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Resumen Ejecutivo

 

Arriba • Resumen Ejecutivo • Introducción • Importancia • Diagnóstico • Propuesta Normativa • Bibliografía • ANEXO A • ANEXO B • ANEXO C • ANEXO D

 

 

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El documento de trabajo "Propuesta de Régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas (y algunas reflexiones sobre la regulación del acceso a los recursos genéticos)" incorpora los comentarios y sugerencias, que a raíz del proceso de consulta pública, formularon diversas instituciones y personas a la primera versión difundida en octubre de 1999.

Esta propuesta normativa establece un régimen especial de protección de los conocimientos desarrollados de manera colectiva por los pueblos indígenas a partir de su contacto con la naturaleza, acerca de las propiedades, usos y características de la diversidad biológica. Estos conocimientos pueden ser muy útiles como punto de partida para la investigación y el desarrollo de nuevos productos, en particular para la industria farmacéutica, agroquímica, de "nutraceuticals" y de productos naturales.

Actualmente no existe un marco legal que regule la situación de estos conocimientos, las condiciones para acceder a ellos, los derechos de quienes los poseen, etc. Existen distintos instrumentos internacionales que reconocen derechos a los pueblos indígenas sobre sus conocimientos, pero hasta el momento ningún país ha establecido un régimen como el que se propone. Perú sería el primero a nivel mundial.

Esta propuesta normativa instaura una nueva forma sui generis de protección de la propiedad intelectual de los pueblos indígenas que busca:

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Vencer la natural desconfianza de los pueblos indígenas, otorgándoles incentivos para que continúen preservando, desarrollando y compartiendo sus conocimientos.

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Inspirar confianza en los potenciales usuarios de estos conocimientos con el establecimiento de reglas claras y racionales.

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Promover un acercamiento entre los pueblos indígenas y los potenciales usuarios de sus conocimientos, que les permita llegar a acuerdos beneficiosos para ambas partes.

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Disminuir trabas y facilitar negocios.

Entre las principales características del régimen de protección que se propone se encuentran las siguientes:

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Quien pretenda acceder a un conocimiento colectivo con fines de aplicación científica, comercial e industrial, deberá solicitar autorización a una o más comunidades o pueblos indígenas que posean dicho conocimiento. Por su parte, dicha comunidad o pueblo indígena deberá informar al mayor número posible de comunidades o pueblos indígenas poseedores del conocimiento que está entrando en una negociación y tomar en cuenta sus intereses e inquietudes.

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En caso de acceso con fines de aplicación comercial o industrial, se deberá suscribir una licencia donde se prevean condiciones para una adecuada retribución por dicho acceso y se garantice una distribución equitativa de los beneficios derivados del mismo. Las licencias podrán ser registradas ante el Indecopi, que verificará el cumplimiento de ciertas condiciones mínimas en beneficio de las partes involucradas.

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A fin de evitar que sólo se beneficien aquellas comunidades o pueblos indígenas que celebren una licencia, se crea el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al cual se destinará por lo menos el 0,5% del valor de las ventas brutas antes de impuestos resultantes de la comercialización de los productos desarrollados a partir de los conocimientos colectivos protegidos bajo este régimen. Este Fondo será administrado por representantes de organizaciones representativas de los pueblos indígenas y de un organismo nacional especializado en la materia (Comité administrador).

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Con el fin de preservar los conocimientos, se crea el Registro de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, el mismo que estará a cargo del Indecopi. La inscripción en este registro es facultativa pero otorga ciertas ventajas a quienes registran sus conocimientos.

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La comunidad o pueblo indígena cuyo conocimiento colectivo haya sido revelado, adquirido o usado sin su consentimiento y de manera desleal podrá interponer una acción por infracción ante el Indecopi. El procedimiento y las acciones que puede tomar el Indecopi son similares a las previstas para el caso de infracciones a patentes de invención y a los demás derechos de propiedad industrial.

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Los pueblos indígenas podrán seguir adoptando acuerdos, definiendo el reparto de los beneficios y resolviendo sus conflictos, de conformidad con sus leyes consuetudinarias y formas tradicionales de solución de conflictos.

Esta propuesta normativa es un primer paso. Una protección real de estos conocimientos sólo será posible en la medida en que se logre un consenso internacional sobre el tema.

Por ello, el Perú ha venido participando en foros internacionales sobre este tema. Es de destacar que la Comunidad Andina ha propuesto que los temas de acceso a recursos genéticos y protección de conocimientos tradicionales sean discutidos en el Grupo de Negociación de Propiedad Intelectual del ALCA.

El presente documento de trabajo incluye además en sus anexos C y D algunas reflexiones sobre la regulación del acceso a los recursos genéticos y una propuesta de reglamento sobre acceso a los recursos genéticos. Al respecto, cabe señalar que se ha intentado establecer reglas claras y racionales, teniendo en consideración los intereses y preocupaciones no sólo del Estado peruano sino de los proveedores de recursos biológicos y de los interesados en acceder a nuestros recursos genéticos. Ahora bien, en la medida en que la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece el marco general, la propuesta de reglamento que figura en el anexo C sólo puede regular el acceso a nuestros recursos genéticos dentro de ese marco.

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Última modificación: Viernes, 21 de Octubre de 2005