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Procedimiento ante la C P Intal

 

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Esquema de la Investigación y el Procedimiento ante la Corte Penal Internacional [1]

 

Fernando M. Fernández[2]

  

SUMARIO

 I) OBJETIVOS. II) INTRODUCCIÓN. III) LOS PRINCIPIOS. IV) LOS DERECHOS Y GARANTÍAS. V) DERECHOS DEL ACUSADO. VI) INVESTIGACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. 1) Iniciativa. 2) Autorización de la Investigación. 3) Inicio de la Investigación. 4) Funciones y atribuciones del Fiscal con respecto a la investigación. 5) Oportunidad única para proceder a una investigación. 6) Procedimiento de detención en el Estado de detención. 7) Audiencia confirmatoria de los cargos antes del juicio. 8) Lugar e inicio del Juicio. 9) Del Fallo condenatorio Del Fallo condenatorio. 10) Apelación del Fallo condenatorio o absolutorio o de la pena. 11) Procedimiento de apelación. VII. CONCLUSIONES. VIII) BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES RECOMENDADAS

 

 

I.       OBJETIVOS:

El propósito de esta ponencia es hacer un breve esquema de la investigación penal y el proceso, así como los principios, derechos y garantías ante la Corte Penal Internacional (CPI). Por lo limitado de nuestro objeto, prescindiremos de  la exhaustividad propia de otros desarrollos  y de los  detalles que harían muy larga esta presentación. En la bibliografía anexa se encontrarán las fuentes que pueden ser consultadas en la profundización de estas líneas.

De esta manera, la Sección Venezolana de Amnistía Internacional, presta su colaboración con el éxito de esta Seminario Internacional organizado por el Ministerio Público, con el auspicio del Tribunal Supremo de Justicia, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Embajada de España y la Oficina de Cooperación Española.

 

II.      INTRODUCCIÓN:

Para la Sección Venezolana de Amnistía Internacional es un verdadero agrado presentar este esquema de la investigación y el procedimiento penal en la persecución de los crímenes previstos en el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional, en el entendido de brindar las herramientas de acción parea impedir la impunidad de las más graves violaciones de los derechos humanos. Con el desarrollo de las normas del Estatuto de Roma en el derecho interno se cerrará el círculo contra quienes cometan los crímenes establecidos en él.

 Luego de 50 años de expectativas y discusiones y de haberse justificado plenamente su creación, la ONU aprobó en 1998 el Estatuto de Roma, mediante el cual se establece la Corte Penal Internacional (CPI), de forma independiente y permanente, con lo cual se supera la frágil legitimidad de los tribunales Ad-Hoc que han existido hasta ahora (Nüremberg, Tokio, Yugoslavia y Ruanda), encargados de castigar los delitos contra la humanidad cometidos por sus dirigentes y militares.

Hasta ahora 160 países han firmado el Estatuto de Roma. De los cuales 46 lo han ratificado. Venezuela fue el 11° en hacerlo y el primero de Iberoamérica. El Estatuto de Roma fue publicado en Gaceta Oficial (13/12/2000). El Estatuto entrará en vigencia una vez que ratifique el país N° 60.

Amnistía Internacional y la Coalición por la Corte Penal Internacional han sido algunas de las Organizaciones No Gubernamentales más interesadas y efectivas en lograr su total aprobación, para lo cual han desplegado intensas actividades, encuentros y seminarios.

El Estatuto de Roma, además de crear la CPI, tipifica los delitos más graves contra los derechos humanos y establece el procedimiento (acusatorio) de persecución penal. La consecuencia de esto es que los Estados firmantes se obligan a reformar internamente sus leyes penales y de procedimiento, a los fines de dar cumplimiento a esta nueva obligación y desarrollar internamente el control, la prevención y la represión de cualquier actuación delictiva en perjuicio de las derechos fundamentales. La CPI actuará de forma complementaria de las jurisdicciones nacionales, y sólo será competente luego que se constate que un Estado no puede o no quiere enjuiciar a los responsables de los delitos.

En el caso de Venezuela, ya se hizo la tarea de crear al COPP, recientemente reformado para hacerlo más eficiente, pero sin sacrificio alguno de sus principios,  pero falta por reformar totalmente el Código Penal y el Código de Justicia Militar, a los fines de tipificar los delitos de genocidio, lesa humanidad y de guerra, tal como es la obligación derivada del Estatuto de Roma.

La gran novedad del Estatuto de Roma es que establece la responsabilidad penal de personas naturales que comanden tropas o que dirijan un Estado y que cometan delitos contra la humanidad. A lo cual se suman los líderes militares o políticos de grupos guerrilleros o informales que ataquen poblaciones civiles en conflictos no internacionales.

 

         III.     LOS PRINCIPIOS

         Es de hacer notar el impresionante esfuerzo para hacer que gran parte de la comunidad mundial de naciones adoptara el Estatuto de Roma, particularmente en lo referente a los principios de tipo penal y del proceso penal. Baste con pensar las dificultades surgidas entre los especialistas del derecho civil, derecho anglosajón y países tan disimiles como los musulmanes. Asimismo, los aportes de las ONG´s enriquecieron enormemente las discusiones y sus resultas. Lo que arrojó un importante saldo positivo, el cual se resume en los principios y las normas sobre los derechos y garantías. Los mismos están definidos de los artículos 22 al 33, y son lo siguientes:

Nullum crimen sine lege.

In dubio pro reo.

Nulla poena sine lege

Ø       Irretroactividad rationae personae

Ø       Responsabilidad penal individual

Ø       Exclusión del procesamiento menores de 18 años

Ø       Improcedencia del cargo oficial

Ø       Responsabilidad de los jefes y otros superiores

Ø       Imprescriptibilidad

Ø       Elemento de intencionalidad

Ø       Circunstancias eximentes de responsabilidad

Ø       Error de hecho y error de derecho

Ø       Ordenes superiores y disposiciones legales         

 

IV.      LOS DERECHOS Y GARANTÍAS

Durante la Investigación (art. 55):

Ø       Nadie estará obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable

Ø       Nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación, amenazas, torturas, ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Ø       Derecho a un traductor en su idioma nativo

Ø       Nadie será sometido a arrestos o detención arbitrarios, salvo lo dispuesto en el Estatuto

Ø       Antes del interrogatorio:

Ø       A ser informada de los motivos para creer que ha cometido un crimen de los previstos en el Estatuto

Ø       A guardar silencio, sin que ello sea considerado como elemento en la determinación de su inocencia o culpabilidad

Ø       A ser asistida por un abogado de su preferencia, o de uno de oficio de forma gratuita.

Ø       A ser interrogada en presencia de su abogado, a menos que haya renunciado previamente a la asistencia letrada.

 

V.       DERECHOS DEL ACUSADO:

1.       Ser oído públicamente y a una audiencia justa e imparcial, así como las siguientes garantías en pie de igualdad:

Ø       A ser informado sin demora y detallada, en un idioma que entienda y hable de la naturaleza, contenido y causa de los cargos de la acusación

Ø       A disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse libre y plenamente con su defensor.

Ø       A ser juzgado sin dilaciones indebidas.

Ø       A hallarse presente durante el proceso y a defenderse personalmente o por medio de su abogado defensor, el cual puede ser gratuito si careciere de medios.

Ø       A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo, en igualdad de condiciones. Podrá oponer excepciones y a presentar pruebas admisibles

Ø       Obtener asistencia de intérprete competente y contar con las traducciones adecuadas si en las actuaciones de la Corte o en documentos empleados se emplea un idioma que no comprende o habla.

Ø       A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, sin que ello pese en la determinación de su inocencia o culpabilidad.

Ø       A declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento.

Ø       A que no se invierta la carga de la prueba ni se le obligue a presentar contrapruebas.

 

2.       Además, el Fiscal está obligado a presentar a la defensa las pruebas con las cuales cuenta, tenga acceso o estén bajo su control, tan pronto sea posible; y que a su juicio, indiquen o tiendan a señalar la inocencia del acusado o atenuar su culpabilidad, o que puedan afectar la credibilidad de  las pruebas de cargo.

 

VI.      INVESTIGACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Iniciativa:

Ø       Para actuar ante la CPI la iniciativa puede provenir de 3 fuentes:

Ø       Cuando un Estado parte remite al Fiscal una situación en la que parezca que se ha cometido uno de los crímenes en los cuales la CPI ejerce su competencia;

Ø       Cuando el Consejo de Seguridad (Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas) remite al Fiscal una situación en la que parezca haberse cometido uno o varios crímenes y;

Ø       Cuando el Fiscal inicia una investigación de oficio. (Art. 13)

 

Autorización de investigación:

En el supuesto de que el Fiscal inicie una investigación de oficio deberá:

Luego de analizar la veracidad de la información obtenida, y de llegar a la conclusión de que existe fundamento para iniciar una investigación, presentar a la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) una petición de autorización de investigación.

De considerar la SCP, que existe fundamento para iniciar una investigación autorizará su inicio, sin perjuicio de las resoluciones que pueda posteriormente tomar la CPI con respecto a su competencia y admisibilidad.

De negarse la SCP a autorizar la investigación, esto no será obstáculo para que ulteriormente, el Fiscal presente una petición basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación.

De considerar el Fiscal, al inicio de su investigación acerca de la veracidad de los hechos que no existe fundamento suficiente para una investigación, informará de ello a quienes la hubieren presentado. (Art. 15).

 

3. Inicio de la Investigación:

El Fiscal luego de analizar la información que disponga tendrá en cuenta:

Si dicha información constituye fundamento suficiente para creer que se ha cometido uno de los crímenes en los cuales la CPI es competente;

Si la causa es admisible o inadmisible;

Si existen razones sustanciales para creer que aún teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia. En el supuesto de proceder este caso el Fiscal lo deberá notificar a la SCP;

Si tras la investigación, el Fiscal  llega a la conclusión de que no hay fundamento suficiente para el enjuiciamiento, ya que:

No existe una base suficiente de hecho o de derecho para pedir una orden de detención o de comparecencia;

El enjuiciamiento no redundaría en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias: gravedad del crimen; intereses de las víctimas; edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el presunto crimen, el Fiscal notificará su conclusión motivada a la SCP, al  Estado que haya remitido el asunto o al Consejo de Seguridad.

A petición del Estado que haya remitido el asunto o del Consejo de Seguridad, la SCP podrá examinar la decisión del Fiscal de no proceder a la investigación, de considerar que existe fundamento suficiente, el Fiscal deberá reconsiderar su decisión. El Fiscal, podrá reconsiderar en cualquier momento su decisión de iniciar una investigación o enjuiciamiento sobre la base de nuevos hechos o nuevas informaciones.

La decisión del Fiscal solo surtirá efecto si es confirmada por la SCP. (Art. 53).

 

Funciones y atribuciones del Fiscal con respecto a la investigación:

Ø       El Fiscal, con la finalidad de establecer la veracidad de los hechos podrá:

Ø       Ampliar la investigación a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar la responsabilidad penal;

Ø       Adoptar medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes;

Ø       Respetará los derechos que el Estatuto le confiere a las personas;

Ø       Podrá realizar investigaciones en el territorio de un Estado;

Ø       Hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de la investigación, víctimas y testigos;

Ø       Solicitar la cooperación de un Estado u organización;

Ø       Concertar las disposiciones o los acuerdos compatibles con el Estatuto, a fin de facilitar la cooperación de un Estado, una organización intergubernamental o una persona;

Ø       Convenir en que no divulgará en ninguna etapa del procedimiento los documentos o la información que obtenga a condición de preservar su carácter de confidencial y únicamente a los efectos de obtener nuevas pruebas; y

Ø       Adoptar o pedir que se adopten las medidas necesarias para asegurar el carácter confidencial de la información, la protección de una persona o la preservación de las pruebas. (Art. 54)

 

5. Oportunidad única para proceder a una investigación:

La SCP podrá adoptar las siguientes disposiciones cuando se presente una oportunidad única de proceder a una investigación:

El Fiscal comunicando a la SCP podrá recibir el testimonio o la declaración de un testigo o de examinar, reunir o verificar pruebas;

La SCP a petición del Fiscal, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para velar por la eficiencia e integridad de las actuaciones y en particular, para proteger los derechos de la defensa, como por ejemplo: formular recomendaciones o dictar ordenanzas respecto del procedimiento que habrá que seguirse; ordenar que quede constancia de las actuaciones; nombrar a expertos; autorizar al abogado defensor del detenido o de quien haya comparecido ante la Corte a  nombrar otro para que comparezca y represente los derechos de la defensa; adoptar todas las medidas que sean necesarias para reunir o preservar las pruebas.

A menos que la SCP ordene otra cosa, el Fiscal proporcionara la información correspondiente  a la persona que ha sido detenida o que ha comparecido en virtud de una citación en relación con una investigación;

La SCP cuando considere que el Fiscal no ha solicitado alguna de estas medidas que a su juicio, sean esenciales para la defensa del juicio, le consultará al Fiscal si se  justificaba no haberlas solicitado, en caso contrario, la SCP podrá de oficio adoptar esas medidas.

El Fiscal podrá apelar de la decisión de la SCP de actuar de oficio. La apelación se substanciará en un procedimiento sumario.

La admisibilidad o la forma en que quedará constancia de las pruebas reunidas o preservadas para el juicio se regirá por las Reglas de Procedimiento y Prueba. (Art. 56)

 

Orden de detención u orden de comparecencia dictada por la SCP (art. 58).

En cualquier momento, luego de iniciada la investigación la SCP dictará, a solicitud del Fiscal, la orden de  detención contra una persona si, tras examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentada por el Fiscal estuviere convencida de que:

Hay motivo razonable para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte; y

Si la detención parece necesaria para:

Asegurar que la persona comparezca en juicio;

Asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte; o

Impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias.

 

La Corte, sobre la base de la orden de detención, podrá solicitar la detención provisional o la detención y entrega de la persona;

El Fiscal podrá pedir a la SCP que enmiende la orden de detención para modificar la referencia al crimen indicado en ésta o agregar otros;

El Fiscal podrá pedir a la SCP que, en lugar de una orden de detención, dicte una orden de comparecencia. La SCP de estar convencida de que hay motivo razonable para creer que la persona ha cometido el crimen que se le imputa y que bastará con una orden de comparecencia para asegurar que comparezca efectivamente, dictará, con o sin las condiciones limitativas de la libertad (distintas de la detención) que prevea el derecho interno, una orden para que la persona comparezca. (art. 58)

 

Procedimiento de detención en el Estado de detención (art. 59).

El Estado parte que haya recibido una solicitud de detención provisional o de detención y entregará y tomará inmediatamente las medidas necesarias de conformidad con su derecho interno y lo establecido en el Estatuto. En tal sentido:

El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de ese Estado:

La orden es aplicable;

La detención se llevó a cabo conforme derecho; y

Se han respetado los derechos del detenido.

 

El detenido tendrá derecho a solicitar la libertad provisional antes de su entrega. La autoridad competente del Estado de detención examinará si, dada la gravedad de los presuntos crímenes, hay circunstancias urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad provisional y si existen las salvaguardias necesarias para que el Estado de detención pueda cumplir su obligación de entregar a la persona a la Corte;

La solicitud de libertad provisional será notificada a la SCP, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado de detención. Antes de adoptar su decisión, la autoridad competente del Estado de detención tendrá plenamente en cuenta esas recomendaciones, incluidas las relativas a medidas para impedir la evasión de la persona;

De concederse la libertad provisional, la SCP podrá solicitar informes periódicos al respecto;

Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible. (Art. 59)

 

Audiencia confirmatoria de los cargos antes del juicio (art. 61).

Posterior a la entrega de la persona a la Corte o su comparecencia voluntaria ante ésta:

La SCP celebrará una audiencia para confirmar los cargos sobre la base de los cuales el Fiscal tiene la intención de pedir el procedimiento. La audiencia se celebrará en presencia del Fiscal y del imputado, así como de su defensor;

La SCP a solicitud del Fiscal o de oficio, podrá celebrar una audiencia en ausencia del acusado para confirmar los cargos en los cuales el Fiscal se basa para pedir el enjuiciamiento cuando el imputado:

Haya renunciado a su derecho a estar presente; o

Haya huido o no sea posible encontrarlo y se hayan tomado todas las medidas razonables para asegurar su comparecencia ante la Corte e informarle de  los cargos y de que se celebrará una audiencia para confirmarlos. En este caso, el imputado estará representado en un defensor cuando la SCP resuelva que ello redunda en interés de la justicia

Dentro de un plazo razonable antes de la audiencia:

se proporcionará al imputado un ejemplar del documento en que se formulen los cargos por los cuales el fiscal se proponga enjuiciarlos; y

se le informará de las pruebas que el Fiscal se proponga presentar en la audiencia

 

Antes de la audiencia, el Fiscal presentará respecto de cada cargo las pruebas suficientes para creer que el imputado cometió el crimen que se le imputa. El Fiscal podrá  presentar pruebas documentales o un resumen de las pruebas y no será necesario que llame a los testigos que han de declarar en juicio;

En la audiencia el imputado podrá:

Impugnar los cargos;

Impugnar las pruebas presentadas por el Fiscal; y

Presentar pruebas.

 

La SCP determinará, sobre la base de la audiencia, si las pruebas son suficientes para creer que el imputado cometió cada crimen que se le imputa. Dependiendo de la determinación la SCP:

Confirmar los cargos;

No confirmar los cargos;

Levantará la audiencia y pedirá al Fiscal que considere la posibilidad de:

Presentar nuevas pruebas o llevar a cabo nuevas investigaciones en relación con un determinado cargo; o

Modificar un cargo en razón de que las pruebas presentadas parecen indicar la comisión de un crimen distinto que sea de la competencia de la Corte.

Una vez confirmados los cargos y antes de comenzar el juicio, el Fiscal, con autorización de la SCP y previa notificación al acusado, podrá modificar los cargos. El Fiscal, si se propusiera presentar nuevos cargos o sustituirlos por otros más graves, deberá pedir nuevamente una audiencia confirmatoria de cargos. Una vez comenzado el juicio, el Fiscal, con autorización de la Sala de Primera Instancia (SPI), podrá retirar los cargos.

Una vez confirmados los cargos, la Presidencia constituirá la Sala de Primera Instancia que se encargará de la siguiente fase del procedimiento y podrá ejercer funciones de la SCP que sean pertinentes y apropiadas en ese procedimiento. (Art. 61)

 

8.  Lugar e inicio del Juicio

A menos que se decida otra cosa, el juicio público se celebrara en la sede de la Corte (art. 62) de la siguiente forma:

El acusado deberá estar presente durante el juicio. En el caso de que el acusado perturbe continuamente el juicio, la SPI podrá disponer que salga de ella y observe el procedimiento y dé instrucciones a su defensor desde fuera, utilizando en caso necesario, tecnologías de comunicación. Estas medidas se adoptarán únicamente en circunstancias excepcionales, después de que se haya demostrado que no hay otras posibilidades razonables y adecuadas, y únicamente durante el tiempo que sea estrictamente necesario. (art. 63)

Al comenzar el juicio la SPI dará lectura ante el acusado de los cargos confirmados anteriormente por la SCP. La SPI se cerciorará de que el acusado comprende la naturaleza de los cargos. Dará al acusado la oportunidad de declararse culpable o inocente;

Durante el juicio, el magistrado Presidente podrá impartir directivas para la substanciación del juicio, en particular para que este sea justo e imparcial. (Art. 64)

En el supuesto de que el acusado se declare culpable, la SPI determinará:

Si el acusado comprende la naturaleza y las consecuencias de la declaración de culpabilidad;

Si la declaración de culpabilidad está corroborada por los hechos de la causa conforme a:

Los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado;

Las piezas complementarias de los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado;

Otras pruebas, como declaraciones de testigos.

La SPI de constatar que se cumplen las condiciones anteriormente señaladas, considerará que la declaración de culpabilidad, junto con las pruebas adicionales presentadas, constituye un reconocimiento de todos los hechos esenciales que configuran el crimen, y podrá condenarlo por ese crimen.

La SPI de constatar que no se cumplen las condiciones a que se hace referencia en el apartado ii, tendrá la declaración de culpabilidad como no formulada, en este caso el juicio prosigue con arreglo al procedimiento ordinario y podrá remitir la causa a otra SPI. (art. 65)

 

9. Del Fallo condenatorio (art. 74):

En el caso de que se dicte un fallo condenatorio, la SPI fijará la pena que proceda imponer, para lo cual  tendrá en cuenta las pruebas practicadas que se hayan hecho en el proceso;

Salvo en el caso en que sea aplicable el art. 65, la SPI podrá convocar de oficio una nueva audiencia, y tendrá que hacerlo si lo solicita el Fiscal o el acusado antes de que concluya la instancia, a fin de practicar diligencias de prueba o escuchar presentaciones adicionales relativas a la pena. En el caso de realizarse esta audiencia adicional se escuchará:

Lo que establezca la Corte acerca de los principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes

La Corte podrá dictar  directamente una decisión contra el condenado en la que indique la reparación adecuada que ha de otorgarse a las víctimas, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación;

La Corte antes de tomar una decisión, tendrá en cuenta las observaciones formuladas por el condenado, las víctimas, otras personas o Estados que tengan interés, o las que formulen en su nombre;

Los Estados partes darán efecto a la decisión dictada por la Corte.

Nada de lo dispuesto podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional.

La pena será impuesta en audiencia pública y, de ser posible, en presencia del acusado.

 

10. Apelación del Fallo condenatorio o absolutorio o de la pena.

Los fallos dictados por la SPI pueden ser apelados por la persona condenada, por el Fiscal a favor del condenado o por el Fiscal a título personal.

El Fiscal puede apelar por alguno de los motivos siguientes:

Ø       Vicio de procedimiento;

Ø       Error de hecho; o

Ø       Error de derecho.

 

El condenado, o el Fiscal en su nombre, podrá apelar por alguno de los siguientes motivos:

Ø       Vicio de procedimiento;

Ø       Error de hecho; 

Ø       Error de derecho; o

Ø       Cualquier otro motivo que afecte a la justicia o a la regularidad del proceso o del fallo.

El Fiscal o el condenado podrán apelar de una sentencia, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, en razón de una desproporción entre el crimen y la condena;

La Corte, si al conocer de la apelación de una sentencia,  considerase que hay fundamentos  para revocar la condena en todo en parte, podrá invitar al Fiscal y al condenado a que presenten sus argumentos de conformidad con los causales especificadas en los literales (i) y (ii) del punto 10. Este procedimiento también será aplicable cuando la Corte, al conocer de una apelación contra la sentencia únicamente, considere que hay fundamentos para reducir la pena.

El condenado deberá permanecer privado de libertad mientras se falla la apelación;

Cuando la duración de la detención fuese mayor que la de la pena de prisión impuesta, el condenado será puesto en libertad, sin embargo si apela el Fiscal, esa libertad quedará sujeta a las condiciones siguientes:

Si la sentencia fuere absolutoria, el acusado será puesto en

libertad de inmediato, con sujeción a las siguientes normas:

En casos excepcionales y teniendo en cuenta, el riesgo concreto de fuga, la gravedad del delito y las probabilidades de que se dé lugar a la apelación, la SPI, a solicitud del Fiscal, podrá decretar que siga privado de la libertad mientras dure la apelación.

Las decisiones dictadas por la SPI en virtud de los literales anteriores son apelables.

 

La ejecución de la decisión o sentencia serán suspendidas por el plazo fijado para la apelación y mientras dure el procedimiento en los casos en que la SPI ordene que el condenado permanezca privado de libertad o cuando haya sido puesto en libertad por que la pena era mayor que la detención y el Fiscal haya apelado. (Art. 81)

 

11. Procedimiento de apelación (art. 83):

Si la Sala de Apelaciones inadmite la apelación, quedará firme la sentencia, pero, si decide  que las actuaciones apeladas fueron injustas y que ello afecta la regularidad del fallo o la pena o que el fallo o la pena apelados adolecen efectivamente de errores de hecho o de derecho o de vicios de procedimiento podrá:

Revocar o enmendar el fallo o la pena; o

Decretar la celebración de un nuevo juicio en otra SPI

 

VII.     CONCLUSIONES

         El estudio del Estatuto de Roma sobre la CPI, apenas está empezando a cobrar cuerpo en Venezuela, pese a que el país y su representación tuvo un destacado papel en el seno de las Naciones Unidas. Para la Sección Venezolana de Amnistía Internacional es un momento de gran importancia: se trata de divulgar el contenido de un instrumento que brinda las herramientas para combatir la impunidad de los crímenes contra la humanidad.

         Es de destacar, que las normas relativas al procedimiento, la investigación, los principios, derechos y garantías, son las piezas fundamentales de un juicio justo e imparcial que asegura a los inocentes que no sufrirán injusticias, pero implacable frente a lo que no tiene justificación. 

 

 

VIII.             BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES RECOMENDADAS:

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Comisión Nacional de Derechos Humanos. Normativa Internacional de Derechos Humanos para la aplicación de la Ley. Manual de Derechos Humanos para los Cuerpos de Seguridad. Caracas, 1998.

AMBOS, Kai y otros: El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 1999.

AMBOS, Kai y otros: Impunidad y Derecho Penal Internacional. Fundación Konrad Adenauer Stiftung. Medellín, 1997.  

Amnistía Internacional: Juicios Justos. Madrid, 1999.

Amnistía Internacional: Venezuela. El Eclipse de los Derechos Humanos. Mundograf. Madrid, 1993.

Amnistía Internacional:  Tribunales Penales Internacionales. Manual sobre Cooperación de los Gobiernos. Campillo Nevado, S.A. Madrid, 1997.

Amnistía Internacional: Informe 2001. Madrid, 1997.

Amnistía Internacional: Informe 1998. Un Año de Promesas Rotas. Editorial Amnistía Internacional. Madrid, 1998.

Amnistía Internacional: Valija Didáctica. 50 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Italgráfica, S.A. Caracas, 1998.

BUERGENTAHL, Thomas, GROSSMAN, Claudio y otros: Manual Internacional de Derechos Humanos.  Editorial Jurídica Venezolana. San José, 1990.

COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS: La Corte pena Internacional y los Países Andinos. Lima, 2001.

CHERIF BASIOUNNI, M.: Note explicative sur le Statut de la Cour Pénale Internationale. Revue Internationale de Droit Penal. Tolouse, 2000.

FERNÁNDEZ, Fernando M.: Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial McGraw-Hill. Caracas, 1999.

FERNÁNDEZ, Fernando M.: Manual de los Derechos Humanos. Mimeografiado, 2001.

FERNÁNDEZ, Fernando M.: La Doctrina de los Derechos Humanos y el Copp. En: Los Derechos Humanos y la Agenda del Tercer Milenio. XXV Jornadas “J. M. Domínguez Escovar”. Barquisimeto, 2000.

FERNÁNDEZ, Fernando M.: El Procedimiento ante el Tribunal penal Internacional”. Mimeografiado. Caracas, 2001.

FERNÁNDEZ, Fernando M.: McVeigh y la Pena de Muerte. Venezuela Analítica, La Biblioteca. Caracas, 2001.

FERNÁNDEZ, Fernando M.: La Desaparición Forzada. Avances de la Legislación Penal Venezolana. Venezuela Analítica, La Biblioteca. Caracas, 2001.

FERRAJOLI, Luigi: Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. Editorial Trotta. Madrid, 1995.

Fundación Konrad Adenauer: Recopilación para la Comprensión, Estudio y Defensa de los Derechos Humanos.  Téxtos Ágora. Caracas, 1995.

GIL GIL, Alicia: Derecho Penal Internacional. Editorial Tecnos. Madrid, 1999.

Instituto Americano de Derechos Humanos: Sistemas Penales y Derechos Humanos en América Latina, Informe Final.  Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1986. 

INTERNATIONAL CRIMINAL LAW SOCIETY: The Rome Statute – What´s Next?. Domestic and Foreign Approaches to the Implementation of International Criminal Law in National Law. Berlín, 2000.

LALINDE ABADIA, Jesús: Las Culturas Represivas de la Humanidad.  Universidad de Zaragoza. Zaragoza, 1992.

LEE, Roy S. y otros: The International Criminal Court. The making of the Rome Statute. La Haya, 1999.

Organización de las Naciones Unidas. Recopilación de Reglas y Normas de las Naciones Unidas en la Esfera de la Prevención del Delito y la Justicia Penal.  Nueva York, 1993.

Organización de las Naciones Unidas. Carta de las Naciones Unidas. Nueva York, 1947.

ORIHUELA CALATAYUD, Esperanza: Derecho Internacional Humanitario. Tratados Internacionales y otros textos. Editorial McGraw-Hill. Madrid, 1998.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo: Informe sobre Desarrollo Humano 2000.  New York, 2000.

Revista de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ministerio de Relaciones Interiores: Los Derechos Humanos en Venezuela. Hacia un Programa Nacional de Derechos Humanos. Primer Encuentro de las ONG’s con el Ejecutivo Nacional. Italgráfica, S.A. 1997.

RODRÍGUEZ CEDEÑO, Víctor: Temas de Derecho Internacional. La Justicia Internacional. San Juan, 1996.

ROXIN, Claus: Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Buenos Aires, 2000.

SILVA CUBILLÁN, Humberto: Derecho Internacional Humanitario. Fondo Editorial Agenda XXI. Caracas, 1996.

ZAFFARONI, Eugenio Raúl: Derecho Penal. Parte general. Editrial Ediar. Buenos Aires, 200

 

Tratados aprobados por la República de Venezuela y otros convenios internacionales:

Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (GO #  5.507 Extraordinario   del 13 de diciembre de 2000).

Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (GO # 2.146  Extraordinario del 28 de enero de 1978);

Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos (GO # 31.256 del 14 de junio de 1977);

Ley Aprobatoria de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y Ley Aprobatoria de la Convención  Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (ambas en GO # 34.743 del 26 de junio de 1991);

Normas de la ONU sobre el tratamiento del delincuente;

Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño (GO # 34.541 del 29 de agosto de 1990);

Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Corrupción;

Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Extradición.

Ley Aprobatoria de la Convención de (Viena) de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (GO # 34.741 del 21 de junio de 1991).

Proyecto de Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma para la Creación del Tribunal Penal Internacional (Senado de la República).

Convenios de la Corte Suprema de Justicia: Asociación de Cortes y Tribunales Supremos de Iberoamérica, Organización de Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos e Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

 

 Resoluciones de la ONU, otros tratados y declaraciones:

Declaración Universal de los Derechos del Hombre;

Cartas Constitutivas de la ONU y OEA.

Carta Europea sobre Derechos Humanos (2000);

Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder. Informe del Séptimo Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Documento A/CONF.121/22/Rev.1. 40/34.

Recomendaciones de la ONU sobre los Jueces, Fiscales y Abogados;

Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley;

Tratados bilaterales de cooperación judicial en materia penal

Proyecto de texto definitivo de los Elementos de los  Crímenes. Informe de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional. Documento PNNICC/2000/1/Add.2.

Proyecto de Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional. Secretaría del Grupo de Trabajo encargado del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte penal Internacional de la Comisión Preparatoria de la Corte penal Internacional. Documento PCNICC/2000/WGAPIC/L.1.

Proyecto de texto definitivo de las Reglas de Procedimiento y Prueba. Documento PCNICC/2000/1/Add.1.

 


NOTAS:

[1] Trabajo presentado en el Seminario Internacional: “El Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional”. Tribunal Supremo de Justicia. Ministerio Público. Caracas, 19 al 21 de noviembre de 2001

[2] Presidente de la Sección Venezolana de Amnistía Internacional. Consultor del PNUD. Socio de Baker & Mckenzie. Profesor del Postgrado en Derecho Procesal Penal de la Universidad de Carabobo y de la Universidad Católica del Táchira. Dicta un seminario sobre la Corte penal Internacional en el Instituto Pedro Gual del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela.

 

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Última modificación: Sábado, 11 de Junio de 2005