Programa Pan Americano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad Biológica, Cultural y Social - asociación civil

ANEXO C

 

Arriba • Resumen Ejecutivo • Introducción • Importancia • Diagnóstico • Propuesta Normativa • Bibliografía • ANEXO A • ANEXO B • ANEXO C • ANEXO D

 

 

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Algunas reflexiones sobre la regulacion del acceso a los recursos geneticos

El Perú es uno de los países con mayor diversidad de especies:

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Se han registrado cerca de 25 mil especies de flora. Se conocen más de 5 mil especies de fauna.

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Existen 128 especies de plantas nativas domesticadas y 4 especies domésticas de animales.

Por esta alta diversidad biológica, nuestro país es considerado un país megadiverso, junto con Brasil, Colombia, Zaire, Madagascar, México y China, entre otros.

Asimismo, es uno de los centros más importantes de recursos genéticos, a nivel mundial, por el alto número de especies domesticadas originarias de esta parte del mundo62.

Estos recursos genéticos pueden ser utilizados como insumo para desarrollar investigaciones que lleven a nuevos productos, especialmente ligados a la medicina. Así, el desarrollo de la biotecnología, en particular en el campo de la ingeniería genética, ha mostrado que los animales y las plantas contienen información genética que puede ser de gran importancia económica63. En efecto, la información genética provee de inputs directos e indirectos a programas de mejoramiento de plantas, desarrollo de productos naturales y aplicaciones cada vez más sofisticadas de la biotecnología64.

El avance creciente de la biotecnología y, en particular, de la biogenética, hace prever que, en los próximos años, la demanda por recursos biológicos con fines de investigación genética se incremente aún más. Frente a ello, es necesario establecer mecanismos que faciliten el acceso a estos recursos por parte de las empresas, así como brindar los incentivos adecuados para que los Estados, las empresas y demás agentes económicos que intervienen en este proceso, contribuyan al aprovechamiento de estos recursos, compatibilizando dichos objetivos con los de la conservación de la diversidad biológica.

El Convenio sobre Diversidad Biológica65 fue el primer instrumento internacional que reconoció los derechos soberanos de los Estados sobre los recursos genéticos dentro de su jurisdicción y la correspondiente autoridad o competencia para regular y controlar el acceso a dichos recursos66 67.

Siguiendo las pautas y principios generales instaurados por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena68 desarrolló un régimen común sobre acceso a los recursos genéticos con vigencia en Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Fue la primera norma comunitaria en el mundo que reguló estos temas69. La Decisión 391 entró en vigencia en 1996, sin embargo, aún no ha sido reglamentada en nuestro país.

La Propuesta de Reglamento sobre Acceso a los recursos genéticos que figura en el anexo D responde a la necesidad de remediar esta situación y cubrir el vacío existente en la regulación del acceso a los recursos genéticos.

A continuación, se hará un recuento de los principales elementos de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la Propuesta de Reglamento sobre Acceso a los recursos genéticos.

  1. Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

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Regula el acceso a los recursos genéticos y a sus productos derivados.

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Tiene los siguientes objetivos:

  1. Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso;

  2. Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados70, especialmente cuando se trate de los conocimientos de los pueblos indígenas;

  3. Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos;

  4. Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; y,

  5. Fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros.

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Recoge el principio de soberanía de los países miembros sobre sus recursos genéticos y productos derivados, en virtud del cual, cada Estado puede determinar las condiciones de su acceso, de conformidad con lo dispuesto en esta Decisión.

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Establece un procedimiento que se inicia con la presentación, admisión, publicación y aprobación de una solicitud de acceso a los recursos genéticos. Una vez aprobada la solicitud, se procede a la negociación y elaboración del contrato de acceso. Una vez adoptado y suscrito el contrato, se emite y publica la resolución correspondiente. A partir de este momento se entiende perfeccionado el acceso.

También prevé la suscripción de contratos accesorios (a los efectos del desarrollo de actividades relacionadas con el acceso)71.

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En el contrato de acceso son partes:

  1. El Estado, representado por la Autoridad Nacional Competente; y

  2. El solicitante del acceso.

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Dispone la incorporación de un anexo, cuando se solicite el acceso a recursos genéticos o sus productos derivados con un componente intangible.

Este anexo será suscrito por el proveedor del componente intangible y el solicitante del acceso, y preverá la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de la utilización de dicho componente.

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Establece la posibilidad de que la Autoridad Nacional Competente celebre contratos de acceso marco con universidades, centros de investigación o investigadores reconocidos, que amparen la ejecución de varios proyectos.

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Los contratos accesorios se suscriben, a los efectos del desarrollo de actividades relacionadas con el acceso al recurso genético o sus productos derivados, entre el solicitante y:

  1. El propietario, poseedor o administrador del predio donde se encuentre el recurso biológico que contenga el recurso genético;

  2. El centro de conservación ex situ;

  3. El propietario, poseedor o administrador del recurso biológico que contenga el recurso genético; o,

  4. La institución nacional de apoyo, sobre actividades que ésta deba realizar y que no hagan parte del contrato de acceso.

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Enumera una serie de condiciones a ser incluidas en las solicitudes, contratos de acceso y, de ser el caso, contratos accesorios. Entre estas condiciones figuran: la participación de nacionales en las actividades de investigación; el apoyo a investigaciones que contribuyan a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; el suministro de información sobre antecedentes, estado de la ciencia o de otra índole, que contribuya al mejor conocimiento de la situación relativa al recurso genético, su producto derivado o componente intangible asociado; el depósito obligatorio de duplicados de todo material recolectado en instituciones designadas por la Autoridad Nacional Competente; la obligación de poner en conocimiento de la Autoridad los resultados de las investigaciones realizadas, etc.

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Establece como requisito previo para la concesión de una patente sobre un producto o proceso obtenido o desarrollado a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, la prueba de que el régimen de acceso establecido por esta Decisión ha sido respetado.

  1. Propuesta de Reglamento sobre Acceso a los Recursos Genéticos

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Esta propuesta de reglamento busca desarrollar aquellos aspectos de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena pendientes de reglamentación con miras a su efectiva implementación en nuestro país.

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Señala que, a efectos de esta propuesta de reglamento, se entiende por proveedor del recurso genético: la persona, institución, pueblo indígena u otra facultada en el marco de la Decisión 391 y el Reglamento, para proporcionar recursos genéticos al solicitante del acceso, pudiendo el Estado ser un proveedor de recursos genéticos72.

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Precisa que los contratos de acceso marco a que hace referencia el artículo 36 de la Decisión 391, deberán especificar los proyectos sobre los que recaen y deberán cumplir con lo dispuesto en el Título V de la Propuesta.

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Señala que quienes mediante acuerdos de transferencia con los Centros de Conservación ex situ domiciliados en el país accedan a material genético originario del Perú, a partir del cual se generen nuevas variedades o productos derivados, deberán en reciprocidad retribuir al Estado Peruano con el 0,5% del valor de las ventas brutas antes de impuestos resultantes del uso comercial o industrial de estos últimos.

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Especifica que el aprovechamiento por terceros del componente intangible se regirá por lo establecido en el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas.

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Estipula que el acceso a recursos genéticos ubicados en tierras de pueblos indígenas, deberá contar con el consentimiento expreso de los mismos para la realización de las actividades de acceso y será notificado a la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH). La mencionada Secretaría Técnica podrá presentar observaciones a la Autoridad Nacional Competente y supervisar las actividades de acceso en tierras de pueblos indígenas.

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Aclara que la autorización de acceso73 implica el consentimiento informado previo del Estado y la resolución correspondiente es el instrumento que acredita la procedencia legal del material genético accedido.

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Da carácter de condiciones mínimas a aquéllas previstas por el artículo 17 de la Decisión e incorpora nuevas condiciones, entre las cuales destacan las siguientes:

  1. Las cláusulas relativas a los eventuales derechos de propiedad intelectual sobre los procesos o productos resultantes de la utilización de los recursos genéticos o sus derivados accedidos;

  2. El compromiso de pago de los porcentajes correspondientes al Estado, representado por la Autoridad Nacional Competente (a que se refiere el punto siguiente);

  3. El suministro de suficiente información relativa a los propósitos, riesgos o implicancias de dicha actividad, incluyendo los eventuales usos del recurso y, de ser el caso, el valor del mismo; y

  4. Las cláusulas relativas a pagos por la recolección, así como cláusulas relativas a pagos al proveedor del recurso por cada muestra accedida.

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Determina que la Autoridad Nacional Competente, en representación del Estado, recibirá:

  1. el 5% del valor de transacción pactado entre el proveedor de los recursos genéticos y el solicitante;

  2. el 0,5% del valor de las ventas brutas antes de impuestos resultantes de la utilización comercial o industrial de los recursos genéticos o sus derivados, de ser el caso.

Estos montos se destinarán al Fondo de Conservación y Desarrollo de Recursos Genéticos a que se refiere el Título IX de la Propuesta de Reglamento.

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Crea la Comisión Nacional de Recursos Genéticos (CONARGE), entidad multisectorial, que tiene por finalidad planificar, promover, coordinar y velar por el cumplimiento de la Decisión 391 y el Reglamento, y de las normas y disposiciones relacionadas con el acceso a los recursos genéticos, la misma que actuará como Autoridad Nacional Competente en esta materia.

Conforman la CONARGE un representante del Ministerio de Pesquería, un representante del IMARPE, un representante del Ministerio de Agricultura, un representante del INRENA y un representante del INIA. El cargo de Presidente de la CONARGE será ejercido en forma rotativa entre los representantes de las Instituciones que lo conforman.

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Establece que la CONARGE contará con una Secretaría Ejecutiva, que ejercerá funciones esencialmente administrativas y será ejercida por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y con un Consejo Consultivo ejercido por la Comisión Nacional de Diversidad Biológica (CONADIB).

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Puntualiza que los informes técnicos necesarios para la evaluación, aprobación y autorización de las solicitudes y proyectos de acceso, deberán ser elaborados por las entidades correspondientes de acuerdo a la naturaleza de los recursos que sean solicitados:

  1. Para el caso de recursos genéticos o sus derivados procedentes de especies silvestres continentales, la competencia técnica recae en el INRENA;

  2. Para el caso de recursos genéticos o sus derivados provenientes de especies domésticas continentales, la competencia técnica recae en el INIA;

  3. Para el caso de recursos genéticos o sus derivados provenientes de especies hidrobiológicas, la competencia técnica recae en el Ministerio de Pesquería y el IMARPE.

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Señala que son recursos de la CONARGE:

  1. Los montos que se asignen, para tal fin, en el presupuesto de la República al INRENA en su calidad de Secretaría Ejecutiva;

  2. Los ingresos propios generados por los derechos correspondientes al trámite de las solicitudes de acceso; y,

  3. Un máximo del 50% de los intereses anuales generados por los recursos financieros del Fondo de Conservación y Desarrollo de Recursos Genéticos.

  4. Otros que se le asignen.

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Crea el Fondo de Conservación y Desarrollo de Recursos Genéticos, administrado por la CONARGE para apoyar proyectos relacionados con la conservación y aprovechamiento de los recursos genéticos, en la línea de lo sugerido por la Primera Disposición Complementaria de la Decisión 391.

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Especifica que los recursos financieros del fondo provendrán de:

  1. Las donaciones, legados y recursos que provengan de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, y de la Cooperación Internacional;

  2. Los montos a que ascienden los pagos de los porcentajes correspondientes al Estado;

  3. Los montos provenientes de la aplicación de multas.

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Explica que los permisos, autorizaciones y demás documentos que otorguen entidades públicas tales como el INRENA, el INIA o el MIPE y que amparen la investigación, obtención, provisión, transferencia, u otro, de recursos biológicos, con fines distintos a su utilización como fuente de recursos genéticos, no faculta a sus titulares a utilizar dichos recursos como fuente de recursos como medio para acceder indirectamente a los recursos genéticos, ni determinan, condicionan ni presumen la autorización de acceso.

Los comentarios y sugerencias recibidos con ocasión de la publicación de la "Propuesta de Reglamento sobre Acceso a los recursos genéticos - el 21 de octubre de 1999 - han sido tomados en consideración en la elaboración de la versión final de la propuesta de reglamento que figura en el anexo D74

Sin embargo, cabe destacar que en el Perú rige la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que establece un régimen común sobre acceso a los recursos genéticos para los países de la comunidad andina. Por ello, la propuesta de reglamento tiene que enmarcarse necesariamente dentro de lo establecido por esta norma andina. Algunos de los comentarios recibidos no han sido acogidos por este motivo, para acogerlos habría primero que cambiar la norma andina.

La regulación del acceso a los recursos genéticos es un tema sumamente complejo, sobre el cual hay muchas opiniones encontradas. Los comentarios recibidos, así como diversos estudios publicados recientemente sobre el tema75 nos han hecho reflexionar acerca de la necesidad de iniciar una revisión integral de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Tal como se señala en uno de los comentarios recibidos76, actualmente se cuenta con información acerca del mercado de los recursos genéticos y de las expectativas de los diferentes actores involucrados en el tema, a la que no se tuvo acceso en el momento en que se elaboró la Decisión 391.

Las recomendaciones que dan Ten Kate y Laird a los gobiernos, con relación a la regulación del acceso a los recursos genéticos, son una muestra de la complejidad del tema y de los distintos puntos de vista que hay que tomar en cuenta. Entre estas recomendaciones, destacamos las siguientes77:

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Entender las distintas industrias que podrían ser usuarias de recursos genéticos y las diferencias entre ellas: su demanda de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales; el uso que dan a los recursos para el descubrimiento y desarrollo de productos; los costos y riesgos involucrados y la magnitud y naturaleza de los beneficios generados.

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Entender los diferentes tipos de mecanismos para compartir beneficios.

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Ser realistas.

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Diseñar medidas de acceso lo suficientemente flexibles como para ser aplicables a distintos recursos genéticos y a distintos usos de los mismos.

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Establecer procedimientos y condiciones simples, rápidos y eficientes.

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A fin de que los solicitantes sepan exactamente a quién contactar, establecer un punto focal nacional o autoridad nacional competente para acceso con la competencia necesaria para procesar permisos de colecta y acuerdos para el acceso y distribución de beneficios.

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Establecer reglas simples en la legislación para la distribución de beneficios. Permitir a las partes establecer condiciones mutuamente acordadas dentro de este marco.

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Permitir cierto nivel de confidencialidad.

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Otorgar seguridad jurídica, de tal manera que quien solicita el acceso pueda estar seguro que si obtiene la autorización necesaria y cumple con las condiciones pactadas, sus derechos no serán cuestionados en el futuro.

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No legislar sin una estrategia o sin la capacidad de implementar las leyes introducidas.

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Cooperar con otros gobiernos para armonizar las regulaciones de acceso en el mundo entero.

La propuesta de reglamento sobre acceso a los recursos genéticos - que figura en el anexo D - pretende establecer reglas de juego claras y racionales, que generen confianza entre los distintos actores involucrados, de manera tal que se beneficien todas las partes involucradas (el Estado, las instituciones nacionales de apoyo, los proveedores de recursos y las personas naturales o jurídicas interesadas en acceder a nuestros recursos genéticos).

Finalmente, consideramos que es necesario dejar constancia de la necesidad de revisar el marco general establecido por la Decisión 391, a fin de dotar al régimen andino de acceso a los recursos genéticos de mayor flexibilidad, eficiencia, claridad y atractivo para quienes estén interesados en acceder a nuestros recursos genéticos.

NOTAS:

62 BRACK EGG, Antonio y MENDIOLA, Cecilia. Ecología del Perú. Lima, Asociación Editorial Bruño, 2000, p. 390-395.

63 WOLFRUM, Rüdiger y STOLL, Peter-Tobias. Access to Genetic Resources under the Convention on Biological Diversity and the Law of the Federal Republic of Germany. Berlín, Erich Schmidt Verlag GmbH & Co., 1996, p. 13.

64 SEDJO, Roger. Property rights, genetic resources, and biotechnological change. En: The Journal of Law and Economics, vol. XXXV, University of Chicago, 1992, p. 199.

65 Este Convenio que el Perú firmó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo ("Cumbre de la Tierra" de Río de Janeiro) y ratificó el 7 de junio de 1993, entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.

66 Idem, nota al pie 16, p. 87.

67 Un antecedente que vale la pena mencionar es el Compromiso Internacional de Recursos Fitogenéticos auspiciado por la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación). Este compromiso se basaba originalmente en la premisa de que los recursos fitogenéticos eran herencia común de la humanidad y consecuentemente deberían ser puestos a disposición sin restricciones.

CDA-UICN y SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL. Hacia un marco legal para regular el acceso a los recursos genéticos en la región andina: Posibles elementos para una Decisión del Pacto Andino sobre recursos genéticos. En: Acceso a recursos genéticos / Propuestas e instrumentos jurídicos, editado por Jorge Caillaux Zazzali y Manuel Ruiz Muller, Lima, 1999, p. 24.

Posteriormente, a través de un anexo interpretativo (Resolución 3/91) se aclaró que el concepto de herencia de la humanidad está sujeto a la soberanía de los Estados sobre sus recursos fitogenéticos.

ORGANISATION FOR ECONOMIC CO-OPERATION AND DEVELOPMENT. Intellectual Property, Technology Transfer and Genetic Resources / An OECD Survey of current practices and policies. París, 1996, p. 24.

68 Esta Decisión fue adoptada el 2 de julio de 1996 y entró en vigencia el 17 de julio de 1996.

69 Como desarrollos legislativos nacionales, cabe citar la Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica (Ley N° 26839), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de julio de 1997.

70 En el artículo 1 de esta Decisión se define al componente intangible como "todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o potencial, asociado al recurso genético, o sus productos derivados o al recurso biológico que los contiene, protegido o no por regímenes de propiedad intelectual." Esta definición incluye los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas asociados a los recursos biológicos.

71 Los contratos accesorios incluyen una condición suspensiva que sujeta su perfeccionamiento al del contrato de acceso.

72 La lógica detrás de esto parece ser la siguiente: Si bien el Estado ejerce soberanía sobre los recursos genéticos, quien provee en la práctica tales recursos es quien provee los recursos biológicos que los contienen. En tal sentido, se puede considerar como proveedor del recurso genético al proveedor del recurso biológico que lo contiene.

73 El artículo 1 de la Propuesta recoge la siguiente definición de "autorización de acceso": Resolución emitida por la Autoridad Nacional Competente que permite el acceso a los recursos genéticos o a sus productos derivados, luego de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos en la Decisión 391 y la Propuesta de Reglamento.

74 Los principales comentarios y sugerencias recibidos han sido resumidos en el Anexo A.

75 Ver, entre otros: TEN KATE, Kerry y LAIRD, Sarah A. The commercial use of biodiversity. Access to genetic resources and benefit sharing. Londres, Earthscan Publications Ltd., 1999.

THE CRUCIBLE II GROUP. Seeding solutions. Volume 1. Policy options for genetic resources: People, plants and patents revisited. Copublicado por el IDRC (International Development Research Centre), el IPGRI (International Plant Genetic Resources Institute) y la Fundación Dag Hammarskjöld , 2000.

76 Aporte del Sr. Manuel Ruiz Muller (SPDA).

77 TEN KATE, Kerry y LAIRD, Sarah A. The commercial use of biodiversity. Access to genetic resources and benefit sharing. Londres,Earthscan Publications Ltd., 1999, p. 325-327 y332.

 

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