Programa Pan Americano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad Biológica, Cultural y Social - asociación civil

RLA/92/G 32 Colombia

 

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Tratado de Cooperación Amazónica

Patentes, propiedad intelectual y biodiversidad en Colombia

 

 

Clara Rojas, Consultora del Proyecto RLA/92/G 32
Santa Fé de Bogotá
, 1994

 

 

 

1.FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PATENTES Y PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL

1.1 UBICACION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Bajo la rúbrica derechos de propiedad intelectual1 se hace referencia a un amplio espectro de derechos de variada naturaleza: algunos se originan en un acto de creación intelectual, otros, se otorgan mediante la finalidad de regular la competencia entre productores.

La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), preciso en 1967,2 las disciplinas comprendidas bajo esta denominación, a saber:

* las obras literarias, artística y científicas;

* las interpretaciones de los artistas interpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión;

* las invenciones en todos los campos de la actividad humana;

* los descubrimientos científicos;

* los dibujos y modelos industriales;

* las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres y denominaciones comerciales;

* la protección contra la competencia desleal,

* y, todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

Teniendo en cuenta lo anterior, la propiedad intelectual está agrupada en tres áreas, así:

DERECHOS DE AUTOR: El derecho de autor protege las creaciones expresadas en obras literarias, musicales, científicas y artísticas. El derecho nace con la obra misma, como consecuencia del acto de creación y no por el reconocimiento de la autoridad administrativa.

PROPIEDAD INDUSTRIAL: El derecho de propiedad industrial protege las patentes, las marcas, los dibujos y modelos industriales y la protección contra la competencia desleal.

Las patentes, dibujos y modelos industriales buscan proteger la manifestación externa de un acto de creación intelectual y asegurar la obtención de un beneficio económico por su explotación.

El derecho marcario busca proteger la marca como distintivo, como símbolo destinado a indicar quien es el responsable de los productos y servicios puestos en el mercado. Igual finalidad tienen los nombres y denominaciones de origen. En estos casos la protección legal tiene por objeto prevenir usos competitivos no autorizados de los signos distintivos de una empresa por parte de otra.

OBTENCIONES VEGETALES: Las obtenciones vegetales son objeto de un sistema de protección, diferente de la protección del derecho de propiedad industrial patentes. Al derecho de las obtenciones vegetales concierne la comercialización de los materiales para la producción de nuevas variedades vegetales como por ejemplo, las semillas.

1.2 SISTEMA LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

1.2.1 CONSTITUCION NACIONAL

En Colombia la propia Constitución establece la protección por parte del Estado de la Propiedad Intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.3

Es deber del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica. También el Estado deberá planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales, y regulará el ingreso y salida del país de los recursos genéticos, y su utilización de acuerdo con el interés nacional. 4

Corresponde al Congreso regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.5

No obstante lo anterior y gracias al avance de las ciencias jurídicas, concretamente al surgimiento de los procesos internacionales de integración y al reconocimiento por parte de los estados de que son interdenpendientes entre sí, el concepto tradicional de soberanía ha sido superado.

Bajo este entendido, Colombia es parte del Pacto Andino, junto con Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, quienes han delegado la regulación de ciertas materias comunes a un ente supranacional que es la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Las Decisiones emitidas por la tal Comisión son de aplicación inmediata en los Países Miembros.6

La Comisión del Acuerdo de Cartagena ha expedido decisiones en materia de Derechos de Autor7, Propiedad Industrial8 y Obtenciones Vegetales9, que actualmente rigen en Colombia.

1.2.2 LEYES ESPECIALES

Las producciones del talento o del ingenio son de propiedad de sus autores y se regirán por leyes especiales.10

3 Constitución Política de Colombia, Artículo 61.

4 Constitución Política, Artículos 79, 80 y 81.

5 Constitución Política, Artículo 150, numeral 24.

6 Fernando Uribe Restrepo, el Derecho a la Integración en el Grupo Andino. Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. 1990, págs 49 61.

7 Decisión 351 de 17 de Diciembre e 1993.

8 Decisión 344 de 21 de octubre de 1993.

9 Decisión 345 de 21 de octubre de 1993.

10 Código Civil, artículo 671.

1 Delia Lipszyc, Derecho de Autor y Derechos Conexos, Ediciones UNESCO/CERLALC/ZAVALIA, pgs 1216.

2 Convenio de Estocolmo, concluido el 4 de Julio de 1967.

1. DERECHOS DE AUTOR

(1) Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor regula lo atinente a:

* Contenido del Derecho (Derechos Patrimoniales y Derechos Morales);

* Limitaciones y Excepciones al derecho de Autor;

* De las Obras Extranjeras (Limitaciones al derecho de traducción Limitaciones al derecho de reproducción);

* Del Derecho Patrimonial;

* Disposiciones Especiales de Ciertas Obras;

* Obras Cinematográficas;

* Contrato de Edición;

* Contrato de Representación;

* Contrato de Inclusión de Fonogramas;

* Ejecución Pública de Obras Musicales;

* Derechos Conexos;

* De la Transmisión de Derechos de Autor;

* Del Dominio Público;

* Del Registro Nacional de Derechos de Autor;

* De las Asociaciones de Autores;

* De las Sanciones;

* Del Procedimiento ante la Jurisdicción Civil.

(2) Ley 44 de 1993, modifica la ley anterior sobre Derechos de Autor en los siguientes aspectos:

* Permite que los empleados al servicio del Estado puedan disponer contractualmente de sus obras con entidades de derecho público;

* En cuanto al registro, se le otorgan facultades al ejecutivo para reglamentar el Registro Nacional de Derechos de Autor;

* En cuanto a las sociedades de gestión colectiva, regula los aspectos inherentes al tema, y regula lo atinente a las facultades de inspección y vigilancia de la Oficina de Registro;

* En cuanto al aspecto penal, se aumentan las penas por infracciones a los derechos de autor y derechos conexos;

* En cuanto al término de protección, se aumenta de 30 a 50 años para las personas jurídicas titulares de los derechos conexos, para las personas naturales la protección es durante la vida del autor, más 80 años después de su muerte.

(3) Tratados Internacionales11:

* Convenio entre Colombia y España, aprobado mediante el Decreto 653 de 1886. Tratado entre Colombia y Suiza, aprobado mediante la ley 15 de 1908.

* Acuerdo entre Colombia, Ecuador, Bolivia y Venezuela, aprobado mediante la ley 65 de 1913.

* Convención de la IV Conferencia Internacional Americana, aprobada mediante la ley 7 de 1936.

* Convenio entre Colombia y Francia, aprobada mediante la ley 12 de 1959.

* Convenio entre Colombia y España, aprobado mediante la ley 139 de 1963.

* Convenio entre Colombia y Alemania, aprobado mediante la ley 24 de 1964.

* Convenio entre Colombia y Ecuador, aprobado mediante la ley 28 de 1964.

* Convención Interamericana, firmada en Washington, en 1946, aprobada mediante la ley 6 de 1970.

* Convención Universal sobre Derechos de Autor, Protocolos I y II, revisada en Paris el 24 de julio de 1971, aprobada mediante la ley 48 de 1975

* Convenio de Adhesión de Colombia a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, aprobada mediante la ley 46 de 1979.

* Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Acta de París de 1971, aprobada mediante la ley 33 de 1887.

* Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas, firmado en Ginebra en 1971, aprobado mediante la ley 23 de 1992.

* Tratado sobre el registro Internacional de Obras Audiovisuales, Ginebra 1989, aprobado mediante la ley 26 de 1992.

(4) Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena de 17 de diciembre de 1993, establece el régimen común sobre Derechos de Autor en la Subregión, así:

La finalidad es reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de los derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. También se protegen los derechos conexos.

Determina el objeto de la protección, especifica los titulares de los derechos, el derecho moral, los derechos patrimoniales, la duración de la protección, las limitaciones y excepciones. Regula expresamente lo atinente a los programas de ordenador y las bases de datos, la transmisión 11 Informe sobre la situación del Derecho de Autor en Colombia, Direccón Nacional de Derechos de Autor, Junio de 1993. y cesión de los derechos, los derechos conexos, la gestión colectiva, las Oficinas Nacionales y los aspectos procesales.

2. PROPIEDAD INDUSTRIAL

(1) Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena de 21 de octubre de 1991, regula el Régimen común sobre Propiedad Industrial en la Subregión así:

Las Patentes de Invención

Requisitos de Patentabilidad:

* Se otorgan patentes para las invenciones, de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

* Una invención no es nueva, cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente, o en su caso de la prioridad reconocida.

Para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que el contenido se publique.

Para efecto de determinar la patentabilidad, no se toma en consideración la divulgación del contenido de la patente dentro del año precedente a la fecha de presentación de la solicitud en el país o dentro del año precedente a la fecha de prioridad si esta ha sido reivindicada, en los casos especiales en que señala la Decisión12.

* Una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio, normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia, ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

* Una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria.

No se consideran invenciones:

* Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;

* Los que tengan por objeto materiales que ya existen en la naturaleza o una replica de las mismas;

* Las obras literarias y artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas;

* Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económicocomerciales, así como los programas de ordenadores o el soporte lógico;

12 Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, artículo 3

Las formas de presentar información; y

* Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico.

No son patentables:

o Las invenciones contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres;

o Las invenciones que sean evidentemente contrarias a la salud, a la vida de las personas o de los animales; a la preservación de los vegetales, o a la preservación del medio ambiente;

o Las especies y razas animales y procedimientos esencialmente biológicos para su obtención;

o Las invenciones para las materias que componen el cuerpo humano y sobre la identidad genética del mismo; y

o Las invenciones relativas a productos farmacéuticos que figuren en la lista de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud.

Titulares de la patente:

o El derecho a la patente pertenece al inventor y su causabiente. El titular de la patente podrá ser persona natural o jurídica.

o En las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador estatal, cualquiera que sea su forma y naturaleza podrá ceder parte de los beneficios económicos de las innovaciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación.

o Las entidades que reciban financiamiento estatal para investigaciones deberán reinvertir parte de las regalías que reciben para la comercialización de tales invenciones, con el propósito de crear fondos continuos de investigación y estimular a los investigadores, haciéndolos participes de los rendimientos de las innovaciones.

o El inventor tendrá derecho a ser mencionado como tal en la patente y podrá igualmente oponerse a tal mención.

Las solicitudes de patentes:

* La primera solicitud válidamente presentada en un País Miembro,o en otro país que conceda un trato recíproco a las solicitudes provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, conferirá al solicitante o a su causabiente el derecho de prioridad por el término de un año contado a partir de la fecha de esa solicitud, para solicitar una patente sobre la misma invención en cualquiera de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Tal solicitud no podrá reivindicar prioridades sobre materias no comprendidas en la solicitud.

Derechos que confiere la patente:

o El alcance de la protección conferida por la patente estará determinada por el tenor de las reivindicaciones. La descripción y los dibujos o planos, o, en su caso el depósito del material biológico, servirán para interpretarlas.

o La patente confiere a su titular el derecho a impedir que terceros, sin su consentimiento, exploten la invención patentada.

o El titular no podrá ejercer tal derecho en cualquiera de los siguientes casos:

o Cuando se trate de importación del producto patentado que hubiere sido puesto en el comercio en cualquier país, con el consentimiento del titular, de un licenciatario o de cualquier otra persona autorizada para ello;

o Cuando el uso tenga lugar en el ámbito privado y a escala no comercial; o,

o Cuando el uso tenga lugar con fines no lucrativos, a nivel experimental, académico, o científico.

Los derechos conferidos por la patente no podrán hacerse valer contra una tercera persona que, de buena fe y antes de la fecha de prioridad o de presentación de la solicitud sobre la que se concedió la patente, ya se encontraba utilizando la invención en un ámbito privado, o hubiere realizado preparativos efectivos o serios para su desarrollo.

Dicha persona tendrá el derecho de iniciar o de continuar, dentro de cualquier País Miembro, la fabricación del producto o empleo del procedimiento, según fuese el caso, pero este derecho sólo podrá cederse o transferirse junto con el establecimiento o la empresa en que se estuviese realizando tal fabricación de empleo.

Obligaciones del titular de la patente:

* El titular de la patente esta obligado a explotar la invención patentada en cualquier País Miembro, directamente o a través de alguna persona autorizada por el.

Se entiende por explotación, la producción industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del proceso patentado junto con la distribución y comercialización de los resultados obtenidos. También se entenderá por explotación la importación, junto con la distribución y comercialización del producto patentado, cuando esta se haga en forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado.

* El titular de la patente esta obligado a registrar ante la Oficina Nacional competente todo contrato que implique cesión, licencia u otra forma de utilización de la patente por terceros a cualquier título. Esta obligación será cumplida por el titular o por sus causabientes, cesionarios, licenciatarios o cualquiera otra persona que fuere titular de un derecho derivado de la patente.

Las licencias:

* El titular de una patente podrá conceder a otra persona licencia para su explotación, sólo mediante contrato escrito. Los contratos de licencia deberán ser registrados ante el organismo nacional competente, sin lo cual no surtirán efectos frente a terceros.

* El organismo nacional competente no registrará los contratos de licencia para la explotación de patentes que no se ajusten a las disposiciones del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.

* Vencido el plazo de los tres años contados a partir de la concesión de la patente, o de cuatro años contados a partir de la solicitud de la misma, el que resulte mayor, la oficina nacional competente podrá otorgar una licencia obligatoria para la producción industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del proceso patentado, a solicitud de cualquier interesado que no haya obtenido una licencia contractual en condiciones razonables, solo si en el momento de su petición la patente no se ha explotado, en el País Miembro donde se solicite la licencia, o si la explotación de la invención ha estado suspendida por más de un año.

La licencia obligatoria no será concedida si el titular de la patente justifica su inacción con excusas legítimas, incluyendo razones de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo con las normas internas de cada País Miembro. El titular de la licencia obligatoria deberá pagar al titular de la patente una compensación adecuada. Quien solicite una licencia obligatoria deberá probar que tiene capacidad técnica y económica para realizar la producción industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del proceso patentado.

* La decisión de las licencias obligatorias se hará previa notificación al titular de la patente, para que dentro de los sesenta días hábiles contados a partir de la misma, si lo estima conveniente, haga valer sus argumentaciones.

Dicha decisión de concesión establecerá el alcance o extensión de la misma, especificando en particular, el período por el cual se concede el objeto de la licencia, el monto y las condiciones del pago de las regalías.

La Oficina Nacional Competente determinará la cuantía de las compensaciones, previa audiencia de las partes, sobre la base de la amplitud de la explotación industrial de la invención objeto de la licencia y de la cooperación que pudiera haber obtenido el titular de la patente para facilitar la explotación industrial de la invención, especialmente en relación a la provisión de los conocimientos técnicos necesarios; y a otras condiciones que la oficina estime convenientes para la explotación de la invención.

El reclamo no impedirá la explotación ni ejercerá ninguna influencia en los plazos que se encuentren corriendo. Su interposición no impedirá al titular de la patente percibir, entre tanto, las regalías determinadas por la Oficina Nacional competente, en la parte no reclamada.

Las condiciones de la licencia podrán ser modificadas por la entidad que las aprobó, cuando así lo justifiquen nuevos hechos y, en particular, cuando el titular de la patente conceda otra licencia de condiciones más favorables que las establecidas.

* El licenciatario estará obligado a explotar la invención objeto de la licencia, lo cual deberá realizarse, salvo que el licenciatario justifique su inacción con excusas legítimas, dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de concesión, en caso contrario la misma quedará revocada.

* Previa declaratoria del Gobierno del respectivo país, acerca de las razones de interés público, de emergencia o de seguridad nacional, y sólo mientras estas razones permanezcan, el Gobierno podrá someter la patente a licencia obligatoria en cualquier momento y, en tal caso, la Oficina Nacional competente podrá otorgar las licencias que se le soliciten.

El titular de la patente objeto de la licencia será notificado cuando sea razonablemente posible. La decisión de concesión de la licencia obligatoria establecerá el alcance o extensión de la misma, especificando en particular, el período por el que se concede, el objeto de la licencia y el monto y las condiciones de pago de las regalías. La concesión de una licencia obligatoria por razones de interés público, no menoscaba el derecho del titular de la patente a seguir explotándola.

* De oficio o a petición de parte, la Oficina Nacional competente, previa calificación de la autoridad nacional en materia de libre competencia, podrá otorgar licencias obligatorias cuando se presenten prácticas que no correspondan al ejercicio regular del derecho de propiedad industrial y afecten la libre competencia, en particular, cuando constituyan un abuso de la posición dominante en el mercado por parte del titular de la patente.

Para determinar la procedencia de la compensación económica y su eventual monto, se tendrá en cuenta la calificación efectuada por la autoridad nacional competente.

* La Oficina Nacional competente podrá conceder licencias en cualquier momento si esta es solicitada por el titular de la patente, cuya explotación requiere necesariamente del empleo de otra, siempre y cuando dicho titular no hay podido obtener una licencia contractual en condiciones razonables. Dicha licencia estará sujeta a:

* La invención reivindicada en la segunda patente ha de suponer un avance técnico importante, respecto a la invención reivindicada en la primera patente.

* El titular de la primera patente tendrá derecho a una licencia cruzada en condiciones razonables para explotar la invención reivindicada en la segunda patente; y

* No podrá cederse la licencia de la primera patente sin la cesión de la segunda patente.

* Las licencias obligatorias están sujetas a lo siguiente:

* La licencia obligatoria no será exclusiva y no podrá transferirse ni concederse sublicencias, sino con la parte de la empresa que permite su explotación industrial y con consentimiento del titular de la patente. Ello deberá constar por escrito y registrarse ante la Oficina Nacional competente.

* La licencia obligatoria será concedida principalmente para abastecer el mercado interno del País Miembro que la conceda.

* La licencia obligatoria podrá revocarse, sin perjuicio de la protección adecuada de los intereses legítimos del licenciatario, si las circunstancias que le dieron origen han desaparecido.

Protección legal de la patente:

* El titular o quien se considere con derecho a una patente, podrá iniciar las acciones reivindicatorias e indemnizatorias que le confiera la legislación nacional.

* El titular de la patente, podrá demandar daños y perjuicios contra quien, sin el consentimiento de dicho titular, hubiese explotado el proceso o producto patentado, cuando dicha explotación se hubiese realizado después de la fecha de publicación de la solicitud de patente.

En los casos en que se alegue una infracción a una patente cuyo objeto sea un procedimiento para obtener un producto, corresponderá al demandado probar que el procedimiento que ha empleado para obtener el producto es diferente del procedimiento protegido por la patente cuya infracción se alegue. Se presume, salvo prueba en contrario, que todo producto idéntico producido sin el consentimiento del titular de la patente, ha sido obtenido mediante el procedimiento patentado, sí:

* . El producto patentado con el procedimiento patentado es nuevo, o

* . Existe una posibilidad sustancial de que el producto idéntico haya sido fabricado mediante el procedimiento y el titular de la patente de este no puede establecer mediante esfuerzos razonables cuál ha sido el procedimiento efectivamente utilizado.

En la presentación de pruebas en contrario, se tendrán en cuenta los intereses legítimos del demandado en cuanto a la protección de sus secretos comerciales y de fabricación.

Nulidad de la patente:

La autoridad nacional competente podrá decretar de oficio o a petición de parte, la nulidad de la patente, previa audiencia de las partes siempre que:

* Haya sido concedida en contravención de cualquiera de las disposiciones de la Decisión Andina.

* Se hubiese otorgado con base en datos falsos o inexactos contenidos en la solicitud y que sean esenciales.

Tales acciones de nulidad podrán iniciarse en cualquier momento. La patente, la reivindicación o aquella parte de una reivindicación que fuese declarada nula, se reputará nula y sin ningún valor desde la fecha de presentación de la solicitud de patente.

Caducidad de la patente:

Para mantener vigente la patente, la solicitud de patente en trámite deberán pagarse las tasas periódicas, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente. Antes de declarar la caducidad de la patente, se concederá un plazo de seis meses a fin de que el interesado cumpla con el pago de las tasas mencionadas. Durante los plazos referidos, la patente o la solicitud en trámite mantendrán su plena vigencia.

Los demás temas de la propiedad industrial:

La Decisión Andina también regula lo atinente a los modelos de Utilidad, los diseños industriales, los secretos industriales, las marcas, los requisitos y el procedimiento de registro, los derechos conferidos por la marca, la cancelación, nulidad y caducidad del registro, las licencias y transferencias de marcas, los lemas comerciales, las marcas colectivas, el nombre comercial y las denominaciones de origen.

(2) Tratados Internacionales13:

o Tratado de amistad, comercio y navegación con Gran Bretaña, ratificado en octubre de 1866.

o Convención sobre extranjería, comercio y navegación. Aprobado por ley 36 de 1892.

o Tratado de amistad, comercio y navegación con Alemania. Aprobado por ley 37 de 1892.

o Convención sobre Propiedad Industrial con Francia. Canjeadas las ratificaciones en septiembre de 1901.

o Convención de Ginebra sobre la Cruz Roja Internacional. Ratificación 1908. Reglamentada por ley 31 de 1925.

o Tratado de Amistad y Comercio con Suiza de 1909. Aprobado por ley 15 de 1908.

o Convención Bolivariana sobre patentes de invención. Aprobada por ley 18 de 1913.

o Tratado de amistad con Bolivia. Aprobado por ley 46 de 1912.

o Tratado para el desarrollo de las relaciones comerciales con Suecia. Aprobado por ley 58 de 1928.

o Tratado de comercio y navegación con Dinamarca. Aprobado por ley 53 de 1930.

o Convención General Interamericana sobre Propiedad Marcaria y Comercial. Washington 1929. Aprobada por ley 59 de 1936.

o Actualmente cursa en el Congreso de la República el proyecto de ley para adherir al Convenio de París para la propiedad industrial.

3. OBTENCIONES VEGETALES

(1) Decisión 345 de octubre de 1993, de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que regula los siguientes aspectos:

Objeto:

* Reconocer y garantizar la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales mediante el otorgamiento de un certificado de obtentor;

* Fomentar las actividades de investigación en el área andina;

13 Info Lex, Leyes vigentes en Colombia sobre propiedad industrial. Editado por Cavelier Abogados, págs 190 a 202

* Fomentar las actividades de transferencia de tecnología al interior de la Subregión y fuera de ella.

Ambito de aplicación:

Se extiende a todos los géneros y especies botánicas siempre que su cultivo, posesión o utilización se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.

Definiciones:

AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE: Organismo Designado de Cada País Miembro para aplicar el régimen de protección a las variedades vegetales.

MUESTRA VIVA: La muestra de la variedad suministrada por el solicitante del certificado de obtentor, la cual será utilizada para realizar las pruebas de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad.

VARIEDAD: Conjunto de individuos botánicos cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos, que se pueden perpetuar por reproducción, multiplicación o propagación.

VARIEDAD ESENCIALMENTE DERIVADA: Se considera esencialmente derivada de una variedad esencial, aquella que se origine de esta o de una variedad que a su vez se desprenda principalmente de la primera, conservando las expresiones de caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad original, y aún, si se puede distinguir claramente de la inicial, concuerda con esta en la expresión de los caracteres esenciales resultantes del genotipo o de la combinación de genotipos de la primera variedad, salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes del proceso de derivación.

MATERIAL: El material de reproducción o de multiplicación vegetativa en cualquier forma; el producto de la cosecha incluidos plantas enteras y las partes de las plantas; y, todo producto fabricado directamente a partir del producto de la cosecha.

Reconocimiento de los derechos del obtentor:

* Se otorga certificado de obtentor a las personas que hayan creado variedades vegetales, cuando estas sean nuevas, homogéneas, distinguibles, estables y se le hubiese designado una denominación que constituya su designación genérica.

* Se entiende por crear, la obtención de una nueva variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas.

* Cada País Miembro tendrá el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas.

Para ser inscritas las variedades deberán cumplir con las condiciones de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad y presentar además una denominación genérica adecuada.

* Una variedad es nueva si el material de reproducción o de multiplica ción, o un producto de su cosecha, no hubiese sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros, por el obentor o su causabiente, o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad.

La novedad se pierde cuando:

. La explotación haya comenzado por lo menos un año antes de la fecha de presentación de la solicitud para el otorgamiento de un certificado de obtentor o de la prioridad reivindicada, si la venta o entrega se hubiese efectuado dentro del territorio del cualquier País Miembro.

. La explotación haya comenzado por lo menos cuatro años antes, o en el caso de árboles y vides, por lo menos seis años antes de la fecha de presentación de la solicitud para el otorgamiento de un certificado de obtentor o de la prioridad reivindicada, si la venta o entrega se hubiese efectuado en un territorio distinto al de cualquier País Miembro.

No se pierde la novedad por venta o entrega a terceros, por ejemplo, cuando:

. Sean resultado de un abuso en detrimento del obtentor o de su causabiente;

. Sean parte de un acuerdo para transferir el derecho sobre la variedad siempre y cuando ésta no hubiese sido entregada físicamente a un tercero;

. Sean parte de un acuerdo conforme al cual un tercero incrementó, por cuenta del obtentor, las exigencias del material de reproducción o de multiplicación;

. Sean parte de un acuerdo conforme al cual un tercero realizó pruebas de campo o de laboratorio o pruebas de procesamiento en pequeña escala a fin de evaluar la variedad;

. Tengan por objeto el material de cosecha que se hubiese obtenido como producto secundario o excedente de la variedad o de las dos actividades mencionadas anteriormente; o

. Se realicen bajo cualquier otra forma ilícita.

* Una variedad es distinta, si se diferencia claramente de cualquiera otra cuya existencia fuese comúnmente conocida, a la fecha de la presentación de la solicitud o de la prioridad reivindicada.

La presentación en cualquier país de una solicitud para el otorgamiento del certificado de obtentor o para la inscripción de la variedad en un registro oficial de cultivadores, hará comúnmente conocida dicha variedad a partir de esa fecha, si tal acto condujera a la concesión del certificado o la inscripción de la variedad, según fuere el caso.

* Una variedad es homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de reproducción, multiplicación o propagación.

* Una variedad es estable si sus caracteres esenciales se mantienen inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones.

* Ningún derecho relativo a la designación registrada como designación de la variedad obstaculizará su libre utilización, incluso después del vencimiento del certificado de obtentor. La designación adoptada no podrá ser objeto de registro como marca y deberá ser suficientemente distintiva con relación a otras denominaciones anteriormente registradas.

Los titulares:

* Los titulares de los certificados de obtentor podrán ser personas naturales o jurídicas. El certificado pertenece al obtentor de la variedad o quien se la haya transferido lícitamente. El obtentor podrá reivindicar su derecho ante la autoridad nacional competente, si el certificado fuese otorgado a una persona a quien no corresponde su concesión.

* El empleador estatal, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos resultantes de la obtención de variedades vegetales a sus empleados obtentores, para estimular la actividad de investigación.

Obligaciones y derechos del obtentor:

* El titular de una variedad inscrita en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas tendrá la obligación de mantenerla y reponerla si fuere el caso, durante toda la vigencia del certificado de obtentor.

* El certificado de obtentor da a su titular la facultad de iniciar acciones administrativas o jurisdiccionales, de conformidad con su legislación nacional, a fin de evitar o hacer cesar los actos que constituyan una infracción o violación a su derecho y obtener las medidas de compensación o de indemnización correspondientes.

* La concesión de un certificado de obtentor confiere a su titular el derecho de impedir que terceros realicen sin su consentimiento los siguientes actos respecto del material de reproducción, propagación o multiplicación de la variedad protegida:

* . Producción, reproducción, multiplicación o propagación;

* . Preparación para fines de reproducción, multiplicación o propagación;

* . Oferta en venta;

* . Venta o cualquier otro acto que implique la introducción en el mercado del material de reproducción, propagación o multiplicación, con fines comerciales;

* . Exportación e importación;

* . Posesión para cualquiera de los fines mencionados anteriormente;

* Utilización comercial de plantas ornamentales o partes de plantas como material de multiplicación con el objeto de producir plantas ornamentales frutícolas o partes de plantas ornamentales, frutícolas o flores cortadas;

* La realización de los actos anotados anteriormente respecto al producto de la cosecha incluidas plantas enteras y partes de plantas, obtenido por el uso no autorizado del material de reproducción o multiplicación de la variedad protegida, a menos que el titular hubiese podido razonablemente ejercer su derecho exclusivo en relación con dicho material de reproducción o multiplicación.

* El certificado de obtentor también confiere a su titular el ejercicio de los derechos previstos anteriormente respecto a las variedades que no distingan claramente de la variedad protegida, y respecto de las variedades cuya protección requiera el empleo repetido de una variedad protegida.

* La Autoridad Nacional competente podrá conferir al titular, el derecho de impedir que terceros realicen sin su consentimiento los actos indicados anteriormente, respecto a las variedades esencialmente derivadas de la variedad protegida salvo que ésta sea a su vez una variedad esencialmente derivada.

* El derecho de obtentor no confiere a su titular el derecho de impedir que terceros usen la variedad protegida, cuando tal uso se realice:

* .En el ámbito privado con fines no comerciales;

* .A título experimental; y

* .Para la obtención y explotación de una nueva variedad esencialmente derivada de una variedad protegida. Dicha nueva variedad podrá ser registrada a nombre de su obtentor.

* No lesiona el derecho de obtentor quien reserve siempre y para su propio uso, o venda como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de variedad protegida. Se exceptúa la utilización comercial del material de multiplicación, reproducción o propagación, incluyendo plantas enteras y sus partes, de las especies frutícolas, ornamentales y forestales.

* El derecho de obtentor no podrá ejercerse respecto de los actos mencionados, cuando el material de la variedad protegida ha sido vendido o comercializado de cualquier otra manera por el titular de ese derecho, o con su consentimiento, salvo que esos actos impliquen:

* .Una nueva reproducción, multiplicación o propagación de la variedad protegida cuando se trate de seguridad nacional o interés público;

* .Una explotación material de la variedad protegida, que permita producirla, a un país que otorgue protección a las variedades de la especie vegetal a la que pertenezca la variedad exportada, salvo que dicho material esté destinado al consumo humano, animal o industrial.

Régimen de licencias:

* El titular de un certificado de obtentor podrá conceder licencias para la explotación de la variedad.

* Con el objeto de asegurar un adecuada explotación de la variedad protegida, en casos excepcionales de seguridad nacional o interés público, los Gobiernos Nacionales, podrán declararla de libre disponibilidad, sobre la base de una compensación equitativa para el obtentor.

Durante la vigencia de la declaración de libre disponibilidad, la autoridad nacional competente permitirá la explotación de la variedad a las personas interesadas que ofrezcan garantías técnicas suficientes y se registren para tal efecto ante ella.

La declaración de libre disponibilidad permanecerá vigente mientras subsistan las causas que la motivaron y hasta un plazo máximo de dos años prorrogables por una sola vez y hasta por igual término, si las condiciones de su declaración no han desaparecido al vencimiento del término.

* La Autoridad Nacional competente, de oficio, o a solicitud de parte, declarará nulo el certificado de obtentor cuando:

* La variedad no cumplía con los requisitos de ser nueva, distinta, homogénea y estable al momento de su otorgamiento;

* Se compruebe que fue conferida a una persona que no tenía derecho al mismo.

* Para mantener la vigencia del certificado de obtentor, se deberán pagar las tasas correspondientes, de conformidad con las disposiciones previstas internamente.

* La autoridad nacional competente declarará la cancelación del certificado en los siguientes casos:

* .Cuando se compruebe que la variedad protegida ha dejado de cumplir con las condiciones de homogeneidad y estabilidad;

* .Cuando el obtentor no presente la información, documentos o material necesarios para comprobar el mantenimiento o la reposición de la variedad registrada;

* .Cuando al haber sido rechazada la denominación de la variedad, el obtentor no proponga, dentro del término establecido. otra denominación adecuada;

* .Cuando el pago de la tasa no se efectúe una vez venza el plazo de gracia.

(2) Tratados internacionales:

Actualmente cursa en el Congreso de la República el proyecto de ley para aprobar la ratificación de Colombia a la Convención sobre Biodiversidad firmada en Río de Janeiro en 1992.14

* El Gobierno de Colombia presento la solicitud formal15, para que Colombia forme parte de la Unión Internacional para las Obtenciones Vegetales, Acta 1978 y 1991.

* Los Países Miembros del Pacto Andino se comprometieron en la Decisión 345,16 para que antes del 31 de diciembre de 1994, se adopte un régimen común sobre acceso a los recursos biogenéticos y garantía a la bio seguridad en la subregión, de conformidad con slo dispuesto en el convenio sobre la Diversidad Biológica adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

2.CONTENIDOS BASICOS DEL SISTEMA DE REGISTRO DE PATENTES Y PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA.

2.1 PATENTES

1. Requisitos de las solicitudes de patentes17:

* Identificar el solicitante y el inventor.

* Describir clara y completamente la invención en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla. El título o nombre de la invención debe reflejar el objeto y el campo industrial con el cual se relaciona la misma y ser concordante con la materia descrita y reivindicada.18

Para las invenciones que se refieren a materia viva, en la que la descripción no puede detallarse en sí misma, se deberá incluir el depósito de la misma en una institución depositaria autorizada por las oficinas nacionales competentes. El material depositado formará parte integrante de la descripción.

* Precisar en una o más reivindicaciones la materia para la cual se solicita la protección mediante la patente.

* Resumir con el objeto y finalidad de la invención.

* Presentar el Comprobante de pago la tasa de presentación establecida.

La ausencia de alguno de los requisitos enumerados, ocasiona que la solicitud sea considerada por la Superintendencia de Industria y Comercio como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación.

2. Documentos que se deben anexar:

* Los poderes que fuesen necesarios.

* Copia de la primera solicitud de patente en el caso en que se reivindique prioridad, señalándola expresamente.

* Los demás requisitos que establezcan las legislaciones de los Países Miembros. En Colombia19:

* .Si el poder está protocolizado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la mención del número del protocolo;

* .Una tarjeta para el archivo temático y una tarjeta para el archivo de propietarios, de acuerdo con los formatos establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio;

* .El extracto de la publicación, diligenciado en el formato establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual debe contener: la identificación del inventor, el título de la invención, lo más relevante de las reivindicaciones, el arte final del dibujo o figuras más características, si las hubiere, en duplicado, en una dimensión de 6x6 centímetros;

* .Para la interpretación de la invención, los dibujos, planos o figuras que sean necesarios, numerados individual o consecutivamente, elaborados con las reglas del dibujo técnico, sobre papel tamaño oficio, por una sola cara, de tinta negra indeleble, empleando números y/o signos de referencia, los cuales deben estar definidos en el texto de la descripción. Se considerará como figuras a las fórmulas químicas o matemáticas que no sean mecanografiadas o impresas dentro del texto de la descripción;

* .En el evento de que se reivindique prioridad, la traducción oficial de las reivindicaciones de la primera solicitud de patente, si fuere necesaria;

* .En el evento de que se reivindique prioridad sobre solicitudes provenientes de países no miembros del Acuerdo de Cartagena, la indicación de la fuente normativa de la reciprocidad20;

* .Los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la persona jurídica peticionaria.

* La patente sólo podrá comprender una invención o grupo de invenciones relacionadas entre sí, de tal manera que conformen un único concepto inventivo.

* Los productos o procedimientos ya patentados, comprendidos en el estado de la técnica, no serán objeto de nueva patente, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al originalmente comprendido por la patente inicial.

* El peticionario podrá modificar su solicitud, pero la modificación no podrá implicar una ampliación de la invención o de la divulgación contenida en la solicitud. El peticionario deberá allegar dentro del término concedido, el comprobante de pago de la tasa correspondiente, cumplido lo cual hará el examen respectivo.21

* El peticionario podrá requerir en cualquier momento, antes de la publicación, la transformación de su solicitud a otra modalidad de la propiedad industrial, para proteger el mismo objeto.

* El peticionario podrá fraccionar su solicitud en dos o más, pero ninguna de ellas podrá implicar una ampliación de la invención o de la divulgación contenida en la solicitud.

* Cada solicitud fraccionada se beneficiará de la fecha de presentación de la solicitud inicial en cualquier País Miembro.

3. Trámites de la solicitud22:

* Dentro de los 15 días siguientes a la admisión de la solicitud, la Superintendencia de Industria y Comercio examinará si se ajusta a los requisitos formales.

* Si la solicitud no cumple con los requisitos formales, dicha Superintendencia formulará las observaciones correspondientes a fin de que el peticionario presente respuesta a las mismas o complemente los antecedentes dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Dicho plazo será prorrogable por una sola vez, y por un período igual sin que se pierda su prioridad. La petición de prórroga deberá presentarse antes del vencimiento del término, acompañando el comprobante de pago de la tasa correspondiente a la prórroga. Se entiende que ésta comienza al día siguiente del vencimiento del término inicial, sin necesidad de pronunciamiento alguno23.

Si a la expiración del término señalado el peticionario no presentó respuesta a las observaciones o no complemento los antecedentes y requisitos formales, se considerará abandonada la solicitud.

* Dentro de los 18 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o de la fecha de prioridad que se hubiese reivindicado y una vez terminado el examen de forma, la Superintendencia de Industria y Comercio publicará el aviso de conformidad con el extracto de la publicación, diligenciado en el formato establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual debe contener: la identificación del inventor, el título de la invención, lo más relevante de las reivindicaciones, el arte final del dibujo o figuras más características, si las hubiere, en duplicado, en una dimensión de 6x6 centímetros24.

* El expediente no podrá ser consultado por terceros mientras no se efectúe la referida publicación, salvo que medie consentimiento escrito por parte delpeticionario. Una vez efectuada la publicación, el expediente tendrá el carácter de público y podrá ser consultado. Cualquiera que pruebe que el peticionario de una patente ha pretendido hacer valer frente a él los derechos derivados de la solicitud, podrá consultar el expediente antes de su publicación sin consentimiento de aquel.

* Dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación, quien tenga legítimo ínteres, podrá presentar por una sola vez, observaciones fundamentadas que puedan desvirtuar la patentabilidad de la invención, de conformidad con el procedimiento que al efecto disponga la legislación nacional.

La Superintendencia de Industria y Comercio no tramitará las observaciones que no cumplan con los siguientes requisitos:

* .Nombre y dirección de la persona que presenta observaciones; tratándose de una persona jurídica deberán acompañarse los documentos que acrediten su existencia y representación legal;

* .Si fuere del caso, poder debidamente otorgado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la dirección del apoderado;

* .Escrito, en original y copia, en que se precise el legítimo interés que le asiste y los motivos en que se fundamenta la observación;

* .Las pruebas tendientes a desvirtuar la patentabilidad de la invención;

* .La identificación correcta del expediente y el número de la gaceta en que fue publicada la solicitud;

* .Presentarse dentro del plazo establecido;

* .Comprobante de pago de la tasa de presentación establecida.25

* Si se presentan observaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio notificará al peticionario para que dentro de treinta días hábiles contados a partir de la notificación (término que podrá ser prorrogable por una sola vez y por el mismo lapso), haga valer, si lo estima conveniente, sus argumentaciones, presente documentos o redacte nuevamente las reivindicaciones o la descripción de la invención.

* Vencidos los plazos establecidos, la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a examinar si la solicitud es o no patentable.

* Si durante el examen de fondo se encontrase que existe la posible vulneración total o parcial de derechos adquiridos por terceros o que se necesitan datos o documentación adicionales o complementarias, se le requerirá por escrito al solicitante para que, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación, haga valer los argumentos y aclaraciones que considere pertinentes o presente la documentación requerida. Si el solicitante no cumple con el requerimiento en el plazo señalado, su solicitud se considerará abandonada.

* La Superintendencia de Industria y Comercio podrá requerir el informe de expertos o de organismos científicos o tecnológicos que se consideren idóneos, para que emitan opinión sobre la novedad, nivel inventivo y aplicación industrial de la invención. Así mismo cuando lo estime conveniente, podrá requerir informes de cualquiera de las oficinas nacionales competentes de los Países Miembros o de terceros países.

* Si el examen definitivo fuere favorable, se otorgará el título de la patente. Si fuere parcialmente desfavorable, se otorgará el título solamente para las reivindicaciones aceptadas. Si fuere desfavorable se denegará.

* La patente tendrá un plazo de duración de 20 años, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

* Para el orden y clasificación de las patentes, se utiliza la Clasificación Internacional de Patentes de Invención.

* Todo objeto patentado podrá llevar la indicación del número de patente, anteponiendo en forma visible "Patente de Invención" o las iniciales "P.I.", ya sea en el propio producto o en el envase.

2.2 OBTENCIONES VEGETALES

1. Registro26:

* La solicitud deberá contener27:

Nombre, dirección y nacionalidad del solicitante y del obtentor cuando actúe a través de representante.

Nombre común y científico de la especie.

Indicación de la denominación genérica de la propuesta. En este caso se deben reunir las características de permitir la identificación de la variedad, no podrá estar compuesta exclusivamente de números, no podrá inducir a error o confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor.

Identificación del obtentor y lugar donde fue obtenida la variedad, indicando el país de origen.

Aspectos morfológicos, sanitarios, fenológicos, fisicoquímicos y cualidades industriales o tecnológicas más destacables que permitan su descripción varietal.

Origen genético de la variedad.

Indicación del ejercicio del derecho de prioridad contenido en el artículo 8 de la Decisión 345, si es el caso.

Origen geográfico del material vegetal materia prima de la nueva variedad a proteger.

La solicitud del certificado de obtentor para una variedad protegida en el extranjero, deberá indicar todos los países en los cuales dicho certificado se encuentra registrado, incluyendo la fecha de registro.

Si la Autoridad Nacional competente, ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) lo considera pertinente, deberá acompañarse una muestra viva de la variedad o el documento que acredite su depósito ante una autoridad nacional competente de otro País Miembro.

El obtentor gozará de protección provisional durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud y la concesión del certificado. La acción por daños y perjuicios sólo podrá interponerse una vez concedido el certificado de obtentor, pero podrá abarcar los daños causados por el demandado a partir de la publicación de la solicitud.

El solicitante de un certificado de obtentor, una vez presente su solicitud en un país que conceda trato recíproco al País Miembro donde se solicite el registro de la variedad, gozará de un derecho de prioridad por un término de 12 meses, para requerir la protección de la misma variedad ante cualquiera de los demás Países Miembros.

Para beneficiarse del derecho de prioridad, el obtentor deberá reivindicar, en la solicitud posterior, la prioridad de la primera solicitud.

El ICA, podrá exigir del solicitante que, en un plazo no inferior a tres meses contados a partir de la fecha de su presentación, proporciones una copia de documentos que constituyan la primera solicitud la cual deberá estar certificada como conforme por la autoridad ante la cual haya sido presentada, así como muestras o cualquier otra prueba de que la variedad objeto de las dos solicitudes de la misma.

El ICA emitirá concepto técnico sobre la novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad, dentro de los tres (3) años para las variedades de ciclo corto y de diez (10) años para las variedades de ciclo mediano y largo contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección28.

Emitido el concepto técnico favorable y previo cumplimiento del procedimiento establecido, el ICA otorgará el certificado de obtentor.

El término de duración del certificado de obtentor será de 20 a 25 años para el caso de vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus portainjertos y, de 15 a 20 años para las demás especies, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que otorga el certificado de obtentor. Dicha fecha será entendida como la fecha de concesión del certificado.

En caso de certificado o título de obtentor otorgados en el extranjero, el ICA tendrá un término de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección, para pronunciarse respecto de la misma.

La vigencia de la protección tendrá como plazo máximo el que reste para la extinción del derecho en el país que concedió la primera protección, sin exceder los términos de duración ya mencionados29.

2.3 COMPARACION DE LO EXISTENTE EN COLOMBIA (C) CON LAS EXIGENCIAS DE LA CONVENCION DE LA BIODIVERSIDAD (CB)30

1. Objetivos

(CB):

Conservar la biodiversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, mediante una financiación adecuada31.

(C):

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica32.

La política ambiental de Colombia, seguirá, entre otros, los siguientes principios generales:

El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y de desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible33.

2. Cooperación

(CB):

Las Partes del Convenio cooperarán con otras Partes Contratantes, directamente o cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales competentes en lo que respecta a zonas no sujetas a jurisdicción nacional y en otras cuestiones de ínteres común para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad biológica34.

(C):

El Estado Colombiano cooperará con otras naciones en la protección de ecosistemas. Además el Estado promoverá la internacionalización de las relaciones ecológicas sobre las bases de equidad, reciprocidad y coveniencia nacional35.

Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la Política internacional ambiental y definir con este los procedimientos de cooperación en la protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas; promover las relaciones con otros países en asuntos ambientales y la cooperación multilateral para la protección de los recursos naturales36.

3. Medidas de Conservación y Utilización Sostenible

(CB): Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:

Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar entre otros, las medidas establecidas en el Convenio que sean pertinentes para la parte interesada; y

Integrará en la medida de lo posible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales37.

(C):

El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución38.

En Colombia existe la estrategia nacional para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad39, la cual tiene los siguientes objetivos:

Evaluar y estudiar los activos biológicos de la nación y los factores responsables de su deterioro, con el fin de conocer la composición, estructura, distribución y funciones de la biodiversidad, así como las interrelaciones existentes entre los ecosistemas naturales y modificados, y utilizar estos conocimientos como base imprescindible para el desarrollo sostenible.

Adoptar las medidas de protección de los genes, las especies, los habitats y los ecosistemas naturales, con el fin de impedir la degradación de los mismos y asegurar su protección, manejo y restauración, a través de mecanismos de conservación in situ, como el establecimiento y manejo de áreas protegidas, y ex situ, con bancos de germoplasma y jardines botánicos y zoológicos, etc.

Formular, implementar y evaluar las políticas y acciones requeridas para asegurar el uso sostenible y equitativo de la biodiversidad, con el fin de lograr los más altos beneficios posibles a partir de los mismos y el mejoramiento de la calidad de vida.

4. Identificación y seguimiento

(CB): Cada Parte en la medida de lo posible:

Identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa que figura en el Anexo I del Convenio.

Procederá mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de los componentes de diversidad biológica, identificados anteriormente, prestando especial atención a los que requiera la adopción de medidas urgentes de conservación y a los que ofrezca mayor potencial para la utilización sostenible.

Identificará los procesos y categorías de actividades que tengan, efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de esos efectos.

Mantendrá y organizará mediante cualquier mecanismo, los datos derivados de las actividades de identificación y seguimiento de conformidad con lo mencionado anteriormente40.

(C):

El Estado deberá prevenir y controlar los factores de deteriodo ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados41.

Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental, y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible. También le corresponde hacer la evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la incidencia de los desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos42.

5. Conservación in situ

(CB): Cada Parte:

Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica.

Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica.

Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible.

Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales.

Promoverá un desarrollo ambiental adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas.

Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras, mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación.

Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará, las especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies.

Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

Con arreglo a la legislación nacional respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/o otras disposiciones de reglamentación para la la protección de especies y poblaciones amenazadas.

Cuando se determine un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes;y

Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ, particularmente a países en desarrollo43.

(C):

La Estrategia Nacional para la conservación del uso sostenible de la biodiversidad en Colombia tiene entre otros objetivos el adoptar medidas de protección de los genes, las especies, los habitats y los ecosistemas naturales, con el fin de impedir la degradación de los mismos y de asegurar su protección, manejo y restauración, a través de mecanismos de conservación in situ, como el establecimiento y manejo de áreas protegidas44.

6. Conservación ex situ.

(CB): Cada Parte, y principalmente a fin de complementar las medidas in situ:

Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad biológica, preferiblemente en el país de origen de esos componentes.

Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el país de origen de recursos genéticos.

Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de especies amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas.

Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de las hábitats naturales a efectos de conservación ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales; y

Cooperará con el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación ex situ y en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservación ex situ en países en desarrollo45.

(C):

La Estrategia Nacional para la conservación del uso sostenible de la biodiversidad en Colombia tiene entre otros objetivos, el adoptar medidas de protección de los genes, las especies, los habitats y los ecosistemas naturales, con el fin de impedir la degradación de los mismos y de asegurar su protección, manejo y restauración, a través de mecanismos de conservación ex situ, con bancos de germoplasma, jardines botánicos y zoológicos, etc46.

7. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica

(CB): Cada parte:

Integrará el examen de la conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones.

Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica.

Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o la utilización sostenible.

Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y

Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos biológicos47.

(C):

La Estrategia Nacional para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad prevee como premisas básicas que :

Es uno de los componentes de una Estrategia Nacional de Conservación de la naturaleza que incluye además de los aspectos relacionados con la biodiversidad, aquellos que tienen que ver con la calidad ambiental, ordenación ambiental del territorio y uso de otros recursos naturales.

Es un proceso político que debe estar avalado por el conocimiento científico disponible sobre la materia, tomando en cuenta la necesidad de mantener siempre una actitud prudente que evite discusiones erróneas y apresuradas oimprovisaciones con resultados irreversibles, cuando la información científica sea insuficiente.

Es una actividad que debe incorporar la biodiversidad como un hecho íntimamente ligado a procesos históricos, sociales, culturales y económicos.

Es un proceso altamente participativo que debe involucrar diferentes elementos del país, gubernamentales y no gubernamentales, de orden nacional, regional y local.

La búsqueda de tecnologías nuevas y adecuadas debe apelar al conocimiento etnocientífico y tradicional recuperable, sin perjuicio del beneficio económico obtenible a partir de tal conocimiento que sea derivable de etnias y poblaciones campesinas.

8. Incentivos

(CB):

Cada Parte Contratante en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económicas y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos48.

(C):

Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la inversión49.

9. Investigación y capacitación

(CB): Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo:

Establecerán y mantendrán programas de educación y capacitación científica y técnica en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes y prestarán apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de los países en desarrollo.

Promoverán y fomentarán la investigación que contribuya a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los países en desarrollo.

Se promoverá la utilización de los adelantos científicos en materia de investigaciones sobre diversidad biológica para la elaboración de métodos de conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y cooperarán en esa esfera50.

(C):

Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental51.

10. Educación y conciencia pública

(CB): Las partes contratantes:

Promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de educación; y

Cooperarán según proceda, con otros estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica52.

(C):

En Colombia toda persona está obligada a proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano53.

Corresponden al Ministerio del Medio Ambiente junto con el Ministerio de Educación, adoptar a partir de enero de 1995, los planes y programas docentes y el pénsum de los distintos niveles de la educación nacional que se adelantarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Así mismo promover la divulgación y educación formal y reglamentar la prestación del servicio ambiental54.

11. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso

(CB): Cada parte:

Establecerá los procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos, y cuando proceda, permitirá la participación al público en esos procedimientos.

Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica.

Promoverá con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y las consultas acerca de las actividades bajo jurisdicción o control que previamente tendrían efectos adversos importantes para la diversidad biológica de otros estados o de otras zonas no sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda.