o indirecta sean perniciosos para la salud.

EIA/PL/1996/15

 

Decreto Nº 1131:Crea el Comité Provincial del Medio Ambiente

 

Provincia de Río Negro

 

Constitución: Art. 84, inc. 4

 

EIA/PL/1990/16

Ley Nº 2342:Medio Ambiente. Efectos degradativos del medio ambiente.

En el Título ll: Alcances, artículo 3 y 4: hace mención de los proyectos que deberán presentarse con una evaluación de impacto ambiental previa.

 

Provincia de Salta

 

EIA/PL/1998/17

Ley Nº 6986:Ley de Medio Ambiente

Título III: Disposiciones Orgánicas, Capítulo VI: Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Provincia de San Juan 

EIA/PL/1995/18

Ley Nº 6571: Medio Ambiente. Evaluación de Impacto Ambiental.  

EIA/PL/1995/19

Ley Nº 6634:Ley general del ambiente. Principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente provincial

En el Título II: Disposiciones Generales, Capítulo I: Política y planificación ambiental, artículo 5, ítem f.3 : menciona que el Poder Ejecutivo Provincial elaborará un Plan de Política y Gestión Ambiental que contendrá, entre otras cosas el Análisis del impacto ambiental potencial provocado por el emprendimiento y desarrollo de nuevas actividades productivas.

 

Provincia de Santa Fe

 

EIA/PL/1999/20

Ley Nº 11717:Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

En el Capítulo VII determina que las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, obras o acciones que afecten o sean susceptibles de afectar el ambiente, están obligadas a presentar ante la Secretaría, conforme al artículo 21º, un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental de todas sus etapas.

 

Provincia de Santiago del Estero

 

EIA/PL/1996/21

Ley Nº 6321:Ambiente y recursos naturales - Normas generales y metodología de aplicación para la defensa, conservación y mejoramiento

En el Capítulo III: De los instrumentos de la política ambiental - Del impacto ambiental, artículos 10 al 18. En el artículo 12 menciona la obligación de presentar con los proyectos una evaluación de impacto ambiental.

 

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

 

EIA/PL/1992/22

Ley Nº 55:Medio Ambiente. Preservación, conservación, mejoramiento y defensa

En el Capítulo III: De los instrumentos de la política ambiental - Del impacto ambiental, artículos 10 al 18. En el artículo 12 menciona la obligación de presentar con los proyectos una evaluación de impacto ambiental.

 

Provincia de Tucumán 

EIA/PL/1991/23

Ley Nº 6253:Medio Ambiente. Defensa, conservación y mejoramiento del ambiente. Régimen. Capítulo II: Del Impacto Ambiental.

 

EIA/PL/1991/24

Decreto Nº 2204: MEDIO AMBIENTE. Evaluación del impacto ambiental. Régimen. Reglamentación

 

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Última modificación: Sábado, 11 de Junio de 2005