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Bs.As.~Ley 11.904(art.30)

 

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Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires  

Artículo de la ley impositiva de la provincia en donde se establece la Tasa Especial en concepto de habilitación y renovaciones para establecimientos industriales alcanzados por la Ley 11.459 perteneciente a la Tercera Categoría.

Por los servicios que preste la Secretaría de Política Ambiental a todo establecimiento industrial alcanzado por la Ley 11.459 perteneciente a la Tercera Categoría, se abonará una Tasa Especial en concepto de habilitación y sus sucesivas renovaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley. La Tasa Especial se compondrá de la siguiente forma:

a) - Por la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental:

I.- Tasa Especial mínima DOS MIL PESOS..... $2000

II.- Los establecimientos que posean más de100 empleados de personal en total, abonarán un adicional al punto I de CUATROCIENTOS PESOS.......................... $400

III.- Los establecimientos que superan los doscientos HP de potencia total instalada, abonarán un adicional a los puntos I y II, de CUATROCIENTOS PESOS................. $400

IV.- Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada a la actividad productiva que exceda los 7.000 m2. (siete milmetros cuadrados), se abonará un adicional a los puntos I, II, III de VEINTICINCO CENTAVOS.................................. $0.25

V.- La Tasa Especial mínima más los adicionales, no podrá excederse de los OCHO MIL PESOS... $8000

 A los efectos de la medición de la superficie de ocupación para el cálculo de la Tasa Especial, no se computarán las instalaciones correspondientes a las plantas de tratamiento de efluentes y sus ampliaciones, cuando éstas resulten accesorias de un establecimiento industrial productivo.

 Para los establecimientos que fueran constituidos por unidades móviles de tratamiento de residuos industriales o patogénicos, se abonará en concepto de adicional a las citadas en los puntos I, II, III y IV, QUINIENTOS PESOS por cada unidad móvil.... $500

 b) Por la inspección de verificación de funcionamiento del establecimiento que deba realizarse como consecuencia de la comunicación exigida por el artículo 11 de la Ley 11.459 para el perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, se abonará en relación a la distancia en kilómetros desde la ciudad de la Plata hasta el lugar de inspección, según el siguiente detalle:

- Hasta 200 kilómetros de distancia, TRESCIENTOS PESOS..........................................$300

- Más de 200 kilómetros de distancia, por cada kilómetro adicional, UN PESO CON CINCUENTA CENTAVOS...........................................$1.50

- El máximo por distancia no podrá superar los SEISCIENTOS PESOS.................................$600  

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Última modificación: Sábado, 11 de Junio de 2005