Programa Pan Americano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad Biológica, Cultural y Social - asociación civil

PGH y sus implicaciones

 

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Por Teodora Zamudio *  

Introducción

A. Implicaciones terapéuticas.

1. Genoterapia somática.

2. Genoterapia germinal.

3. Reflexiones

B. Implicaciones económico-sociales.

1. Riesgos y certezas genéticas en el mercado asegurador

2. Dilema laboral, un salto cualitativo.

3. Reflexiones.

C. Implicaciones patrimoniales.

1. Patentabilidad del material genético humano.

2. Tráfico del material genético humano.

3. Reflexiones

Propósitos

 

 

Introducción

Entonces la serpiente dijo a la mujer: No moriréis; 
sino que sabe Dios que el día que comáis de él, serán abiertos vuestros ojos,
y seréis como Dios,
sabiendo el bien y el mal.

Génesis, 3,4-5

 

Para cuando en 1986 James Watson se convenció de que el proyecto era deseable y factible, el mapeo y la secuenciación del genoma humano llevaba ya algún tiempo en manos del Departamento de Energía de EEUU (DOE)[1].

Desde entonces, Watson insistió en que el mismo fuera dirigido por científicos e impulsado por las necesidades visibles de la ciencia. Esto significaba que el Instituto Nacional de Salud de los EEUU (NIH) tenía que participar, lo que finalmente ocurrió. El 1 de octubre de 1988, Watson fue nombrado Director Asociado de la Investigación del Genoma Humano en los Institutos Nacionales de Salud, contando con un presupuesto de más de 28,2 millones de dólares para el período 1988-1989. El primer objetivo fijado consistía en completar un mapa genético con marcadores situados a intervalos de 2 a 5 centimorgans. El segundo objetivo consistía en la elaboración de un mapa puramente físico del genoma[2].

Cuando empezó a crecer el interés internacional por el Proyecto Genoma, se hizo evidente la necesidad de organizar un foro internacional. En 1988, durante una reunión celebrada en Cold Spring Harbor (Nueva York, Estados Unidos), los investigadores decidieron fundar la Organización del Genoma Humano (HuGO)[3], que se encargaría de coordinar los trabajos internacionales, procurando evitar las repeticiones y solapamientos.

Secuenciar el genoma humano no fue un objetivo en sí, sino solo el principio. Con la reciente publicación del “mapa” genético se ha hecho un nuevo avance: se han localizado unos 30.000 genes (se supone que solo falta por identificar unos pocos miles más). Pero todavía hay que determinar exactamente sus funciones, averiguar las condiciones en que se activan y desactivan, cómo interactúan, qué proteínas dependen de cada uno... Después de secuenciar el genoma y hallar los genes, el próximo paso –mucho más decisivo– es describir todas las proteínas humanas[4].

Haber descubierto que el ADN humano no contiene muchos más de 30.000 genes que codifican para proteínas (antes se creía que podría haber 100.000 o más) supone que el trabajo por hacer será aún más difícil. Que el número de genes sea notablemente inferior al de las proteínas significa que la expresión de nuestro código genético es extraordinariamente compleja. Se concluye que un gen humano se corresponde con varias proteínas, que hay proteínas que dependen de más de un gen y que el organismo sintetiza proteínas a partir de fragmentos de otras. Pero se desconoce cómo ocurre en cada caso.

A. Implicaciones terapéuticas.

Desde un comienzo, el Proyecto Genoma Humano ha proclamado que su objetivo más caro era la posibilidad de lograr una nueva herramienta terapéutica.

En un sentido estricto, por terapia génica humana se entiende la administración deliberada de material genético en un paciente humano con la intención de corregir un defecto genético específico.  Otra definición más amplia considera la terapia génica como una técnica terapéutica mediante la cual se inserta un gen funcional en las células de un paciente para corregir un defecto genético o para dotar a las células de una nueva función.

 

La terapia génica se puede utilizar para curar enfermedades hereditarias y adquiridas. Originalmente, la terapia génica trataba simplemente de corregir la deficiencia genética introduciendo en las células genes normales que realizaran la función que no podían llevar a cabo los genes defectuosos. Sin embargo, posteriormente se desarrolló otra modalidad de terapia génica consistente en introducir en las células del paciente un gen especialmente diseñado para suministrar una nueva propiedad a las células. Tal es, por ejemplo, el caso de la aplicación de la terapia génica para el tratamiento de pacientes infectados con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) causante del sida. Se trata de introducir en las células sanguíneas del paciente copias de un gen que obstaculiza la replicación del virus, frenando así el progreso de la enfermedad.

La terapia génica se puede llevar a cabo en células somáticas (terapia génica somática) o en células de la línea germinal (espermatozoides, óvulos o las células que las originan) en cuyo caso se denomina terapia génica germinal. Es evidente que las alteraciones genéticas producidas en las células somáticas no se transmiten a la descendencia mientras que las modificaciones de las células germinales pueden transmitirse a las generaciones posteriores.

La terapia génica puede realizarse por tres métodos distintos:

·  Ex vivo, cuando la corrección del defecto genético se realiza en el laboratorio en las células extraídas del paciente que posteriormente son reintegradas al organismo (por ejemplo, el síndrome de inmunodeficiencia combinada severa producida por deficiencia de la adenosina desaminasa, ADA, en los llamados “niños burbuja”)

·  In situ, cuando la modificación genética de las células del paciente se realiza introduciendo el ADN (los genes terapéuticos) directamente en el propio órgano defectuoso del individuo (por ejemplo, en el caso de la fibrosis quística, la distrofia muscular de Duchenne o la supresión de tumores por “suicidio” celular)

·  In vivo, cuando se hace llegar en vectores adecuados los genes terapéuticos a las células defectuosas a corregir a través del torrente circulatorio (por ejemplo, por inyección intravenosa). Otra posibilidad sería la de utilizar las células de la piel con un propósito bien distinto: la síntesis y secreción de proteínas que son producidas normalmente en un tipo de células pero que son transportadas en el plasma sanguíneo para uso de otras células. Así, en principio, implantes de células de la piel podrían corregir enfermedades tales como la hemofilia o las enfermedades de Alzheimer o de Parkinson.

Teóricamente, la terapia génica utiliza varias técnicas:

·  por inserción génica, mediante la cual se introduce en las células una nueva versión normal del gen defectuoso sin modificar éste;

·  por modificación génica, en este caso el gen defectuoso es normalizado por mutagénesis dirigida;

·  por cirugía génica, sustituyendo el gen defectuoso por su versión normal.

1. Genoterapia somática.

Aunque la sustitución de un gen por otro mediante un proceso de integración en el lugar específico por recombinación homóloga pueda llegar a ser una realidad en un futuro, por el momento no es posible aplicar con seguridad tal técnica en células humanas aunque ya se haya realizado en mamíferos (ratones).  Por ello, cuando se habla de terapia génica humana se hace referencia implícita a la técnica de inserción génica, por la que sólo son susceptibles de tratamiento mediante la terapia génica las enfermedades genéticas producidas por un gen recesivo, descartando, en principio, las enfermedades determinadas por muchos genes o por anomalías cromosómicas. Más aún, alguna de las enfermedades producidas por un solo gen dominante son, por el momento, intratables mediante terapia génica debido a que esas enfermedades no son causadas por la ausencia de una cierta actividad sino a la síntesis de un producto dañino en las células del paciente, como sucede en la corea de Huntington[5].

Un grupo importante de enfermedades que se originan por la alteración de multiples genes es el de los cánceres. Dejando de lado los factores ambientales que en estas enfermedades –como en otras- tienen una decisiva relevancia, y centrándose en el ámbito estrictamente genético se verifica que los genes protagonistas de la cancerización pueden pertenecer a uno de dos grupos antagónicos: 1) los procarcinogénicos denominados oncogenes y 2) los que suprimen la formación de tumores conocidos como antioncogenes o  emerogenes.  De los cien mil genes promedio en cada célula de nuestro organismo, se calcula que hay aproximadamente cien oncogenes y cien antioncogenes.  Los primeros pueden producir cáncer cuando su estructura se altera por mutaciones, translocaciones y por pérdidas parciales o totales de su secuencia. Pero además de los cambios en los oncogenes, la cancerización también implica la pérdida de la función de uno o múltiples antioncogenes en prácticamente todos los cánceres humanos.  Los antioncogenes, al sufrir mutaciones o perdidas parciales o totales de su secuencia, dejarán de suprimir algunos pasos que evitan la cancerización de las células. De esta forma, la cancerización se conceptualiza  actualmente en términos de activación de oncogenes asociada a la inactivación de antioncogenes, y se inscriben en la lista de candidatos para las terapias génicas.

En una situación ideal, la enfermedad debería ser curada definitivamente mediante un solo tratamiento y sin que el mismo produjera efectos colaterales. Además, la inserción del gen en el cromosoma debería realizarse con total precisión; es decir, el gen normal o "terapéutico" debería reemplazar exactamente (por recombinación homóloga) al gen defectuoso o "enfermo", la aproximación alternativa de la terapia génica consiste en que el producto sintetizado por el gen "sano" introducido en las células humanas corrija la carencia o defecto del producto sintetizado por el gen" enfermo". La introducción del gen normal en las células humanas puede realizarse por medios físicos, químicos o utilizando virus como vectores[6].

 

Algunas enfermedades hereditarias tratables mediante terapia génica

Enfermedad

Incidencia

Producto normal del gen defectuoso

Células a modificar por la terapia génica

Inmunodeficiencia combinada severa (SCID) (“niños burbuja”) [7]

Rara

Enzima adenosin desaminasa (ADA)

Células de la médula ósea o linfocitos T

Hemoglobinopatías (talasemias)

1 cada 600 personas en ciertos grupos étnicos

b - globina de la hemoglobina

Células de la médula ósea

Hemofilia A

1/10.000 varones

Factor VIII de coagulación

Células del hígado o fibroblastos

Hemofilia B

1/30.000 varones

Factor IX de coagulación

Células del hígado o fibroblastos

Hipercolesterolemia familiar

1/500 personas

Receptor del hígado para lipoproteínas de baja densidad (LDL)

Células del hígado

Enfisema hereditario

1/3.500 personas

a-1-antitripsina (producto hepático que protege los pulmones de la degradación enzimática)

Células del pulmón o del hígado

Fibrosis quística[8]

1/2.500 personas

Producto del gen CFTR que mantiene libre de mucus los tubos aéreos de los pulmones

Células del pulmón

Distrofia muscular de Duchenne

1/10.000 varones

Distrofina (componente estructural del músculo)

Células musculares

 

Cada día la literatura científica da cuenta de una nueva enfermedad sometida a esta terapia. El tumor de páncreas –por ejemplo-, que carece de un tratamiento realmente efectivo y es de pronóstico tan negativo, justifica la estrategia de la terapia genética. La técnica en desarrollo se basa en genes suicidas, que por sí mismos carecen de actividad nociva; y que codifican para una proteína capaz de transformar una pro-droga (fármaco con baja toxicidad) en un metabolito tóxico, que es el que causará la muerte de la célula cancerosa. Este sistema tiene la ventaja de que el metabolito tóxico puede difundirse de una célula a otra con lo que, modificando una célula mediante herramientas de terapia génica, se puede conseguir la muerte de las células tumorales adyacentes[9].

Otro caso logrado por el equipo de investigadores dirigidos por Joseph Glorioso, del Departamento de Genética Molecular y Bioquímica de la Universidad de Pittsburgh, en Estados Unidos, quienes han obtenido la patente para un vector genético capaz de bloquear respuestas dolorosas en ratones. El vector se basa en la utilización del herpes virus, uno de cuyos genes produce una enzima que bloquea el dolor. Esta técnica –cuyos resultados en cobayos se han mantenido hasta por siete días- podrá utilizarse para tratar el dolor asociado al cáncer, la artritis, la angina y las neuropatías periféricas, patologías cuya medicación actual está basada en narcóticos que provocan, entre otros efectos secundarios, confusión mental y letargo. En comparación con estos métodos convencionales, la terapia genética es muy específica, mientras que la liberación de sustancias analgésicas se encuentra limitada a la hiperestimulación de un grupo limitado de nervios.

2. Genoterapia germinal.

La terapia génica germinal está dirigida a las células reproductoras (gametos) o a un embrión de no más de treinta y dos células (estadio de indiferenciación funcional). En estos casos toda alteración producida en los genes mediante la intervención terapéutica es asimilada por el genoma del organismo como modificación del patrimonio genético y transmitida a las generaciones posteriores. Por ello, no son aplicadas al hombre pues las cuestiones éticas involucradas aún no han hallado un pronunciamiento claro de la sociedad.

A principios del año 2001, se reportó la utilización de técnicas de la ingeniería genética para alterar una criatura de la misma familia humana: un primate. Un gen extraído de una medusa fue insertado en un óvulo de mona, que luego fue fecundado[10].

El propósito era que ese cambio fuera transmitido a futuras generaciones, aunque (al momento de escribir este trabajo) es muy pronto para pronosticar si el nuevo gen aparecerá en las células espermáticas del mono.

El gen es sólo una señal. Cuando está activo, ordena a las células fabricar una proteína que emite luz fluorescente, pero no produce esta proteína en el mono. Su ventaja es que sería fácil determinar si es activo, pues las células que expresasen el gen se iluminarían, sin provocar aparentemente ninguna enfermedad. Si bien el doctor Schatten presentó evidencias moleculares de que el gen había penetrado en algunas de las células del mono -analizó células extraídas de su mejilla, pelo, orina y sangre del cordón umbilical, así como de la placenta de su madre-, no hubo pruebas de que el gen produjera la proteína fluorescente pues las células no se iluminaron. Una cuestión a tener en cuenta es que los genes generalmente se silencian de modo que no dirigen las células para que produzcan las proteínas para las que codifican. Para que una característica genética se desarrolle no es suficiente insertar el gen en las células, es necesaria una expresión contundente del gen[11].

Hay autores[12] que son decididos defensores de la terapia génica germinal y consideran que sería necio tomar una postura severa en contra de ella, sugiriendo que la necesidad de un control eficaz de la enfermedad o de impedir el daño en las primeras etapas del desarrollo o la inaccesibilidad de las células a corregir por la terapia génica somática podrían eventualmente justificar la terapia génica germinal. Este último caso sería, por ejemplo, el de las células del cerebro implicadas en enfermedades hereditarias del sistema nervioso central. Una intervención temprana (terapia génica en el embrión) que afectara a todas las células del futuro organismo, incluyendo las células germinales, podría ser el único medio disponible para tratar células o tejidos que, de otra manera, no sería posible reparar genéticamente después del nacimiento.

Por su parte, otros[13] han salido en defensa de la terapia génica germinal frente a la terapia génica somática. Para ellos, si la terapia génica somática llega a curar con éxito enfermedades monogénicas recesivas de alta incidencia (por ejemplo, anemia falciforme, talasemia, fibrosis quística, etc.), las personas genéticamente enfermas pero fenotípicamente sanas (porque su defecto genético ha sido corregido por la introducción del gen en las células somáticas adecuadas) transmitirán a sus descendientes el gen deletéreo puesto que sus células germinales no habrán sido corregidas por la terapia génica.

Desde el punto de vista de la genética de poblaciones humanas, las personas curadas por la terapia génica somática constituyen un nuevo grupo de individuos homocigotos portadores de una enfermedad genética que, al transmitir sus genes defectuosos a sus descendientes, contribuyen a aumentar la proporción de genes deletéreos en las poblaciones humanas, deteriorando su acervo génico desde el punto de vista evolutivo. Conviene indicar aquí que esta situación no es nueva en las poblaciones humanas actuales donde la curación mediante fármacos de las enfermedades genéticas permite que las personas genéticamente enfermas pero curadas (es decir, genotípicamente enfermas, fenotípicamente sanas) puedan transmitir sus genes deletéreos a sus descendientes.

Internacionalmente, la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997) en su Artículo 24 invita al Comité Internacional de Bioética de la UNESCO a la identificación de prácticas que pueden ir en contra de la dignidad humana, como las intervenciones en la línea germinal.

Por su parte, el Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina de 1997 (Convenio Europeo de Bioética) establece en su Artículo 13 que “únicamente podrá efectuarse una intervención que tenga por objeto modificar el genoma humano por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas y sólo cuando no tenga por finalidad la introducción de una modificación en el genoma de la descendencia”. En principio, la comunidad científica se ha impuesto una moratoria respecto de la terapia génica germinal.

Sin embargo, los casos situados en las zonas límites entre una y otra terapia no permiten la clara delimitación que pretenden las normas jurídicas.

En junio de 2001 se dio a publicidad el éxito de una práctica de selección genética en un centro de fecundación asistida, el Reproductive Genetics Institute de Chicago[14] que es uno de los pioneros en la llamada de diagnosis genética preimplantacional (PGD). Empleando técnicas de fertilización in vitro, Verlinsky y su equipo del Reproductive Genetics Institute de Chicago, obtuvieron 18 embriones de una pareja progenitora (de la cual el hombre padece el síndrome Li-Fraumeni el que predispone a distintos tipo de cáncer debido a una mutación en el gen P53, una especie de escudo contra los tumores). Los embriones fueron sometidos a análisis genéticos; siete de ellos portaban genes P53 normales, de entre ellos, dos fueron implantados en la madre y uno se desarrolló para producir una criatura sin la predisposición a sufrir cáncer que genera la referida mutación.

Arthur Caplan, director del departamento de bioética de la universidad de Pensilvania, valoró las posibilidades que ofrecen la pruebas genéticas preimplantacionales haciendo notar que "no sabemos la tasa de error que sería tolerable aceptar” de autorizarlas expresamente en las normas, dado que como toda prueba puede engendrar un cuota de error que en el caso lleva al descarte de embriones, no sólo sanos sino de embriones con tan sólo predisposiciones y aún de enfermedades que el futuro cercano podrían ser exitosamente tratables.

3. Reflexiones

La terapia génica pretende tratar o curar enfermedades aportando genes sanos a pacientes con genes defectuosos. Bien que todavía es balbuceante, puede exhibir triunfos como la curación de “niños burbuja”[15]. Aún en el temprano estadio alcanzado, algunas normas pueden y deben ser esbozadas con la finalidad de garantizar la asignación justa de recursos en investigación y desarrollo, haciendo posible:

a)     el tratamiento e interpretación de información genética de utilidad médico-sanitaria;

b)     la adecuada regulación del funcionamiento de los bancos o bases de datos genéticos con finalidad médica y

c)     los avances en las terapias de enfermedades más frecuentes que afectan a núcleos poblacionales de regiones menos desarrolladas.

Una vez logrado ello se deberá tener la conciencia de que la tasa de mortandad por enfermedades genéticas descenderá drásticamente, a la vez que aumentará, también drásticamente, en la población humana la frecuencia de genes causantes de tales enfermedades (salvo que se desarrollen terapias germinales), por ello deberá ser delineada una política sanitaria y demográfica racional y democrática.

Por otra parte, no obstante lo potencial de las terapias génicas, se hace necesario establecer una línea de separación entre la terapia génica y la ingeniería perfectiva.

La terapia génica somática se considera ética porque está apoyada por el principio fundamental de beneficencia, siendo por tanto un bien moral, mientras que la ingeniería perfectiva puede no ser un bien moral cuando su aplicación perjudica, en vez de contribuir, a la dignidad del hombre. Traspasar esa línea de separación significaría que valores humanos que nuestra sociedad considera importantes para la dignidad del hombre podrían verse amenazados principalmente en dos aspectos:

  1. Por un lado, introducir un gen en las células de un individuo para que sinteticen más cantidad de un producto ya existente puede afectar negativamente a muchos otros procesos bioquímicos. Una cosa es corregir un defecto en el genoma de un individuo (terapia génica) y otra insertar un gen con la intención de mejorar o alterar selectivamente una característica pero con el riesgo de poner en peligro el equilibrio metabólico global del individuo. Es decir, en la ingeniería perfectiva los riesgos aumentarían mientras que los beneficios serían considerablemente menos claros.

2.      Mientras que, desde el punto de vista de la precariedad moral, hay que tener en cuenta que la aplicación de la ingeniería perfectiva implicaría una triple problemática: ¿cómo determinar qué genes se deberían transferir? ¿cómo determinar a quién hacer la transferencia génica? ¿cómo impedir la discriminación contra los individuos que reciban o no el gen?.

Una vez que se hubiera empezado con el desarrollo de la ingeniería perfectiva sería muy difícil detener el proceso, colocándonos posiblemente en un plano inclinado resbaladizo muy peligroso.

Las moratorias legislativas convenidas (expresa o implícitamente) hasta el momento en estas cuestiones han dado lugar a desarrollos técnico-científicos sujetos sólo a la ética social e individual, aparentemente los hechos marcarán la letra de la ley, luego de advertidos los conflictos e intereses, los logros y los yerros.

B. Implicaciones económico-sociales.

El Proyecto Genoma Humano ha dado al hombre un nuevo conocimiento y esto constituye un nuevo poder sobre el hombre mismo.

En principio, el conocimiento del genoma es un paso para intentar curar enfermedades de origen genético. Pero la perspectiva de que se pueda corregir el genoma de cada ser humano cambiará la idea de salud y podría crear una suerte de intolerancia respecto de las enfermedades congénitas.

La mayor precisión de las técnicas de diagnóstico prenatal podría llevar al rechazo de fetos proclives a desarrollar ciertas enfermedades que hasta ahora se aceptaban y practicarse –facilitada por la fecundación in vitro- la selección entre diversos embriones, analizados genéticamente antes de la implantación en el útero, tal como ya se describió en el acápite anterior. Ello, especialmente si se tiene en vista del rol que un mejor bagaje genético pueda jugar en un desenvolvimiento socio-profesional tan competitivo como el que caracteriza al mercado actual.

 

Algunas de las enfermedades genéticas para las que ya se hayan disponibles tests diagnósticos [16]

ALD adrenoleukodistrofia: enfermedad neurológica

Amiloidosis: acumulación de una proteína fibrilar insoluble en los tejidos)

Anemia Drepanocítica: anemia crónica.

Ataxia  Espinocerebelar: destruye las neuronas en el cerebro y la médula que  permiten el control muscular

Cáncer de Colon Familiar: una de cada 200 personas tiene este gen y un 65% de ellas desarrollará la enfermedad

Cánceres de Mama, Pulmón, Estómago, Piel y Páncreas: forma defectuosa del gen ATM  (asimismo, produce deterioro neurológico, debilitamiento del sistema inmune y lesiones a la piel)

Síndrome de Inmunodeficiencia Crónica (o deficiencia de ADA): severa  susceptibilidad a infecciones

Distrofia Miotónica: forma de distrofia muscular adulta

Distrofia Muscular: tipo Duchenne y Becker, deterioro progresivo de los músculos

Enfermedad de Gaucher: deficiencia enzimática crónica

Enfermedad de Huntington: desorden neurogenerativo

Enfermedad de Tay-Sachs: desorden fatal que involucra al metabolismo de los lípidos

Esclerosis Lateral Amiotrópica: enfermedad degenerativa fatal

Fenilcetonuria: error metabólico que con frecuencia  genera retardo mental

Fibrosis Quística: acumulación de mucosidad en los pulmones que interfiere con la respiración

Hemocromatosis: Absorción anormal levada del hierro contenido en los alimentos.

Hemofilia: defecto en el control de las hemorragias

Hipercolesterolemia Familiar: niveles de colesterol extremadamente altos

Melanoma Maligno: tumores originarios en la piel

Mucoviscidosis: Viscosidad excesiva de las secreciones de las mucosas que invaden los pulmones y producen asfixia.

Neoplasia Endocrina Multiple Tipo II: tumores en glándulas  endocrinas y otros tejidos

Neurofibromatosis Tipo II: tumores de los nervios auditivos y de los tejidos que rodean al cerebro

Pólipos  de Colon Familiares: crecimiento anormal de los tejidos que con  frecuencia  conducen al cáncer

Retinitis Pigmentosa: degradación progresiva de las retinas

Retinoblastoma: tumor ocular

Síndrome de Down: deficiencia mental y rasgos somáticos mogoloides

 

Ante este panorama, se teme que las pruebas genéticas den lugar a discriminaciones por parte de compañías de seguros o en el lugar de trabajo. Las aseguradoras podrían intentar subir las primas a las personas con más predisposición a ciertas enfermedades (o negarse a contratar con ellas); y, por su parte, las empresas podrían usar los datos al seleccionar a sus empleados, para no admitir a los que son más susceptibles de desarrollar enfermedades. La información obtenida de las pruebas genéticas pondría al descubierto datos biológicos sobre las personas, cuya privacidad se vería así afectada.

1. Riesgos y certezas genéticas en el mercado asegurador

Inicialmente, pocas parecen ser las enfermedades a ser descubiertas en procedimientos masivos –quizás menos de unas pocas serían las encaradas inicialmente (entre ellas seguramente estará la enfermedad de Huntington[17])- pero el riesgo de que aumente la lista a otras provoca la alarma social; pues el futuro es para todos –paradójicamente, como en el ámbito de los seguros- incierto e imprevisible.

El problema, examinado desde una perspectiva económica, parece claro. El conocimiento derivado del Proyecto Genoma Humano permite rentabilizar el uso comercial de determinada información genética. De hecho los portadores de determinados genes, proclives por ejemplo a desarrollar una determinada enfermedad, pueden verse obligados a pagar pólizas de seguros con primas que se incrementan hasta el 300%[18]. Incluso en algunos casos podrían quedar excluidos, si las compañías de seguros estimaran que el historial genético del cliente asegurado constituye un riesgo que permite calcular una dudosa rentabilidad. De lo cual cabe deducir que el beneficio económico para la empresa parece obvio.

La posible discriminación puede producirse también, de seguir en esta dirección, en el mercado crediticio. Es decir a través del uso de la información genética se puede evaluar las condiciones genéticas de vida del beneficiario de un crédito bancario o hipotecario (generalmente ligadas a contratos de seguro de vida accesorios) para hacer frente a sus obligaciones a largo plazo. La precariedad de los augurios vitales sobre un mutuario pueden condicionar y hasta descartar su crédito.

El interés del asegurador en la posibilidad y eficiencia de las pruebas genéticas predictivas es evidente al momento de la selección de riesgos. Pero frente al interés legítimo del asegurador en excluir o limitar determinados riesgos se opone por parte del potencial asegurado el interés igualmente legítimo en exponer la esfera de su intimidad sólo en el marco de lo exigible, es decir no proporcionar a extraños datos extremadamente sensibles referidos al núcleo de su personalidad[19]. Este planteo, pone de manifiesto un conflicto de intereses[20].

El mercado asegurador tiene una regla básica: lograr la dispersión de los riesgos y de tal modo, minimizar su impacto adverso en las personas y en los costos totales para la sociedad. La disponibilidad futura de las pruebas genéticas reforzará la confrontación entre las compañías de seguros y los solicitantes: "Mientras los consumidores temen que las aseguradoras puedan utilizar las pruebas genéticas para negar la cobertura o invadir la intimidad de la persona, las aseguradoras temen que los consumidores puedan utilizar las pruebas genéticas para prever las necesidades de cobertura y aprovecharse indebidamente del sistema de seguros"[21].

·         Declaración del riesgo asegurable y buena fe contractual.

La regulación jurídica del seguro comienza por caracterizarlo como "un contrato oneroso por el que una de las partes (asegurador) espontáneamente asume un riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de la otra parte (tomador del seguro) por el acontecimiento de un hecho determinado a una prestación apreciable en dinero, por un monto determinable o determinado, y en el que la obligación, por lo menos de una de las partes, depende de circunstancias desconocidas en su gravedad o acaecimiento"[22].

Con base en la definición precedente, se puede sintetizar que la finalidad del seguro es la cobertura –por parte del asegurador- de un riesgo a cambio de una prima que abona el asegurado[23].

La prima es la medida económica del riesgo cubierto, en tanto que de su mayor o menor probabilidad y para que el seguro pueda ser tomado a una prima económicamente razonable, es legítimo que el asegurador efectúe una delimitación[24]. Ello no implica que los riesgos más probables no sean asegurados, sino que su aseguramiento será a una prima más alta. Es indiscutible que en esta relación riesgo = costo las enfermedades genéticas agravan el riesgo del asegurado; aunque no ceñido a la clase, el seguro de personas se ve especialmente impactada por las “probabilidades genéticas”.

La cuestión principal finca en el contenido del deber de declaración del asegurado cuyo fin último es el conocimiento del asegurador del estado de salud del asegurado para así evaluar el riesgo asegurado. Ese "deber de declaración" se satisface con las respuestas del asegurado al cuestionario que frecuentemente va anexado a la solicitud del tomador. La declaración se complementa con exámenes médicos que si bien deben ser consentidos por el asegurado, se integran a las etapas precontractuales, de forma tal que la negativa del asegurado cierra el proceso de negociación, liberando al asegurador de cualquier compromiso para la celebración del contrato y la consecuente emisión de la póliza.

Desde ya que el valor dado a la reticencia en la exposición cobrará virtualidad –a los efectos de la nulidad del contrato de seguro- cuando la ignorancia fuera al menos culposa, lo que quiere decir que se requiere el saber o el deber saber del asegurado, y no tendrá el asegurado obligación alguna de saber (esto es: declarar) lo que ignora (sus características genéticas).

Si en tales exámenes médicos se llegara a entender comprendidos las pruebas genéticas se alcanzaría un conocimiento sobre del estado de salud del aspirante no sólo actual, sino también el probable. Por otra parte, si de la inteligencia del contrato, determinadas características genéticas –conocidas por quien carga con la información- influyeran de modo relevante sobre el riesgo cubierto, la omisión del dato sería considerable como reticencia e inobservancia del deber de buena fe por parte del asegurado, incluso si la misma (la información) no le fuera exigida[25].  Pero no estaría [el asegurado] obligado a denunciar o revelar datos genéticos que no tuvieran una conexión directa con el bien asegurado, o tuvieran –respecto de él- una incidencia directa o violaran el principio de equivalencia[26]. Más aún, para algunos autores- si la información genética fuera exigible, las primas que tendrían que ser pagadas por los futuros asegurados ya no se calcularían sobre el principio de la equivalencia y aumentarían de modo constante hasta que los solicitantes no pudieran ni quisieran pagarlas[27].

Por otra parte, si el asegurado contara con dichos datos –colectados por la razón que fuera (médica, estadística)- las compañías de seguros tendrían un interés justificado en la distribución simétrica de la información, pues de lo contrario podría producirse una pérdida actuarial, que a la larga podría poner en peligro la viabilidad del sistema de seguro. El dilema a resolver será –conforme con algunas tesis[28]- determinar cuál de los dos intereses es el que debe prevalecer al momento de decidir la procedencia o improcedencia de exigir el análisis genético al potencial asegurado si éste quiere celebrar un contrato de seguro de vida, de salud o de crédito.

En la actualidad, lo aportado por el Proyecto Genoma Humano son más riesgos teóricos que realidades, pero los gobiernos y los organismos internacionales se han hecho eco de tan sensible situación. Así, en los Estados Unidos[29] la ley federal ha legislado contra estas posibles discriminaciones y contra las amenazas a la privacidad, y con anterioridad ya algunas jurisdicciones estaduales contaban con normas que intentan preservar a los particulares de la discriminación que, en especial, pueden padecer en el área de los seguros de salud[30].

Por su parte, la Declaración de la U.N.E.S.C.O. sobre el Genoma Humano establece en el art. 6: “Por motivo de sus características genéticas, nadie será objeto de discriminación pensada para infringir, o que de hecho infrinja, los derechos humanos, las libertades fundamentales o la dignidad humana”.

Parece claro que el debate deberá conciliar las corrientes señaladas pero teniendo en cuenta que:

a)     la regla básica sobre la que se asienta el contrato de seguro: la buena fe, será insoslayable, pues la protección del derecho a la intimidad de las personas —ni ningún otro derecho— puede de manera alguna justificar la mala fe del asegurado, sobre quien recae la obligación de informar las circunstancias de riesgo; esto es sin duda una "carga" y su violación libera al asegurador[31].

b)     el conocimiento podrá dar pie a baremos más ajustados que acorten las incertidumbres y por ende quede sin justificación el lucro

c)     una incidencia muy negativa en la performance de una compañía aseguradora puede ocasionar su insolvencia y afectar a los asegurados y a los accionistas que participan de las ganancias (muchas veces detrás de una gran empresa se atisba a pequeños inversores) con legítimos intereses

2. Dilema laboral, un salto cualitativo.

¿Qué es lo que puede buscar un empleador al realizarle un prueba genética a un trabajador o a un aspirante a conseguir el empleo?

Las empresas plantean la necesidad de un mayor aprovechamiento de la fuerza de trabajo de sus obreros y aumento de la eficiencia, lográndose mayor rentabilidad y con esto, maximización de las ganancias. Para esto se necesitan obreros que gocen de buena salud. Por esto, es altamente deseable para el sector empresario, tener información –aunque sea sólo un índice de probabilidad- vsobre un empleado actual, más aún, futuro. El costo laboral incluye el determinado por el ausentismo por enfermedad que obliga a pagar el sueldo por un trabajador que no produce, y llegado el caso, tener que absorber un distrato por invalidez e incluso por una posible muerte. Las causas de tales eventos pueden estar determinadas o coadyuvadas por características (genéticas) propias del empleado y no exclusivamente ocasionadas por la actividad profesional.

Por otro lado, el acceso al empleo no debe estar condicionado por otras circunstancias y consideraciones que aquellas que surgen de las aptitudes relacionadas con las características específicas de idoneidad para ese puesto de trabajo. La no consideración basada en un prueba que denote una predisposición, o sea una eventual enfermedad futura que tal vez jamás se produzca, implica una discriminación fundamentada en una probabilidad, que perjudica claramente su chance ante otra persona, tal vez menos preparada técnicamente, pero sin esa predisposición. Es evidente, que si la posible enfermedad no determina su falta de idoneidad para ese puesto, es injusto y discriminatorio impedirle llegar a ese trabajo por solamente un fantasma[32].

La legislación –en general, en el ámbito mundial- protege el derecho de todos los habitantes a trabajar, a elegir, en la medida que el mercado laboral así lo permita, su ocupación en forma totalmente libre. Este derecho encuentra su límite en el derecho del empleador a “elegir con quién contratar”. Eso implica elegir con quién contratar, teniendo en cuenta, las limitaciones de orden público que surgen del contenido de esa contratación dentro del derecho del trabajo[33].

Existe consenso en que la obligación del demandante de empleo de revelar información de este tipo, solo se justifica sobre aquellos hechos en los cuales el empleador pueda tener un interés razonable y justificado en el marco de la relación laboral de que se trate. Es evidente que en algunos casos es vital saber si el aspirante tiene alguna enfermedad que lo imposibilite, en algún sentido y/o grado para realizar el trabajo encomendado; esta circunstancia estará enraizada en el requisito de idoneidad, pero una predisposición que no transforme al trabajador en inidóneo tornaría arbitraria cualquier discriminación con base en ese rasgo genético.

Sin embargo sería poco solidario por parte de la comunidad desoír la advertencia genética que preanuncie el eventual desencadenamiento de una enfermedad del trabajador, por ejemplo al entrar el individuo en un medio ambiente determinado, agravando su situación de riesgo genético[34].

Algunos individuos que padecen G6PD-deficiencia (lo que lleva a la destrucción de los glóbulos rojos de la sangre) pueden enfermar si se exponen a la acción de ciertas substancias, por ejemplo las medicinas modernas contra la malaria (el caso se dió entre los soldados norteamericanos -especialmente de raza negra o judíos mediterráneos- durante la guerra de Corea, pero nada impediría que se reeditara en obreros o profesionales involucrados en tareas de exploración o explotación comercial en áreas geográficas similares), por lo que conviene identificar a quienes padezcan la mencionada deficiencia para asignarlos a otras funciones o a otros lugares de trabajo. No olvidemos que el empleador contrae con los trabajadores una responsabilidad que le obliga a preservar su integridad física practicando una política adecuada de seguridad e higiene.

Algunos autores entienden que lo más acertado sería que el equipo médico que llevara a cabo las pruebas sólo manifestara la condición de aptitud y adecuación del aspirante a la tarea específica, evitando hacer público el motivo que debe quedar en conocimiento tan solo del trabajador (si lo quiere saber) y, eventualmente, su consejero sanitario[35].

En esta instancia, el rol de la medicina del trabajo es transformar un diagnóstico médico en un aviso de aptitud o no al empleo, para protección de propio trabajador y de terceros. Dentro de esos márgenes, el resultado de las pruebas concierne a la salud del candidato y no debe ser revelado al empleador , por constituir una violación al derecho de intimidad, por ser materia de la medicina y estar ligada al secreto profesional.

Así entonces, estas pruebas se justifican plenamente cuando se empleen para mejorar la situación sanitaria del empleado y nunca se podrán realizar sin su conocimiento. Sin embargo, algunos juristas se preguntan si las prohibiciones mencionadas, más otras que pudiesen ser previstas, alcanzarán para evitar discriminaciones y mejorar la calidad de vida de los trabajadores en el futuro. Incluso guardando el debido secreto médico, la calificación de no apto para determinada tarea menguaría las posibilidades de ser contratado, creando así, una nueva rama de desempleados genéticos. Por otra parte, corresponde amparar a cualquier trabajador con los beneficios de la seguridad social –cualquiera sea su situación de revista- pensando no en su fuerza de trabajo sino en su condición de individuo y ciudadano[36], inicialmente útil a la sociedad de acuerdo con su actitud de cooperación.

Es interesante agregar que en la Argentina, en caso de que la relación laboral ya iniciada se viera perturbada por el acceso sobreviniente por parte del empleador a la información genética del empleado, el despido no quedaría comprendido por la figura del despido discriminatorio del artículo 11 de la ley 25013 (modificado por el decreto 1111/98), la enumeración legal allí contemplada es taxativa y no menciona las enfermedades o disfunciones genéticas como causal[37]. Bien que tanto en el acceso como en la conservación del puesto de trabajo la discriminación está referenciada a circunstancias y condiciones igualitarias, por lo que si existieran causas objetivas [idoneidad o mérito determinados] el empleador podría excepcionarse de toda imputación de arbitrariedad o discriminación injusta[38].

3. Reflexiones.

Por lo general, las pruebas que ofrecen información sobre un riesgo genético probable son siempre problemáticas. Aunque se conozca el genoma humano, hace falta tiempo para identificar los factores genéticos de una enfermedad. Y un plazo mucho más largo, incluso décadas, puede transcurrir entre el descubrimiento de una mutación genética que está en el origen de una enfermedad y la puesta a punto de un tratamiento preventivo o curativo.

En el entretanto la realidad es que las pruebas podrán:

a)     dar una información que sólo será un indicio con una relativa capacidad predictiva concreta (en una abrumadora cantidad de casos, la manifestación fenotípica del genotipo, dependerá de otros elementos entre ellos los ambientales y alimenticios, que quedan fuera de la consideración de las pruebas genéticas);

b)     la detección de una predisposición que no tendrá de inmediato el correlato de un tratamiento eficaz y sólo en algunas circunstancias se podrá indicar una conducta que permita conjurar o retrasar una dolencia probable, motivará un impacto que será un nuevo conflicto psico-sociológico a paliar, en los planos individuales, familiares y comunitarios.

c)     dar pie a un serio replanteo de transición sobre aspectos económicos de la absorción de los posibles excluidos tanto del mercado asegurador como del laboral

En el futuro se deberán diseñar estructuras jurídicas que comprendan:

a)     la protección de los intereses de los individuos y núcleos poblacionales genéticamente caracterizados, cualesquiera sean sus características genéticas globales o grupales (y aún, personales)

b)     una correcta definición y salvaguarda de la intimidad de las personas, armonizando sus derechos y sus deberes, individuales y sociales,

c)     un método para la distribución del riesgo genético que evite la exclusión de los individuos de los mercados,

d)     el diseño regionalizado de una política de cobertura de las necesidades económico-sociales sobre la base de las estadísticas elaboradas por los programas de pruebas genéticas realizadas,

e)     dada la ambivalencia inherente a toda nueva tecnología de gran potencial, las técnicas de predicción genética se hacen tan susceptibles de usos saludables como de abusos, por lo que el mayor esfuerzo deberá ir destinado a proporcionar información y difundir los criterios científicos, éticos y sociales necesarios para fomentar un uso responsable del conocimiento que el Proyecto brindará, incluso aunque las medidas legales fuesen incapaces de garantizarlo[39].

Hoy, sólo contamos con la posibilidad de normas tuitivas del control por parte del individuo de la información personal; así, la Ciudad Autónoma de Buenos sancionó 25 de febrero de 1999, la Ley 153 Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, protegiendo el manejo y el acceso a la información individual de cualquier tipo, incluso la genética[40], bien que dirigidas a ámbitos sensibles como el sistema de salud, aunque de aplicación extensiva al campo laboral –en algunos casos- por aplicación conjunta con las normas específicas[41]

C. Implicaciones patrimoniales.

Conforme progresaba el desarrollo científico del Proyecto Genoma Humano, la cuestión de la patentabilidad de los genes humanos fue motivo de controversias éticas, jurídicas y sociales. Por un lado, la mayoría de la comunidad científica y otros estamentos sociales consideran que los genes humanos no son patentables, argumentando que son "patrimonio de la naturaleza humana"; por otro lado, sin embargo, la presión económica es cada vez más fuerte y reclama los beneficios de la apropiación, como estímulo y consolidación de la investigación.

El tema del patentamiento de genes humanos comenzó el 20 de junio de 1991  cuando J. Craig Venter, de los Institutos Nacionales de la Salud (NIH), Bethesda, EEUU, presentó ante la Oficina de Patentes de los Estados Unidos la solicitud para patentar 337 nuevos genes humanos[42].

La técnica utilizada por Venter y colaboradores consistía en secuenciar el ADN que realmente se expresa en las células humanas; es decir, perteneciente a genes funcionales. Para ello sintentizaron mediante transcripción inversa el "ADN copia" (ADNc) a partir de los ARN mensajeros aislados de las células humanas. Puesto que los ARNm son el producto de la expresión de genes funcionales, ello significa que cada molécula de ADNc diferente que se obtiene tiene que corresponder forzosamente a un gen funcional distinto. Una vez obtenido el ADNc se secuencia parcialmente (sólo un fragmento) mediante procedimientos automatizados.

Posteriormente. Venter dejó el National Institute of Health y pasó a dirigir un laboratorio privado no lucrativo de investigación -The Institute for Genomic Research (TIGR), en Gaithesburg, Maryland- que sin embargo es la base de Celera Genomics, empresa que finalmente lideró la secuenciación del genoma humano. Disponiendo de muchas máquinas de secuenciación automática  del ADN (con un rendimiento individual de 5000 bases/dia) concluyeron el 6 de abril de 2000 con la secuenciación de la totalidad del genoma humano[43].

1. Patentabilidad del material genético humano.

Básicamente se ha de tener en cuenta que los investigadores o instituciones que patentaran la secuencia total o parcial de un gen determinado podrían ser acreedores de los derechos que se derivaran de tal conocimiento para la obtención de fármacos mediante el proceso de "genética inversa"; es decir, el conocimiento de la secuencia total o parcial del gen permite inferir la proteína (o una parte de ella) para la que codifica y, mediante anticuerpos monoclonales e inmunofluorescencia, determinar el lugar del organismo donde tal proteína actúa, permitiendo así contrarrestar o suplir su efecto con el fármaco adecuado. Habida cuenta que la comercialización de un fármaco nuevo puede tardar de diez a doce años de investigación y puesta a punto y tener un costo de inversión de 400 millones de dólares o más, se explica el interés que pueden tener las compañías farmacéuticas en proteger su investigación (y su inversión) por medio de patentes.

Muchos expertos no consideran ética la patentabilidad de una secuencia de ADN humano per se por cuanto puede impedir el libre acceso al conocimiento de la base genética del mundo natural que es indispensable para la creatividad investigadora. Así, hay quienes piensan que las patentes retardan el progreso científico; sin embargo, para otros la realidad es la contraria puesto que,  los resultados de las investigaciones por no estar protegidos por patentes se mantendrían ocultos y el progreso científico sería más lento.

La controversia científico-ético-legal hizo crisis en el momento en que Venter solicitó patentar sus ESTs (etiquetas de secuencias expresadas –o en inglés: expresed secuence tags-)[44]. No obstante, el tema de la patentabilidad de material biológico databa ya una década y existía ya un cierto consenso legislativo y jurisprudencial que lo acogía; la cuestión pasa más por encontrar una diferencia clara entre lo genético y lo específicamente genético humano.

1.1. Requisitos legales de patentabilidad.

En un primer momento se trata de discernir si se está frente a un descubrimiento o a una invención. Si se aceptara que se cumple con los requisitos sustanciales y formales podría tomarse como invención, en tal caso sería patentable, salvo que una decisión de índole política no excluyera la materia[45] como puede y de hecho ocurre en los casos legalmente previstos.

De acuerdo con la legislación vigente en la Argentina (y es ejemplificativa de la normativa internacional), para que una invención biotecnológica (y cualquier otra) pueda ser considerada tal (invento) y patentada ha de cumplir los tres criterios básicos: 1) debe ser novedosa, 2) debe no ser obvia y 3) debe tener utilidad industrial. Pero será rechazadas las solicitudes:

 A. Porque no son invenciones.

1.       Los descubrimientos no son patentables. En principio, los descubrimientos (científicos), son decir "el reconocimiento de fenómenos, de propiedades o de leyes del universo material todavía no descubiertos y con posibilidad de ser verificados”[46] no son patentables como tales[47]. Los mismos quedan excluidos de la protección legal porque, como el reconocimiento de elementos que ya existían en la naturaleza, no implican una actividad creativa de parte de la persona que las realiza. De todas formas, la utilización práctica de estos nuevos conocimientos puede constituir una invención (en este sentido son ejemplificativas las directivas dadas por la Oficina Europea de Patentes[48]).  Por lo tanto puede inferirse que la indicación de una aplicación industrial sirve, generalmente, de criterio distintivo de patentabilidad.

2.       Las materias primas preexistentes (vivas o inertes) no son patentables.  Pero se entiende que sí se pueden patentar los procedimientos artificiales para la obtención de las mismas, y el producto obtenido por esos medios (vgr., el procedimiento de obtención artificial de hidrógeno o carbón). Aquí, la noción de descubrimiento ha sido utilizada para excluir del patentamiento a los productos y sustancias obtenidas por el hombre sin su activa intervención. La exclusión que con este fundamento se circunscribía, en un principio, a los productos basados en sustancias químicas existentes en la naturaleza (las sustancias naturales inertes) fue extendida a todos los productos de la naturaleza, especialmente a la materia viviente natural preexistente.

3.       Los fenómenos y fuerzas naturales no son patentables. Las "leyes de la naturaleza" no pueden ser patentadas como tales (en este tema resulta ilustrativo un caso dirimido judicialmente en los EE.UU[49]); pero sirven evidentemente como fundamento a las invenciones que las aplican y que sí pueden patentarse.

4.       Las propiedades nuevas de cuerpos conocidos no son patentables. Pero sí puede patentarse la aplicación original de propiedades nuevas de cuerpos conocidos[50]

B. Porque el Estado decidió que no son patentables.

Aún frente a una invención la legislación, por razones de política de Estado, puede restringir la concesión de la patente[51]. No se está -como en los casos presentados en el subparágrafo anterior- ante la interpretación de los principios generales que identifican una creación intelectual merecedora del derecho absoluto, sino que a pesar de la creación intelectual existen circunstancias de mérito y conveniencia que impiden la constitución del bien inmaterial.

1.       Las nuevas especies animales y vegetales y los procedimientos para su obtención no son susceptibles de protección mediante patente.[52] Sin embargo, es patentable la sustancia (o la composición que la contiene) capaz de producir un cambio biológico en una planta.  Y también es patentable el procedimiento para obtener ese tipo de sustancias.

2.       La réplica de la totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza sean de origen vegetal, animal o humano, la prohibición incluye los procesos de la misma naturaleza que reproduzcan los que ocurran en la naturaleza.

3.       Por supuesto, las invenciones que presenten riesgos contra el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o de los vegetales o, en general, que puedan causar daño al medio ambiente.

La solicitud de patente debe además cumplir con la descripción suficiente del proceso de obtención para que después de cierto lapso –cuando caduque el efecto de la patente- sea replicable; este aspecto ha traído serios problemas en todo lo relativo a creaciones en el campo de la biología dada la insuficiencia del discurso para explicar los procesos biológicos.

Se llegó así a la convención de complementar la memoria descriptiva de una solicitud con el depósito del material en cuestión (Tratado de Budapest sobre el depósito de materia viva); siendo oficialmente reconocido el depósito hecho en cualquiera de los centros autorizados por el administrador del Tratado la World Intellectual Property Organization (Organización Mundial para la Propiedad Intelectual), con sede en Ginebra..

Desde 1981, 26 instituciones en 15 países han sido reconocidos oficialmente como bancos de cultivos para el propósito de procesos de patentes. Estas instituciones contienen los materiales vivientes (microorganismos, genes, semillas, embriones animales, líneas de células animales y humanas, etc.) que son la base para prácticamente todas las patentes biotecnológicas y conservan muestras biológicas obtenidas a nivel mundial. El más grande banco de cultivos del mundo es el American Type Culture Collection (ATCC), ubicado en Rockville, Maryland (Estados Unidos). Siendo fundado en 1925, en 1981 el ATCC fue aprobado como el primer centro internacional de depósito[53].

La oposición entre la “biología” y la “técnica” –en materia de patentes- estaba referida a una doble distinción: por una parte, a la diferencia entre materia viviente y materia inerte, y por la otra a la diferencia entre una intervención humana contributiva y aquella que es decisiva. En principio, las dos estarían inseparablemente ligadas, pues el hombre sería incapaz de influir decisivamente en los procesos de vida, pudiendo solamente servirse de ellos[54]. Pero con el desarrollo de los conocimientos en materia biológica y la habilidad del hombre para “manipular” la materia viviente (compárese los métodos tradicionales de cruzamiento y la moderna ingeniería genética), es la segunda distinción la que ha sido considerada como la única pertinente[55], superándose así los atascos producidos por legislaciones dimanadas de un legislador o construcción jurídica ignorantes de las posibilidades desarrolladas en las últimas décadas[56].

El punto decisivo radica en saber si se está en presencia de una “estructura para utilizar metódicamente las fuerzas naturales apropiables con vistas a un resultado, obtenible sobre la base de una causalidad previsible”, de suerte que la problemática es desplazada hacia la noción de invención y condiciones de protección, la naturaleza de la materia implicada (y su tratamiento específico eventual) no juega rol alguno.

Pero entre los dos extremos: producto viviente natural y producto viviente artificial, la solución no es uniforme en los diferentes países[57] debido a que el grado de intervención humana requerido varía: desde el simple aislamiento del material biológico (genético) no conocido (Reino Unido), pasando por la necesidad de tener “cultivos biológicamente puros” (v.gr., EEUU., Países Bajos, Francia), hasta la necesidad de determinadas modificaciones intencionales y conducentes, de suerte que el material aislado no sea el mismo que aquél encontrado en la naturaleza (Alemania y Canadá). Si bien en todos los casos es necesario un cierto grado de intervención humana, su magnitud es apreciada de diferentes formas. Siempre se necesita una preparación del material genético para ser utilizado industrialmente, es de hecho el ‘descubrimiento’ de su utilidad lo que transforma al descubrimiento material en invención.

La información genética humana se presenta, en principio, como una información de tipo personal y participa del campo de la vida privada de la persona bien que por otra parte, cuando esa información genética no tenga el señalado estatuto personal, cuando efectivamente pierda su capacidad de identificar a la persona humana, cuando la utilización de una parte de la información genética se sitúe en un proceso de aplicación industrial está no sólo disponible sino que es apropiable[58].

El tema de una valoración ética encuentra su epicentro en los aspectos que pueden ser inicialmente sintetizados en la inviolabilidad de la persona humana y su impensable apropiación. Patentar un principio activo o un procedimiento de obtención de ciertos fármacos basados en las secuencias de los genes humanos no es en sí un atentado contra los aspectos señalados; lo cuestionable podría ser el exceso de poder económico que tuviera una institución o una empresa multinacional de ingeniería genética que acumulara muchas de esas patentes[59]. No obstante, algunos -sacralizando del ADN humano- consideran que el intentar patentar la secuencia de genes humanos es una afrenta a la dignidad humana. Pero esta situación no significa, ni mucho menos, que alguien pudiera decir que una persona le pertenece porque la ha patentado.

1.2. Disposiciones legales y jurisprudenciales

Abundando en estas ideas, la propia Oficina Europea de Patentes -en su respuesta a las objeciones morales presentadas por los que se oponían a la patente que incluye fragmentos de ADN que codifican para la proteína humana relaxina H2- negó que una patente condujera a una posible apropiación de un ser humano[60].

Entre 1981 y 1995 se concedieron 1.175 patentes mundiales de secuencias de ADN humano, con una media de tres secuencias por patente. Las secuencias patentadas son de tipo muy variado: desde cebadores (primers) para uso diagnóstico hasta genes quiméricos construidos artificialmente para sintetizar moléculas híbridas de interleukina e interferón. De tales patentes, un 76% se concedieron a 213 compañías del sector privado (la mayoría norteamericanas o japonesas, en proporciones equivalentes),  un 17% a instituciones públicas (la mayoría de los Estados Unidos) y un 7% a título individual. Solamente las Oficinas de Patentes de Europa (EPO), Estados Unidos (USPO) y Japón (JPO) tienen registradas un número significativo de patentes, siendo digno de señalar que la EPO reúne un 50% del total mundial de patentes de ADN humano de las que un 40% son propiedad norteamericana, un 36% japonesas y un 24% europeas. En la EPO, el 80% de las patentes pertenecen a compañías privadas. Por otro lado, resulta sorprendente que las patentes de secuencias de ADN humano concedidas por la USPO (Estados Unidos) sólo representen un 16% del total.

Por su parte, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO no contiene referencia expresa a las patentes de genes humanos por oposición de algunos países que estaban dispuestos a votar en contra de la Declaración si se condenaba en ella a dichas patentes.

Finalmente, en Julio de 1998, el Parlamento Europeo aprobó la “Directiva relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas”, la que fue publicada en el Diario oficial de las Comunidades Europeas el día 30 de Julio de 1998. La norma  excluye expresamente el cuerpo humano de la patentabilidad[61] pero al admitir la patentabilidad de material genético permitiría reconocer la patentabilidad de los genes humanos[62], ya que como materia biológica que son no podrán considerarse como un simple descubrimiento o una invención carente de novedad (y por consiguiente no patentable) por el mero hecho de que tales genes existiesen ya anteriormente en la naturaleza[63] si, conocida su función, pueden ser integrados en un proceso o un producto (por ejemplo, una prueba diagnóstico o un medicamento). En cuanto al alcance de la protección, ésta se extiende a todo producto que los contenga y ejerza su función (artículo 9 de la Directiva).

En igual sentido se pronunciaron los Consejos Nacionales de Ética de algunos países miembros[64]

2. Tráfico del material genético humano.

Con base en lo hasta aquí descrito podemos inferir el grado de significación económica que el material genético y, en especial, el humano tiene para la industria y el desarrollo en el campo de los emprendimientos bioquímicos y farmacéutico. La diversidad genética humana (especialmente la de las comunidades indígenas aisladas) es una materia de interés científico, comercial y militar; y el flujo de recursos genéticos humanos entre los investigadores militares y civiles a través de las fronteras internacionales no es monitoreado ni enfrenta serias restricciones, a pesar de su valor y su importancia.

El análisis de los eventos que rodearon el patentamiento por parte del gobierno de Estados Unidos de la línea celular de un hombre de Hagahai de Papua Nueva Guinea; así como el logrado por investigadores de la Universidad de California sobre derivados de la línea celular de un paciente canadiense mostraron deficiencias críticas en la ética médica, en las disposiciones sobre derechos humanos y en los protocolos de investigación, con consecuencias económicas y políticas importantes[65].

Cifras en Juego: Las secuencias génicas patentadas y las líneas celulares generan enormes ganancias para la industria de la vida. Una sola secuencia puede valer U$S 1500 millones por año, y más de un millar de patentes sobre secuencias de DNA han sido emitidas para 300 grupos[66]. Si bien se han patentado menos líneas celulares, éstas también tienen un potencial altamente valioso. Los derechos sobre los tratamientos para el asma derivados de la investigación sobre DNA de poblaciones aisladas se han vendido por alrededor de U$S 70 millones[67], mientras que los investigadores académicos han recibido de la industria más de U$S 12 millones para aumentar sus colecciones de tejidos de pueblos aislados[68]. En los casos donde los materiales biológicos propiamente tales no han sido patentados, sus muestras son fundamentales en nuevas investigaciones de alto valor, tales como la nueva patente del gobierno de los Estados Unidos sobre los genes de la enfermedad de Alzheimer y de Parkinson[69].

Según la Office of Technology Assessment (OTA, Oficina de Evaluación de Tecnología de los Estados Unidos), existen tres fuentes principales de tejidos y células humanas: pacientes, sujetos sanos para investigación (voluntarios o pagados), y cadáveres. Decenas de miles de muestras de tejido humano son rutinariamente usadas en la investigación, pero la información sobre la cantidad y el tipo de materiales usados o las fuentes de los mismos no está disponible[70].

Las compañías de biotecnología con frecuencia consideran los datos sobre la fuente o el uso de materiales biológicos humanos como información confidencial de la empresa. En su informe del año 1987 sobre la propiedad de tejidos y células humanas, la OTA descubrió que la gran mayoría de los materiales biológicos humanos son relativamente comunes y fáciles de obtener, concluyendo que "es difícil determinar los aportes de las muestras provenientes de cada individuo con respecto al producto comercial final"[71].

Sin embargo, existen importantes y notables excepciones. Por ejemplo, en algunos casos, individuos únicos o poblaciones pueden producir de manera natural cantidades superiores a las normales de una sustancia valiosa, o algunos pueden producirla debido a una enfermedad. Tejidos o células humanas únicos pueden convertirse en valiosas herramientas de investigación, y en algunos casos pueden utilizarse para desarrollar valiosos productos comerciales.

2.1.  La “Línea Mo” - Unique T-lymphocyte line and products derived therefrom  US Patent 4,438,032

John Moore, un empresario canadiense a quien su médico, el doctor David Golde de la Universidad de Los Ángeles, diagnosticó en el año 1976 un caso atípico de leucemia, firmó –a petición del médico- un documento para cederle los derechos sobre las líneas celulares del bazo con la creencia de que el médico sólo pretendía investigar para curar a otras personas y presumiendo que no se le ocultaba ningún aspecto comercial.

En 1983, David Golde y otros solicitaron una patente sobre la línea de células Mo, la cual había demostrado producir altos niveles de proteínas útiles y el 20 de marzo de 1984 le fue otorgada la United States Patent 4,438,032 para una línea singular de linfocito T y sus derivados, a nombre de Golde; David W. (Los Angeles, CA) y Quan; Shirley G. (Los Angeles, CA) y siendo los regentes de la University of California (Berkeley, CA) los asignatarios de la misma.

Ese mismo año, John Moore entabló una demanda sobre el hecho de que sus células sanguíneas le habían sido sustraídas ilícitamente y que él tenía derecho a participar de las ganancias que resultaran de los usos comerciales de esas células.

Durante el proceso se demostró que los titulares de la patente habían firmado un acuerdo exclusivo con el Genetics Institute de Boston, que les dio a cambio 75.000 acciones valoradas entonces en unos 2 millones de dólares y que habían también acordado con la empresa Sandoz los derechos mundiales de comercialización de los productos farmacéuticos que pudiesen resultar de la información genética de las células.

El doctor Golde incluso reconoció que nunca dijo nada al paciente sobre ulteriores intenciones y que había publicado artículos sobre el descubrimiento de la que llamó línea Mo (las dos primeras letras del apellido del paciente al que identificaba por su lugar de residencia, Seattle).

En 1990, la decisión del Tribunal Supremo de Los Ángeles fue, por mayoría, que la investigación sobre células humanas desempeña un papel clave en la investigación médica, aislando sustancias biológicas con aplicación médica y, por tanto, la aplicación de la legislación a este campo no puede obstaculizar la investigación por restringir el acceso a materias primas.

Lo que no quedó dicho en la sentencia pero se infiere del planteo hecho por el demandante es que su agravio provenía no del hecho del patentamiento del invento logrado con base en la genética de sus líneas celulares sino su exclusión en la participación en los beneficios comerciales derivados de los descubrimientos y del aprovechamiento terapéuticos.

Obviamente, Moore no pudo sostener su desconocimiento acerca de los estudios que se realizarían, ni de la finalidad terapéutica que los mismos llevaban, aunque si reprochar las consecuencias económicas –prácticamente inevitables en una economía de mercado- que reportó la investigación, a la universidad y a los científicos involucrados.

La sentencia entonces no debió resolver –por no haber sido demandado así- la nulidad o validez de la patente.

2.2. El “gen Hagahai” - Papua New Guinea human T-lymphotropic virus. U.S. Patent 5,397,696

El 14 de marzo de 1995 la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (PTO) emitió una patente para el Instituto Nacional de Salud (NIH) sobre una línea celular humana no modificada extraída de una persona indígena de Papua Nueva Guinea (U.S. Patent 5,397,696).

Los antecedentes de esta “historia” se remontan a 1983, cuando debido a problemas sanitarios, los Hagahai iniciaron contactos con el mundo exterior visitando a los misioneros Bautistas que vivían a cierta distancia de sus hogares. Poco después, en 1984, los Hagahai tuvieron su primer contacto con extranjeros cuando un misionero Evangelista con cierta preparación médica estableció un campamento cerca del poblado de Yilu[72].

Ese mismo año, llegó un equipo del censo del gobierno de Papua Nueva Guinea y tomó conocimiento por primera vez de los Hagahai: El equipo del censo fue acompañado por Carol Jenkins, una antropóloga médica de Estados Unidos, que estaba asociada con el Instituto de Investigación Médica (IMR), organismo del gobierno de Papua Nueva Guinea. El equipo encontró que los Hagahai estaban sufriendo enfermedades endémicas así como una serie de enfermedades foráneas que muchos Hagahai habían contraído recientemente. Jenkins y el Institute of Medical Research estaban preocupados por las bajas tasas de nacimiento y la alta mortalidad, lo que los estaba llevando a un fuerte descenso en su población[73].

En 1985 y tres veces posteriormente, Carol Jenkins, solicitó a la Sociedad Geográfica Nacional de Estados Unidos (NGS) apoyo para llevar a cabo la investigación sobre los Hagahai. La NGS acordó dar fondos para la investigación de Jenkins- el proyecto inicial fue titulado "Historia Cultural y Adaptación de los Hagahai de las Montañas Schrader Occidentales, Papua Nueva Guinea". Este primer proyecto fue remitido al Comité Consejero de Investigación Médica de Papua Nueva Guinea y se le dio la aprobación ética.

En 1987, Jenkins regresó a Estados Unidos e informó a la comunidad científica que sus intenciones en ese momento eran "monitorear y promover el mejoramiento en el estado de la salud [de los Hagahai y] esperando alterar el curso de su futuro y ayudar a su adaptación a la inevitable modernización de su biología y su cultura"[74] Sin que de sus declaraciones se pudieran anticipar los resultados económicos perseguidos o procurados inmediatamente después.

En mayo de 1989, la muestra que eventualmente sería la primera patentada salió de Papua Nueva Guinea: se extrajo sangre de 24 hombres y mujeres Hagahai y las muestras fueron enviadas rápidamente a las instalaciones del Institute of Medical Research en Goroka[75]. Una vez que la sangre llegó al Institute of Medical Research, se separaron los linfocitos del timo ("células T") de cada una de las muestras de sangre y se mantuvieron vivas en cultivo; luego se las envió por vía aérea a los laboratorios del Instituto Nacional de Salud de Estados Unidos (NIH) en las afueras de Washington DC, donde los científicos comenzaron a investigar las células de los Hagahai y el virus HTLV-1 que contenían. La investigación confirmó que el retrovirus portado por los Hagahai era único y potencialmente valioso en las pruebas de diagnóstico y vacunas para las enfermedades relacionadas con la leucemia. El valor económico de sólo los análisis de diagnóstico para el HTLV y retrovirus relacionados es sumamente alto[76].

El "Informe de Invenciones de Empleados" del National Institute of Health, presentado por el equipo de investigación el 16 de abril de 1990 arroja luz al respecto "En este momento, el establecimiento de una línea de célula-T infectada en forma persistente con un virus relacionado con HTLV-1, derivada de una persona de buena salud de Nueva Guinea, facilitará el ensayo en Melanesia, donde se ha encontrado una alta prevalecencia de infección por HTLV-1. Es probable también que tenga una importante aplicación para examinar poblaciones en cualquier parte del mundo y existe un potencial para su uso en el desarrollo de vacunas”[77]

La decisión de patentar fue tomada a comienzos de abril de 1990 (menos de un año después que la sangre fue recolectada) y el 24 de agosto de 1990, se presentó la solicitud a la patente de una línea celular de uno de los donantes Hagahai, un saludable joven de 20 años.

2.3. Recaudos y compromisos impuestos al tráfico de material genético

2.3.1. Convenio de Diversidad Biológica.

El Convenio firmado en Rio de Janeiro en 1992[78] brinda ciertas definiciones tales como la de material genético ("todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo [incluyendo, por ende, a los seres humanos] que contenga unidades funcionales de la herencia”), recurso genético ("el material genético de valor real o po­tencial") y recurso biológico (“los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones o cualquier otro tipo de componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad").

En materia de apropiación, o "acceso" a tales recursos, el Convenio exi­ge: 1) un con­trato (art. 15, inc.4); 2) el consentimiento fundamentado previo de la parte contratante que proporciona los recursos (art. 15, inc. 5); y 3) intercambio de tecnolo­gía, incluida la protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual (arts. 15, num.7 y 16, num. 3). Por su parte, en el nume­ral 3 del ar­tículo 15 ("Acce­so a los recur­sos genéticos") se establece que sólo se podrá contratar so­bre los recursos ge­néticos de los que la parte suministradora sea "país de ori­gen".

La propuesta histórica de los países emergentes y ONG´s fue tratar a los recursos genéticos como “patrimonio común de la humanidad” y mantenerlos en el dominio público; en contraste los países industrializados y empresas multinacionales insistieron en la aplicación la propiedad privada del sistema de patentes. Cuando a comienzos de la década de los noventa la privatización de la investigación agrícola se aceleró y los países emergentes que se declaraban -hasta entonces- en pro del libre acceso y de un control político a través de un marco y un foro multilateral, cambiaron los conceptos de “patrimonio común” por “soberanía nacional” (art. 15 del Convenio), y el “libre acceso para todos” fue sustituido por el “control de sus propios recursos biológicos” (y los beneficios de ellos derivados) con la intención de garantizar la participación de sus pueblos en la gestión de los mismos y en la distribución de los beneficios.

2.3.1.1. Consentimiento previo fundamentado.

CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA. Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos

1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional.

5. El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa.

Previo a la solicitud de la patente el National Institute of Health debería haber verificado ante el gobierno de Papua Nueva Guinea (y el de los Hagahai) si éstos aprobaban que las células Hagahai –o la información contenida en ellas- llegaran a ser propiedad del gobierno de los Estados Unidos. Pero la única documentación del National Institute of Health sobre el consentimiento del gobierno de Hagahai y Papua Nueva Guinea para la exportación, investigación y decisión de patentar células humanas exhibida fue la carta de aprobación ética para el estudio de Jenkins de 1985 del National Geographic, y un misterioso documento del Institute of Medical Research describiendo los procedimientos a ser usados por los investigadores para el consentimiento oral[79]. Este último documento, sin embargo, llegó al National Institute of Health casi 5 años después que las muestras de sangre, el 21 de abril de 1994. Esto trae consigo dudas acerca de la oportunidad en que se otorgó "el consentimiento previo informado" casi cuatro años después que se presentó la primera solicitud de patentes sobre células Hagahai el 24 de agosto de 1990.

El arribo de las pautas del Institute of Medical Research para el consentimiento informado al National Institute of Health corresponde al período en que el Dr. Stephen Finley del National Institute of Health estaba preparando una "revisión histórica de la solicitud a la patente de Papua Nueva Guinea" para los funcionarios de alto rango del National Institute of Health que estaban bajo presión de los gobiernos, las ONGs y la prensa, para que explicaran por qué el National Institute of Health estaba tratando de patentar partes de personas indígenas. Aún más tarde, el National Institute of Health asegura que este informe contiene "secretos comerciales e información comercial o financiera" confidencial y rehusó entregar al público éste y otros documentos relacionados.

El National Institute of Health no tiene ninguna documentación que muestre que el gobierno de Papua Nueva Guinea o los Hagahai haya sido consultados previamente sobre la solicitud de la patente. Tampoco la actividad descripta por Jenkins (ver up supra trascripción de su informe al National Geographic) incluía, o permitía presumir que formaba parte de su proyecto desarrollar extracciones y/o recabar el consentimiento para hacerlo[80]. Ello es especialmente importante por cuanto la única persona en Papua Nueva Guinea con la cual el National Institute of Health tuvo contacto escrito fue con Carol Jenkins; más aun, el científico principal del National Institute of Health en la patente, Dr. Richard Yanagihar, expresó "en ningún momento los investigadores del National Institute of Health tuvieron interacción directa con los Hagahai"[81], y la oficina FOIA del National Institute of Health confirmó que "los archivos del National Institute of Health no contienen ningún acuerdo de consentimiento informado"[82]

Más aún, al momento que los abogados del National Institute of Health tramitaban la solicitud de la patente ante la Oficina de Patentes y Marcas Registradas (PTO) de Estados Unidos, un "Coordinador de Desarrollo Tecnológico" del National Institute of Health se dio cuenta de que Carol Jenkins, uno de los cinco "inventores", no estaba empleada por el gobierno de los Estados Unidos. Esto planteó problemas potenciales con la propiedad de los derechos de "invención". Los otros de la lista eran todos investigadores del National Institute of Health que, como parte del contrato de trabajo con el National Institute of Health, habían hecho arreglos previos para asignar sus derechos al gobierno. Sin embargo, el caso de Jenkins era diferente. El National Institute of Health reaccionó mediante el envío de un fax a Jenkins solicitándole que aclarara el interés del gobierno de PAPUA NUEVA GUINEA en la "invención". Jenkins respondió el 4 de septiembre de 1990 con una nota manuscrita que decía "Mi empleador al momento de la invención (y ahora también) es el Instituto de Investigación Médica de Papua Nueva Guinea, un organismo gubernamental. Mi contrato de empleo no dice nada acerca de asignar derechos de patentes. No se espera de mí asignar derechos al gobierno de PAPUA NUEVA GUINEA de acuerdo al Director del Instituto, Dr. M. Alpers."[83]

Ello fue tomado por la autoridades del National Institute of Health como base para decir "que [en el caso que] involucra a Papua Nueva Guinea, el gobierno [de ese país] eligió no retener sus derechos a la patente pero en cambio permitió a los inventores retener sus derechos individuales"[84]; con el fax de Carol Jenkins y la aprobación ética emitida para su investigación de la National Geographic, como única documentación.

 

2.3.1.2. Distribución equitativa de los beneficios.

CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA. Artículo 8. Conservación in situ

j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;

En la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica en Yakarta, un funcionario del Departamento de Estado de los Estados Unidos ofreció el primer comentario público por parte del gobierno de los Estados Unidos sobre la patente. El funcionario, leyendo de un documento preparado por el National Institute of Health, aseguró que la decisión de patentar las células de los Hagahai fue tomada solamente "a pedido" de las personas en Papua Nueva Guinea y luego que se había comprobado un claro consentimiento por escrito de los Hagahai. Adicionalmente, el funcionario del gobierno de los Estados Unidos proclamó, que el motivo principal en el patentamiento de las células había sido "proteger" a los Hagahai de la explotación comercial por otros, y que el 50% de las regalías provenientes de la patente serían transferidas a los Hagahai (aunque se mostró escéptico acerca del valor comercial obtenible).

Pese a que el director anterior del programa de antropología física de la Fundación Nacional de Ciencia (fundación del gobierno de los Estados Unidos), afirmó que "la solicitud de la patente especifica que... el 50% de cualquier ganancia potencial iría a los mismos Hagahai"[85]. De hecho, las postulaciones a patentes en Estados Unidos no dan cabida a acuerdos de reparto de beneficios como parte del texto de la patente. Aún si hubiera en el texto alguna mención de reparto de beneficios, ésta no representaría un compromiso obligatorio. Una patente no es un contrato. En lugar de eso, las patentes simplemente incluyen el(los) nombre(s) del "inventor(es)" y, si corresponde, un "asignatario" para los derechos de las patentes, que la mayoría de las veces es la institución o la empresa para la cual el inventor(es) trabaja. Los convenios financieros sobre ganancias derivadas de la patente se hacen separados y son hechos a discreción del asignatario, quien es el único que tiene la disposición comercial de la patente. En el caso de la patente Hagahai, el único asignatario es el gobierno de los Estados Unidos. El argumento de que en la patente figura un convenio para beneficiar a los Hagahai es jurídicamente insatisfactorio.

El mencionar a una población en una patente, sostiene el director mencinado, proporciona base legal para que el mencionado grupo obtenga beneficios de la patente. Una patente de los Estados Unidos sobre un gen ligado a la enfermedad de Alzheimer y el Parkinson (U.S. Patent 5.494.794) menciona pueblos indígenas de Norte América, Senegal, Tibet, Nueva Guinea y la Cuenca del Amazonas, así como 248 pueblos Caucásicos y 699 personas "de varios grupos étnicos" además de un mención general de "Californianos y Georgeanos, Británicos, Finlandeses, Italianos, Judíos, Arabes e Hindúes" y otros grupos. De acuerdo a la lógica del director, los propietarios de la patente debieran prepararse para enfrentar los complejos procedimientos de entregar los beneficios a los casi mil millones de personas mencionadas en la patente. Pero, en realidad, la mera mención de un grupo de pueblos o corporaciones en una descripción de patente es descriptiva de los antecedentes y carece de trascendencia legal respecto de la distribución de los beneficios de la patente.

Por otra parte, sin documento escrito que permita calcular correctamente los porcentajes de participación en los beneficios, es imposible saber cuáles serán los beneficios que se distribuirán entre los titulares de la patente, Papua Nueva Guinea y los Hagahai, ni cómo se controla el gestión del contenido económico de la patente.

Base de cálculo de las regalías (un ejemplo): La mayoría de los acuerdos de participación de los beneficios tienen la obsesión de las regalías. Pero a menudo el verdadero significado de las cifras de regalías publicadas es poco claro, y en ocasiones incluso confuso. Lo habitual es que las cifras de las regalías mostradas en los estudios de caso de participación de los beneficios hagan referencia a un porcentaje de un total indefinido, o se refieran a un subporcentaje de una fracción desconocida de las ventas de un producto. Por ejemplo, en 1995 la Universidad de Washington (St. Louis, Missouri), en asociación con Monsanto y el gobierno de Estados Unidos, quiso firmar un acuerdo de participación de los beneficios en base a derechos de patente para realizar trabajos de prospección de plantas y conocimiento tradicional en territorios de los pueblos aguaruna y los huambisa, en la Amazonia peruana. En informes especiales con representantes aguaruna, Washington dijo al pueblo indígena que recibiría una regalía del 25%. Los aguaruna entendieron que eso significaba que recibirían el 25% de las ganancias de los productos patentados por Monsanto basados en las muestras y conocimientos de sus territorios. En realidad, la regalía de 25% representaba un cuarto (aproximadamente) del 1% de las regalías de Monsanto correspondientes a la Universidad de Washington. En otras palabras, el contrato decía que los aguaruna recibirían solamente una centésima parte de lo que creían sería su participación: 0,25% en lugar de 25%[86].

La patente de Papua Nueva Guinea, según lo dicho por del Departamento de Estado de los Estados Unidos, parece ser vista por parte del gobierno de los Estados Unidos como una nueva forma de ayuda a los países y regiones menos desarrollados. Los costos de obtención y luego de mantenimiento de la patente a lo largo de su vigencia probablemente alcanzarían casi los mil dólares por cada uno de los poco menos de 400 Hagahai. Algunos observadores, plantearon en la Reunión de las Partes en Yakarta, si el gobierno de los Estados Unidos podría tomar esos valores para estimar una retribución y así los Hagahai recibirían dinero efectivo en vez de una patente tan cara sobre sus células "inmortalizadas". No obstante la practicidad de la propuesta, queda por ver si es dinero (en el sentido y contenido que se le da en Occidente) lo que los Hagahai entienden por beneficios o resarcimiento por su aporte y cuándo tales recompensas será percibidas efectivamente. Como ha dicho públicamente repetidas veces el director el Institute of Medical Research en Papua Nueva Guinea, el mencionar a los Hagahai en las patentes "[ellos] podrían beneficiarse si en futuro lejano surge algún desarrollo comercial a partir de este descubrimiento"[87].

2.3.2. Situación jurídica vigente en los Estados Unidos

Toda vez que los Estados Unidos no ha ratificado el Convenio de Diversidad Biológica, no estaría –en principio- obligado por esa normativa pero es significativa la propia legislación interna.

Como una manera de proteger a las personas humanas, el gobierno de los Estados Unidos (Code Of Federal Regulations. Title 45. Public Welfare. Department Of Health And Human Services. Part 46 - Protection Of Human Subjects) requiere que los investigadores del gobierno (u otros que reciban financiamiento federal) obtengan el "consentimiento informado" escrito de los sujetos humanos antes y durante la investigación[88].

El consentimiento será imprescindible cuando las personas afectadas respondan al concepto de “sujeto humano” según §46.102.f.: un individuo, de quien un investigador (sea profesional o estudiante) llevando a cabo una investigación obtiene: 1.- datos a través de la intervención o de la interacción con el individuo, o 2.- información privada identificable[89].

Por ejemplo, las muestras de sangre no deben ser extraídas por los investigadores del gobierno sin antes obtener el "consentimiento informado legalmente efectivo del sujeto, o del representante legalmente autorizado del sujeto." El consentimiento informado requiere, entre otras cosas, que el investigador proporcione una explicación acerca de los propósitos de la investigación, una descripción de los riesgos razonablemente envueltos, un informe sobre procedimientos alternativos apropiados de tratamiento, etc. Esta información debe ser proporcionada en un lenguaje entendible por el sujeto o su representante (§46.116).

Las regulaciones del consentimiento informado no contienen un lenguaje específico requiriendo que el/la investigador/a revele sus intenciones de presentar reclamos sobre patentes de productos/procesos derivados del material genético humano. Tampoco existe frase alguna requiriendo el revelar la posibilidad de ganancias comerciales como resultado de la investigación. No obstante, las regulaciones de consentimiento informado si requieren que los investigadores proporcionen "una descripción de cualesquiera beneficios para el sujeto o para otros que pudieran ser razonablemente esperados de dicha investigación," (§46.116.a.3), y "nuevos y significativos hallazgos desarrollados durante el curso de la investigación, los cuáles estén ligados a la disposición del paciente a seguir participando en el estudio."(§46.116.b.5)[90]

 

3. Reflexiones

En una valoración ética objetiva habría que plantearse -y eso sería lo fundamental- que admitir que lo “humano” es reducible a lo “genético” es intrínsecamente contrario a lo que se desea proteger y que, sobre esa línea de pensamiento, identificar los genes propios del (esto es, exclusivamente perteneciente al) género humano es imposible. La respuesta, al menos dentro del sistema jurídico–económico ha preservar la libertad y el derecho de desarrollo de los seres humanos y la protección de los ecosistemas como variables indispensables para la conservación de la especie humana.

La biogenética, por la razón apuntada, está sujeta a mecanismos de negociación: la eficiencia, la rentabilidad y la productividad son valores que planteados desde la economía adquieren dimensión jurídica. Intensos estudios sobre los efectos de las normas del derecho de propiedad  han revelado que, por lo general, éstas forjan incentivos para un comportamiento eficiente[91]: las normas jurídicas guían el comportamiento creando precios implícitos sobre el mismo; probablemente, éstos se mantendrán para crear un uso más eficiente de los recursos, dirigiendo el comportamiento hacia lo que podíamos denominar el ideal público del derecho. Éste consigue servir al objetivo de hacer una sociedad mejor al no limitarse a regular la práctica actualmente admisible; antes bien, al trazar un derrotero hacia una práctica mejor.

De este modo, una concepción del derecho entendido como ideal público podría hablar en favor de las leyes contrarias a la apropiación de material viviente afirmando la aspiración ética de constituir una sociedad en la que la gente no se “adueña” de la vida (aún cuando pueda hacerlo a través de normas que no contemplen los derechos humanos económicos o permita una distribución inequitativa de los derechos de propiedad).

Otra posición, afirmaría, por el contrario, que la protección a través de los sistemas de propiedad industrial (v.gr. patentes de invención) de “formas de materia viviente” podría ser considerado como ideal público por su aptitud para estimular inversiones en innovaciones, “conjurada la amenaza de la piratería, (habría) fuertes incentivos para invertir en nuevas y útiles tecnologías”[92], o vital para el avance de la investigación científica[93] (posibilitando a través de una medida de efecto equivalente la apropiación del cuerpo humano, dependiente al fin de los progresos que comprometen su más íntima naturaleza).

Por otra parte, considerada la información genética humana como un aspecto de la diversidad biológica del planeta, y como tal un activo negociable bajo pautas especiales, la Convención sobre Diversidad Biológica (CBD) no ha podido afrontar eficientemente la obligación legal –con que naciera- de conservar y proteger es diversidad (incluso la humana) y de establecer procedimientos obligatorios para el intercambio de recursos genéticos (incluso los humanos). Tampoco ha podido –a pesar de los esfuerzos desarrollados en la cuarta (Bratislava, 1998) y quinta (Nairobi, 2000) Reuniones de las Partes de la Convención- crear un foro de acercamiento, una interfase de negociación o, al menos, de preparación de las pautas negociables.

El flujo de recursos genéticos humanos a mediados de los años ‘90 estaba ya a un nivel que recordaba el flujo de material genético vegetal en la década de 1970. Actualmente, las muestras de tejido humano recolectadas por los investigadores médicos del gobierno de los Estados Unidos (país que no ratificó la Convención sobre Diversidad Biológica), por biólogos y bioquímicos de poderosas universidades, ayudados y guiados por antropólogos de larga experiencia en el trato y abordaje de comunidades originarias y locales, fluyen libremente tanto hacia los investigadores del sector privado como hacia investigadores militares (dentro del campo de la guerra biológica y la inmunologización de soldados para penetrar en territorios sanitariamente hostiles o desconocidos)[94].

Decididamente debe asumirse que la brecha cultural y económica no podrá ser sorteada con éxito si las partes involucradas no explicitan claramente sus intereses e intenciones, pues no se trata de una negociación comercial solamente, sino de la manipulación del acervo biológico de la humanidad en su conjunto,

·         hallasen o no bajo investigación concreta todos o algunos de los pueblos que la componen, o

·         tengan o no conciencia de su pertenencia y de los alcances globales de ella, o

·         sea o no esa conciencia producto del mismo proceso ontológico.

El sistema de patentes es un sistema patrimonial de derecho privado, así ha sido concebido y desarrollado[95], la estructura y sus motivaciones socio-económico-políticas responden a parámetros culturales que no coinciden -en principio- con la de todas las naciones del mundo.

Tampoco es coincidente el concepto de beneficio, ni aún lo son las unidades de valor y medida de los bienes que permitan un vehículo económico de distribución, medianamente universal.

Propósitos

La ciencia significa ir más allá de lo que conocemos, llegar a la “verdad” de las cosas... pero, como es obvio, esa verdad no suenan como indicador conocido, ahí es donde aparece el caos en el imaginario social.

Los hábitos, pensamientos, opiniones son similares a los rizos de retroalimentación negativos que giran una y otra vez para mantenernos, esencialmente, en el mismo lugar conocido. Se necesitan tales rizos para mantener la estabilidad de la sociedad; pero también pueden ser deletéreos y constrictivos de esa otra aspiración que da cauce a ese “ir más allá”, para lo cual se debe entrar en contacto con el “movimiento de la verdad” que cuestiona constantemente lo que vemos y lo que pensamos, se debe vivir no sólo la certeza sino la duda, la turbulencia de la incertidumbre.

Las biotecnologías nos retan a aceptar la bifurcación y la ampliación: a partir de un no esperado momento científico, a partir de un hecho eventual que bifurca un momento de verdad y amplía nuestro universo y la da lugar a la autoorganización que será siempre “definitivamente inacabada” (tal como lo decía Marcel Duchamp respecto de sus principales obras).

Al igual que en la ciencia, la labor de creación también significa ir en busca; en sus trabajos, Cezanne se empecinó en captar la verdad exacta de la percepción instantánea en la medida en que lo conectaba con la vida que tenía ante sus ojos. Hacía pequeños movimientos de cabeza a medida que pintaba, y cada nueva mirada cambiaba la escena por completo y cuestionaba lo que previamente había visto. Sus pinturas –intentando captar y decir la “verdad”- constituyen lo que se ha dado en llamar la “duda de Cezanne”. En la fluctuación de esas pequeñas sensaciones se hallaba la verdad de su percepción.

En este panorama es donde trabaja (o recoge el guante) el Derecho. Si se quiere realizar una tarea creativa, posibilitadora del desarrollo humano se habrá de convivir con el caos de la búsqueda de la verdad. De otro modo sólo se propondrá un régimen estable, pero tanático, deletéreo. La elección es nuestra.

La proporción entre el costo y el beneficio de un determinado adelanto tecnológico, las reacciones religiosas a ciertos proyectos, el costo global de ciertas políticas científicas, su adecuación con los imperativos de los derechos humanos, de la seguridad medioambiental -entre otros- tienen en el campo del derecho su espacio en la constitución de la norma.

Pero el no iniciar una pendiente peligrosa para el sostén del género humano sobre este planeta no se logrará con normas prohibitivas –que fácilmente pueden ser burladas aún a costo de sanciones gravosas- sino desde la conciencia de que los objetivos de superación humana no pasan por lo físico (ni siquiera lo genético) sino por lo que el hombre tiene de hombre: su espíritu.

Así, lo científicamente verdadero negociará con lo socialmente útil, lo económicamente rentable, lo políticamente realizable, de acuerdo a lo establecido como lo éticamente deseable[96]. Sólo debemos asegurarnos que todos los “interesados” estén presentes en el diálogo para que la interface sea operativa y cumpla con los parámetros de equidad que hoy son rasgo definitorio del estadio evolutivo de nuestra civilización¨

 


* Profesora e Investigadora de la Universidad de Buenos Aires, del Museo Social Argentino y del Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina. Directora de Cuadernos de Bioética (editorial Ad Hoc) y Presidente del Programa Pan Americano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad biológica, cultural y social (ProDiversitas) a. c.

[1] Puede que esto parezca algo extraño, pero lo cierto es que el DOE –a través de su Oficina de Investigación Sanitaria y Ambiental (OHER), encargada de supervisar la seguridad en los trabajos con radiaciones- llevaba mucho tiempo interesado en la genética humana y las mutaciones, a causa de sus programas nucleares, tanto militares como civiles, con el objetivo de evaluar la incidencia que ellos hubieran tenido en la salud de los expuestos a sus efectos y las posibles responsabilidades del gobierno ante las deformaciones genéticas ocasionadas.

[2] Básicamente, esto consiste en representar los fragmentos de ADN humano contenidos en una "biblioteca" (el genoma), colocándolos en el mismo orden con el que aparecen en el cromosoma, comprendiendo los fragmentos clónicos del ADN –o contigs- que se solapan unos con otros. Lo que se pretendió era construir un mapa con marcadores a intervalos de unos 100.000 pares de bases.

[3] Su sede oficial se encuentra en Ginebra, pero sus oficinas operativas están en Londres, Bethesda y Osaka. Empezó a funcionar con fondos aportados por organizaciones benéficas, como la británica Wellcome Foundation Trust. Pero la HUGO se ha topado con dificultades de aceptación y, al carecer de fondos propios para financiar la investigación, parece condenada a la impotencia de dar consejos que nadie se siente obligado a aceptar. La UNESCO, por su parte, tomó cartas para declarar al Genoma Humano, Patrimonio Universal del Humanidad y evitar así que las empresas y agencias involucradas pudieran apropiarse del nuevo conocimiento y que una nueva barrera se sumara a las ya existentes entre los países avanzados y los más rezagados en materia económica y tecnológica.

[4] Un gen es un fragmento de ADN de unas 500 a 5.000 letras que especifica la información necesaria para sintetizar una proteína (es decir, la secuencia de componentes que constituyen una proteína). Las proteínas influyen en todo lo que ocurre en los organismos vivos. Lograr comprender cómo su estructura depende de su secuencia y cómo es su funcionamiento resulta mucho más complejo que descifrar el genoma. Mientras que el ADN está compuesto por una ristra de letras o bases de cuatro tipos, los componentes de las proteínas –los aminoácidos– son de 20 clases. Y se estima que en el ser humano se elaboran unas 100.000 proteínas diferentes.

[5] Juan Ramón Calero Lacadena. Genética y Bioética, http://cerezo.pntic.mec.es/~jlacaden/

[6] Métodos físicos: Microinyección, Electroporación, Microproyectiles. Métodos químicos: Fosfato cálcico, Policationes, Lípidos. Liposomas, Membranas derivadas de eritrocitos. Vectores virales: Retrovirus, Adenovirus o virus asociados (AAV), Herpetovirus. Aunque los virus utilizados pueden infectar muchos tipos de células, solamente algunas células pueden ser candidatas para la manipulación genética. En primer lugar, las células deben ser lo suficientemente fuertes para resistir la manipulación y susceptibles de ser extraídas del organismo humano y reintroducidas en él con facilidad; en segundo lugar, las células deben tener una larga vida: meses, años o, mejor aún, toda la vida del paciente. Puesto que mejor responden a estos criterios son las células de la médula ósea, de la piel y del hígado, no cabe duda que las enfermedades que puedan ser tratadas por manipulación de estas células son las más firmes candidatas para la terapia génica

[7] En 1990 fue posible que una niña de cuatro años afectada de inmunodeficiencia combinada aguda (IDCA) fuera inoculada con glóbulos blancos genéticamente modificados conteniendo una copia funcional del gen de la enzima adenosina-desaminasa (ADA), proteína esencial para el desarrollo y funcionamiento del sistema inmunitario humano. La niña había heredado de ambos padres las copias defectuosas del gen de la ADA; ellos, a su vez, había heredado una variante defectuosa del gen de uno de sus progenitores pero el mismo había quedado “compensado” por la copia normal heredada del otro progenitor, y habían gozado siempre de perfecta salud. La niña podía haber heredado las copias normales o al menos una normal, y hubiese sido saludable. La carencia de ADA es uno de los más de 7.000 “trastornos de un solo gen” que provocan enfermedades genéticas o hereditarias en los seres humanos. La terapia somática a la que fue sometida no alteró en la niña su genoma (y las copias que de ella heredarán sus hijos serán defectuosas), sino que modificó funcionalmente su sistema inmunológico al introducir los nuevos glóbulos blancos alterados para producir la proteína deseada en las cantidades necesarias, en el momento adecuado. Aún falta alterar las células-madre productoras de los glóbulos blancos, con la instrucción correcta de producir la enzima ADA. La alteración del genoma -mediante terapia germinal- podría ser intentada en el cigoto (embrión de una sola célula) de los hijos de la niña o, quizás, en las gametas que una vez adulta se destinen a la procreación, la cual debería ser llevada a cabo in vitro

[8] Otros métodos alternativos que se están ensayando son, por ejemplo, el de inyectar directamente genes normales que codifican para la distrofina para tratar de curar la distrofia muscular de Duchenne, o inhalar mediante pulverización con aerosol virus o liposomas portadores de genes normales que, una vez dentro de las células de los pulmones, permitan curar la fibrosis quística.

[9] Un modelo de terapia génica para cáncer de páncreas consigue discretos resultado. Septiembre de 2000. shttp://diariomedico.recoletos.es/genetica/n080900.html

[10] Científicos de Portland -liderados por Gerald Schatten, profesor de obstetricia, ginecología y biología celular del Departamento de Ciencias de la Salud, de la Universidad de Oregon, Estados Unidos - anunciaron la creación de un mono bebe, ANDi, con un gen adicional en sus células. El experimento tiene el objetivo de crear colonias de monos genéticamente modificados, y hacer que cada uno desarrolle una enfermedad humana diferente. De ese modo se podría usar a esos animales para estudiar nuevos tratamientos para los seres humanos afectados por esas afecciones.  Science 12 de enero de 2001

[11] Por otra parte el costo del trabajo realizado ha sido elevado: el doctor Schatten comenzó con 224 óvulos a los que mezcló con un virus que contenía el gen indicador; el virus penetró en los óvulos llevando consigo el gen. Los investigadores lograron 126 embriones, seleccionaron luego 40 que parecían los más prometedores y dieron como resultado cinco preñeces y el nacimiento de tres monos vivos. Uno de ellos tenía el gen agregado, según lo determinaron sensibles ensayos moleculares. Todo indica que el despilfarro de las preciosas (y escasas) gonadas no logra superar un mínimo análisis de costo-beneficio y limita la calificación de éxito.

[12] Theodore Friedmann, Progress toward human gene therapy. Science, 1989-244: 1275-1281.

[13] Louis Walters, The ethics of human gene therapy. Nature, 1986 - 320:225-227.

[14] El mismo que intervino, el año anterior, en el nacimiento de un niño nacido a partir de un embrión seleccionado por la potencial idoneidad para desarrollar una médula que proporcionara a su hermana células con las que tratarla por una enfermedad mortal. La implantación de células del cordón del niño salvó a la niña.

[15] Los experimentos en humanos comenzaron hace sólo unos diez años y Craig Venter, presidente de Celera Genomics –la empresa privada que ha participado en la secuenciación del genoma–, no cree que exista una terapia génica para la mayoría de las enfermedades. Estas terapias solo serán posibles en condiciones muy especiales. Pero piensa que el conocimiento del genoma ayudará a las compañías farmacéuticas a desarrollar medicamentos más personalizados.

[16] En marzo de 2000, una compañía británica anunció su intención de patentar un sistema de perfil genético que mostraría rápidamente la estructura genética de un individuo y su disposición a padecer enfermedades. La empresa, Genostic Pharma, asegura que el sistema podría ayudar a los médicos a predecir el curso de una enfermedad, los mejores medicamentos para tratarla y cómo respondería el paciente. El sistema está basado en un archivo de 2.500 genes, de los 100.000 que componen el genoma humano, considerados como claves por Genostic Pharma para entender la propensión a una enfermedad. En realidad, unas pocas enfermedades se deben a la mutación de un solo gen (fibrosis quística, por ejemplo), en otras muchas el número de genes implicados es muy alto, lo que dificulta su diagnóstico, por lo que sería más apropiado hablar de tendencias o predisposiciones hereditarias a desarrollar enfermedades complejas y generalizadas. Por otra parte, son pocas y raras las afecciones cuyos patrones de herencia pueden describirse. En la mayoría de los casos, las enfermedades complejas son variables e impredecibles, porque además dependen de muchos factores biológicos y ambientales.

 

[17] Esta patología neurológica se caracteriza por manifestarse hacia los 40 años. es degenerativa e irreversible. Otras anormalidades causadas por alelos dominantes autosómicos son raras pues los individuos afectados en general no pueden reproducirse (por ejemplo, una forma de enanismo acondroplásico).

[18] El cálculo pertenece a Javier Blázquez Genética, seguros y sociedad. La Nación, 18 de noviembre de 2000.

[19] El tema ha sido legislado con especial cuidad en la Unión Europea. The European Community  Data Protection Directive of 1995, comentada por Freddy Kosten y Dr. Chris Pounder, quienes destacan el Article 13. Exemptions and Restrictions: The Directive provides that Member States can, to 'safeguard' certain aspects, "adopt legislative measures to restrict the scope of the obligations and rights" in relation to: compliance with the Principles (Article 6) ; the provision of information to Data Subjects (Articles 10 and 11); the rights of Data Subjects (Article 12) ; and the requirement to publicize the existence of a processing operation (Article 21). Article 13 therefore would, for instance, permit the UK to maintain all the Subject Access and non-disclosure exemptions found in the UK Act. In further detail, exemptions and restrictions may be imposed whenever these are necessary to safeguard: […] (g) "the rights and freedoms of others". This could maintain the exemptions associated with legal professional privilege (Section 31(2) of the UK Act) and other restrictions on the right of Access already sanctioned (e.g. adoption records as in Section 34 (2), or genetic records as in Section 32(8) of the Human Fertilization and Embryology Act 1990). [el destaque es de la autora]

[20] Alicia A. Silva. El genoma humano y el contrato de seguros. Una cuestión de conflicto de intereses en Cuadernos de Bioética N° 0, Ed. Ad Hoc, 1996.

[21] Berberich Kerstin, ¿Ampliación de la selección de riesgos en el seguro de vida en relación con las pruebas genéticas?, en El Derecho ante el Proyecto Genoma Humano, Vol. II, Ed. Fundación BBV, p. 76.

[22] Isaac Halperín, Contrato de seguro, Depalma, Buenos Aires, 1966, p. 33. 

[23] Es que "la contingencia contra la que se busca el seguro es universal, pero el riesgo potencial para la compañía viene fijado por el importe de la póliza..." Capron, Alejandro, Seguros y genética: un análisis lleno de significado en El derecho ante el Proyecto Genoma humano, Vol. II, Ed. Fundación BBV, p. 24.

[24] En el mismo sentido, Medina, Graciela: Sida y seguros,  Rev. JA, t. 1994 III, p. 757.

[25] Ruben Stiglitz, Derecho de Seguros T. I, Abeledo-Perrot, 2001, p. 500.

[26] “... debe entenderse por debidamente ejecutada la carga informativa, aun cuando el asegurado haya sido reticente, si las circunstancias omitidas no son lo suficientemente importantes o no han influido causalmente en la decisión del asegurador, o su inexacta o falaz descripción no ha malogrado la relación de equivalencia” Ruben Stiglitz, ob, y loc. cits.

[27] Kerstin Berberich ¿Ampliación de la selección de riesgos en el seguro de vida en relación con las pruebas genéticas?, en El derecho ante el Proyecto Genoma Humano, Vol. II, Ed. Fundación BBV, p. 77.

[28] En ese sentido Alicia A. Silva., op. y loc. cit. y Menéndez-Menéndez, Aurelio El código genético y el contrato de seguro en El derecho ante el proyecto genoma humano Vol. II, Ed. Fundación BBV, p. 39.

[29] La ley federal que determinan una política sobre la materia a seguir por los Estados miembros de la Unión: la Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996 (PL-104-191), que acota los derechos de los aseguradores de salud a limitar la cobertura de nuevos, al parecer sanos empleados debido a "condiciones de preexistencia" fundados en pruebas genéticas, a menos que se haya diagnosticado a la persona el desarrollo actual de la enfermedad; y 26 USC Sec. 9802   (01/23/00) TITLE 26 - INTERNAL REVENUE CODE Subtitle K - Group Health Plan Requirements CHAPTER 100 GROUP HEALTH PLAN REQUIREMENTS Subchapter A - Requirements Relating to Portability, Access, and Renewability Sec. 9802. Prohibiting discrimination against individual participants and beneficiaries based on health status

[…] (a) In eligibility to enroll

      (1) In general

        Subject to paragraph (2), a group health plan may not establish rules for eligibility (including continued eligibility) of any individual to enroll under the terms of the plan based on any of the following factors in relation to the individual or a dependent of the individual:

          (A) Health status.

          (B) Medical condition (including both physical and mental illnesses).

          (C) Claims experience.

          (D) Receipt of health care.

          (E) Medical history.

          (F) Genetic information.

          (G) Evidence of insurability (including conditions arising out of acts of domestic violence).

          (H) Disability.

[30] California Codes Insurance Code Section 791.  The purpose of this article is to establish standards for the collection, use and disclosure of information gathered in connection with insurance transactions by insurance institutions, agents or insurance-support organizations; to maintain a balance between the need for information by those conducting the business of insurance and the public's need for fairness in insurance information practices, including the need to minimize intrusiveness; to establish a regulatory mechanism to enable natural persons to ascertain what information is being or has been collected about them in connection with insurance transactions and to have access to such information for the purpose of verifying or disputing its accuracy; to limit the disclosure of information collected in connection with insurance transactions; and to enable insurance applicants and policyholders to obtain the reasons for any adverse underwriting decision.

[31] Alicia A. Silva. El genoma humano y el contrato de seguros. Una cuestión de conflicto de intereses en Cuadernos de Bioética N° 0, Ed. Ad Hoc, 1996. En el mismo sentido, Rubén Stiglitz, ob,cit.

[32] Rodrigo Pizzorno, Proyecto Genoma Humano. Pruebas genéticas: su aplicación y consecuencias en el ámbito laboral en Cuadernos de Bioética N° 0. Ad Hoc, 1996.

[33] Según Bidart Campos, la Constitución de la Nación Argentina en sus arts. 14 y 14 bis consagran el derecho a trabajar y la libertad de contratación surge de los derechos implícitos del art 33. Germán Bidart Campos. Manual de Derecho Constitucional Tº l, Ed. Ediar, págs. 259 y ss., 347 y ss.

[34] Rodrigo Pizzorno, op.cit.

[35] R. Pizzorno alerta sobre la mayor atención que será necesario prestar a los controles que efectúa el Estado por intermedio de la infraestructura del Ministerio de Trabajo en la Argentina (en la actualidad sólo dos personas tienen a su cargo el control de 400 exámenes médicos por día ....) Rodrigo Pizzorno, op.cit. En los Estados Unidos la Clarification of the Americans with Disabilities Act of 1990 con base en la cual en 1995, la Comisión para la Igualdad de Posibilidades de Empleo de los Estados Unidos. hizo públicas las guías de consulta oficiales que ampliaban la protección en contra de la discriminación de los individuos en el mercado de empleo, basada en la información genética relacionada con enfermedades u otros desórdenes.

[36]  California Codes Insurance Code Section 10123.3. 

  (a) No self-insured employee welfare benefit plan shall refuse to enroll any person or accept any person as a subscriber or renew any person as a subscriber after appropriate application on the basis of a person's genetic characteristics that may, under some circumstances, be associated with disability in that person or that person's offspring.  No plan shall require a higher rate or charge, or offer or provide different terms, conditions, or benefits, on the basis of a person's genetic characteristics that may, under some circumstances, be associated with disability in that person or that person's offspring than is at the time required of any other individual in an otherwise identical classification, nor shall any plan make or require any rebate, discrimination, or discount upon the amount to be paid or the service to be rendered under the plan because the person carries those traits.

   (b) No self-insured employee welfare benefit plan shall sep information about a person's genetic characteristics for any non therapeutic purpose.

   (c) No discrimination shall be made in the fees or commissions of a solicitor or solicitor firm for an enrollment or a subscription or the renewal of an enrollment or subscription of any person on the basis of a person's genetic characteristics that may, under some circumstances, be associated with disability in that person or that person's offspring.

[37] “Lo correcto hubiese sido sancionar toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicios, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas en el trabajo y no limitarla a algunas causales”. Julio Grisolía Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; Depalma, 2001, p. 661.

[38] Ibídem, p. 128.

[39] Algunas publicaciones muestran de manera inequívoca que los riesgos eugenistas tienen menos que ver con el Proyecto Genoma Humano que con los prejuicios sociales y la desinformación general: «El éxito y el fracaso en la economía norteamericana, y todo lo que ello implica, son cada vez más un asunto de herencia genética. (...) El Gobierno pierde tiempo y dinero con los programas de ayuda, teniendo en cuenta que la naturaleza, es decir, los genes, tiene mucho más que ver con el éxito que la educación. Más todavía: esos programas son la raíz del mal, porque mantienen la dependencia y contribuyen a la propagación de los bajos coeficientes intelectuales.» Charles Murray and Richard J. Herrnstein, The Bell Curve: Intelligence and Class Structure in American Life. The Free Press, New York, 1994 (aunque la referencia está sacada de El País, 20 de octubre de 1994: 33). Por cierto, forman legión las publicaciones de parecido tenor en los dos últimos años: Seymour W. Itzkoff, The Decline of Intelligence in America. Westport, CT, Praeger, 1994; Jerome Kagan, Galen´s Prophecy: Temperament in Human Nature. Basic Books, New York, 1994; Robert Wright, The Moral Animal. Pantheon, New York, 1994; J. Phillippe Rushton, Race, Evolution and Behavior. Transaction Books, New Brunswick, 1994; etc.  Citados en Miguel Moreno Aportaciones epistemológicas al debate sobre las implicaciones jurídicas del Proyecto Genoma Humano en Revista de Derecho y Genoma Humano nº 6, Universidad Deusto, España; 1997, pp. 181-209.

[40] Ley 153 Básica de Salud. Titulo I. Disposiciones Generales. Capítulo 1. Objeto, Alcances Y Principios. Capitulo 2. Derechos y obligaciones de las personas.

Artículo 4º. Derechos. Enumeración. Son derechos de todas las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención:

a)      El respeto a la personalidad, dignidad e identidad individual y cultural;

b)      La inexistencia de discriminación de orden económico, cultural, social, religioso, racial, de sexo, ideológico, político, sindical, moral, de enfermedad, de género o de cualquier otro orden;

c)       La intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad;

[...]

[41] Ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Título Primero.

Artículo 2°.- Las relaciones de empleo público comprendidas en la presente ley se desenvuelven con sujeción a los siguientes principios:

[..]

c. Igualdad de trato y no discriminación.

[...]

[42] Y esto, lógicamente, era sólo el comienzo: en Febrero de 1992, el grupo de Venter (Adams et al., Science, junio 1992) identificaba la secuencia parcial de 2.375 genes que se expresan en células del cerebro humano. Estos datos, junto con los obtenidos en experiencias anteriores, les permitió establecer la secuencia parcial de unos 2.700 fragmentos de genes humanos (lo que denominaron "etiquetas de secuencias expresadas",  EST;  es decir,  fragmentos de genes funcionales que sumaban en total más de 870.000 pares de bases

[43] El 26 de junio siguiente el presidente de los Estados Unidos, junto con el Primer Ministro del Reino Unido, hicieron el anuncio oficial de la puesta a disposición pública de los archivos con la correspondiente información sobre el genoma.

[44] El obstáculo más serio que encontró Venter para que se le otorgaran las patentes solicitadas es que, al menos en ese momento, se desconocía para qué servían los EST’s identificados y, por tanto, no se cumplía el tercer requisito de cualquier invención que aspira al reconocimiento patentario: utilidad concreta. Basándose en este criterio, la Oficina de Patentes de los Estados Unidos rechazó la petición y, aunque en un principio el National Institute of Health volvió a solicitar las patentes, posteriormente su director, el premio Nóbel Harold Varmus, decidió no apelar la decisión de la Oficina de Patentes.

[45] La exclusión del sistema de patentes puede tener dos fuentes: una es técnica, el no revestir carácter de invento;  otra política, los gobiernos pueden excluir determinadas invenciones en razón de motivos de seguridad, orden público, moral y buenas costumbres.

[46]Según la definición dada por el artículo 1º. l).  i) del Tratado de Ginebra del 3 de marzo de 1978, referido al Registro Internacional de Descubrimientos Científicos.

[47] Si bien la Ley 111 en sus artículos 1º y 3º hablaba de inventos o descubrimientos, tanto la doctrina como la jurisprudencia nacionales estaban de acuerdo en sostener que los vocablos habían sido empleados como sinónimos. Hoy, la  ley 24.481 dice expresamente: “No se considerarán invenciones para los efectos de esta ley: a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, …”.

[48]Estas directivas no buscan instrumentar una normativa nueva, sino más bien fijar interpretaciones que terminen con los puntos de controversias en favor de una protección lo más amplia posible. Directivas del Consejo de las C.E., artículo 9º:  "El objeto de una invención, inclusive una mezcla, que formaba parte integral de un material preexistente, no será considerado como descubrimiento no patentable ni carente de novedad por la simple razón de que formaba parte de dicho material natural" (trad. oficial). Asimismo, ver Bergmans, B., El punto de vista europeo sobre protección de biotecnología, en El Derecho y las Nuevas Tecnologías.  Editorial Depalma, Buenos Aires, 1990, pág. 698.

[49] En el caso Funk Brothers Seed Co. vs. Kalo Inoculant Co. (76.333 U.S. 127 [1948] at 135) el Juez Frankfurter opinó:  "Todo lo que sucede puede ser considerado un trabajo de la naturaleza y todo compuesto patentable aplica en sus propiedades las leyes de la naturaleza. Los mismos argumentos que, con tales conceptos apoyan la patentabilidad pueden ser usados exitosamente para desestimar casi todo invento" (trad. de la autora).

[50] Pascual Di Guglielmo, La invención patentable, pág. 70. Tampoco son inventos los programas de computación, ni las obras literarias y los métodos para el ejercicio de actividades intelectuales.

[51] Vgr., la prohibición de patentamiento de productos medicinales, contenida en la anterior ley 111, y el cuestionamiento jurisprudencial a la validez de las patentes de procedimiento para la obtención de productos medicinales cuando se tratase del único procedimiento conocido para la obtención de ese producto. Ver la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en autos "American Cyananid Company S.A. Química e Industrial c/Unifa S.A. s/usurpación de patente de invención", Revista La Ley, t. 141, 1971, p. 323.

[52] Las creaciones fitogenéticas, "cultivares obtenidos por descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas", están protegidas por la ley 20.247 de semillas y creación fitogenéticas.  El Registro de Propiedad de Cultivares, dependiente del Instituto Nacional de Semillas (INASE), otorga títulos de propiedad por un período no menor de diez ni mayor de veinte años.

[53] En Diciembre de 1991, el ATCC contenía el 41 por ciento (17,724 depósitos) de todos los microorganismos depositados a nivel mundial con propósitos de procesar patentes.

[54] Cfr. Legrand, L.E, L’invention en biologie, P.I.1961, p. 31 (cfr. trad.):”La menor creación vegetal es en principio obra de la vida. Ella no toma caracteres nuevos más que del medio donde el vegetal o el animal nace, crece o se reproduce. Y si el hombre interviene para provocar estas creaciones o simplemente favorecer su aparición, no puede ser más que haciendo vivir los organismos que el puede crear”.

[55] BGH 27 de marzo de 1969, GRUR 1969 p.672 (673). El histórico fallo “Palomo Rojo” de la Corte Suprema de Alemania Federal, fue significativo a este respecto: “no hay diferencias de fondo entre la materia viviente y la materia inerte porque los organismos vivientes están compuestos de los mismos elementos de base que todo objeto material, y porque existen dentro del mundo viviente las relaciones de causalidad que son, al menos, comparables a los fenómenos de causalidad que se dan dentro del campo de la materia inerte. No hay razón para la exclusión a priori de la materia viviente del ámbito de aplicación del derecho de patentes”. Ver en contra, la decisión de la División de Recursos de la Oficina austriaca de Patentes del 7 de marzo de 1985 Osterr. Patentblatt 1985, p.100 y ss. (101) que rechazó el patentamiento de un microorganismo per se, entre otras cosas porque la materia viviente, a pesar de ser un microorganismo, no presentaba este carácter técnico “que le es totalmente opuesto”.

[56] Esta aceptación abierta del concepto de técnica fue consagrada en los Estados Unidos en el fallo Chakrabarty (206 U.S.P.Q. 197). al interpretar la voluntad del legislador de un modo evolucionado de acuerdo con el desarrollo científico y tecnológico: “exigir que el legislador haya previsto toda la evolución  científica  y tecnológica le restaría toda significación al sistema de patentes, y si el no excluyó expresamente la materia viviente, la jurisprudencia no debe excluir del campo de la patentabilidad aduciendo que el legislador no hubiere previsto su inclusión” [trad. de la autora]

[57] Beier, F.K, Crespi, R.S. y Straus, J. Biotecnologie et protection par brevets. Une analyse internationalle (OCDE, Paris 1985), p. 52 y ss.

[58] Los conceptos de persona y propiedad, la necesidad de su revisión jurídica ante las nuevas realidades genéticas por Teodora Zamudio. Cuadernos de Bioética N° 0. Ed. Ad Hoc. Buenos Aires, 1996

[59] Esa situación de llegar a darse podría estar controvertida por las leyes de libre competencia, no obstante la brecha tecnológica que se abre entre las naciones que no participaron en el proyecto y las que vienen desenvolvimiento programas intensos en esta área no es causa sino reflejo de un retraso estructural que responde a otros motivos que exceden a este trabajo el examinar.

[60] Decía la Oficina en este caso: "debemos hacer hincapié una vez más en que las patentes de un ADN que codifica para un gen humano no confieren a sus propietarios ningún derecho sobre los seres humanos...", añadiendo además que "el ADN no es vida"; por tanto, una patente de un gen humano no equivale a patentar vida: "aunque pudieran clonarse (e incluso patentarse) todos los genes del genoma humano sería imposible reconstruir un ser humano a partir de sus genes".

[61] Efectivamente en el Artículo 5 de la Directiva su apartado 1 dice que “el cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o secuencia parcial de un gen no serán invenciones patentables (...),”.

[62] En el apartado 1 del artículo 3 se establecen los criterios generales de patentabilidad: “A efectos de la presente Directiva, serán patentables las invenciones nuevas que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aún cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica[lo cual incluye según la misma Directiva a la materia genética autorreproductible] o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica”.

[63] El apartado 2 del Artículo 3 establece que “la materia biológica aislada de su entorno natural o producida por medio de un procedimiento técnico podrá ser objeto de una invención, aun cuando ya exista anteriormente en estado natural”

[64] El Consejo de Ética de Dinamarca, en su Recomendación de 1994 sobre la patentabilidad de genes humanos, es de la opinión  de que, ni en términos de ética deontológica ni de ética consecuencial, puede defenderse un rechazo total de la concesión de patentes sobre genes humanos... Sin embargo, sólo debe ser patentable la información contenida en las secuencias de ADN utilizadas de acuerdo con una metodología especial para la fabricación de un producto concreto.  Asimismo, el Consejo Nacional de Ética para las Ciencias de la Vida de Portugal, en su Dictamen de 6 de Abril de 1994 sobre la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, afirma que todas las secuencias de ADN, en la medida en que son producto de un proceso tecnológico, son, en principio, apropiables por el correspondiente investigador. Sin embargo, más adelante añade: No deben considerarse patentables los genes cuya función y utilidad sean desconocidas.

[65] Un reclamo de patente (WO-9215325-A) había sido presentado a nombre del Departamento de Comercio de los Estados Unidos sobre la línea de células T humanas de una mujer de 40 años de edad de Marovo Lagoon, en Western Province, y de un hombre de 58 años de edad de la provincia de Guadalcanal (ambos sujetos, habitantes de las Islas Salomón). Las muestras de sangre habían sido obtenidas en marzo y agosto de 1990. Al igual que el reclamo de la patente sobre las líneas celulares Hagahai, podría ser útil para producir vacunas y/o servir para el diagnóstico del virus humano T-linfotrófico tipo I. Asismismo, en 1993, el gobierno de los Estados Unidos estaba reclamando derechos de patente ante la USPO y a nivel mundial sobre la línea de células de una mujer panameña, india Guaymi de 26 años de edad (WO 9208784). Sin embargo tanto en el caso de las Islas Solomon, como el de la indígena panameña las solicitudes no progresaron dada la presión internacional ejercida por los representantes de las comunidades involucradas.

[66] S.M. Thomas et al. Ownership of the Human Genome, en Nature, 4 de abril de 1996, p. 388. Otro caso ha sido el patentamiento de líneas celulares; un ejemplo en estos caso fue el de la línea Mo: doctor David Golde -de la Universidad de Los Ángeles- diagnosticó en el año 1976 un caso atípico de leucemia a John Moore, un empresario canadiense. Golde publicó artículos sobre el descubrimiento de la que llamó línea Mo, las dos primeras letras del apellido de a quien el doctor Golde, y más tarde se supo que había firmado un acuerdo exclusivo con el Genetics Institute de Boston que le dio a cambio 75.000 acciones valoradas entonces en unos 197 millones de dólares estadounidenses y que había también acordado con Sandoz los derechos mundiales de comercialización de los productos farmacéuticos que pudiesen resultar de la información genética de la línea celular de Moore, patentadas (US Patent 4,380,440) como productoras de un excepcional tipo de proteínas útiles para el tratamiento del cáncer.

[67] Jim Shrine, Sequana Files for IPO, Signs Potential $70 Million Asthma Deal, BioWorld Today, 15 de junio de 1995, p. 1.

[68] Canada NewsWire, 23 de enero de 1995.

[69] U.S. Patent 5,494,794 "Detection of mitochondrial DNA mutations associated with Alzheimer's disease and Parkinson's disease", 27 de febrero de 1996.

[70] Reporte de Sesiones del Congreso de los Estados Unidos, 1987, p.52.

[71] Reporte de Sesiones del Congreso de los Estados Unidos, 1987, p.52.

[72] Carol Jenkins, "Medical Anthropology in Western Schrader Range, Papua New Guinea", in National Geographic Research 3(4):412-430 (1987), p. 413.

[73] Los Angeles Times, 27 de diciembre de 1987, "Disease Threatens Survival of Remote, Stone Age Folk".

[74] Jenkins, Carol "Medical Anthropology in Western Schrader Range, Papua New Guinea", in National Geographic Research 3(4):412-430 (1987), p. 428.

[75] Esta no fue, sin embargo, la primera vez que a los Hagahai se les solicitó muestras de tejido. Ya en 1987, los hallazgos de la investigación de Jenkins informaban que el Institute of Medical Research había enviado para ensayos células de Hagahai a un laboratorio en Australia. Y en 1989 ya se sabía, mediante pruebas inmunológicas del Institute of Medical Research, que cada una de las 24 personas que dieron sangre estaban infectadas con un retrovirus llamado HTLV-1 que los investigadores buscaban.

[76] Téngase en cuenta que la empresa Cambridge Biotech, un fabricante de pruebas de HTLV en Estados Unidos fue vendida a la compañía francesa bioMerieux en U$S 6.5 millones. Marketletter, "Cambridge Biotech To Sell Retroviral Diagnostic Bussiness", 15 de abril de 1996.

[77] "Employee Invention Report" (sin número asignado), archivado en el National Institute of Health, abril 1990 (Obtenido por RAFI de acuerdo al FOIA).

[78] Que no fue ratificado por los Estados Unidos, por oposición constante del Senado (de composición mayoritariamente republicana)

[79] La investigación fue llevada a cabo por RAFI -Rural Advancement Foundation International, asociación canadiense de defensa del medio ambiente y los intereses indígenas- invocando la Ley de Libertad de Información de Estados Unidos (FOIA).

[80] El mismo equipo de investigación que obtuvo la patente sobre las células Hagahai peticionó otra sobre células de pueblos de las Islas Solomon. Luego de las protestas diplomáticas y de las ONG en la Conferencia de las Partes de la Convención sobre Diversidad Biológica en Jakarta en noviembre de 1995, el vocero del Departamento de Estado de los Estados Unidos, John Matuzak leyó una declaración a los diplomáticos y a las ONG indicando que la solicitud había sido retirada y que el gobierno de los Estados Unidos no tenía intención de proseguir con ningún reclamo sobre el material biológico de los habitantes de las Islas Solomon.

[81] Citado en la carta de Joanne Belk, Acting Freedom of Information Officer, National Institute of Health a RAFI, 26 de abril de 1996.

[82] De la carta de Eli Landy, Especialista legal en libertad de prensa, National Institute of Health a RAFI, 22 de marzo de 1996.

[83] Carta Fax de Carol Jenkins, Institute of Medical Research a Carole Kirby, National Institute of Health 9 de abril de 1990 (obtenido por RAFI de acuerdo al FOIA).

[84] Del mismo del Dr. Stephen Finley al Director del National Institute of Neurological Disorders and Stroke (NINDS), 9 de febrero de 1994.

[85] A pesar de los numerosos pedidos orales, escritos, y legales de copias de este documento para hacerlo público, hechos al gobierno de los Estados Unidos y a otras personas involucradas en la patente, nadie relacionado con la patente –ni los Hagahai- ha exhibido un documento escrito o cualquier registro de un acuerdo oral.

[86] GAIA/GRAIN. La biodiversidad en venta: Desenmascarando la quimera de la participación de beneficios, en Conflicto entre Comercio Global y Biodiversidad. Nº 4 – Abril 2000

[87] Uni Tavur (Port Moresby), 23 de febrero de 1996.

[88] CODE OF FEDERAL REGULATIONS. Title 45. Public Welfare. Department Of Health And Human Services. Part 46 - Protection Of Human Subjects. (45 CFR 46). Revised June 18, 1991 (Effective August 19, 1991). Edition October 1, 1994

[89] CODE OF FEDERAL REGULATIONS. Title 45. Public Welfare §46.102 Definitions. Human subject means a living individual, about whom an investigator (whether professional or student) conducting research obtains

·          Data through intervention or interaction with the individual, or

·          Identifiable private information.

·          Intervention includes both physical procedures, by which data are gathered (for example, venipuncture), and manipulations of the subject or the subject's environment that are performed for research purposes. Interaction includes communication or interpersonal contact between investigator and subject.

·          Private information includes information about behavior that occurs in a context, in which an individual can reasonably expect that no observation or recording is taking place, and information, which has been provided for specific purposes by an individual and which the individual can reasonably expect will not be made public (for example, a medical record). Private information must be individually identifiable (i.e., the identity of the subject is or may readily be ascertained by the investigator or associated with the information), in order for obtaining the information to constitute research involving human subjects.

[90] CODE OF FEDERAL REGULATIONS § 46.116 General requirements for informed consent.

Except as provided elsewhere in this policy, no investigator may involve a human being as a subject in research covered by this policy, unless the investigator has obtained the legally effective informed consent of the subject or the subject's legally authorized representative. An investigator shall seek such consent only under circumstances that provide the prospective subject or the representative sufficient opportunity to consider whether or not to participate, and that minimize the possibility of coercion or undue influence. The information that is given to the subject or the representative shall be in language understandable to the subject or the representative. No informed consent, whether oral or written, may include any exculpatory language, through which the subject or the representative is made to waive or appear to waive any of the subject's legal rights, or releases or appears to release the investigator, the sponsor, the institution or its agents from liability for negligence.

a. Basic elements of informed consent. Except as provided in paragraph (c) or (d) of this section, in seeking informed consent, the following information shall be provided to each subject:

1.       A statement that the study involves research, an explanation of the purposes of the research, and the expected duration of the subject's participation, a description of the procedures to be followed, and identification of any procedures which are experimental;

2.       A description of any reasonably foreseeable risks or discomforts to the subject;

3.       A description of any benefits to the subject or to others which may reasonably be expected from the research;

4.       A disclosure of appropriate alternative procedures or courses of treatment, if any, that might be advantageous to the subject;

5.       A statement describing the extent, if any, to which confidentiality of records identifying the subject will be maintained;

6.       For research involving more than minimal risk, an explanation as to whether any compensation, and an explanation as to whether any medical treatments are available, if injury occurs and, if so, what they consist of, or where further information may be obtained;

7.       An explanation of whom to contact for answers to pertinent questions about the research and research subjects' rights, and whom to contact in the event of a research-related injury to the subject; and

8.       A statement that participation is voluntary, refusal to participate will involve no penalty or loss of benefits to which the subject is otherwise entitled, and the subject may discontinue participation at any time without penalty or loss of benefits, to which the subject is otherwise entitled.

b. Additional elements of informed consent. When appropriate, one or more of the following elements of information shall also be provided to each subject:

1.       A statement that the particular treatment or procedure may involve risks to the subject (or to the embryo or fetus, if the subject is or may become pregnant), which are currently unforeseeable;

2.       Anticipated circumstances under which the subject's participation may be terminated by the investigator without regard to the subject's consent;

3.       Any additional costs to the subject that may result from participation in the research;

4.       The consequences of a subject's decision to withdraw from the research, and procedures for orderly termination of participation by the subject;

5.       A statement that significant new findings developed during the course of the research, which may relate to the subject's willingness to continue participation, will be provided to the subject; and

6.       The approximate number of subjects involved in the study.

[91] Así, la Corte Suprema Federal de EEUU (donde se han realizado estudios) ha basado su interpretación constitucional conforme a la visión de las doctrinas del Análisis Económico del Derecho sobre las reglas jurídicas como precios implícitos de diferentes clases de comportamiento en lugar de nociones intrínsecamente subjetivas de equidad o justicia. Easterbrook, F. Foreword: The Court and the economic system, Harvard Law Review, vol. 98, num. 1(nov. 1984).

[92] Del dictamen del Consejero del Comité de Innovaciones Industriales al presidente estadounidense James Carter (reproducido por Iver Cooper en Rutgers Journal of Computer, Technology and the Law, vol. 8, nº 1 - 1980).

[93] Así la Asociación Americana de Microbiología dijo a la Suprema Corte (escrito de amiens por la A.S.M. en el caso Chakrabarty): “la disponibilidad de un subcultivo es especialmente importante para las investigaciones científicas, porque las estirpes actuales son necesarias para los experimentos. Y, es improbable que firmas comerciales depositen los novísimos cultivos de microorganismos descubiertos en un depositario reconocido sin una adecuada protección por patentes. Más aún, la ausencia de patentamiento podría impedir la adquisición de estirpes por parte de los investigadores y podría inhibir el intercambio de información que es vital a la investigación”. (reproducido por Iver Cooper en ob. cit.)

[94] El National Institute of Health ha usado al menos 2.305 muestras de sangre de pueblos de Colombia en su investigación, las cuales fueron recolectadas entre 1987 y 1992. De estas, 77% (1.773) son muestras de pueblos indígenas. Del resto, alrededor de un 15% (338) son de comunidades Afro-Colombianas de la costa del Pacífico y 8% (193) son de comunidades mestizas. "La Gran Expedición Humana", esto es el Proyecto de Diversidad del Genoma Humano en Colombia recibió apoyo de una variedad de instituciones incluyendo Hoechst, Parke-Davis, Pfizer y Hoffman-La Roche.

[95] El precedente más lejano lo constituye un caso aislado en siglo XIV en que un tejedor flamenco recibió una carta patente del rey inglés Eduardo III. Más modernamente, las primeras legislaciones sobre la titularidad y utilización de los derechos absolutos sobre inventos están en la “parte” de la República veneciana de 1474; y el estatuto inglés de los monopolios de 1624, de James Stuart.

[96] Teodora Zamudio op.cit.;  así vengo sosteniéndolo desde una posición que en lenguaje freudiano se concebiría erótica por asumir al Derecho como fuente creadora y creativa, de estímulo y realización del ser humano en sociedad.

 

 

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Última modificación: Sábado, 11 de Junio de 2005