sobre el Conocimiento Tradicional, los
Derechos Indígenas y los Sistemas de Propiedad Intelectual.
[Firmado y Depositado ante
las autoridades de la Propiedad Industrial de la República Argentina en la
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, a los veinte días del
mes de febrero del año dos mil tres]
Los
pueblos indígenas aquí reunidos siendo pueblos preexistentes, portadores de
una matriz cultural diferente, considerándonos parte del cosmos y estando
regidos por leyes espirituales, naturales y circulares que nos comprometen éticamente
a armonizarnos con toda la naturaleza, queremos recuperar e intercambiar con
todos los habitantes del planeta nuestra sabiduría.
Por
ello declaramos: que somos solidarios con todos los hermanos que han sido
separados de nuestros territorios ancestrales, volviéndonos pobres
materialmente, pero ricos culturalmente; que tenemos estos conocimientos
milenarios para armonizarnos con toda la naturaleza y que ellos podrán ser
compartidos cuando haya respeto, igualdad y reciprocidad por la vida.
à
De
acuerdo con la legislación vigente en la República Argentina y los Tratados
Internacionales por ella ratificados:
Constitución
de la Nación Argentina, artículo 75, inciso 17 y los artículos 14, y 17.
Convenio
de la Diversidad Biológica (ratificado por ley nacional 24.375). En especial
los artículos 15 y 8, inciso j)
Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y
Tribales (ratificado por ley nacional 24.071)
Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (ratificado por ley nacional 24.425)
àTomando
como antecedentes y haciendo nuestros los contenidos de las siguientes
Declaraciones de los Pueblos Indígenas:
Declaración
de Kari-Oca y la Carta de la Tierra de los Pueblos Indígenas adoptada en la
Conferencia Mundial sobre Territorio Medio Ambiente y Desarrollo. Río de
Janeiro, Mayo de 1992.
Carta
de los Pueblos Indígenas Tribales de los Bosques Tropicales y de la Alianza
Internacional de los Pueblos Indígenas de los Bosques Tropicales. Penang,
Malasia, 1992.
Declaración
de Mataatua sobre los Derechos de Propiedad Intelectual y Cultural de los
Pueblos Indígenas. Nueva Zelandia, 1993.
Declaraciones
del Congreso Voces de la Tierra: Pueblos Indígenas, nuevos socios en el
derecho a la libre determinación en práctica. Amsterdan, Holanda, noviembre
de 1993.
Conclusiones
de la Conferencia Julayinabul sobre Propiedad Intelectual y Cultural.
Australia, 1993.
Conclusiones
de la Reunión Regional COICA/PNUD sobre Propiedad Intelectual y
Biodiversidad. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, septiembre de 1994.
Conclusiones
de la Reunión Consultiva del PNUD sobre la Protección y Conservación del
Conocimiento Indígena. Sabah, Malasia, 1995.
Conclusiones
de la Reunión Consultiva del PNUD sobre la Protección y Conservación del
Conocimiento Indígena. Suba, Fidji, 1995.
Conclusiones
y Recomendaciones finales a nivel Mundial del proceso consultivo del PNUD
sobre protección y conservación del Conocimiento Indígena. Nueva York,
2000.
Declaración
de los Pueblos Indígenas del Hemisferio Occidental observando el Proyecto de
Diversidad del Genoma Humano (HUGO). Panamá, 1995 y 2000.
àEntendiendo
que es importante mantener en estricta confidencialidad el acervo tecnológico
desarrollado por los Pueblos Indígenas, sobre todo de aquellos aspectos
novedosos que proporcionan una ventaja competitiva y que constituyen un aspecto
patrimonial de su herencia ancestral, hasta decidir si se divulgan mediante el
privilegio temporal de una patente o un registro de derechos de autor o si se
conservan como Conocimientos, Prácticas y Recursos Tradicionales secretos por su significación sagrada o de otra índole.
à
Se
propone que:
1)
Se considere Conocimientos, Prácticas y Recursos Tradicionales Indígenas todos
aquellos conocimientos, prácticas y recursos tradicionales de los Pueblos Indígenas
que se desarrollen o hayan desarrollado dentro de su territorio ancestral o región
de influencia, salvo prueba en contrario.
2)
Los Conocimientos, Prácticas y Recursos Tradicionales milenarios sean
reconocidos de propiedad de los respectivos pueblos indígenas originantes y
quedan protegidos legalmente a partir del registro en el órgano pertinente.
3)
Los Pueblos Indígenas se reservan los derechos de reclamar por cualquier
utilización, reproducción o comercialización –total o parcial-de sus
conocimientos, prácticas y recursos que -sin autorización previa- se haya
hecho o se haga de ellos.
4)
Los Pueblos Indígenas podrán transmitir sus Conocimientos, Prácticas y
Recursos Tradicionales Milenarios o autorizar su uso a un tercero, mediante un
contrato que incluya una cláusula de confidencialidad que especifique que el
tercero tendrá la obligación de no divulgar los Conocimientos, Prácticas y
Recursos Tradicionales por ningún medio. Los acuerdos otorgados con terceros no
inhibirán a los Pueblos Indígenas de continuar sus Prácticas Tradicionales
Milenarias o la explotación doméstica de sus Recursos Tradicionales
Milenarios, toda cláusula en contrario se tendrá por no escrita.
5)
Los Pueblos Indígenas podrán iniciar las acciones legales pertinentes contra
toda/s aquella/s persona/s física o jurídica de carácter público o privado
que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión
o relación de: negocios, académica, sanitaria o de cualquier otra índole,
tenga acceso a sus Conocimientos, Prácticas y Recursos Tradicionales Milenarios
y lo/s revele/n sin causa justificada y sin consentimiento informado previo del
Pueblo Indígena afectado.
6)
Todas aquellas investigaciones que se realicen por personas físicas o jurídicas
de carácter público o privado, nacionales o internacionales, deberán contar
con el consentimiento previo, libre y suficiente de el/los Pueblo/s Indígena/s
en cuyo territorio se efectúen dichas prácticas.
7)
Los Pueblos Indígenas podrán iniciar las acciones legales correspondientes
contra toda persona física/s o jurídica/s de carácter público o privado que
contrate a un investigador, becario, profesional, asesor, consultor o trabajador
que preste o haya prestado sus servicios en o para una Comunidad o Pueblo Indígena,
o a un miembro de dichas comunidades, con el fin de obtener sus Conocimientos,
Prácticas y Recursos Tradicionales Milenarios sin autorización previa del
Pueblo Indígena afectado. O contra toda aquella persona física o jurídica de
carácter público o privado que por cualquier medio ilícito obtenga información
que contemple sus Conocimientos, Prácticas y Recursos Tradicionales Milenarios.
8)
Sin perjuicio de lo declarado en los párrafos que anteceden, cada Pueblo Indígena
adoptará las medidas razonables para mantener la información confidencial que
tenga bajo su control como Conocimientos, Prácticas y Recursos Tradicionales
Milenarios.
9)
Todo Pueblo Indígena tienen el derecho a excluir de todo tipo de apropiación pública
y/o privada, con o sin fines de lucro, los símbolos, signos, centros sagrados
y/o ceremoniales.
10)
Para preservar los Conocimientos, Prácticas y Recursos Tradicionales Indígenas
Milenarios y otorgar seguridad jurídica a los contratos de acceso a los mismos,
la autoridad nacional:
a)
reconocerá con carácter legal los límites de los territorios Indígenas
demarcados por los propios Pueblos Indígenas de acuerdo con criterios
preestablecidos.
b)
proveerá los medios para reconocimiento vinculante de los códigos
constituidos por los Usos y Costumbres de los Pueblos Indígenas. Entre otras
conductas e intereses, estos códigos regularán los aspectos concernientes a
la disposición, gestión y control de sus Conocimientos, Prácticas y
Recursos Tradicionales y la distribución de los beneficios emergentes.
c)
documentará los Conocimientos, Prácticas y Recursos Tradicionales Indígenas
en los registros pertinentes -existentes o a crearse-, a fin de establecer la
legitimación de uso y propiedad, con el propósito de recopilar y reunir
ordenadamente la tecnología propia de los Pueblos Indígenas, crear evidencia
de su desarrollo y reconocer una prueba de "posesión previa" en
casos de: apropiación por terceros, divulgación indebida, transferencia de
tecnología.
d)
pondrá en práctica todos los medios posibles para que los Conocimientos, Prácticas
y Recursos Tradicionales Indígenas sean manejados en forma segura, confiable
y confidencial para evitar que la tecnología indígena pase al "dominio
público" sin la autorización previa del Pueblo Indígena
afectado.
e)
impondrá un control de acceso científico y tecnológico al territorio de los
Pueblos Indígenas, con el objeto de garantizar el manejo y gestión de los
Conocimientos, Prácticas y Recursos Indígenas, evitando conscientemente el
"espionaje comercial" sobre tales recursos.
à
En
consecuencia, los Pueblos Indígenas, sus autoridades tradicionales y sus
organizaciones, participantes en el Segundo Seminario Nacional sobre Los
Derechos Indígenas y los Sistemas de Propiedad Intelectual, solicitan al
Gobierno de la República Argentina que:
a)
A la mayor brevedad proceda a reglamentar los asuntos concernientes al Artículo
8 inciso J) del Convenio sobre la Diversidad Biológica, vigente en el país por
Ley Nacional Nº 24.375.
1.
se proceda a establecer el Registro de Conocimientos Tradicionales
acorde a las recomendaciones de las Conferencias de las Partes del Convenio
sobre la Diversidad Biológica y las de las Sesiones Intergubernamentales
sobre Recursos genéticos, Conocimientos tradicionales y Folclore de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
2.
se prevea el procedimiento de Transferencia de Tecnología Tradicional,
asegurando que
a.
la misma sea concedida por las autoridades legítimas y legitimadas
del /de los Pueblo/s Indígena/s interesado/s;
b.
que el consentimiento otorgado de modo fundamentado
c.
que la distribución de beneficios sea justa y equitativa; y
d.
que cualquier defensa ulterior y eventual de los derechos emergentes
no pueda ser prorrogada fuera de los límites de la República o quede
garantizado el acceso real y concreto a las instancias judiciales,
arbitrales o conciliatorias que fueran menester.
c)
Promueva la activa participación de los Pueblos Indígenas de Argentina en el
marco del Convenio sobre Diversidad Biológica, incluido el Grupo de Trabajo
sobre el Artículo 8 inciso J). Así como también su incorporación efectiva en
la Estrategia y Plan de Acción Nacional sobre la Biodiversidad, como en todos
los planes y líneas de acción vinculadas a sus intereses.
d)
Promueva la inclusión de delegados indígenas en las delegaciones oficiales de
la República Argentina en los procesos y las reuniones internacionales donde
sean debatidos sus intereses.
e)
Se impulse en el marco de los Tratados y Acuerdos del MERCOSUR el reconocimiento
de los países integrantes del mismo del valor de los Conocimientos, Prácticas
e Innovaciones Tradicionales Indígenas impulsando la legislación regional
pertinente a dicho fin.
Dado
en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires a los veinte días
del mes de febrero del año dos mil tres.
Firman
las autoridades tradicionales de los Pueblos y de las Organizaciones Indígenas
presentes.-
PUEBLOS
INDÍGENAS
|
|
Diaz,
Taracio Victor
DNI
7.198.173
Kamachej
Comunidad
Mistolito
Pueblo
Tonocoté
|
Lagos,
Atilio
DNI
8.132.591
Kamachej
Comunidad
Canteros
Pueblo
Tonocoté
|
Ruiz,
Domingo
DNI
7.380.147
Kamachej
Comunidad
San Roque
Pueblo
Tonocoté
|
|
Coronel,
Blanca Azucena
DNI
4.827.120
Comunidad
Majada Sud
Pueblo
Tonocoté
|
Romero,
Irma Margarita
DNI
18.426.665
Comunidad
La Blanca Huañuna
Pueblo
Tonocoté
|
Pereyra,
Sapallitan
DNI
4.629.773
Tinkina
Pueblo
Tonocoté
|
|
Novillo,
Juana Isabel
DNI
17.597.573
Mburubicha-Guazu
Comunidad
Tentague Jecobe Iyapimbae
Pueblo
Ava Guarani
|
Farias,
Claudia
DNI
24.328.075
Mburubicharai
Comunidad
Frayle Pintado
Pueblo
Ava Guarani
|
Monterrico,
Vicente
DNI
13.455.525
Cacique
Comunidad
Villa Aborigen
Pueblo
Guarani Wichi
|
|
Monterrico,
Norma
DNI
14.252.868
Coordinadora
del Consejo del Pueblo
Comunidad
Villa Aborigen
Pueblo
Guarani Wichi
|
Moreira,
Maria Elena
DNI
2.812.290
Consejo
de Ancianos
Pueblo
Charrua
Nogoya
|
Albariño,
Rosa Elida
DNI
4.585.772
Consejo
de Ancianos
Pueblo
Charrua
Villaguay
|
|
Pincen,
Lorenzo
DNI
5.043.634
Ulmen
– Lonco
Pueblo
Pampa Mapuche
|
Ariel
Araujo
DNI
18344329
Presidente
Comunidad
Noagué
Noa Nonot`i
Pueblo Mocoví
|
Antiñir,
Fabiana
DNI
21.806.609
Huerken
Comunidad
Ñankulawen
Pueblo
Mapuche Tehuelche
|
|
Ñanco,
Bernardo
DNI
14.170.385
Lonco
Quimel tufe: Dir. de Educación y Cultura Mapuche
Pueblo
Mapuche Neuquén
|
Alvarez,
Jerónimo
DNI
13.903.005
Presidente
Equipo Zonal de Tierras y Gestiones de Bermejo
Pueblo
Toba
|
Cabaña,
Eustaquio
DNI
13.309.327
Vicepresidente
de la Comisión Zonal de Tierras de Pampa del Indio
Pueblo
Toba
|
|
Dulon,
Pedro
DNI
21.853.584
Coordinador
de las 13 Comunidades del depto de Oran
Pueblo
Ava Guarani
|
Manito,
Roberto
DNI
16.691.062
Cacique
Paikin
Pueblo
Mocovi
|
Lòpez,
Fabian
DNI
25.417.299
Secretario
Comision Zonal de Tierras Provincia del Chaco
Pueblo
Toba Qom
|
|
Molloja,
Lucia Rosa
DNI
21.857.922
Coordinadora
Pueblo
Colla
|
Killo,
Ernesto
DNI
12.212.955
Coordinador
Pueblo
Tapiete
|
Madariaga,
Andres
DNI
13.419.419
Presidente
A.D.D.A.
Pueblo
Toba-Wichi-Pilaga
|
|
Ruarte,
Aniceto
DNI
7.231.758
Presidente
Comision de Tierras
Pueblo
Wichi
|
Ramos,
Lorenzo
DNI
12.398.863
Cacique
General
Pueblo
Guarani
|
Carrasco
Pacho, Nestor
Pas.498.818
Consultor
y Asesor del Centro Originario de los Pueblos Kollas Calchaquíes
|
|
Vera Guayama, Santos
DNI 18.100.337
Representante
Pueblo Huarpe
|
García, Egidio
DNI 12.191.627
Coordinador Trinacional
Pueblo Toba Qom
|
Ruiz, Roque (Huamani)
LE 8.325.359
Representación del Pueblo Diaguita
|
|
Vasquez, Lucio
DNI 10.298.913
Coordinador General
Pueblo Quechua
|
Villca, Fortunato Federico
DNI 8.199.614
Representante en La Plata
Pueblo: Colla
|
Luzco, Enrique
DNI 16.539.051
Presidente Comunidad Aborigen de Huancar
Pueblo Atacama
|
|
Alanez Pilco, Paco
DNI 92.718.257
Representante
Pueblo Aymara
|
Gorostiaga, Juan
DNI 21.716.986
Representante
Pueblo Toba Qom de Chaco
|
Gonzalez, Héctor Mario
DNI 8.380.616
Representante
Pueblo Toba Qom de Chaco
|
|
|
Sarita Llanes
DNI16136980
Comunera
Pueblo Omaguaca
|
|
|
ORGANIZACIONES INDÍGENAS
|
|
Ariel Araujo
Secretario de Coordinación
Coordinadora de Pueblos y Organizaciones Indígenas dela
Región Chaqueña y Misiones (COPIRECHA)
|
Jorge Ñancucheo
Presidente
Asociación de Comunidades Indígenas de Argentina
(ACOIN)
|
Viviana E. Figueroa
Presidente – DNI26772416
Asociación de la Juventud Indígena de Argentina
|
|
Juan Bautista Aramayo
Presidente – LE 8170178
Centro Kolla de la República Argentina (CENKORA)
|
Dn. Marcelino Cayuqueo
Presidente DNI 5024945
Gran Parlamento Indígena Nacional
|
Andrés Madariaga
Presidente- DNI13419419
Asociación Civil Defensa de Derechos Aborígenes (ADDA)
|
|
|
Lorenzo Lonkon
DNI9275830
Werken
Asociación We Kuyen
|
|