Programa Pan Americano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad Biológica, Cultural y Social - asociación civil

Administración de la biodiversidad

 

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LA ADMINISTRACION SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD

por Patricia Nirimberk de Chiessa
 

INTRODUCCION

En el marco de la IIª Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992 (UNCED '92), más de cien países, entre ellos la Argentina, suscribieron el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Así, salieron de los ámbitos reducidos donde se los manejaba los conceptos de "sustentabilidad" del desarrollo y de "biodiversidad", ampliándose considerablemente el alcance de este último y, consecuentemente, los sectores sociales involucrados en su uso.

La Estrategia Mundial para la Conservación, el primer gran documento internacional sobre la problemática del ambiente, aparecido en 1980, definía al desarrollo como "la modificación de la biosfera y la aplicación de los recursos humanos, financieros, vivos e inanimados en aras de la satisfacción de las necesidades humanas y para mejorar la calidad de la vida del hombre. Para que un desarrollo pueda ser sostenido, deberá tener en cuenta, además de los factores económicos, los de índole social y ecológica; deberá tener en cuenta la base de recursos vivos e inanimados, así como las ventajas e inconvenientes a corto y a largo plazo de otros tipos de acciones.", y a la conservación de la Naturaleza como "la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras. Por lo tanto, la conservación es positiva y abarca la preservación, el mantenimiento, la utilización sostenida, la restauración y la mejora del entorno natural. La conservación de los recursos vivos está relacionada específicamente con las plantas, los animales y los microorganismos, así como con los elementos inanimados del medio ambiente de los que dependen aquéllos. Los recursos vivos poseen dos propiedades importantes, cuya combinación los distingue de los recursos inanimados: son renovables si se los conserva; y son destructibles si no se los conserva." Más adelante señala: "La conservación constituye un proceso -de aplicación transectorial- y no es un sector de actividad propiamente dicho. Tratándose de sectores (como la agricultura, la pesca, la silvicultura y la fauna silvestre), de los que depende directamente la gestión de los recursos vivos, la conservación es aquel aspecto del aprovechamiento que asegura la utilización sostenida y que protege los procesos ecológicos y la diversidad genética esenciales para el mantenimiento de dichos recursos. En relación con otros sectores (como la salud, la energía, la industria), la conservación es aquel aspecto de la gestión que permite obtener el mayor provecho permanente de los recursos vivos, al ubicar y realizar las actividades de tal suerte que se mantenga la base de recursos."

Toda la Estrategia preconiza un cambio en los modelos económicos y en los hábitos de consumo de las sociedades, apelando a una modificación sustancial de la ética colectiva: equidad, justicia y racionalidad son los principios que informan al desarrollo sustentable.

Cuando, en 1992, los máximos dirigentes mundiales se reunieron en Río, las sociedades a las que representaban no habían producido estos cambios; ni siquiera se mostraban preparadas para ellos. Por lo tanto, poner en práctica los convenios que suscribieron, de los cuales el que aquí nos interesa es el de Diversidad Biológica, resulta muy difícil. Se trata de una materia novedosa, que "invade" terrenos regulados por otras normativas aceptadas y mejor instaladas, y que reclama de las sociedades modificaciones que sólo sucederán en un proceso largo y constante, que las leyes, más que imponer, deberán acompañar e inducir. En dicho proceso, la educación, los incentivos económicos, las políticas gubernamentales, la inclusión de los recursos naturales en las cuentas nacionales, son otros instrumentos de singular importancia. Descartamos el colapso ambiental, porque de él no se vuelve y porque, al menos en América Latina, aún estamos a tiempo de evitarlo.

En apretada síntesis, nos referiremos a las características del Convenio sobre Diversidad Biológica y a las dificultades que presenta su reglamentación por leyes nacionales, debido a la complejidad del campo que pretende regular y a la amplitud de los conceptos que define. Intentaremos, previamente, una somera descripción de los nuevos factores de presión sobre los recursos naturales, que se agregan a los ya conocidos y que deben considerarse si se pretende gestionarlos de un modo sustentable.

 EL PANORAMA ACTUAL

"La conservación de los recursos vivos está relacionada específicamente con las plantas, los animales y los microorganismos, así como con los elementos inanimados del medio ambiente de los que dependen aquéllos (E.M.C., numeral 1.)

Los recursos vivos dependen de los genes, que son su verdadero fundamento. "Los genes son la base física de la información hereditaria, el código para las características de todo lo viviente, desde los más pequeños microbios hasta las plantas, los animales y los seres humanos. La diversidad de los recursos genéticos es la piedra angular de todo esfuerzo por mantener o aumentar el rendimiento de los cultivos agrícolas y de la producción animal. Es asimismo un requisito previo crucial para que los ecosistemas naturales respondan a situaciones cambiantes ahora y en el futuro." (Henk Hobbelink, "La Biotecnología y el futuro de la agricultura mundial", Nordan Comunidad/Redes (Red de Ecología Social) Amigos de la Tierra, Uruguay, 1992, p.15).

Cada especie tiene numerosas variedades genéticamente distintas, adaptadas a diferentes ecosistemas y climas. La disponibilidad de una amplia variedad de especies garantiza no sólo la viabilidad de los propios ecosistemas, sino también la supervivencia de la agricultura, la ganadería y la silvicultura, que necesitan de especies silvestres con determinadas características para mejorar su producción. Por lo que seguidamente veremos, conviene recordar aquí que los países industrializados fueron los primeros, en los años sesenta, en reclamar derechos de propiedad intelectual sobre variedades vegetales (fitomejoramiento).

La mayor concentración de especies y variedades se produce en las regiones tropicales y subtropicales, donde también se inició, en épocas antiquísimas, un uso inteligente -léase "sustentable"- de los recursos ofrecidos por la Naturaleza para la vida humana (alimentación, vestido, construcción, etc.). En esas regiones es donde hoy se produce una acelerada pérdida de recursos vivos, a la que se ha dado en llamar "erosión genética", y donde se acentúa la pobreza en un círculo perverso: a mayor erosión genética, menor posibilidad de superar esa pobreza.

Varias son las causas de la erosión genética. Malas prácticas agropecuarias que agotan, degradan, contaminan o desertifican el suelo, actividades forestales más parecidas a la minería que a la silvicultura, modificación de hábitats para la fauna y la flora silvestres, homogeneización de productos y técnicas para la actividad agro-silvo-pastoril, contaminación y mal uso del agua y de las tierras agrícolas, son los más importantes y conocidos.

Pero a partir de mediados de la década de los sesenta, cuando todo el código genético de los seres vivos ya había sido descrifrado por la biología molecular, se inicia la revolución biotecnológica -o "biorrevolución"-, que introduce un nuevo factor de peligro para los recursos genéticos: el control económico y los juegos de poder político.

Hoy, cuando la industria biotecnológica está llegando a la cima de su esplendor, los recursos genéticos se han transformado en una mercancía, cuya peculiaridad reside en que se obtiene gratuitamente de los bosques, selvas, campos y estepas de los países pobres. Se trata de una tecnlogía extremadamente poderosa, desarrollada y controlada por pocas grandes compañías, directamente o a través del control de la investigación pública. Por ejemplo: "Lubrizol invirtió más de $US 20 millones en contratos de investigación con 18 universidades y otras instituciones públicas. En muchos de los contratos, la compañía tiene derecho a un primer acceso a los resultados, y puede postergar su publicación hasta tanto se investiguen las posibilidades de patentarlos. Hoescht ha construido un laboratorio de investigación biotecnológica de $US 70 millones para el Hospital General de Massachusetts, donde también se investiga sobre genética de los cultivos." (Hobbelink, H., op.cit., pp. 69 y 70). La investigación biotecnológica está concentrada en los países de la OCDE: "en un informe para el Banco Mundial, se calcula que hasta 1985, sólo $US 300 millones se gastó en investigación y desarrollo biotecnológico fuera del bloque EE.UU./CEE/Japón. Siendo Canadá y Australia responsables de la mayor parte de esta suma, los países periféricos resultan extraños absolutos en la biorrevolución." (Hobbelink,H., op.cit., p. 70). Salvo como proveedores de recursos genéticos.

 EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

Se trata de una norma-marco, que la Argentina ratificó por ley 24.375 en 1994, poco antes de que la Constitución Nacional, en su artículo 41, estableciera la obligación de las autoridades a preservar la biodiversidad.

Puestos a cumplir con ese mandato constitucional, o sea, al pretender legislar sobre los aspectos centrales del Convenio, aparecen severas dificultades debidas a la amplitud de las definiciones y a la complejidad y extensión del campo abarcado.

El Convenio se apoya en tres pilares fundamentales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que genera dicha utilización.

Como ya se vio, dentro del marco conceptual de la Estrategia Mundial para la Conservación, la conservación de la diversidad biológica y la utilización sustentable de sus componentes son conceptos sinonímicos. En el mismo marco, la diversidad biológica es entendida como el conjunto de especies de fauna y flora silvestres en libre interacción con su medio abiótico, fuente de recursos para curar, mejorar rodeos y cultivos, diversificar la alimentación y, también, conocer el funcionamiento global de la Naturaleza. No sólo hay muchas especies desconocidas, sino muchas funciones ignoradas. Esto está en la base del principio de precaución que informa a todas las normas conservacionistas: ante la falta de pruebas científicas fehacientes que demuestren la inocuidad de ciertas actividades, se recomienda máxima cautela. Cabe destacar que la erosión genética conlleva inevitablemente erosión de conocimientos, porque se destruye antes de saber.

El Convenio, en cambio, define a la biodiversidad como "la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte: comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas" (artículo 2).

La variabilidad reside en los genes. A ellos apuntan ésta y otras definiciones tales como la de material genético ("todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contega unidades funcionales de la herencia"), recurso genético ("el material genético de valor real o potencial") y recurso biológico ("los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones o cualquier otro tipo de componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad").

Además, se incluye como fuente de biodiversidad a los ecosistemas artificiales -y sus componentes y productos derivados-, lo cual extiende los alcances jurídicos del Convenio a las actividades de mejoramiento genético agropecuario, que están reguladas por otros acuerdos internacionales y sus normas complementarias nacionales.

Con esta definición, el Convenio amplía sustancialmente el campo de acción conservacionista, que estaba acotado a los ecosistemas silvestres y sus componentes. Se convierte así en un tratado superador de la Estrategia Mundial para la Conservación, ya que apunta básicamente a la biotecnología, no sólo en sus materias primas -los genes-, sino también en sus procesos de invención, sin excluir a los conocimientos tradicionales asociados con el manejo sustentable de los recursos naturales, estén o no protegidos por derechos de propiedad intelectual.

El diagnóstico sobre el estado de dichos recursos ya está hecho y son conocidas no sólo las causas del deterioro sino también las propuestas para superarlo. El Convenio incluye todo esto, pero introduce dos herramientas conceptuales nuevas: el "acceso" (o apropiación) a los recursos genéticos y la bioseguridad.

Haciéndose cargo del contexto de biorrevolución en que vivimos -con el conocimiento, la tecnología y los capitales intensamente concentrados en pocas compañías transnacionales, y los recursos genéticos obteniéndose gratuitamente y sin regulación alguna de los países pobres-, apunta a regular la apropiación de las materias primas de la biotecnología, a compartir los conocimientos derivados de ellas (transferencia de tecnología) y las ganancias derivadas de eventuales patentes, como así también a proteger al medio de los riesgos que entraña la liberación de organismos modificados genéticamente.

En materia de apropiación, o "acceso", que es de importancia trascendental, el Convenio exige: 1) un contrato (art. 15, inc.4); 2) el consentimiento fundamentado previo de la parte contratante que proporciona los recursos (art. 15, inc. 5); y 3) intercambio de tecnología, incluida la protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual (arts. 15, num.7 y 16, num. 3). Por su parte, en el numeral 3 del artículo 15 ("Acceso a los recursos genéticos") se establece que sólo se podrá contratar sobre los recursos genéticos de los que la parte suministradora sea "país de origen".

Esto plantea dos problemas. Por un lado, sabemos que los ecosistemas no reconocen fronteras políticas, y que, salvo los endemismos, todos los recursos genéticos tienen varios países de origen. Por lo tanto, es dable pensar que la soberanía de los Estados, en este punto, deberá diluirse en acuerdos regionales, si se desea evitar la competencia desleal en las industrias vinculadas estrechamente con la biotecnología. Cabe subrayar que ningún contrato de acceso puede constituir una barrera al libre comercio ni obstaculizar el intercambio de biodiversidad, siempre que se respeten las pautas del Convenio.

Por otro lado, los contratos de acceso no se realizarán entre países, sino entre "instituciones públicas y/o privadas", dada la concentración de la industria y de la investigación biotecnológicas en las grandes corporaciones transnacionales. La representación del Estado en esos contratos queda supeditada a lo que establezca cada legislación nacional. En nuestro país, la Constitución (artículo 41) obliga a las autoridades a preservar la diversidad biológica. Esto significa, entre otras cosas, que, cuando sean parte contratante, hagan respetar y respeten lo establecido por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, sin sustraerse, obviamente, de las normas nacionales e internacionales en materia de patentes (art. 16, num. 2). Advirtiendo el obstáculo que esto último puede constituir para el cumplimiento del Convenio, el artículo 17, num. 5 insta a los estados parte a cooperar a este respecto "de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional para velar por que esos derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del presente Convenio." 

CONCLUSIONES

El Convenio sobre la Diversidad Biológica necesita normas que reglamenten sus aspectos más importantes para tornarse operativo, lo cual no está exento de serias dificultades.

Si se desea reglamentar el acceso por una norma nacional, aparecerán por lo menos las siguientes: 1) definir los conceptos de biodiversidad, recurso biológico, material biológico, ecosistema, país de origen, componente intangible, recurso genético y otros, adoptando o no los conceptos que aparecen en el artículo 2 del Convenio; 2) por estar en el terreno de lo contractual, se deberán establecer restricciones a la libertad de contratación según lo estipula el Convenio y armonizarlas, en lo posible, con las normas nacionales vigentes en esa materia; 3) tener en cuenta la legislación sobre patentes y otros derechos de propiedad intelectual, como los que protegen a los fitomejoradores; 4) como el Estado debe ser parte contratante, y los recursos genéticos se han transformado en mercancías, hay que reformular su régimen dominial, puesto que no están físicamente separados de los recursos biológicos; y 5) consecuentemente con lo anterior, la protección de la biodiversidad, en los términos del Convenio, se incorpora al campo del derecho comercial, cuyas normas se deberán considerar también para evitar colisiones con el ordenamiento jurídico vigente.

Equipos multidisciplinarios deberán poner manos a la obra para analizar esta problemática y hallarle una solución viable en un proceso de consulta permanente con los sectores sociales involucrados, sean públicos o privados. Los bienes que protege el Convenio bien merecen este esfuerzo

 

Este trabajo ha sido publicado en Cuadernos de Bioética N° 1 por Ed. Ad Hoc SRL (Argentina)

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Última modificación: Sábado, 11 de Junio de 2005