Programa Pan Americano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad Biológica, Cultural y Social - asociación civil

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Aspectos Jurídicos Relevantes a un Régimen de Acceso a Recursos Biológicos y a Mecanismos de Compensación 

CAPÍTULO IV

Medidas para la Conservación y Uso Sustentable de los Recursos Genéticos

 

El presente capítulo trata de las medidas para la conservación y uso sustentable "in-situ" y "ex-situ" de los recursos genéticos. Se estructura en los siguientes temas, 1. áreas terrestres y acuáticas, 2. áreas marinas, y 3. colecciones "ex-situ". A su vez, cada una de estas secciones se subclasifica en temas tales como la conservación de la flora y la fauna; medio ambiente (en general); reservas naturales; bosques y forestación y recursos naturales.

 

ÍNDICE

A. Áreas terrestres y acuáticas

1.     Público

2.     Privado

3.     Comunidades locales e indígenas

B. Áreas marinas

1.     Mar territorial

2.     Plataforma continental

3.     Zona económica exclusiva

C. Colecciones "ex-situ"

1.     Protección de especies

2.     Mitigación

3.     Fondos para la conservación

D. Conclusiones finales sobre las medidas para la conservación y uso sustentable de los recursos genéticos

1.     Medidas de protección de especies

2.     EIA

3.     Mitigación

4.     Fondos para la conservaición

5.     Colecciones "ex-situ"

 

 

A.

Áreas terrestres y acuáticas

1. Público

1.a. Protección de especies

En relación al tema de la conservación y protección de especies, es importante señalar que la Argentina carece de una política integral para la conservación de la diversidad biológica.

También se ha advertido sobre la falta de informes acerca del estado de los recursos genéticos existentes en nuestro país. En los capítulos previos, se planteó, por un lado, el problema del acceso a la información, sosteniéndose que sería importante e interesante que previamente a los catálogos o inventarios sobre flora y fauna, se implementara, en la Argentina, un sistema adecuado de acceso a la información.

1.a.1. Conservación de la flora y fauna

Pesca
El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo otorga a la Isla Martín García la categoría de reserva natural, exclusivamente para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas, bajo jurisdicción de la República Argentina (1).

Con respecto a la pesca, las partes regularán la actividad en el Río de la Plata en relación a la conservación y preservación de los recursos vivos. Asimismo, acordarán los volúmenes máximos de captura permitidos por especie, que se distribuirán por partes iguales entre los dos países, y los ajustes periódicos correspondientes cuando sea necesario en virtud de la intensidad de la pesca. Se creó una Comisión Técnica Mixta para estructurar planes de conservación, preservación y desarrollo de los recursos vivos en la zona de pesca de interés común.

En cuanto a la protección y conservación de los recursos hidrobiológicos a nivel provincial, por ejemplo, el Código Rural de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo Provincial a suspender la actividad pesquera y la circulación de embarcaciones, cuando ocurrieran anormalidades de tipo físico o biológico en aguas de su jurisdicción, perjudicando el ambiente acuático, su flora, fauna o la salud humana. La suspensión se extenderá hasta que hayan desaparecido las causas que la motivaron. Los permisionarios de pesca o cualquier afectado por estas medidas, no tendrán derecho a indemnización (2).

Además, las aguas o riberas cuya posesión se estime técnicamente necesaria debido a una explotación atentatoria contra la mayor actividad económica de las zonas o cuando por ejercicio abusivo de la explotación pesquera se perjudicare la riqueza ictícola o perturbare la situación de otros cursos de aguas, serán declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación.

Conservación de la flora y fauna

En el Protocolo al Tratado Antártico se prohibe la captura de fauna y flora antártica y la intromisión perjudicial perturbando la concentración de aves y focas o dañando significativamente la concentración de flora terrestre nativa, ya sea vuelo o aterrizaje de aeronaves, empleo de vehículos o embarcaciones, utilización de explosivos y armas de fuego, modificación negativa importante del hábitat, sin contar con autorización al efecto (3).

La autorización se otorgará con carácter excepcional para proporcionar especímenes para estudios o información científica, usos educativos o para hacer frente a las consecuencias inevitables de actividades científicas no autorizadas. La misma asegurará que:

i.     no se tome más flora o fauna de la necesaria para cumplir con los objetivos;

ii.   se exterminará sólo un reducido número de mamíferos o aves autóctonas;

iii.   se conservará la diversidad de las especies, su hábitat esencial y el equilibrio de los sistemas ecológicos antárticos.

Las Partes deberán conceder singular protección a las "Especies Especialmente Protegidas" (EEP) (4). Sólo se autorizará a tomar una EEP para servir a un fin científico urgente, sin amenazar la supervivencia o recuperación de las EEP o la población local.

Para prevenir la introducción de microorganismos, se prohibe el ingreso de aves de corral u otras aves vivas en la Zona del Tratado Antártico (ZTA). Previo a su empaquetamiento para consumo dentro de la ZTA, se las inspeccionará para detectar enfermedades. Si no son consumidas en la ZTA deberán ser retiradas o destruidas. Se veda, asimismo, el ingreso de tierra no estéril (5).

Por otra parte, le compete a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable ("SRNyDS") adoptar recaudos administrativos con respecto a la fauna silvestre: clasificación de las especies y tratamiento de cada categoría; aprovechamiento racional; autorización y restricción del uso y habilitación de criaderos; concesión de licencias y permisos de caza deportiva, y sobre transporte, comercio de ejemplares, de sus productos y subproductos, y su fiscalización (6).

La Autoridad Nacional de Aplicación puede prohibir el ingreso al país de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie que puedan alterar el equilibrio ecológico o afectar actividades económicas (7).

Se prohibe liberar animales silvestres en cautiverio de cualquier especie y el ingreso al país de productos y subproductos, de especies silvestres autóctonas cuya caza, comercialización, posesión y transformación estén prohibidas en su hábitat natural, sin el permiso pertinente.

Se fomentará la creación de reservas, santuarios o criaderos de fauna silvestre autóctona con fines conservacionistas; el establecimiento de cotos cinegéticos oficiales y privados, zoológicos y reservas faunísticas con fines deportivos, culturales y turísticos, que podrán tener fines de lucro y la crianza en cautiverio de especies silvestres, con fines de explotación económica.

El Poder Ejecutivo Nacional adoptará medidas de emergencia que aseguren la repoblación y perpetuación de especies de fauna silvestre autóctona en peligro de extinción o retroceso numérico, inclusive la caza del comercio interprovincial y la exportación de ejemplares y productos.

En principio, la exportación de todas las especies de mamíferos, aves y reptiles vivos de la fauna autóctona está suspendida por tiempo indeterminado, excepto las dañinas o perjudiciales y las criadas zootécnicamente en condiciones de cautiverio. También se suspende la comercialización en jurisdicción federal e interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de fauna autóctona. Rigen las mismas excepciones que existen respecto de la exportación (8).

Se reglamenta la protección de la fauna silvestre y las actividades relacionadas en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales (APN). Fauna silvestre son los animales no domésticos que:

i.     viven libres e independientes del hombre en ambientes naturales o construidos por éste, terrestres o acuáticos;

ii.   viven bajo el control del hombre en cautividad o semicautiverio en ambientes terrestres o acuáticos, o;

iii.   los animales terrestres o acuáticos originalmente domésticos que por cualquier circunstancia retornan a la vida salvaje (9).

La APN puede autorizar a terceros, por razones de orden ecológico o de manejo, a realizar actividades comerciales como la caza deportiva y de control de especies exóticas, cautiverio, semicautiverio o cría de especies silvestres.

Caza deportiva es la realizada con fines y modalidades cinegéticas, sobre poblaciones de especies exóticas sujetas a manejo. Se la autorizará cuando contribuya a paliar las consecuencias de actividades deteriorantes o sea conveniente para el manejo y control de la especie y/o del área. Se deberá tener en cuenta el impacto ambiental de los métodos de caza empleados.

La caza de control se realiza para eliminar o disminuir las especies introducidas o exóticas atenuando su impacto negativo sobre el medio natural dentro de parques o reservas nacionales y monumentos naturales por parte de APN, pero en determinados casos pueden intervenir terceros.

Los interesados gestionarán la autorización y la APN, una vez aprobado el proyecto presentado, reglamentará la actividad. La comercialización de los productos podrá ser autorizada por la APN.

Finalmente, se entiende por tenencia en cautiverio, semicautiverio o cría de especies silvestres al confinamiento o manipulación que limite o impida los movimientos o desplazamientos de individuos de una especie. La APN regulará las medidas de seguridad necesarias para impedir la liberación involuntaria o fortuita de los ejemplares bajo su jurisdicción. Debe contar también con un registro de ejemplares en el que se deje constancia del movimiento de los mismos para permitir la fiscalización de individuos y productos. Asimismo, deberá informarse a la APN del ingreso de ejemplares y su procedencia, presentando los certificados de origen y sanitario.

En la Provincia de Buenos Aires, con respecto a los productos de caza, se consideran especies protegidas a aquéllas que no estén mencionadas como aptas para la caza, por lo tanto, esto y la comercialización de ejemplares vivos o de sus despojos o productos, está prohibida (10).

Mendoza adhirió al régimen de la Ley Nacional de Conservación de la Fauna. Las especies silvestres en peligro de extinción o en retroceso numérico, deberán ser protegidas asegurando su conservación y propagación. Incluye a las crías, huevos, nidos, guaridas, y hábitat específico. La conservación deberá dirigirse al aumento numérico y al mejoramiento de la especie (11).

La Dirección de Bosques y Parques Provinciales clasificará la fauna silvestre en:

i.     especies amenazadas de extinción;

ii.   especies vulnerables;

iii. especies raras;

iv. especies en situación indeterminada y

v.   no amenazadas.

EL Poder Ejecutivo podrá crear reservas o santuarios de fauna silvestre cuando se estime conveniente o necesario asignar a determinadas especies un área en la que gocen de especial protección dentro de su hábitat. Procede a pedido de la Autoridad de Aplicación o de parte interesada. Los particulares que deseen establecer santuarios o reservas de fauna en campos de su propiedad deberán presentar los elementos de juicio que justifiquen tal propuesta.

El Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) se refiere a la disminución de especies como consecuencia del comercio internacional. Para determinar la protección de las mismas, se elaboraron 3 apéndices de flora y fauna de acuerdo al grado de amenaza que recae sobre cada una (12). Ellos son:

i.     especies en peligro de extinción, cuyo comercio debe estar regulado de modo estricto y autorizado excepcionalmente;

ii.   las que, si bien actualmente no están en peligro de extinción, pero podrían llegar a estarlo si no se reglamentara su comercio, y las no afectadas por el comercio, pero para las que es necesario regular su tráfico para su control; y

iii.   las especies protegidas por el derecho interno cuyo comercio necesita ser controlado con la cooperación de otros países.

Para las especies en peligro de extinción, se establece como condición para su exportación la previa concesión y presentación de un permiso. Para su obtención es necesario verificar que la misma no produzca menoscabo a la supervivencia de dicha especie; que el espécimen no fue obtenido violando la legislación interna sobre protección de su fauna y flora y que el ejemplar vivo será acondicionado y transportado minimizando el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. También se debe verificar que un permiso de importación haya sido otorgado.

Para la importación de las especies en peligro de extinción se exige la previa concesión y presentación de un permiso, además de un permiso de exportación o certificado de reexportación. Se otorga una vez asegurado que la supervivencia de la especie no peligrará; que quien lo reciba lo albergará y cuidará adecuadamente y que el ejemplar no será utilizado para fines comerciales.

Para obtener un certificado de reexportación, se exige la verificación de que el ejemplar fue importado observando la legislación interna del Estado reexportador, que un permiso de importación ha sido otorgado, y las circunstancias de acondicionamiento y traslado del espécimen. Un caso especial es el de la vicuña, ñandú y guanaco, dado el régimen específico vigente en los países andinos (13).

Sanidad Vegetal
Se define como vegetal o parte del mismo a las plantas, rizomas, bulbos, flores, etc. y todo producto vegetal que pudiere ser portador de cualquier plaga para la agricultura en general o sus derivados (14).

Para ingresar vegetales o sus partes en el país, serán sometidos a una inspección sanitaria, por la Inspección Portuaria de Vegetales (IPV) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA). También se inspeccionarán los envases, materiales de empaque, abonos, tierra, máquinas, etc., cuando se sospeche que los mismos son portadores de plaga para la agricultura.

Cuando se pretenda introducir un vegetal por primera vez dentro del territorio argentino se lo someterá a cuarentena y quedará bajo el contralor de la SAGPyA. Para el caso de materiales de estudio que puedan contener plagas, se deberá solicitar una autorización previa a la SAGPyA, quien a través de la IPV tomará las medidas necesarias para evitar la difusión de parásitos.

Se exigirá un certificado de sanidad de origen, en el que se dejará constancia del buen estado sanitario de la plantación donde se obtuvo el producto. También deberá indicar que durante los períodos de floración y cosecha los inspectores no observaron plagas calamitosas para la agricultura y se detallarán las características del producto.

En algunos casos se exigirá además un certificado de sanidad embarque, acreditando el buen estado sanitario del producto al tiempo de su embarque. Es obligación presentarlo al pretender ingresar la siguiente mercadería: plantas, rizomas, tubérculos, bulbos, raíces, etc., destinados a la reproducción; frutos, granos enteros y semillas de cualquier clase, excepto que cuenten con el certificado para "uso industrial exclusivo", y frutas frescas y hortalizas en general.

Por último, cuando se importen granos y/o frutos destinados a usos industriales se podrá, presentar un certificado para "Uso Industrial Exclusivo" en lugar del certificado de sanidad embarque. Deberá estar otorgado por la autoridad competente del país exportador.

En el caso de los plaguicidas, el fin de la Ley de Agroquímicos de Córdoba, es la protección de la salud humana y de los recursos naturales renovables, a través del correcto empleo agronómico de los productos químicos y biológicos. Las normas se aplican al expendio, utilización, aplicación y almacenamiento de dichos productos. Además, obliga, a quienes se dediquen a la aplicación de plaguicidas por cuenta de terceros a considerar, en los tratamientos fitosanitarios:

i.     la dirección y velocidad del viento para que la aplicación sea posible y efectiva, y

ii.    la proximidad de otros cultivos y animales para los cuales la sustancia represente un peligro (15).

En Mendoza, la ley de plaguicidas para uso agrícola tiene como objetivos propender al empleo racional de los agroquímicos y de nuevas tecnologías menos contaminantes; proteger la salud humana y los recursos naturales renovables y evitar la contaminación de alimentos y del ambiente con residuos tóxicos y/o peligrosos, y así preservar el equilibrio de los ecosistemas (16).

1.a.2. Medio ambiente

En el Tratado suscripto con Chile sobre medio ambiente se detallan los sectores en que las partes se comprometen a actuar en forma coordinada o conjunta, mencionando, entre otros, la protección del medio ambiente marino y de la diversidad biológica (17).

Con respecto al primero, las partes se obligan a la protección y aprovechamiento racional de sus recursos hidrobiológicos, a la prevención y saneamiento de la contaminación proveniente de fuentes terrestres, de siniestros marítimos y de la explotación de los recursos del lecho y subsuelo marinos.

En relación al segundo, las partes se comprometen a la preservación y utilización sostenible del patrimonio fito y zoogenético. También acuerdan la preservación y manejo adecuado de los parques y reservas nacionales existentes y el establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas, con la finalidad de asegurar la protección de la diversidad biológica "in-situ".

El Convenio sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural apunta a la protección, rehabilitación y transmisión de dicho patrimonio a las generaciones futuras. Para ello las partes se comprometen a adoptar una política general que atribuya a este patrimonio una función en la vida colectiva; a instituir servicios de protección y revalorización del mismo; a desarrollar la investigación científica y técnica para enfrentar las amenazas a este patrimonio; a facilitar la creación de centros de formación para la protección y revalorización del mismo y a adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, etc., para conservarlo (18).

En Mendoza la preservación del ambiente se realizará de modo integral, lo cual incluye:

i.     la utilización racional del suelo, atmósfera, agua, flora, fauna, gea, fuentes energéticas y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente;

ii.   la creación, protección y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas y otros elementos que ameriten la sujeción a un régimen de gestión y administración especial, y

iii.   el control, reducción o eliminación de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios al ambiente, a la vida humana y a los demás seres vivos (19).

Mendoza ratificó el Pacto Legislativo Ambiental, suscripto con La Rioja, San Juan, San Luis, impulsando la implementación de formas de protección conjuntas de los recursos naturales en ecosistemas compartidos (20).

En Córdoba el gobierno provincial se obliga a resguardar el equilibrio ecológico, a proteger el medio ambiente y a preservar los recursos naturales. Su Constitución afirma el derecho de toda persona al goce de un medio ambiente sano; el derecho a la conservación de los recursos naturales y culturales y la preservación de la fauna. Se declaran elementos vitales para el hombre al agua, el suelo y el aire, los cuales gozarán de especial protección en la provincia (21).

El Estado, además, dictará normas que aseguren la compatibilidad de la programación física, económica y social de la provincia, con la preservación y mejoramiento del ambiente.

Con respecto a los recursos naturales, el gobierno provincial se obliga a resguardar la supervivencia y conservación de los bosques; a promover su explotación racional y correcto aprovechamiento; a propender al desarrollo y mejora de las especies y a su reposición mediante la forestación, salvaguardando la estabilidad ecológica.

En cuanto a la política minera, se reconoce la autoridad del Gobierno Federal. Incentiva la prospección, exploración y beneficio de las sustancias minerales del territorio, realiza el inventario de sus recursos y dicta leyes de protección del patrimonio minero.

Por otra parte, se define el concepto de ambiente como la totalidad y cada una de las partes de un ecosistema o sistema ecológico, interpretadas todas como piezas interdependientes. Fragmentado con fines operativos, también designa entornos naturales más acotados, ambientes naturales, urbanos y agropecuarios (22).

Por ambiente natural se entiende el conjunto de áreas naturales y sus elementos constitutivos dedicados a usos no urbanos ni agropecuarios del suelo, cuyo rasgo fisonómico dominante es la presencia de bosques, ríos, lagos y otras formaciones ecológicas no explotadas.

Por conservación se entiende el uso y manejo racional no degradante del ambiente. La preservación es el mantenimiento del ambiente sin uso extractivo ni consuntivo o con utilización recreacional y científica restringida. Degradación es el deterioro de los ecosistemas y sus componentes y del agua, aire, suelo, flora, fauna, etc., como resultado de actividades antrópicas en el ambiente.

Se declara de interés provincial la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales, y sus elementos constitutivos que mantienen la organización ecológica más conveniente para el desarrollo de la ciencia y la permanencia de la especie humana sobre la tierra. Para lograrlo, la provincia pretende alentar:

i.     la utilización racional del suelo, agua, flora, fauna, y demás recursos naturales;

ii.    la creación, protección y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, cuencas hídricas protegidas, etc.

Además, debe evitarse la desaparición de los ecosistemas terrestres y acuáticos que caracterizan ecológicamente a la Provincia, preservando áreas que aseguren su capacidad de automantenimiento y autoperpetuación. Se mencionan parámetros internacionales como criterios insoslayables a seguir en la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

1.a.3. Reservas Naturales

Las Reservas Naturales Estrictas tienen por finalidad minimizar la interferencia humana directa en determinadas áreas asegurando el desarrollo natural de las comunidades, sus especies y los procesos ecológicos. Corresponde al Poder Ejecutiva designar los territorios nacionales que serán considerados como Reservas Naturales Estrictas. En ellos se ofrecerán las máximas garantías para la conservación de la diversidad biológica nacional (23).

El criterio de selección de estas áreas se hará teniendo en cuenta el valor biológico representativo de los distintos ecosistemas del país, o en virtud de que alberguen importantes poblaciones de flora o fauna autóctona.

Las Reservas Naturales Estrictas tienen por objetivo el mantenimiento de la diversidad biológica y la preservación de muestras representativas de los principales ecosistemas regionales argentinos y la preservación integral a perpetuidad de las comunidades bióticas y de las características fisiográficas.

En Chubut la regulación del sistema de conservación del patrimonio turístico tiene por objetivo la preservación de los atractivos de principal uso o motivación turística, colaborando con la protección de ambientes naturales y/o culturales

La Reserva Turística comprende a los ámbitos geográficos que se definen para su protección en función de objetivos turísticos. El objetivo puede ser:

i.     integral: la cobertura es natural, cultural y de uso recreativo, o

ii.    específico: la cobertura es natural-turística o cultural-turística. Por manejo se entiende la función de organizar, dirigir y controlar actividades que permiten cumplir con los objetivos preestablecidos. Las áreas de manejo son los ámbitos en que se divide una reserva. Ellas son:

a.   de protección total con prohibición de turismo;

b.   de conservación: poseen atractivos relevantes, pero los visitantes no pueden permanecer en ellas fuera de los horarios habilitados;

c.   de recreación: áreas destinadas a la permanencia de los visitantes.

En Mendoza la norma sobre áreas naturales provinciales y sus ambientes silvestres tiene por fin conservar y promover el patrimonio natural provincial en forma compatible a las necesidades de las fuentes productivas, la producción agraria, la explotación industrial y el turismo, de un modo sustentable, asegurando la diversidad genética (24).

Se propone conservar ambientes silvestres destacados por su pristinidad y representatividad biogeográfica; proteger las comunidades y especies de flora y fauna y regular el goce de la vida silvestre; conservar paisajes y formaciones geológicas; conservar en el estado más natural posible, ambientes o muestras de sistemas ecológicos contribuyendo al mantenimiento de la diversidad biológica; asegurar la existencia de reservorios genéticos; contribuir a la conservación racional de los ecosistemas naturales y proteger especies amenazadas.

También se propone conservar determinados ambientes naturales sometidos a diversos grados de transformación por el hombre, áreas con valores culturales y naturales asociados y, proteger las cuencas hidrográficas para asegurar la cantidad, calidad y flujo de aguas necesarias para mantener las condiciones ecológicas de las áreas protegidas.

Con respecto a los criterios de conservación para la administración y manejo de ambientes, se realizará de un modo integral entre el ambiente y sus recursos, respetando su integridad y complejidad. La conservación de la naturaleza no sólo debe incluir a las áreas protegidas, sino que debe extenderse más allá de ellas, procurando que los recursos de la vida silvestre puedan llegar a ser la base de un mejoramiento en el nivel de vida de sus habitantes.

Para la gestión de manejo de las áreas protegidas se considerará que:

i.     el manejo implica la manipulación activa de las comunidades de flora y fauna y la protección frente a cambios o influencias externas;

ii.   el manejo y evaluación de los resultados debe basarse en una investigación científica;

iii. la investigación, planificación y ejecución del manejo deben considerar y reglamentar los usos humanos para los que se destinan las áreas protegidas;

iv.  el manejo se realizará en base a la estructura ecológica y las funciones de las comunidades bióticas.

Chubut creó el Sistema Provincial de Conservación del Patrimonio Turístico, incorporando al mismo determinadas reservas naturales turísticas y creando otras nuevas de objetivo integral (25).

1.a.4. Bosques y forestación

En Buenos Aires, el propietario de tierras forestales está obligado a la forestación y reforestación en los bosques protectores, bajo la supervisión de la autoridad competente, o por ésta con el consentimiento de aquél (26).

Mendoza se halla adherida a la Ley Nacional de Bosques 13.273. Siguiendo las directivas de dicha ley, se declara bosque protector a todo monte espontáneo que vegete en tierras del dominio público y privado provinciales, y bosque permanente a todo el arbolado que vegete en parques, plazas, paseos, calles, caminos, cauces de riego y terrenos del dominio público provinciales (27).

1.a.5. Recursos naturales

Minería
En 1995 se modifica el Código de Minería, introduciéndose un Título Complementario sobre protección ambiental para las actividades de prospección, exploración, explotación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales. También abarca distintos procesos, tales como la trituración, briqueteo, calcinación, fundición, disposición de residuos, etc., y otras que en el futuro puedan surgir de nuevas tecnologías (28).

Además, dichas personas serán responsables de todo daño ambiental ocasionado por el incumplimiento de las obligaciones detalladas en el nuevo título, ya sea que tengan lugar directamente o por terceros bajo su dependencia o por parte de contratistas o subcontratistas, o que lo cause el riesgo o vicio de la cosa. Se establece la responsabilidad solidaria entre el titular del derecho minero y las personas por él habilitadas para el ejercicio de ese derecho. Quien ocasione algún daño ambiental tendrá la obligación de proceder a su mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición, paralelamente a las sanciones administrativas y penales que le correspondan.

Aguas
Entre las tareas que le competen al Departamento General de Irrigación de Mendoza se encuentra la elaboración de un plan integral que tienda gradualmente a la utilización y manejo conjunto de las aguas superficiales y subterráneas, para su óptimo aprovechamiento y para evitar o prevenir la alteración perjudicial del ciclo hidrológico (29).

En Córdoba, para la conservación de la fauna acuática, se podrá obligar a los usuarios de aguas a construir y conservar, a su costa, escaleras para peces y otras instalaciones que incentiven o posibiliten el desarrollo de la fauna acuática, como condición del goce de sus derechos (30).

Además, se fijarán áreas de protección de cuencas, fuentes, cursos o depósitos de aguas donde no se permitirá el pastoreo de animales, la tala de árboles ni la alteración de la vegetación. La autoridad puede disponer la plantación de árboles o bosques protectores y si ello causare daño a los propietarios.

Por aguas contaminadas se entenderá a las que por cualquier causa son peligrosas para la salud, ineptas para el uso o perniciosas para el medio ambiente o la vida que se desarrolla en el agua o álveos, o las que por su olor, sabor, temperatura o color provoquen molestias o daños.

En Chubut los líquidos residuales provenientes de cualquier establecimiento, deberán cumplir con determinados requisitos de temperatura, pH, sedimentación, cloro, sustancias grasas, sustancias prohibidas, previo a ser evacuados en cursos o fuentes de agua. Los residuos cloacales, así como los lodos, residuos sólidos o semisólidos deberán ser tratados (31).

El Código de Aguas de la Provincia establece que las concesiones otorgadas para eliminación de residuos de cualquier actividad que alteren las propiedades del agua, serán personales, por un plazo de dos años y renovables. La eliminación sólo podrá hacerse en aguas corrientes, en acuíferos confinados no aprovechables para ningún otro uso, y en espejos de agua, siempre que se trate de residuos orgánicos no sintéticos y en cantidades que no superen su capacidad de autodepuración o que no modifiquen en forma inconveniente el proceso de eutroficación.

La Autoridad de Aplicación indicará los productos que no pueden ser desechados por volcado o inyectado en aguas de ningún tipo y las sustancias contaminantes y dictará normas para su manipuleo, almacenamiento y demás procesos, a fin de reducir el riesgo de contaminación hídrica. Puede prohibir el uso o tránsito de aquellos productos extremadamente peligrosos.

Suelos
El Poder Ejecutivo de Chubut tiene facultades para establecer las zonas de suelos erosionados; reglamentar sobre el mejor aprovechamiento de la fertilidad y fijar regímenes de conservación; regular el desmonte de la vegetación y de la explotación pastoril en el ámbito forestal; propiciar créditos especiales para la conservación de los suelos; adquirir los elementos y maquinarias necesarias para la aplicación de métodos de conservación de suelos y realizar experimentación en conservación, recuperación de pasturas naturales y manejo del agua (32).

Para cumplir con la normativa de conservación, el Poder.Ejecutivo de la Provincia procederá a:

i.      ejecutar el reconocimiento y relevamiento general de los suelos, estableciendo las causas y determinando los procedimientos a seguir;

ii.    clasificar los suelos por su valor agronómico;

iii.   determinar la potenciabilidad productiva de las tierras ganaderas y establecer el régimen agrotécnico de su aprovechamiento conservacionista;

iv.  establecer la aptitud de las tierras para el regadío;

v.   ejecutar el relevamiento y estudio de las capas freáticas en relación con el suelo y la explotación agropecuaria y,

vi.  estimular la acción de las entidades interesadas en la conservación del suelo.

1.b. EIA

1.b.1. Conservación de la flora y la fauna

La Autoridad de Aplicación a nivel nacional, la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, deberá efectuar estudios y evaluaciones técnicas para establecer la situación de la fauna silvestre a los efectos de adoptar medidas de conservación, protección y manejo. Las especies amenazadas de extinción o en grave retroceso numérico deberán ser protegidas adecuadamente para asegurar su conservación y propagación (33). Similares preceptos existen a nivel provincial. Por ejemplo, la legislación de Mendoza contiene disposiciones similares a lo establecido en la normativa nacional (34).

La protección comprende a los ejemplares de la especie, crías, huevos, nidos, guaridas y hábitat específico. La conservación apuntará al aumento numérico y mejoramiento de la especie.
La fauna silvestre se clasifica en:

i.     especies amenazadas de extinción;

ii.   especies vulnerables;

iii. especies raras;

iv. especies en situación indeterminada y

v.   especies no amenazadas.

1.b.2. Medio Ambiente

En el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente se exige una Evaluación Medioambiental Global (EMG) cuando de la EIA realizada inicialmente se concluya que la actividad tendrá un impacto de determinada duración y magnitud. La EMG describirá el proyecto, sus alternativas y consecuencias; el estado inicial del medio ambiente y un pronóstico de su estado futuro, en ausencia de la actividad propuesta; los métodos e información empleada para predecir los impactos de la actividad; la estimación de la naturaleza, magnitud y duración de los impactos; los impactos inevitables e indirectos y las medidas de mitigación y prevención.

El informe estará a disposición del público, de las Partes, y del Comité para su consulta y comentario. La actividad no podrá ser iniciada en tanto la Reunión Consultiva del Tratado no se haya expedido al efecto, a menos que hayan transcurrido 15 meses desde la comunicación de la EMG.

La EMG definitiva ponderará e incluirá los comentarios recibidos. Este documento y la decisión final serán enviados a todas las Partes para que sean puestos a disposición del público, previo a la iniciación de la actividad.

1.b.3. Reservas naturales

Para los proyectos públicos y privados a efectuarse en las áreas administradas por APN es obligatoria la presentación de un estudio (EIA) o informe ambiental (IA), según la incidencia de la obra en el medio ambiente. Para proyectos de menor escala, sólo se exigirá un informe medioambiental (IMA), el cual consistirá en un análisis de impacto ambiental simplificado (35).

Los proyectos viales; los servicios e infraestructura en área protegida o su entorno; proyectos de aprovechamiento hídrico; tratamientos químicos y cualquier otro proyecto o actividad, cuando el Directorio de la Administración de Parques Naturales lo considere necesario por su elevada incidencia ambiental, se sujetan a EIA.

Los proyectos que deben someterse a un IA son: las obras menores de aprovechamiento hídrico; la utilización de recursos naturales; servicios e infraestructura para visitantes del área, etc..

Un caso especial de EIA a nivel nacional en áreas protegidas es el de las Cataratas del Iguazú (Ver Anexo II).

1.b.4. Recursos naturales

Minería
Se obliga a las empresas a presentar un estudio de factibilidad técnico-económica de la explotación de reservas de mineral, el cual deberá contener los avalúos de dichas reservas. Para ello se ponderarán los siguientes factores: las reservas medidas; las características estructurales del yacimiento y sus contenidos útiles; la situación del mercado a servir; la curva de explotación prevista y la estimación de la inversión total requerida para la explotación.

Deben además presentar, previo al inicio de las actividades, un informe de impacto ambiental que será evaluado por la Autoridad de Aplicación, quien se pronunciará por su rechazo o aprobación.

La norma exige un contenido diferente del informe, según la actividad a desarrollar. En el informe se dejará constancia de los equipos, instalaciones, sistemas, acciones y actividades de prevención, mitigación, rehabilitación y restauración ambiental. Además debe incluir la ubicación y descripción ambiental del área de influencia; la descripción del proyecto; las eventuales modificaciones sobre el suelo, agua, aire, flora y fauna, relieve y ámbito sociocultural.

Aguas
Por el Convenio sobre el Derecho del Mar las partes se obligan a observar, medir, evaluar y analizar, los riesgos de contaminación del medio marino o sus efectos. Pueden llevarlo a cabo por si o a través de las organizaciones internacionales competentes. Deberán, además, mantener bajo vigilancia los efectos de cualquier actividad que autoricen o realicen, a los efectos de determinar si las mismas pueden contaminar el medio marino (36).

Se exige la publicación periódica de informes de los resultados obtenidos, los que podrán presentarse a las organizaciones internacionales para que sean puestos a disposición del público.

Los Estados ponderarán los efectos potenciales de las actividades proyectadas bajo su jurisdicción, cuando existan motivos suficientes para creer que pueden causar una contaminación importante del medio marino u ocasionar cambios importantes y perjudiciales en el mismo. Luego, informará el resultado de tales evaluaciones.

Hidrocarburos
Las personas o empresas a cargo de operaciones petroleras tienen la obligación de cumplir con los procedimientos de estudios ambientales previos y monitoreo de las obras y tareas (37).

i.      El Estudio Ambiental Previo (EAP) será preparado antes de la perforación del primer pozo exploratorio, a fin de realizar recomendaciones para prevenir y reducir el impacto ambiental.

El EAP se referirá exclusivamente al área de influencia de la zona elegida para la ubicación del pozo exploratorio. Deberá contemplar las condiciones naturales superficiales y las del subsuelo inmediato para prevenir o reducir el impacto ambiental.

Mientras duren las actividades se procederá al monitoreo de las obras y tareas de cuidado ambiental. La Autoridad de Aplicación coordinará con los organismos provinciales el monitoreo durante la perforación. El informe sobre el monitoreo se presentará ante la Autoridad de Aplicación al finalizar las tareas de perforación y ensayo.

ii.    Dentro de los tres meses de constatado el hallazgo de hidrocarburos, se deberá confeccionar un EAP del área, elaborando un diagnóstico ambiental y con recomendaciones para la etapa de explotación. Su finalidad será evitar o reducir el impacto que las obras puedan tener sobre el medio ambiente. Deberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación para su análisis.

Además se deberá realizar un monitoreo anual de obras y tareas para proteger el medio natural del área y zonas de influencia a raíz del desarrollo del yacimiento. Se presentará un informe a la Autoridad de Aplicación para su evaluación y posterior comentario.

iii.   Por otra parte, con relación a la ubicación de equipos, materiales y desechos en la explanación, los operadores deberán tomar las siguientes medidas:

·         Alterar con la nivelación la menor superficie posible para ubicar el equipo, piletas de lodo, etc.

·         En la construcción de la represa de drenaje de lodo y "cuttings" se debe ubicar a la misma en área de desmonte, protegiendo la zona de explanación con un zanjado de drenaje adecuado para evitar riesgos de llenado y desborde. Si existe riesgo de filtraciones que puedan contaminar la calidad de las aguas subterráneas, se aconseja impermeabilizar el fondo y bordes.

·         La ubicación de los tanques de combustibles y almacenaje de petróleo debe contar con un recinto de contención adicional a la capacidad requerida; también se aconseja la impermeabilización de su piso y bordes para evitar la contaminación del suelo por derrame.

1.b.5. Legislación provincial

Mendoza
La Ley define a la EIA como el procedimiento destinado a identificar, interpretar y prevenir las consecuencias o efectos que, proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, a la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales (38).

Dichos proyectos deberán obtener de la Autoridad de Aplicación una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La DIA será exigida por todos los organismos públicos con competencia en la obra o actividad. Se prohibe la autorización y ejecución de proyectos que no cuenten con la DIA correspondiente.

De acuerdo al tipo de proyecto se someterá la EIA a la aprobación del gobierno provincial o municipal.
Se someten a la autoridad provincial:

i.     la generación de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica;

ii.   el manejo de residuos peligrosos;

iii. la exploración y explotación de hidrocarburos y minas;

iv.  construcción de oleoductos, gasoductos, rutas, aeropuertos, etc..

Se someten a la autoridad municipal:

i.     el emplazamiento de nuevos barrios, centros deportivos, campamentos, etc.;

ii.    intervenciones edilicias, apertura de calles y remodelaciones viales, etc..

En la presentación se deben identificar y valorar los efectos del proyecto, clasificándolos en negativos o positivos; temporales o permanentes; simples o acumulativos; directos o indirectos; reversibles o irreversibles, etc. Se indicarán los parámetros usados en la valoración de los efectos. Si el impacto excede el límite admisible, se deben prever medidas de mitigación o corrección.

Córdoba
Se debe presentar una EIA cuando se considere que la actividad o proyecto pueda degradar el ambiente. Los proyectos sólo se autorizarán si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. Se consideran actividades degradantes del ambiente, entre otras:

i.     las que contaminan directa o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna y otros componentes de un ecosistema;

ii.   las que alteren o destruyan individuos y poblaciones de la flora y fauna;

iii. las que modifiquen las márgenes, cauces, caudales y comportamiento de las aguas;

iv. las que agoten los recursos naturales renovables y no renovables, y

v.   cualquier otra actividad susceptible de alterar los ecosistemas y sus componentes y la salud humana (39).

Chubut
La EIA se divide en 3 etapas: presentación del estudio de impacto ambiental ante la Autoridad de Aplicación; participación pública, y declaración final por la cual la Autoridad de Aplicación aprueba, rechaza o exige modificaciones al estudio técnico (40).

Los proyectos o actividades capaces de degradar el ambiente deben someterse a una EIA. Se consideran tales a las que alteren o destruyan directa o indirectamente, parcial o totalmente, la flora y fauna; las que modifiquen las márgenes, cauces, caudales y comportamiento de las aguas; las que alteren la naturaleza; las que agoten los recursos naturales renovables y no renovables y cualquier actividad capaz de alterar los ecosistemas, sus componentes y la salud humana.

El estudio debe contener la estimación de los impactos positivos y/o negativos del proyecto en cada una de sus etapas, especificando tipos y cantidad de residuos y emisiones que se generaran, manejo y destino final de los mismos.

Con respecto a los establecimientos industriales o de cualquier otra índole, la ley de protección de aguas, prohibe el inicio de actividades si se carece de la aceptación previa de las instalaciones de evacuación y depuración de efluentes por la Autoridad de Aplicación (41).

1.c. Mitigación

1.c.1. Conservación de la flora y fauna

Sanidad vegetal

Se adoptan nóminas provisorias de organismos de importancia cuarentenaria. El Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) formará un Comité Asesor que brinde apoyo técnico y científico permanente sobre cuarentena vegetal. También fijará las medidas cuarentenarias necesarias que impidan el ingreso de los organismos que figuren en las nóminas (42). Se estructura el procedimiento oficial para el reconocimiento de "áreas libres" y/o áreas "liberadas" de plagas o enfermedades, bajo la forma de protocolos.

Se establece, además, la autorización fitosanitaria de importación, obligatoria y previa a todo trámite comercial para los materiales de propagación vegetal, frutas y hortalizas con el fin de establecer los requisitos cuarentenarios exigidos.

1.c.2. Medio ambiente

En el Protocolo del TA sobre Protección del Medio Ambiente se considera de capital importancia para la planificación y realización de las actividades del TA a la protección del medio ambiente antártico, de los ecosistemas dependientes y asociados, del valor intrínseco de la Antártida (vida silvestre, estético y área de investigación).

Para ello las actividades en el área del TA serán planificadas y realizadas de modo tal que se reduzca el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados. Se procurarán evitar también los efectos perjudiciales sobre las características climáticas y meteorológicas y sobre la calidad del agua y del aire.

También se evitarán cambios significativos en el medio ambiente atmosférico, terrestre, glacial y marino; modificaciones importantes en la distribución, cantidad o capacidad de reproducción de las especies de fauna y flora; peligros adicionales para las especies amenazadas o en peligro de extinción; la degradación o riesgo sustancial de degradación de áreas de importancia biológica, científica, histórica, etc..

Las actividades en el área del Tratado Antártico se llevarán a cabo sobre la base de una información suficiente, que permita EIA previa. La EIA deberá referirse al alcance de la actividad; los impactos acumulativos de la misma; sus efectos perjudiciales; los medios tecnológicos y procedimientos para realizar operaciones que no perjudiquen el medio ambiente; la capacidad para prevenir efectos perjudiciales de la actividad y para modificar los procedimientos operativos. Considerará además, si existe capacidad para responder con prontitud y eficacia a los accidentes.

Además deberá realizarse una observación regular que permita la EIA de las actividades en curso y que facilite la detección precoz de efectos imprevistos de las mismas. Para la planificación de actividades se otorgará prioridad a la investigación científica. Si las mismas amenazan con provocar o provocan repercusiones en el medio ambiente y ecosistemas dependientes, deberán ser modificadas, suspendidas o canceladas.

1.c.3. Bosques y forestación

Las inversiones en obras de forestación y reforestación efectuadas en el país, gozarán del beneficio de deducción del impuesto a las ganancias. Se podrá deducir la suma efectivamente invertida, por costos de implantación y los gastos de administración, financieros, de conservación de la masa forestal y los importes de adquisición de elementos e implementos mecánicos (43).

Los gastos e inversiones serán deducibles únicamente en la medida de su afectación real a la actividad promovida certificada por el Instituto Forestal Nacional (IFONA). Podrán beneficiarse con este régimen las personas físicas y de existencia ideal que realicen nuevas plantaciones forestales o amplíen las existentes, según planes aprobados por el IFONA.

El gobierno de Córdoba debe resguardar la supervivencia y conservación de los bosques y la reposición de las especies mediante planes de forestación y reforestación. En cuanto a los recursos mineros, su explotación debe ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras, siendo los yacimientos bienes exclusivos, inalienables e imprescriptibles de la provincia (44).

En Mendoza cuando la construcción de obras públicas o la prestación de servicios públicos requiera la erradicación de forestales de bosques protectores o permanentes, el responsable de la obra o servicio tendrá la obligación de plantar a su costa igual cantidad de plantas, previa aprobación del plan de erradicación y plantación por la Autoridad de Aplicación (45).

Se le asigna a la Dirección de Bosques y Recursos Naturales Renovables la ejecución de los planes para la protección, conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables, incluido el desarrollo y administración de reservas, bosques o parques naturales provinciales (46). 

1.c.4. Recursos naturales

Minería
En Chubut es obligatorio efectuar trabajos de restauración por quienes realizan aprovechamiento minero, cuando éstos afecten al espacio natural. Esta carga procederá siempre que las tareas se efectúen a cielo abierto y, en el caso de minas de interior, cuando las instalaciones o trabajos en el exterior alteren sensiblemente el espacio natural (47).

Previo a obtener la autorización de aprovechamiento, el solicitante deberá presentar ante la Dirección Gral. de Minas un plan de restauración del espacio natural afectado por las labores, para su aprobación. El plan proveerá información sobre la zona y su entorno, la descripción del medio físico, socio-económico. También se referirá a las medidas de restauración, calendario de ejecución y costo estimado. Se exige que, al menos, se contemplen especificaciones para el acondicionamiento de la superficie del terreno; medidas para evitar la erosión; protección del paisaje; estudio del impacto ambiental y proyecto de almacenamiento de residuos mineros.

Aguas
La Argentina ratificó el Tratado de la Cuenca del Plata, acordando promover conjuntamente el desarrollo y la integración física de dicha cuenca y sus áreas de influencia. Para ello se promoverá la identificación de áreas de interés común, la realización de obras, estudios, programas y la formulación de entendimientos operativos o instrumentos jurídicos que propendan a la utilización racional del recurso hídrico, y la preservación y el fomento de la flora y fauna (48).

También firmó un Convenio de Cooperación con Uruguay sobre lucha contra contaminación del medio acuático por el que se compromete a promover la minimización de los riesgos de incidentes de contaminación a través de acciones tendientes a aumentar la seguridad de las operaciones que puedan contaminar el medio acuático (49).

Asimismo se acuerda el intercambio de información y las consultas entre las autoridades competentes sobre el diseño y operación de una red de vigilancia de calidad del medio acuático y organismos vivos; a la determinación de los niveles de alerta por concentración de sustancias perjudiciales en el medio acuático o en organismos vivos y a la delimitación de áreas críticas.

1.c.5. EIA

En Mendoza la reglamentación sobre EIA exige la presentación de una manifestación de impacto ambiental. En ella se deberá señalar:

i.     las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos negativos y las alternativas viables;

ii.   las medidas para atenuar o suprimir los efectos ambientales de la actividad en cuanto a su diseño y ubicación y los procedimientos de anticontaminación, descontaminación, depuración y dispositivos de protección del medio ambiente;

iii. en defecto de las mencionadas, aquéllas que compensarán dichos efectos;

iv.  el sistema de garantía del cumplimiento de las medidas correctoras (50).

Junto a la manifestación de impacto ambiental se deberá acompañar un documento de síntesis, proponiendo medidas correctoras y el programa de vigilancia para las fases de ejecución y funcionamiento.

Cuando el impacto ambiental exceda los límites admisibles para el tipo de actividad o proyecto, la Autoridad de Aplicación emplazará al responsable a prever y disponer el empleo de medidas correctoras o protectoras. De no ser posible, podrá disponer la paralización, anulación, sustitución, clausura, demolición o destrucción de las obras causantes de tales efectos.

En Chubut, en la modalidad básica de presentación del estudio de impacto ambiental, el solicitante debe elaborar un programa para mitigar o prevenir los impactos que la obra o actividad provocará en cada etapa. Además, realizará un balance analizando los beneficios del proyecto, su importancia en la economía y su influencia en la modificación de los procesos naturales (51).

En la modalidad específica se agregarán, a las ya apuntadas, las medidas de atenuación a implementar, las medidas de compensación, los impactos residuales de la obra y las medidas de abandono del sitio. El programa de abandono debe especificar:

i.     la vida útil del proyecto;

ii.   programa de restitución del área, y

iii.   planes de uso del área al concluir la vida útil del proyecto.

1.d. Fondos para la Conservación

1.d.1. Conservación de la flora y fauna

En Mendoza los fondos para conservación de la fauna se destinarán a:

i.     el estudio de la biología de la fauna silvestre;

ii.   la creación y manutención de refugios y santuarios para la fauna;

iii. vigilancia;

iv. planes de repoblación de especies autóctonas;

v.   estudios y ensayos sobre la crianza de especies silvestres y posibilidades de su incorporación a la cría en cautiverio con fines de utilización comercial o industrial;

vi. estudios sobre las especies que perjudiquen la agricultura y la ganadería y planes de lucha destinados a su control, y

vii.     difusión (52).

Los fondos para la aplicación de la ley de pesca mendocina se destinarán a un plan de fomento ictícola elaborado por la Autoridad de Aplicación. El plan comprenderá estudios biológicos de la fauna ictícola; creación y mantenimiento de criaderos y estaciones piscícolas; vigilancia; planes de repoblación y reparación de los daños ocasionados por accidentes a la población ictícola en su hábitat o desovaderos naturales; estudios y ensayos sobre incorporación de nuevas especies de peces; educación; adquisición de equipos de trabajo y accesorios para labores de piscicultura (53).

En Chubut se crea el Fondo Especial de Fauna Silvestre, destinado a afrontar los gastos que demanden el estudio, manejo y fiscalización de la fauna silvestre y sus actividades derivadas. El fondo se integrará con lo producido por multas, licencias de caza, aranceles y derechos sobre la explotación del recurso, ingresos por ventas o remates de productos incautados, aportes, donaciones, legados y otras contribuciones públicas o privadas (54).

1.d.2. Reservas naturales

En Bs. As. se crea el Fondo Provincial de Parques, Reservas y Monumentos Naturales, constituido por:

i.     lo asignado en el presupuesto provincial;

ii.   los aportes privados y

iii.   los derechos de entrada a los parques, reservas y monumentos naturales (55).

Lo recaudado se afectará a la manutención de los parques, reservas y monumentos naturales; a material educativo; a la adquisición de bienes necesarios para cumplir con los fines de la ley y a investigaciones.

Mendoza creó un Fondo Permanente para la gestión y administración en las áreas protegidas. Los recursos sólo se destinarán:

i.     a la implementación y elaboración de planes de manejo;

ii.   creación, demarcación y amojonamiento de las áreas naturales protegidas;

iii. la adquisición de bienes necesarios para cumplir la ley;

iv. difusión de las áreas naturales protegidas;

v.   capacitación, etc. (56)

La Autoridad de Aplicación puede disponer la inversión de los fondos. Deberá coparticiparse un 30% de los recursos con los municipios donde se encuentre el área protegida.

El Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural dispone la creación de un Fondo fiduciario (57). Los recursos provendrán de:

i.     contribuciones obligatorias y voluntarias de las Partes del Convenio;

ii.   aportes, donaciones, legados de organismos públicos o privados o personas privadas, otros Estados y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la Educación, la Ciencia y la Cultura, las demás organizaciones de las Naciones Unidas, en especial el PNUD y otras organizaciones;

iii. intereses producidos por los recursos del fondo;

iv. lo obtenido de las colectas y recaudaciones, y

v.   los demás recursos autorizados por el reglamento. Además, las partes se comprometen a realizar un aporte bianual, en forma de porcentaje único.

1.d.3. Bosques y forestación

A nivel nacional se crea el Fondo Forestal (FF) destinado a afrontar los gastos incurridos en la defensa nacional de la riqueza forestal. Está integrado por los siguientes recursos: el importe asignado anualmente en el presupuesto nacional o en leyes especiales; los saldos de las cuentas especiales que se afecten al FF; lo recaudado por gravámenes aplicados a frutos y productos forestales naturales; el producido por la comercialización de productos que efectúe la autoridad forestal y las rentas de títulos e intereses de los capitales que integren el FF y otros fondos privados (58).

La explotación de bosques nacionales y provinciales, se gravará con derechos de forestación y reforestación, y junto con el 50% de lo obtenido por derechos aduaneros y de exportación o importación de productos forestales, se afectará a los servicios de forestación y reforestación. El organismo forestal está facultado para emplear entre el 30% y el 15% de los recursos disponibles para la adquisición de bosques ya explotados, bosques protectores y tierras forestales con el fin de constituir bosques nacionales.

Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional 13.273 de defensa de la riqueza forestal. Creó el Fondo Provincial de Bosques, afectado exclusivamente para afrontar los gastos de defensa forestal. Integran el fondo los siguientes recursos:

i.     las sumas asignadas en el presupuesto o en leyes especiales;

ii.   los derechos y tasas creados por la Ley 13.273 cuya percepción corresponda a su jurisdicción;

iii. los aforos por explotación de los bosques fiscales provinciales, multas, decomisos, indemnizaciones, permisos, etc.;

iv. los derechos de inspección a la extracción de productos de bosques particulares;

v.   lo obtenido por la venta de productos y subproductos forestales que realice la autoridad forestal;

vi.  las donaciones y contribuciones voluntarias privadas y las rentas de títulos e intereses de los capitales que integren el fondo forestal (59).

Además, el Código Rural de la Pcia. de Buenos Aires contiene normas similares en cuanto a los montos que conforman el Fondo Provincial de Bosques (60). Los fondos se destinarán a la creación y aprovechamiento de bosques fiscales provinciales; a programas de investigación forestal; al arbolado de caminos provinciales y al fomento de la forestación en el sector privado.

Mendoza también adhirió a la Ley Nacional. Se crea un Fondo Provincial de Bosques, el cual estará integrado por aportes similares a los del fondo nacional y de la Pcia. de Bs. As. (61).

Se crea una cuenta especial para Investigación Forestal, que se integra con los gravámenes que se dispongan en lo sucesivo; las sumas asignadas en el presupuesto o en leyes especiales; las recaudaciones obtenidas por la producción de las tierras y bosques cedidos por la SAGPyA para trabajos de investigación, y las provenientes de la prestación de servicios a través de los programas que financie; los aportes de los gobiernos provinciales y municipales y otros ingresos (62).

Los fondos de la cuenta tendrán como destino la financiación de estudios sobre evaluación, implantación, conservación y manejo de bosques de producción y protectores, y relativos al aprovechamiento y transformación industrial de los productos, coproductos y subproductos forestales; programas de extensión forestal y fiscalización de la forestación y de los programas de explotación forestal.

Por otra parte, los titulares de plantaciones forestales podrán constituir un fondo de reserva forestal, en base al mayor valor que por crecimiento de la madera en pie asigne o acepte para cada especie la Dirección General Impositiva. Cuando dicho fondo tenga por finalidad compensar pérdidas de explotación, la compensación no será tenida en cuenta a los efectos del balance impositivo del impuesto a las ganancias (63). Si el fondo fuera utilizado para absorber el costo de la madera cortada y vendida, dicha disminución será computable en el balance impositivo del impuesto a las ganancias.

1.d.4. Recursos naturales

Aguas
Chubut crea el Fondo Provincial del Agua para cumplir con los objetivos del Código de Aguas. El fondo se integra con:

i.     las sumas asignadas en el presupuesto provincial;

ii.   el canon de uso que abonen las concesiones de agua;

iii. el canon de construcción y retribución de mejoras que gravará todas las propiedades comprendidas en las zonas de influencia de una obra;

iv.  multas y otros recursos que asigne el gobierno provincial (64).

Suelos
Se contempla la prórroga del plazo para efectuar las inversiones de los subsidios otorgados para planes de conservación de suelos, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debido por ejemplo, a factores climáticos. También puede tener lugar cuando lo requieran necesidades de seguridad pública o defensa nacional.

En Chubut se crea un Fondo Provincial de Suelos, integrado por las sumas asignadas en el presupuesto provincial; multas; sumas percibidas por trabajos requeridos por terceros; lo obtenido por la venta de semillas, publicaciones, y aportes voluntarios, legados y donaciones (65).

1.e. Subsidios

En Mendoza se implementan planes de reforestación, que cubren las áreas aptas de cada departamento, reemplazando los ejemplares enfermos o irrecuperables y avanzando sobre zonas nuevas posibles de ser forestadas. Incluye el arbolado de calles, parques, plazas y paseos (66).

Se crea en Chubut un régimen de subsidio forestal para inversiones en obras de forestación. Se beneficiarán quienes realicen inversiones efectivas en plantaciones forestales de acuerdo a planes aprobados por la Autoridad de Aplicación (67). Se obtendrá un subsidio a la forestación, consistente en un importe por hectárea fijado anualmente. Este régimen es compatible con el Crédito Fiscal Nacional. Las superficies, zonas y especies a subsidiar serán establecidas por la Autoridad de Aplicación. El subsidio será entregado directamente al beneficiario contra la presentación del certificado de obra aprobado por la Autoridad de Aplicación.

1.f. Beneficios impositivos

La norma de fomento a la forestación de Mendoza contribuye de modo indirecto a la conservación del entorno y al aprovechamiento racional de los recursos. Exime del impuesto de contribución directa y recargos por ausentismo y baldío a los terrenos que posean bosques artificiales y/o naturales con carácter inequívoco de explotación dasonómica racional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Forestación. Para ello se deberá solicitar el acogimiento al régimen de dicha ley (68).

Para gozar de los beneficios impositivos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

i.     las plantaciones y/o masas forestales responderán a un plan y un régimen silvícola técnicamente aceptable;

ii.   los forestales deben hallarse en buen estado vegetativo y sanitario;

iii. la densidad de implantación corresponderá al régimen silvícola adoptado;

iv. los cultivos consociados deberán constituir un aprovechamiento racional y secundario;

v.   las superficies realmente forestadas no serán inferiores a una ha. dentro de cada propiedad y,

vi.  los bosques naturales deberán responder a la función protectora que puedan ejercer sobre la estabilidad del suelo.


2. Privada

2.a. Protección de

Existen ciertos obstáculos con respecto a la protección de especies por parte de la actividad privada. Uno de ellos es el problema del conservacionismo como valor económico. Es difícil lograr que las industrias argentinas introduzcan como costo el tema de la conservación. Otro obstáculo es la falta de incentivos legales implementados por el Estado, por ejemplo para el empleo de tecnologías menos contaminantes.

Otro punto importante es la doble regulación y el cumplimiento eficaz por parte de las industrias. Por un lado se debe cumplir con la legislación sancionada por el Estado. Pero además, existe una creciente tendencia a la autorregulación (normas ISO, BS y similares).

Además, hacen faltan reglas claras en cuanto a la responsabilidad civil y penal en materia de pérdidas de especies o diversidad biológica.

2.a.1. Conservación de la flora y fauna

La Argentina es parte del Convenio de Conservación de Especies Migratorias Silvestres, el cual establece que se concederá especial atención a las especies migratorias cuyo estado de conservación sea desfavorable.

Asimismo, se reconoce la necesidad de adoptar medidas a fin de evitar que una especie migratoria pase a ser especie amenazada. Para ello, las partes promoverán las investigaciones sobre especies migratorias; se esforzarán por conceder una protección más inmediata a las especies amenazadas y procurarán la conclusión de acuerdos sobre conservación, cuidado y aprovechamiento de especies (69).

El objeto de los acuerdos para conservación mencionados será reponer o mantener en estado de conservación favorable a una especie. Se deberá indicar la especie, área geográfica, itinerario de migración, autoridades de aplicación y procedimientos para solución de conflictos. Para el caso particular de los cetáceos se prohibirá cualquier acto que implique la salida de su ambiente natural, cuando esté vedado en algún Convenio internacional.

Los acuerdos deberán contemplar, además, exámenes periódicos sobre el estado de conservación de la especie y de factores nocivos para la misma; planes coordinados de conservación; investigaciones sobre dinámica de la población y su migración; conservación y restauración de hábitats controlando el ingreso de especies exóticas; mantenimiento de una red de hábitats apropiados a la especie en cuestión; eliminación de obstáculos que dificulten o impidan la migración; procedimientos de urgencia que permitan reforzar las medidas de conservación de una especie, en caso de que se vea seriamente afectada, etc.

Se indica el criterio para determinar cuándo una especie podrá ser incluida o eliminada del listado de especies migratorias amenazadas. Las partes tienen la obligación de conservar y cuando sea posible, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie del peligro de extinción; prevenir, eliminar, compensar o minimizar apropiadamente, los efectos negativos de actividades u obstáculos que dificulten o impidan la migración; prevenir y limitar los factores que amenazan a una especie, ya sea controlando la introducción de especies exóticas, o vigilando o eliminando las que ya han sido introducidas. Además, prohibirán la salida de una especie amenazada de su ambiente natural, excepto cuando la captura tenga fines científicos, esté destinada a mejorar la propagación o supervivencia de la especie o cuando sea indispensable.

2.a.2. Reservas naturales

Queda vedado dentro de las Reservas Naturales Estrictas (RNE) el ejercicio de aquellas actividades que modifiquen las características naturales del área, que amenacen con disminuir su diversidad biológica, o que afecten a la flora, fauna o gea. Se exceptúan las necesarias para el manejo y control de las RNE (70).

Se veda paralelamente el uso extractivo de los recursos naturales; la exploración minera; la pesca, caza o cualquier perturbación de los especímenes de la fauna silvestre y la recolección de flora u otros objetos de interés geológico o biológico, excepto que sea expresamente autorizado; la introducción, trasplante y propagación de especies exóticas, como también domésticas, salvo (para el caso de estos últimos) que sean necesarios para el manejo y control de la RNE. También existen otras prohibiciones para aquellas actividades que puedan generar un menoscabo para la conservación estricta.

2.a.3. Recursos naturales

Suelos
En Chubut todo propietario, arrendatario, tenedor u ocupante de la tierra a cualquier título tiene la obligación de:

i.     denunciar la existencia manifiesta de erosión o degradación de los suelos;

ii.   ejecutar los planes de prevención contra la erosión y

iii.   colaborar en la ejecución de las tareas de lucha contra la erosión y degradación del predio que ocupa (71).

Hidrocarburos
Con respecto al reacondicionamiento de piletas y restauración de suelos contaminados con petróleo, la Secretaria de Energía (SE) aprobó en 1992 un cronograma estableciendo criterios de prioridad y plazos para efectuar las tareas (72). La finalidad es la recuperación y saneamiento de las piletas minimizando la exposición al riesgo de las aves migratorias, aves con hábitats fijos, animales agrestes, de cría, suelos, acuíferos de superficie y subterráneos y otros recursos cercanos.

2.b. EIA

2.b.1. Recursos naturales

Minería
Se exige la presentación de estudios técnicos referidos al impacto ambiental. La misma debe efectuarse ante la Autoridad de Aplicación, quien los elevará al organismo provincial competente para su fiscalización conjunta.

Energía
Las empresas del sector energético están obligadas a presentar ante la autoridad competente una EIA conteniendo las distintas alternativas planteadas en los proyectos energéticos junto con los estudios ambientales realizados para cada una de las etapas y un programa de vigilancia y monitoreo ambiental (73).

2.c. Mitigación

2.c.1. Conservación de la flora y fauna

Sanidad Vegetal

Cuando se ordena la destrucción de bosques, sembrados, vegetales, sus partes, productos, derivados de éstos o plantaciones, por infestación o infección, sus propietarios tendrán derecho a una indemnización. El monto se calculará teniendo en cuenta el estado en que se hallaban y los beneficios que pudieran obtenerse de las cosas destruidas (74).

No corresponderá indemnización cuando el ataque, por su intensidad o por la naturaleza misma del agente productor de la infección o infestación, debía de haber producido la destrucción o pérdida de los bosque sembrados, vegetales, sus partes, productos, etc. Tampoco tendrán derecho a indemnización quienes no hubieren cumplido con los trabajos de lucha necesarios.

Para la aplicación de las sanciones penales, en lo atinente a animales, vegetales o agentes de cualquier origen biológico perjudiciales a la producción agrícola, es indispensable que los mismos hayan sido previa y formalmente declarados como plaga por la Autoridad de Aplicación (75).

Todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante a cualquier título de predios destinados al cultivo de cereales, oleaginosos, forrajes, cultivos industriales, hortalizas, y a la cosecha de sus productos tienen la obligación de efectuar tratamientos sanitarios preventivos y curativos contra las plagas que atacan dichos cultivos. Tiene la misma carga toda persona o ente que posea granos almacenados o envases usados en su inmueble y quienes almacenen o arrienden galpones o depósitos para la comercialización o industrialización de los mismos.

2.c.2. Bosques y forestación

Como política económica para orientar a la forestación hacia las zonas ecológicamente más aptas y coordinar la expansión forestal con la expansión industrial maderera, se crea un sistema de crédito fiscal para la forestación. Se intenta captar la participación de productores grandes, como pequeños y medianos en las tareas de reforestación (76).

Por reforestación se entiende la forestación practicada sobre un predio que ya ha sido forestado, en el que se han talado los ejemplares de modo tal de permitir un nuevo ciclo.

Este régimen de incentivos se instrumenta desde el Ministerio de Economía.

2.c.3. Recursos naturales

Minería
Existen requisitos especiales para la conservación del medio ambiente por el cual se obliga a los nuevos emprendimientos mineros a constituir una previsión especial anual para la prevención y subsanación de las alteraciones que pueda sufrir el medio ambiente como consecuencia de la actividad minera. La determinación de la previsión queda a criterio de la empresa, pero como incentivo para que se efectivice, se permite deducir del impuesto a las ganancias hasta el 5 % de los costos operativos de extracción. La empresa debe comunicar anualmente a la Autoridad de Aplicación el monto de la previsión y el efectivamente erogado (77).

Los importes no empleados en la prevención y restauración se restituirán al balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo. Se considera que ésto se produce cuando se agota el yacimiento en explotación. Sin embargo, si los trabajos se interrumpieren totalmente por un lapso mayor a 2 años, la Autoridad de Aplicación dará por finalizado el ciclo productivo, y el contribuyente estará obligado a la mencionada restitución.

Suelos
Se crea un sistema de beneficios para los consorcios de conservación de suelos. Serán beneficiarios los productores agropecuarios que integren dicho consorcio, y realicen inversiones y gastos de conservación o recuperación. También lo perciben los productores de los distritos no consorciados que se hayan constituido como predios demostrativos o conservacionistas, o los considerados como áreas de experimentación en zonas que no estén declaradas como distritos de conservación (78).

En cuanto a la naturaleza de los beneficios se señalan las medidas de estímulo dispuestas por las provincias (créditos especiales y reintegros, por ejemplo); los créditos de fomento otorgados por el Banco de la Nación para financiar inversiones no cubiertas por los subsidios nacionales o provinciales; y los subsidios estipulados por el Ministerio de Economía de la Nación (ME). Estos supuestos se supeditan a la implementación de un plan de conservación y/o recuperación de suelos aprobado por la Autoridad Provincial de Aplicación, y crea una obligación adicional para el productor: la de emplear todas las prácticas conservacionistas contempladas en la planificación de manejo de suelos de su establecimiento, incluidas las no subsidiadas.

Para la obtención de los beneficios el consorcio debe elaborar y presentar a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, un programa de conservación y/o recuperación de suelos; un plan de inversiones y gastos destinados a dicho programa, y una planificación de uso y manejo de los mismos con especificación de las prácticas conservacionistas.

Las Autoridades de Aplicación deberán elevar anualmente a la SAGPyA los planes y programas conservacionistas aprobados, junto con el cálculo estimativo de las inversiones que deban realizar los productores y de los reintegros de costos previstos. En base a estos datos, la SAGPyA propondrá al ME el Programa Anual de Promoción a la Conservación y Recuperación de los Suelos, el cual contendrá el monto global de los subsidios a otorgar.

2.d. Fondos para la Conservación

2.d.1. Bosques y forestación

Para la defensa de la riqueza forestal las empresas, sociedades, instituciones, y particulares podrán efectuar contribuciones voluntarias para el Fondo Forestal. También podrán realizar donaciones y legados, los cuales deberán ser aceptados previamente por el P.E. (79).

En la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas se contempla la creación de una cuenta especial, denominada "Ley de Semillas". En ella se acreditan los fondos recaudados por aranceles, multas, donaciones y otros ingresos y sumas que se determinen en el presupuesto general de la Nación, y se debitan los gastos e inversiones que se realicen para el mantenimiento de los servicios, pago de subsidios y premios (80).

Se crea el Fondo para Investigación Forestal. La cuenta estará integrada por las subvenciones otorgadas por los productores, industriales y comerciantes del ramo forestal y por legados y donaciones, junto con los fondos públicos.

3. Comunidades locales e indígenas

3.a. Protección de especies

Política indígena (81)

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas podrá elaborar y/o ejecutar en coordinación con la Secretaría de Salud y las provincias, programas de prevención y asistencia sanitaria en las comunidades indígenas.

Humedales
Se los define como las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de 6 metros (82).

Cada Estado confeccionará una lista de humedales de importancia internacional en su territorio. Para efectuar la selección se tendrán en cuenta criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos e hidrológicos. Las Partes tienen el derecho de realizar modificaciones a la lista, pero deben informar de las mismas a la brevedad a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la oficina permanente.

Además deben elaborar y aplicar su planificación favoreciendo el uso racional y la conservación de los humedales listados y fomentar la conservación de los humedales y de las aves acuáticas, creando reservas naturales dentro del humedal, y tomar los recaudos apropiados para su custodia. También, se esforzarán por elevar las poblaciones de aves acuáticas en los humedales.

 

B.

Áreas marinas

1. Mar territorial

1.a. Protección de especies

1.a.1. Conservación de la flora y fauna

Pesca
La Autoridad de Aplicación de Buenos Aires establecerá límites máximos periódicos de captura por especie, así como las artes de pesca, métodos y sistemas de pesca utilizables. Podrá, además, establecer épocas y zonas de veda, de reserva, cupos de apropiación, delimitación de las pesquerías y condiciones para las actividades de explotación (83).

En Chubut se prohibe el acercamiento y/o persecución, navegación, natación y buceo, a cualquier especie de mamíferos marinos y sus crías, en las costas y mar de jurisdicción provincial, durante todo el año, sin la autorización del organismo competente (84).

Conservación de la flora y fauna

La Argentina ratificó el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la que establece que para la introducción procedente del mar de cualquier espécimen se requiere la concesión previa de un certificado expedido por una autoridad administrativa del Estado de introducción. Para la obtención del certificado se exigirá: la verificación científica por el Estado de introducción de que la misma no atentará contra la supervivencia de la especie; la verificación de que el ejemplar será albergado adecuadamente y que no será empleado para fines fundamentalmente comerciales.

El Convenio de Focas Antárticas se aplica a las especies de lobo, elefante y leopardo marino y diversas especies de focas. En su ámbito de aplicación los contratantes tienen prohibido sacrificar o capturar estos ejemplares por sus nacionales o buques de su bandera. Sólo podrán hacerlo, como excepción, de conformidad con las disposiciones del Convenio, en cuyo caso tienen la obligación de informar a las demás Partes y al Comité Científico para Investigación Antártica del Consejo Internacional de Uniones Científicas (SCAR) sobre el propósito y contenido de los permisos y del número de ejemplares capturados (85).

De este modo, las partes podrán otorgar permisos especiales para sacrificar o capturar ejemplares en cantidades limitadas y de conformidad con los principios del Convenio, siempre que cumplan las siguientes finalidades: suministrar alimentación; investigación científica o facilitar ejemplares como material para museos, instituciones educativas o culturales.

Las Partes pueden regular otras actividades como designación de áreas especiales donde los animales no serán perturbados tales como: áreas de caza y áreas vedadas, designación de reservas; sistemas de inspección; tipo de herramientas e instrumentos permitidos, etc..

1.a.2. Medio ambiente

En el Convenio de Diversidad Biológica los suscriptores acuerdan implementar medidas de carácter general. Entre ellas la elaboración de estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptación de los existentes y su integración en las políticas sectoriales e intersectoriales (86).

1.a.3. Recursos naturales

Aguas
En el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques las Partes se comprometen a observar las disposiciones del Convenio a los efectos de prevenir la contaminación del medio marino como consecuencia de la descarga de sustancias perjudiciales o de efluentes que contengan tales sustancias, en transgresión al Convenio (87).

En el Convenio sobre el Derecho del Mar los Estados se obligan a adoptar las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por la utilización de tecnologías bajo su jurisdicción, o la introducción de especies extrañas o nuevas que puedan causar cambios considerables y perjudiciales en el medio marino. Asimismo, las Partes cooperarán en la formulación y elaboración de reglas, estándares y de prácticas y procedimientos recomendados, de carácter internacional, compatibles con este Convenio, para la protección y preservación del medio marino.

1.b. EIA (incluyendo impactos sociales)

1.b.1. Diversidad Biológica

Cada parte dictará procedimientos apropiados en los cuales se exija la EIA de los proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos de magnitud sobre la diversidad biológica, a los fines de evitarlos o reducirlos al mínimo. Se estipula, en especial, que se garantice la participación ciudadana en dichos procedimientos.

1.c. Mitigación

1.c.1. Conservación de la flora y fauna

Se prohiben las siguientes actividades pesqueras en toda la Provincia de Buenos Aires:

i.     arrojar a las aguas, de modo permanente o periódico, sustancias nocivas para la biología marina;

ii.   interceptar peces en cursos de agua mediante instalaciones, aparejos fijos u otros procedimientos que atenten contra la conservación de la flora y fauna acuáticas;

iii. introducir fauna o flora exótica, agregar o difundir las existentes, que no sean objeto de cultivo o crianza en cautiverio;

iv. emplear máquinas, útiles u otros artefactos o procedimientos de pesca, sin autorización de la autoridad competente;

v.   pescar con embarcaciones en el interior de los puertos artificiales;

vi.     capturar recursos pesqueros en zonas prohibidas a la pesca o especies que no hayan alcanzado su desarrollo comercial, y

vii.   explotar recursos pesqueros en forma irracional (88).

 

2. Plataforma continental

2.a. Protección de especies

2.a.1. Conservación de la flora y fauna

El Convenio de Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos los define como las poblaciones de peces con aletas, moluscos, crustáceos y toda otra especie de organismos vivos, incluidas las aves (89).

Se propone como objetivo la conservación y utilización racional de las especies. Regirán como principios de conservación: la prevención de la disminución de la población de cualquier especie recolectada a niveles inferiores a aquellos que aseguren su restablecimiento a niveles estables; mantenimiento de las relaciones ecológicas y reposición de poblaciones disminuidas por debajo de los niveles mínimos, y la prevención y reducción de riesgo de modificaciones en el ecosistema marino que no sean potencialmente reversibles en el término de 2 o 3 décadas.

3. Zona Económica Exclusiva

3.a. Protección de Especies

Se aplica lo expuesto sobre el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques; Convenio sobre el Derecho del Mar; Convenio de Conservación de Especies Migratorias y el de Conservación de los recursos antárticos vivos.

 

C.

Colecciones "ex-situ"

1. Protección de especies

La Argentina ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica en el cual las partes acuerdan complementar las medidas de conservación "in-situ", a través de medidas "ex-situ".

En Mendoza, la Autoridad de Aplicación podrá proponer la creación de estaciones de cría de la fauna silvestre en cautiverio o semicautiverio, para las especies que interese conservar, propagar o repoblar, o con fines de estudio de conducta animal. Además, elaborará los planes de suelta, repoblación o radicación de especies en áreas determinadas (90). La legislación de Chubut contiene normas similares (91).

2. Mitigación

Argentina es parte del Tratado sobre Cambio Climático donde se acuerda unir esfuerzos para lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Esto permitirá, dentro de un período razonable, la adaptación natural de los ecosistemas al cambio climático, otorgando seguridad a la producción alimenticia y estimulando el desarrollo sustentable (92).

Para lograr estos objetivos, las partes proponen la protección del sistema climático, reconociendo las diferencias entre las responsabilidades y las capacidades de los países desarrollados y en desarrollo, y otorgar consideración especial a las necesidades de los últimos como resultado de la mayor carga que tendrán que sobrellevar en función del convenio.

También la adopción de medidas de precaución integrales para prever, prevenir y reducir las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. La falta de certeza científica no debe ser empleada como argumento para posponer la adopción de tales medidas cuando exista amenaza de daño grave o irreversible.

Se contempla la cooperación en la promoción de un sistema económico internacional abierto que conduzca al crecimiento económico y desarrollo sustentable de todos los países, en especial, en desarrollo. Las medidas adoptadas no deben constituirse en medio de discriminación arbitraria o injustificable ni en restricciones encubiertas al comercio internacional.

En cuanto a las obligaciones, las Partes se comprometen a la confección y actualización de inventarios nacionales periódicos de las emisiones antropógenas y de absorción de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal (PM); a formular planes nacionales y regionales que contengan medidas que apunten a mitigar el cambio climático; a promover el desarrollo, aplicación, difusión y transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan tales emisiones.

Además se obligan a promover la conservación y reforzamiento de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el PM; elaboración de planes para la ordenación de las zonas costeras, los recursos hídricos y la agricultura, y para la protección y rehabilitación de zonas afectadas por la sequía, la desertificación y las inundaciones. También a emplear métodos nacionales de EIA para mitigar o adaptarse al cambio climático; promover la investigación y el intercambio de información sobre cambio climático y la educación y participación del público.

3. Fondos para la Conservación

El Convenio sobre la Protección de la Diversidad Biológica establece que las Partes se obligan a cooperar en el suministro de apoyo financiero para la conservación "ex-situ". No obstante esto, no existen mecanismos en funcionamiento para el financiamiento de actividades conservacionistas en las áreas marinas, salvo lo previsto en líneas de asistencia multilateral.

 

D.

Conclusiones finales sobre las medidas para la conservación y uso sustentable de los recursos genéticos

1. Medidas de protección de especies

En cuanto a la legislación doméstica, existe profusa normativa sobre conservación de flora y fauna, tanto a nivel nacional como provincial. Por un lado, se implementan medidas de protección de la fauna silvestre, sobre creación de reservas y santuarios y regulando su caza deportiva y de control, las que se extienden a sus productos y derivados. También se instrumentan medidas para importación de fauna y otras específicas para actividades relacionadas con las especies amenazadas o en peligro de extinción.

Además, se aplican normas sobre protección de especies migratorias, en cuanto a las obligaciones de conservación y restauración de hábitats, eliminando o minimizando los efectos nocivos de actividades que obstruyan la migración. Se exige la realización de evaluaciones periódicas sobre el estado de conservación de dichas especies, los factores perjudiciales y su erradicación.

Argentina es parte del Tratado Antártico, por el cual está obligada cumplir con sus disposiciones. Entre ellas, se prohibe la toma de fauna y flora antártica, como también, cualquier intromisión perjudicial que perturbe la concentración de aves o dañe significativamente la flora nativa, excepto cuando se otorgue una autorización para fines científicos. Se veda, además, para prevenir la introducción de microorganismos, el ingreso de aves de corral y otras aves vivas dentro de la zona antártica.

Con respecto a la sanidad vegetal se exigen rigurosos requisitos para el ingreso de vegetales, entre ellos el certificado de sanidad. También existen normas sobre uso y manejo de plaguicidas para la actividad agrícola.

Se pretende que la protección del medio ambiente sea efectuada de modo integral.

Sobre reservas naturales existe legislación que crea las reservas naturales estrictas, donde se intenta minimizar la interferencia humana sobre las especies y ecosistemas, a fin de que se desarrollen del modo más natural posible. Se vedan ciertas actividades específicas, como por ejemplo, la recolección de flora, la exploración minera, la pesca, caza, o cualquier otra acción que pueda perturbar a los especímenes, salvo cuando medie autorización de la Autoridad de Aplicación. Se prohibe además, la introducción de especies exóticas, el uso de sustancias contaminantes y los asentamientos humanos.

También se contempla la creación de parques y reservas naturales, sobre todo en las provincias de Mendoza y Chubut.

En el capítulo sobre recursos naturales, en el área de minería se introduce el tema del daño ambiental, estableciéndose la obligación de quienes efectúen aprovechamientos mineros a responder por tales daños. En cuanto a la protección del agua, los diversos códigos provinciales al respecto, contienen diversas pautas sobre contaminación acuática, eliminación de residuos y protección de los recursos vivos.

Con respecto a los hidrocarburos es obligatorio para los operadores de contratos de riesgo tanto la adopción de medidas para atenuar los perjuicios a las actividades agropecuarias, la pesca y los mantos de agua, como de recaudos para evitar la contaminación. También hay requisitos específicos relativos al reacondicionamiento de piletas y restauración de suelos contaminados con petróleo, a fin de recuperar y sanear las piletas, minimizando la exposición al riesgo de las aves migratorias, aves con hábitats fijos, animales agrestes, de cría, suelos, acuíferos, etc.

2. EIA

En esta sección, se han descripto los procedimientos vigentes en relación a la fauna silvestre para establecer la situación de la misma y de ese modo adoptar medidas de conservación, protección y manejo, o su propagación cuando se tratare de especies amenazadas o en peligro de extinción. Esto alcanza a las crías, huevos, nidos y hábitats específicos.

Para los proyectos a realizarse dentro de las áreas manejadas por la Administración de Parques Nacionales (APN), es obligatoria la presentación de un estudio ambiental. Una comisión evaluadora emitirá su dictámen, el cual no es vinculante para el Directorio de APN, quien se pronuncia por la aprobación o rechazo del proyecto o la proposición de modificaciones al mismo. Esto fue lo que ocurrió en el caso de la licitación para el área de las Cataratas del Iguazú.

También se detalla la legislación provincial, que, en general, conceptualiza a la EIA como un procedimiento administrativo que se divide en tres etapas fundamentales: realización y presentación del estudio técnico de impacto ambiental de un proyecto; participación pública y dictámen final de la autoridad competente, aprobando o rechazando el proyecto. Es importante aclarar que a nivel nacional no existe una ley general sobre EIA.

3. Mitigación

Para la sanidad vegetal se dictan normas sobre manejo de plagas y enfermedades, así como procedimientos para determinar áreas libres y áreas liberadas de las mismas. También se exigen ciertos requisitos para obtener la autorización fitosanitaria para importación de vegetales. Además cuando exista infestación o infección de bosques, sembrados, vegetales o sus productos, podrá exigirse la destrucción de los mismos, otorgándose a los propietarios derecho a indemnización. Esto no corresponderá cuando no se haya cumplido con los trabajos de lucha contra las plagas.

Asimismo, se aspira a evitar cambios significativos en el medio ambiente atmosférico, terrestre, glacial y marino. También se evitarán modificaciones en las cantidades y capacidad de reproducción de su flora y fauna, cuidando, además, de introducir peligros adicionales sobre aquellas especies amenazadas o en peligro de extinción.

En relación a los bosques se contemplan determinados beneficios impositivos para tareas de reforestación. Así, se podrán deducir del impuesto a las ganancias, los costos de implantación, de conservación de la masa forestal y de adquisición de maquinarias, por ejemplo.

También se creó el sistema de crédito forestal, destinado al fomento de la forestación por el sector privado. Para acceder al mismo se deberá contar con un plan de forestación o reforestación aprobado por la autoridad competente.

En el sector minería los responsables están obligados a constituir una previsión especial anual para la prevención y subsanación de las alteraciones que el medio ambiente pueda sufrir como consecuencia de la actividad. En cuanto a los suelos, se creó un sistema nacional de beneficios para los consorcios de conservación de suelos que realicen inversiones directamente relacionados con la conservación o recuperación de los mismos.

Las reglamentaciones provinciales del procedimiento de EIA, exigen entre sus requisitos, que se especifiquen las medidas y planes de mitigación de los impactos ambientales, al tiempo de presentación de los estudios técnicos.

4. Fondos para la conservación

Se han creado fondos para la conservación de la flora y la fauna. En Mendoza, por ejemplo, están destinados a programas de investigación, creación de refugios y planes de repoblación de especies autóctonas. También cuenta con un fondo para fomento ictícola. En Chubut tiene por objeto la protección de la fauna silvestre, su estudio, manejo y fiscalización. También se han constituido distintos fondos provinciales dedicados a la gestión y manejo de áreas naturales protegidas o para manutención de parques naturales.

Con respecto a la forestación se creó un fondo para defensa nacional de la riqueza forestal, el cual está afectado a las tareas de reforestación. La Pcia. de Bs. As. adhirió a la ley nacional de defensa de la riqueza forestal, y destina sus fondos a tareas de investigación, arbolado público y fomento de la forestación en el sector privado. Mendoza también adhirió al régimen nacional.

A nivel nacional se constituyó además un fondo de investigación forestal cuyos recursos están afectados a la financiación de estudios sobre evaluación, implantación, conservación y manejo de bosques de producción y protectores, y sobre aprovechamiento industrial de sus productos.

5. Colecciones "ex-situ"

Como consecuencia de la ratificación del Tratado de Biodiversidad, existe la obligación de complementar las medidas de conservación "in-situ" con medidas "ex-situ". Entre éstas, por ejemplo, se exige el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservación "ex-situ", y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferentemente en el país de origen de los recursos genéticos. Asimismo, la adopción de medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas; la reglamentación y recolección de recursos biológicos de sus hábitats naturales, siempre que no constituya una amenaza para los ecosistemas o las poblaciones "in-situ".

A nivel provincial, Mendoza dispone que la autoridad competente podrá proponer la creación de estaciones de cría de la fauna silvestre en cautiverio o semicautiverio, cuando interese conservar o propagar una especie, con fines de investigación o estudio de la conducta animal. La legislación de Chubut contiene disposiciones similares.

En cuanto a las medidas de mitigación, por ser parte del Tratado sobre Cambio Climático, la Argentina se ha comprometido a la adopción de medidas de precaución integrales para prever, prevenir y reducir las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos.

Las partes en el Tratado también se obligan a la confección de inventarios nacionales periódicos de las emisiones antropógenas y de absorción de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal. Además, tienen la obligación de promover la conservación y reforzamiento de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por dicho protocolo; la elaboración de planes para la ordenación de las zonas costeras, los recursos hídricos y la agricultura, y para la protección y rehabilitación de zonas afectadas por la sequía, la desertificación y las inundaciones.

NOTAS

1. Ley 20.645 Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo - Aprobación del Tratado suscripto entre Argentina y la República Oriental del Uruguay en Montevideo el 19/XI/73, arts. 45, 46, 54, 55 y 82 inc. e (1974).

2. Ley 7617 Cod. Rural de la Pcia. de Buenos Aires, art. 348 (1970).

3. Ley 24.216 aprobando el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente, art. 3, Anexo II y Apéndices A y C (1993).

4. Indicadas en el Apéndice A del Anexo II: todas las especies del género arctocephalus, focas peleteras, ommatophoca rossii, foca de Ross.

5. Ley 15.802 de Ratificación del Tratado Antártico, art. 9 inc. f) (1961).

6. Resolución 67/92 sobre Conservación de la Fauna de la SRNyDS.

7. Decreto-Ley 22.421/81 sobre Conservación de la Fauna, arts. 5 a 7, 19 y 20 (1981).

8. Resolución 62/86 sobre Suspensión de la comercialización de fauna, arts 1 y 2.

9. Resolución 157/91 aprobando el proyecto de reglamentación para la Protección y el Manejo de la Fauna Silvestre en Jurisdicción de la APN, capítulos I y II.

10. Ley 7616 de la Pcia. de Buenos Aires, Cod. Rural, art. 311 (1970).

11. Ley 4602 de Mendoza de Adhesión a la Ley Nacional 22.421 de Conservación de la Fauna, art. 1 y Decreto 1998/82 Reglamentario, arts. 3 y 4.

12. Ley 22.344 aprobando la Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, arts II y III (1982).

13. En el caso particular de la vicuña , se firmó un Convenio para regular su conservación y manejo. El convenio establece que su conservación constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y su aprovechamiento debe ser gradual, bajo control estatal estricto. Quedan prohibidas la caza y la comercialización ilegales de la vicuña, sus productos y derivados en el territorio de los signatarios. Se admitirá la comercialización en el caso de alcanzar un nivel de población que así lo permita.
La argentina sancionó una Ley para la protección del ñandú y el guanaco, en particular se prohibió la caza del ñandú por diez años en los territorios patagónicos (hasta 1985). Con respecto a la caza del guanaco se establece, en las provincias patagónicas, un régimen permanente de prohibición absoluta por dos años y luego permiso por un año, en forma alternativa.
Las prohibiciones se extienden, para el caso de ambas especies, al apoderamiento o destrucción de sus crías, huevos, nidos o refugios naturales, como así también al comercio, tránsito y utilización de sus productos y subproductos. Los acopiadores y cazadores de ambas especies deberán presentar, ante la autoridad competente provincial, declaración jurada de las existencias en su poder a la fecha de promulgación de esta ley.

14. Decreto Reglamentario de la ley 4084 sobre Importación de Vegetales, arts. 1, 2, 8, 9 y 10 (1936).

15. Ley 6629 sobre Agroquímicos de la Pcia. de Córdoba, arts. 1 y 2 (1981) y Decreto Reglamentario 4460/83, art. 9, inc. b).

16. Ley 5665 de Mendoza sobre Agroquímicos, art. 2 incs. a), b) y d) (1991).

17. Ley 24.105 Tratado suscripto con Chile sobre medio ambiente, art. 2 incs. 4 y 5 (1992).

18. Ley 21.836 aprobando el Convenio sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, arts. 4 y 5 (1978).

19. Ley 5961 de Mendoza sobre Preservación del Ambiente, art. 3 incs. b), c) y f) (1992).

20. Ley 5963 de Mendoza ratificando el Pacto Ambiental del Nuevo Cuyo, art. 8 (1992).

21. Constitución de Córdoba, arts. 11, 66, párr. 1, 2 y 4, 68 párr. 4 y 6 (1990).

22. Ley 7343 de Córdoba, sobre Principios Rectores, arts. 2, 3 incs. a), c), f), g), i), l) y n), 6 y 7 (1985).

23. Decreto 2148/90 sobre Reservas Naturales Estricta, Presidencia de la Nación, arts. 1 a 8.

24. Ley 6045 de Mendoza sobre Áreas Naturales Provinciales y sus Ambientes Silvestres, arts. 2, incs. a) y f); 5 incs. a) al h) y j) y 7 a 10 (1993).

25. Ley 2161 de Chubut de Creación del Sistema Provincial de Conservación del Patrimonio Turístico, arts. 1 a 3, art. 2 modificado por ley 2580.

26. Ley 7616 de la Provincia de Buenos Aires, Cod. Rural, arts. 263 y 266 (1970).

27. Ley 4609 de Mendoza sobre Bosques, arts. 1 y 2 (1981). Deroga la ley 4406.

28. Ley 24.585 modificando el art. 282 del Cod. de Minería y agregando un Título Complementario sobre Protección Ambiental (1995).

29. Ley 4036 de la Pcia. de Mendoza sobre Aguas Subterráneas, art. 3, inc. c).

30. Ley 5589 Código de Agua de Córdoba, arts. 141, 183 y 192

31. Decreto 2099/78 de Chubut Reglamentario de la ley 1503 sobre Protección de las aguas y de la atmósfera, arts. 26, 27 y 30.

32. Ley 1119 de Chubut sobre Conservación de Suelos, arts. 3 a 5 (1974).

33. Decreto 691/81 Reglamentario de la Ley Nacional de Fauna 22.421, arts. 1 a 4 (1981).

34. Decreto 1998/82 de Mendoza Reglamentario de la ley 4602 de Adhesión a la Ley Nacional de Conservación de la Fauna, art. 2.

35. Resolución 16/94 Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en Áreas de la Administración de Parques Nacionales.

36. Ley 24.543 aprobando la Convenio de las N.U. del Derecho del Mar, arts. 204 a 206 (1995).

37. Resolución 105/92 aprobando las Normas y Procedimientos para Proteger el Medio Ambiente durante la ETApa de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Anexo I arts. 1.2; 1.2.2; 3.2.3..

38. Ley 5961 de Mendoza sobre Preservación del Ambiente, arts. 26 a 29 (1992) y Decreto 2109/94 Reglamentario del Título V sobre EIA de la ley 5961, arts. 1, 2 y 5.

39. Ley 7343 de Córdoba sobre Principios Rectores para el Mejoramiento del Ambiente, arts. 49, 50 y 52 incs. a), c), d) l) y m) (1985).

40. Ley 4032 de Chubut sobre EIA, arts. 2 incs. c), d), e), f), l), n); 3 inc. d); 6 y 7.

41. Ley 1.533 de Chubut de Protección de Aguas, art.6, derogatoria de la ley 504 (1977).

42. Resolución 902/92 de la SAGyP, reglamentaria de la ley 4084, arts. 1 a 5 y Anexo I sobre Nóminas de Organismos de Importancia Cuarentenaria para la Argentina, Lista A1 de Plagas y Enfermedades Exóticas y Ausentes en el País y Lista A2 de Plagas y Enfermedades de Ocurrencia Restringida en el País; Anexo II Protocolo Argentino para el Reconocimiento de "Area Libre" de Terceros Países y Anexo III Protocolo Argentino para el Reconocimiento de "Area Liberada" de Terceros Países.

43. Decreto 465/74 sobre Bosques y Forestación-Inversiones y Beneficios, arts. 6 y 7.

44. Constitución de Córdoba, art. 68 párrs. 4 y 5 (1990).

45. Ley 4609 de Mendoza sobre Declaración de Bosques, art. 3.

46. Decreto 2059/85 de Mendoza, art. 2 inc. b).

47. Ley 4069 de Chubut sobre Obligación de Realizar Trabajos de Restauración del Espacio Natural AfecTAdo por Labores Mineras, arts. 1 a 10 (1995).

48. Ley 18.590 aprobando el Tratado de la Cuenca del Plata, art. 1 incs. b y c, suscripto por Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay (1970).

49. Ley 23.829 aprobando el Convenio de Cooperación entre Argentina y Uruguay para prevenir y luchar contra incidentes de contaminación del medio acuático producidas por hidrocarburos y otras substancias perjudiciales, arts. 5 y 8 (1990).

50. Decreto 2109/94 de Mendoza, arts. 6, 7 y 25, Reglamentario de la ley 5961.

51. Decreto 1153/95 Reglamentario de la ley de EIA, anexo II pto. V y anexo III pto. VI.

52. Decreto 1998/82 Reglamentario de la ley 4602 de Mendoza de Adhesión a la Ley Nacional de Conservación de la Fauna, art. 82.

53. Decreto-Ley 4428 de Mendoza sobre Pesca, art. 18.

54. Decreto 868/90 de Chubut sobre Conservación de la Fauna Silvestre, arts. 121 a 123.

55. Ley 10.097 de Bs. As. sobre Régimen Regulatorio de las Reservas y Parques Naturales, arts. 25 a 27 (1990).

56. Ley 6045 de Mendoza sobre Áreas Naturales Provinciales y sus Ambientes Silvestres, arts. 64 a 68 (1993).

57. Ley 21.836 aprobando la Convenio sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, arts. 15 a 18 (1978).

58. Ley 13.273 sobre Defensa de la Riqueza Forestal, arts. 47 a 49 (1948).

59. Ley 5.699 de adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen de la Ley Nacional 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, arts. 1 a 3 (1952).

60. Ley 7616 de la Provincia de Buenos Aires, Código Rural, arts. 267 y 268 (1970).

61. Ley 2088 de Mendoza adhiriendo al Régimen Nacional de Defensa Forestal (ley 13.273), art. 4 (1952).

62. Ley 18.388 de Creación del Fondo Autárquico Nacional para la Capacitación e Investigación Forestal, art. 1 (1969).

63. Decreto 465/74 sobre Bosques y Forestación-Inversiones y Beneficios, arts. 6 y 7.

64. Ley 4148 Código de Aguas de Chubut, art. 188 (1996).

65. Ley 1119 de Chubut sobre Conservación de Suelos, art. 12 (1974).

66. Ley 5753 de Mendoza sobre Plan de Reforestación, arts. 1 y 3 (1991).

67. Ley 3004 de Chubut sobre Régimen de Subsidio Forestal para Inversiones en Obras de Forestación (1998).

68. Decreto 2987/65 de Mendoza sobre Fomento a la Forestación, arts. 2 a 6.

69. Ley 23.918 aprobando la Convenio sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, arts. 2 y 3 (1991).

70. Decreto 2148/90 sobre Reservas Naturales EstricTAs, Presidencia de la Nación, arts. 1 al 8.

71. Ley 1119 de Chubut sobre Conservación de Suelos, art. 6 (1974).

72. Resolución 341/93 de la Secretaría de Energía aprobando el Cronograma y Normas para el Reacondicionamiento de Piletas y de Restauración de Suelos, Anexo I, inc. 4.

73. Resolución 475/87 de la Secretaría de Energía sobre EIA para las obras incluidas en el Plan Energético Nacional, art. 1.

74. Decreto-Ley 6704/63 sobre Sanidad VegeTal, art. 17.

75. Normas de Procedimiento para Infractores al Dec.-Ley 6704/63, generalidades.

76. Ley 21.695 sobre Sistema de Crédito Fiscal para la Forestación, arts. 1, 2, 3, 4 y 6 (1977).

77. Ley 24.196 de Inversiones Mineras, art. 23 (1993). Ver TAmbién el Decreto 2686/93 Reglamentario de las inversiones mineras, art. 23.

78. Ley 22.428 de Fomento de la Conservación de los Suelos, arts. 9 a 13 (1981).

79. Id. nota 6 del Capítulo III.

80. Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, art. 34 (1973).

81. Decreto 155/89 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, art. 3 inc. a).

82. Ley 23.919 aprobando la Convenio relativa a los Humedales de Importancia Internacional, arts. 1 a 4 (1991).

83. Ley 11.477 de Pesca de la Pcia. de Bs. As., art. 12 (1993).

84. Ley 2381 de Chubut de Mamíferos Marinos, art. 1, modificado por ley 2681 (1985).

85. Ley 21.676 aprobando la Convenio para la Conservación de Focas Antárticas, arts. 1, 2, 3 y 4 (1977).

86. Ley 24.375 aprobando el Convenio sobre la Diversidad Biológica, art. 6 (1994).

87. Ley 24.295 aprobando la Convenio Marco de las N.U. de Cambio Climático, arts. 2 a 4 (1993).

88. Ley 11.477 de Pesca de la Pcia. de Bs. As., art. 13 (1993).

89. Ley 22.584 aprobando la Convenio sobre Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, arts. 1, 2 y 5 (1982).

90. Decreto 1998/82 de Mendoza Reglamentario de la ley 4602 de Adhesión a la Ley Nacional de Conservación de la Fauna, arts. 42 y 43.

91. Ley 2940 de Chubut sobre Conservación y aprovechamiento racional de la fauna silvestre, art. 1 (1987).

92. Ley 24.295 aprobando la Convenio Marco de la ONU sobre Cambio Climático, arts. 2 a 4 (1993).

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Última modificación: Sábado, 11 de Junio de 2005