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Nuevos desafíos del derecho en la era de la biotecnología: apuntes sobre sus particularidades para países en desarrollo.Patricia Guzmán Aguilera *
INTRODUCCIÓN
En
la interrelación del derecho y la economía, permanentemente la dimensión
ambiental ha sido tema de estudio, el cual de por sí se ha convertido en un
reto transdisciplinario con implicaciones de tan amplia magnitud que han
involucrado la discusión y el accionar mundial, puesto que se requiere esfuerzo
conjunto para obtener impacto significativo en un planeta que se degrada. El
tema ambiental involucra decisiones frente a recursos escasos y para los países,
especialmente los que están en proceso de desarrollo, una alternativa de
crecimiento económico legítimo al interior del esquema de sostenibilidad que
exige la comunidad internacional actual. En
los programas de análisis económico del derecho y en su bibliografía básica
por lo regular se encuentra un capítulo dedicado al tema[1]
o por lo menos ha servido de ejemplo frente a las conclusiones en los temas de
derechos de propiedad, como generador de externalidades, en la asunción del
problema de la contaminación y sus costos; en la caracterización de los bienes
públicos o en la forma como se construye su regulación desde la escuela de la
elección pública[2]. El
objeto de esta presentación es abordar nuevamente la dimensión ambiental,
desde los avances científicos de la biotecnología, enfocado en aspectos específicos
que se han trabajado al interior de las discusiones del Convenio sobre la
Diversidad Biológica, cuyos objetivos se pueden concretar en tres: Conservación
de la Diversidad Biológica, utilización sostenible de sus componentes y
participación equitativa y justa de los beneficios que se deriven del acceso
adecuado a los recursos genéticos. Usualmente
en análisis económico del derecho se tratan los temas ambientales en su carácter
local, por las implicaciones que tiene en el concepto de propiedad las
externalidades que genera la contaminación[3];
mi propuesta es una revisión sobre el tema global, de causas locales y efectos
planetarios, en cual las dos principales clasificaciones (si es que se puede
dividir un asunto cuya naturaleza es integral) están dadas por: a) atmósfera y
clima, es decir los temas de cambio climático y capa de ozono y b)
biodiversidad. Al
interior del tema de biodiversidad, busco profundizar particularmente en un
asunto producto del avance en la biotecnología que deja sobre la mesa varias
temáticas que representan nuevos desafíos para el derecho: la bioprospección,
el acceso a recursos genéticos y el conocimiento tradicional. Quiero
inicialmente definir los términos del enunciado para encontrar allí las
diferentes variables a abordar: ·
La bioprospección es definida como “la búsqueda de recursos bioquímicos
y genéticos de valor comercial a través de la investigación y análisis de la
diversidad biológica y el conocimiento tradicional indígena”[4]. ·
Los recursos genéticos son “todo material de naturaleza biológica que
contenga información genética de valor o utilidad real o potencial”[5],
y ·
El conocimiento tradicional[6],
corresponde a la sabiduría milenaria (conocimiento, innovación o práctica)
colectiva o individual[7],
con valor real o potencial, derivada de la relación simbiótica de las
comunidades con su entorno natural que ha permitido la disponibilidad sostenible
de los recursos. Los
tres temas están fuertemente ligados ya que se ha comprobado[8]
que la bioprospección es mucho más efectiva cuando se basa en el conocimiento
tradicional, puesto que es más certero encontrar compuestos activos útiles
para la industria en plantas utilizadas cotidianamente por las comunidades para
determinado fin, por ello hay interés en facilitar el acceso a los recursos genéticos
de dichas especies, logrando su aprovechamiento y generando utilidad económica.
El
tema no es nuevo y para la industria, principalmente la farmacéutica, ha
representado un mercado establecido desde hace mucho tiempo, sin embargo, debido
a las implicaciones que tiene en aspectos de interés planetario como culturas
indígenas, uso de la biodiversidad y desarrollo sostenible, la comunidad
internacional se ha manifestado al respecto desde la Declaración de Río, pero
más específicamente con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que indica
(transcribo para ilustración): “...Art.
8 -Conservación in
situ. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según
proceda (...) (j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará
y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las
comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida
pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la
aprobación y la participación de quienes posean estos conocimientos,
innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de esos
conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente...”[9]. UNA
REVISIÓN DESDE EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
Sobre
los conceptos enunciados (bioprospección, conocimiento tradicional y acceso a
recursos genéticos) quiero llamar la atención en los puntos que serán el eje
de la revisión que propongo desde el análisis económico del derecho: ·
La bioprospección basada en conocimiento tradicional y garantizada
mediante protección al acceso a recursos genéticos implica consideraciones de
eficiencia y equidad, que además en la perspectiva internacional ambiental se
estructura en la relación norte – sur[10]. ·
El acceso a recursos tiene como fin la eficiencia social pues mejora el nivel de vida de las poblaciones beneficiarias
del producto del conocimiento tradicional (por el desarrollo de medicinas y
otros productos). ·
La redistribución equitativa de beneficios entre comunidades que tienen
el conocimiento tradicional sugiere observar el tema de la eficiencia en la
propiedad comunal y su metodología de asignación. ·
La dificultad de las comunidades en la consecución de la información
relevante para negociar, requiere revisión de los aspectos de selección
adversa. ·
Los costos de la bioprospección, del uso de un conocimiento
perteneciente a cierta comunidad y la posibilidad de asignar patentes sobre los
compuestos activos obtenidos deben
partir de un estudio normativo respecto de la eficiencia que representa la
redistribución o asignación de beneficios. ·
La posibilidad de los Estados en regular y hacer efectivo el acceso a
recursos genéticos debe evaluarse desde la mirada de la elección pública y
sus variables. Los
países poseedores de amplia diversidad biológica, pueden utilizarla como una
ventaja comparativa, opción para el desarrollo por ser fuente de valiosos
productos químicos, genes y genoplasma que se utilizan en procesos de la
industria biotecnológica[11];
sin embargo, el reto a alcanzar es no repetir el modelo de exportación de
materias primas sino trabajar para lograr una ventaja competitiva, y así vender
información genética[12]
necesaria para el desarrollo y producción de bienes y servicios. Pertinente es
decir que con ello se puede valorar el costo de oportunidad de la conservación
de la biodiversidad, que para países en desarrollo es muy alto puesto que sus
inversiones prioritarias están en aspectos como condiciones de salud, educación
y vivienda. Desde
la perspectiva del aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y con el
reconocimiento internacional de su valor se estructura la discusión. EFICIENCIA
Y EQUIDAD
Pensemos
el caso de una planta medicinal que por muchos años han utilizado los indígenas
de una región para calmar su dolor. Un
científico procedente de un país tecnológicamente más avanzado lo nota y
decide conocer la planta y averiguar los efectos que produce su utilización;
experimenta con ella y obtiene el principio activo que produce los resultados
que han obtenido por años los indígenas.
Haber hallado por procedimientos científicos el resultado, obviamente lo
hizo incurrir en costos. La
investigación lo pudo haber conducido a encontrar algo que aún no se había
desarrollado (o desarrollarlo) y el científico patenta su descubrimiento o la
especie. Los indígenas la próxima
vez que quieran utilizar la planta o la sustancia[13]
que antes usaban de la naturaleza, ¿deberán pagar por la utilización de la
medicina, reconociendo con ello, en dinero, el derecho de propiedad
otorgado al investigador? En
éste ejemplo, en derecho nos ocupa la revisión desde el terreno de la equidad[14]. En
otro caso, revisemos un ejemplo paralelo con dos comunidades de diferentes
características:
En
la comunidad B hay eficiencia social o maximización de la riqueza, aún cuando
la comunidad siga siendo pobre. Sin embargo, no se resuelven dudas en el tema de la equidad;
el reto es encontrar mecanismos para facilitar el acceso a los recursos que al
mismo tiempo beneficien a las comunidades locales. EL
PAPEL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
En
la literatura de análisis económico del derecho se sostiene que hay fundamento
de eficiencia económica en la protección del derecho de patentes, donde se
concluye que son ellas el mejor incentivo para la investigación y el desarrollo
de productos, y que gracias a su existencia hay avance científico y con ello de
la calidad vida. Es necesario abordar la discusión intrínseca sobre los
derechos de propiedad intelectual y colectiva que el tema encierra. Las
perspectivas de análisis[15]
indican cómo la
creación de derechos de propiedad potencia la innovación y el desarrollo
tecnológico puesto que no proteger al innovador del imitador llevan a sacar al
primero del mercado. Las patentes
como privilegio temporal exclusivo garantizan un sistema que otorga sólidos
derechos de propiedad para creaciones intelectuales y deben estar claramente
establecidas para que el mercado esté en capacidad de asignar eficientemente
los recursos. También
se sostiene que se deben proteger los derechos morales con fundamento en la
protección al trabajo del autor y para no favorecer el enriquecimiento injusto
–inventivos negativos- a favor de los receptores de beneficios y en contra de
los creadores. En
el caso que nos ocupa, si bien pueden otorgarse patentes a quienes desarrollen
productos con base en el conocimiento tradicional, debe efectuarse bajo la
premisa de promover la eficiencia económica y buscando que el sistema
recompense invenciones no viables sin la patente, para impulsar una carrera de
invenciones que maximice beneficios sociales y minimice los costos de
investigación. Algunos
critican la asignación de derechos de propiedad intelectual porque impide el
libre intercambio de recursos[16]
y los intereses corporativos ejercen control sobre la expresión política y
cultural por medio de tal derecho; otros porque las creaciones de la humanidad
pertenecen a todos, en la medida que desde siempre toda creación humana se ha
basado en trabajos y experiencias previas.
Este punto puede tener especial relevancia en el tema que nos ocupa
puesto que el conocimiento que antecede la invención o descubrimiento es
colectivo y no queda protegido de la misma forma; con la asignación de la patente quedará en cabeza de su
solicitante (empresa farmacéutica por ejemplo). Dentro
del estudio de los fundamentos económicos de la propiedad intelectual se indica
que si la información es fácil de copiar y difícil de producir genera un
problema de apropiación, dado que si la información puede ser copiada a un
costo nulo, el precio de usar la información se va a reducir a los costos de
copiarla y como resultado el innovador no podrá apropiarse de los beneficios de
su creación y recuperar los costos de producirla.
En el tema de estudio, ¿cómo deberá garantizarse que la información
sobre conocimiento tradicional sólo será suministrada a ellos?, si su carácter
es colectivo, seguramente pueden existir fugas de información difíciles de
controlar. En
materia de protección para las nuevas tecnologías existen tres opciones[17]: a)
No protegerlas, b)
Protegerlas inicialmente según instrumentos conocidos[18],
aplicando reglas para equilibrar incentivos y accesos o estructurando en juicio
social para decisión caso por caso según se enfatice el acceso por encima de
los incentivos[19]; y c)
Protegerla a través de nuevos sistemas de propiedad colectiva por las
oposiciones a patentar inventos biotecnológicos desde un punto de vista ético
porque la vida no debería ser susceptible de ser patentada[20]
y por la necesidad de participación de las comunidades en las decisiones. Actualmente,
para patentar un producto de la bioprospección se deben cumplir los requisitos
de patentabilidad como novedad, utilidad y que el objeto o sea obvio; exigencia
que ha dificultado el procedimiento, porque medir tales criterios en estos
productos puede ser muy complejo; puesto que la utilidad no se puede verificar
inicialmente ya que los descubrimientos no tienen aún un uso concreto[21].
Una
pregunta que puede surgir para solucionar el tema de la equidad es si ¿podría
otorgarse una patente a la comunidad sobre su conocimiento tradicional?
Al ser afirmativa la respuesta evaluemos su resultado: El
otorgamiento de una patente exige: a.
Dar a conocer el descubrimiento, utilidad y forma de empleo con el
procedimiento. b.
Personalizar el derecho, en este caso la propiedad es colectiva y los dueños
de la patente deberán indicarse. Si
en la comunidad hay niños, adultos, ancianos, bebes por nacer y demás... ¿en
cabeza de quién se otorgarán?; el conocimiento tradicional de la comunidad ¿es
de la actual generación de ella? c.
Efectuar un trámite ante la autoridad competente para su registro. ¿No
sugiere ello otra inequidad al pretender que indígenas o miembros de
comunidades, sin los conocimientos de la burocracia estatal, deban hacer trámites
en busca de su derecho? Adicionalmente,
una solución en términos de otorgar patentes a las comunidades directamente[22],
seguramente no pasará el test de novedad y en general enfrentaría que el
conocimiento tradicional como bien público puede experimentar las mismas
características de un terreno comunal[23].
Otra
opción para el manejo del conocimiento, está dada por la conformación de un
intermediario que se encargue del proceso[24]
(y seguramente de captar sus beneficios), que, dependiendo de su diseño y forma
de operación puede tener un efecto significativo en los costos de transacción,
disminuyéndolos de manera óptima o incrementándolos en contra de la
eficiencia social de que hablamos. Haber
otorgado la responsabilidad por el acceso a los recursos genéticos a los
Estados[25],
por su derecho soberano sobre los recursos naturales, también pone de presente
el tema correspondiente a la eficiencia estatal, la estructuración de sus
normas en forma transparente y la ejecución de sus competencias de manera
efectiva. Surge
la pregunta que se analiza desde la escuela de la elección pública: ¿No tendrá
mayor poder de presión la industria farmacéutica multinacional que las
comunidades indígenas? No hay que
perder de vista que los contratos de acceso a recursos genéticos corresponden a
transacciones comerciales entre países en desarrollo ricos en biodiversidad y
naciones industriales, ricas en tecnología y capital. Por
último, otra pregunta: ¿querrán seguir haciendo inversiones en investigación
las multinacionales cuando los beneficios se comparten con comunidades locales?
Sin duda uno de los costos importantes de la bioprospección está dado
por la recolección de organismos biológicos y usos tradicionales[26],
entonces: ¿Cómo equilibrar costos y beneficios? Pensar
en otro sistema de protección que abarque las nuevas condiciones de la tecnología
y el respeto por el conocimiento ha de ser la alternativa para el tema.
Es
importante no perder el hilo del desarrollo de la discusión en el marco de los
tratados internacionales, pertinente es citar cómo los informes de expertos han
sido “intencionalmente no concluyentes”[27]
en los temas de propiedad intelectual, acceso a recursos y conocimiento
tradicional[28]. REGULACIÓN
EXISTENTE Y PREGUNTAS DE ANÁLISIS
Hasta
el momento, la discusión internacional se ha ocupado de la revisión del tema
con énfasis en: -
La forma de acceso a recursos genéticos por parte de quienes pueden
aprovechar su uso en beneficio de la humanidad[29]. -
El desarrollo sostenible como fundamento del aprovechamiento junto con la
conservación de la biodiversidad, y -
La equidad en la repartición de los beneficios derivados de los
hallazgos de la biotecnología. De
todo esto, sólo la primera se ha desarrollado con fuerza.
Por supuesto, ello tiene sentido porque el mercado precede a la discusión;
la bioprospección y la biotecnología existen antes de su definición legal. También
en el mercado se ha valorado el conocimiento tradicional, organizaciones
concientes de la carencia negocial de las comunidades indígenas han
estructurado mecanismos de intermediación y compensación útiles que permiten
el traslado de recursos a usos más eficientes a través de los contratos junto
con beneficios para las comunidades locales que brindan su conocimiento, como en
el caso de Shaman Pharmaceuticals y
la ICBG[30]
que canalizan las ganancias futuras de los productos obtenidos a partir del
conocimiento tradicional a las comunidades indígenas que compartieron dicho
conocimiento con ellos. Sin
embargo, otras empresas han desarrollado alianzas[31]
que muchos autores consideran contrarias al equilibrio negocial. Ahora,
quiero pasar a analizar los avances que en materia legal se han iniciado,
subrayando cómo los países miembros del Acuerdo de Cartagena[32] son pioneros en la
regulación del tema a escala mundial. Veamos qué se dispuso y la revisión general desde la
perspectiva del análisis económico del derecho. La
base de toda política gubernamental en aspectos de biodiversidad está basada
en el CDB y particularmente para nuestro tema, el artículo antes transcrito es
el eje estructural de los desarrollos nacionales.
Como lo mencioné anteriormente, son las normas comunitarias de la
Comunidad Andina, particularmente Decisión 391 de 1996[33],
las que tienen aplicación en Colombia (y en los países miembros), sobre sus
disposiciones se efectúa el análisis. En
los considerandos se enuncia la soberanía de los estados para uso y
aprovechamiento de recursos, se reconoce el importante patrimonio biológico y
genético que exige preservación por su valor estratégico y económico, al ser
fuente primaria de productos y procesos industriales, e histórico, por la
interdependencia de las comunidades aborígenes y los recursos biológicos[34]. El
objeto es la regulación del acceso a recursos genéticos y sus productos
derivados para[35]: -
Prever condiciones de justicia y equidad en los beneficios derivados del
acceso; -
brindar bases para reconocimiento a comunidades indígenas locales; -
promoción a conservación de la biodiversidad; -
promoción a la consolidación y desarrollo de capacidad científica, técnica
y tecnológica local, y -
fortalecer la capacidad negociadora de los países Está
aquí la regulación presente como una forma de remediar la falla del mercado
producida por la existencia de un bien público. En
los aspectos generales de la Decisión en cuestión quiero revisar su contenido,
indicar su ubicación y efectuar comentarios para discusión en la tabla:
En
general, quiero llamar la atención sobre el afán regulatorio de las naciones
(en comunidad e individualmente consideradas) que con la búsqueda de la equidad
pueden generar costos de transacción ineficientes para una sociedad y efectos
perversos al interior de los mercados. Al
igual que toda la riqueza cultural representada en hallazgos de la antropología
negociada en mercados negros con alto valor y cuya propiedad “es de los
Estados” según la regulación, si el valor del mercado supera el costo del
riesgo por su tráfico, o si los costos de transacción de las autorizaciones
son mayores, el mercado prevalece, eso sin sumarle que en éste caso, la riqueza
que se obtiene puede multiplicarse con tecnología. Así
las cosas, mi apreciación es que el tratamiento del tema debe ser revisado en
profundidad bajo la perspectiva del análisis económico del derecho, porque ni
siquiera lo propuesto se verifica en su totalidad: -
Si se reconoce en la decisión y en otras de su misma característica el
“derecho y la facultad para decidir de las comunidades indígenas,
afroamericanas y locales, sobre sus
conocimientos colectivos”[38],
¿por qué no están presentes en la negociación de acceso?.
Cualquiera de ustedes puede acudir a la Teoría de la Firma[39]
para responderme que siempre será menos costoso negociar con uno sólo que con
muchos. Y entonces, su participación
y decisión ¿la evaluamos bajo peritazgos y valoraciones del Estado?.
Si la intención es reconocerles un derecho, hay que revisar que
realmente se cumpla, si no es así volveremos al caso de un reconocimiento de
derechos de “lo que nos parece” de valor a quienes no estamos en la
comunidad[40]. -
En los procedimientos no hay instancia de consulta a las comunidades, sería
pertinente revisar hasta qué punto
ellas están de acuerdo con que sus conocimientos, integrados a los productos
finales, puedan ser patentados por una empresa (con las implicaciones que de
ello se puedan derivar). -
La regulación sostiene la necesidad de compensar a las comunidades de
que son parte los recursos genéticos. ¿Será
necesario compensar por los conocimientos recibidos?, ¿No será mejor buscar
alternativas de equidad en los Estados para que la ni la comunidad A ni la B del
ejemplo citado anteriormente tengan que continuar con su nivel de vida, pese a
haber contribuido a la riqueza de otros? -
Si el fundamento para el acceso es que la biodiversidad como patrimonio
de la nación, tiene valor estratégico y los beneficios derivados de su uso
deben ser distribuidos en forma equitativa y justa en la comunidad, ¿con la
regulación estructurada hasta el momento se cumplen los objetivos? CONCLUSIONES
A
través de la presentación he tratado de ir, si no concluyendo el tema, al
menos sí planteando algunas preguntas orientadoras para las conclusiones que
permitan brindar elementos de discusión necesarios en un tema que por
disposiciones internacionalmente aceptadas, debe ser regulado.
No se pensó en dejar de hacerlo como alternativa, así entonces deberá
estar presente el análisis económico del derecho para brindar herramientas que
permitan una revisión del tema con visión integral y buscando cumplir lo
establecido mundialmente: permitir acceso a recursos genéticos con carácter
sostenible y reconociendo beneficios equitativos a las comunidades que permiten
facilitar su identificación. Abordar
el tema desde una política para la construcción de ventajas competitivas a
través del desarrollo de conocimiento como valor agregado a los recursos,
constituye un buen inicio para validar la presencia del Estado en el asunto de
la bioprospección. Sin embargo,
para lograr romper la relación asimétrica negocial entre países ricos en
tecnología y capital y países ricos en biodiversidad, hacia una de
reciprocidad, exige condiciones propicias para la investigación y el
desarrollo, que están por construir[41].
El
asunto de equidad parece de difícil tratamiento al interior de un mismo cuerpo
regulatorio, ello se comprueba al revisar que el aspecto de mayor desarrollo está
en el tema de “acceso” y no en el de “redistribución”. Adicionalmente,
si el logro de la equidad mencionada aumenta los costos de transacción al no
haber superado los límites difusos que impone (como las fugas del conocimiento)
o al no asegurar las reglas de juego de aplicación (distribución de
beneficios), los efectos de la norma serán perversos y se dará paso a
soluciones de mercado que no están para proteger a las comunidades. El
manejo de la negociación por medio del Estado u otras organizaciones parece ser
una necesidad insuperable para la canalización de los requerimientos de la
comunidad. Allí, el tema a revisar
está dado por la eficiencia de la gestión estatal y del surgimiento de
cazadores de rentas “especializados” en el trámite a desarrollar.
Sabemos lo que cuesta esto en una negociación.
A ello se suma la posibilidad de ejercer presión por parte de grupos
económicamente fuertes sobre las agencias del Estado y/o sus funcionarios a
favor de mejorar los beneficios obtenidos frente a los contratos de acceso. La
compensación actualmente[42]
se hace a ONGs y universidades pero no es directamente a las comunidades. Una
situación a tener en cuenta en la negociación de acceso a recursos
es la de los valores acordados. El
avance de la ciencia exige revisión de costos futuros bajo condiciones ideales.
La carencia de información en este sentido por parte de comunidades y
Estado frente a empresas que conocen el nivel de avance puede llevar a mantener
las inequidades entre las partes contratantes.
En
el procedimiento diseñado para la Comunidad Andina se puede evidenciar el
problema del riesgo moral, pues es el solicitante del acceso quien entrega la
información respecto del estado actual del descubrimiento y sus posibilidades
futuras. Es muy probable que los
Estados que brindan recursos genéticos y conocimiento tradicional no tienen la
capacidad científica para comprobar las afirmaciones mencionadas con lo que se
puede producir selección adversa. Es
preciso recalcar que dentro de los contratos de acceso se ha regulado la
transferencia de tecnología como mecanismo de redistribución de beneficios,
sin embargo puede recurrirse a la revisión histórica del tema y comprobarse
con ello que más que generar ventajas competitivas a partir de allí, se ha
generado dependencia de los países que suministran los conocimientos tecnológicos
para el aprovechamiento de los recursos. Haciendo
una revisión de la eficiencia en el procedimiento que se busca acoger, es
necesario evaluar cómo se transforman los derechos:
°
Inicialmente hay un conocimiento tradicional, con carácter colectivo, un
bien público de libre acceso, que representa una falla del mercado, es decir se
parte de un concepto ineficiente socialmente. °
Después hay investigación con costos tecnológicos altos[43]
y un resultado patentable, un concepto que rescata la eficiencia social. °
Por último se busca otorgar derechos sobre los beneficios a una
colectividad, no a sus individuos,
nuevamente ineficiencia; y esto se hace a través de un intermediario que nace
como actor externo protagónico, también ineficiente.
Quiero
resaltar que lo único eficiente del modelo está al otorgar los derechos de
propiedad intelectual enunciados; sin embargo, parece que aún con ellos no se
logran todos los fines de la norma, así hay que trabajar para encontrar otra
forma de derecho que abarque los resultados equitativos que se persiguen sin
perder la eficiencia. El
contrato de acceso diseñado en sus condiciones generales parece ser la
alternativa mejor que se ha encontrado, sin embargo en ésta presentación se
han puesto sobre la mesa asuntos que indican que pueden llevar a efectos
perversos. Las
señales parecen indicar un llamado al papel económico de los Estados frente a
la redistribución de beneficios, que seguramente en un contrato de carácter
privado no se alcancen a lograr. Si la regulación tiene todos los objetivos, puede buscar
otros medios para su ejecución y no necesariamente enmarcarlos al interior del
contrato de acceso mencionado. Aún
así, actualmente hay contratos que contemplan la redistribución, pero los
Estados no deben pretender que las negociaciones de actores privados busquen
beneficios sociales con tal carácter, otra cosa es que valoren el conocimiento
tradicional como recurso y lo paguen, el problema que se puede vislumbrar está
en que como la tasa de extinción de dicho conocimiento es muy alta[44],
el pago pronto se detendrá. Si
definitivamente, es por los esquemas actuales de propiedad intelectual como se
implementará la totalidad del tema de la bioprospección, habrá que reconocer
una mayor exigencia para su desarrollo y lograr acuerdos estructurales en la
sociedad respecto de aquello que puede y no ser objeto de patentes y cómo deben
distribuirse los beneficios. El
actual modelo de derecho sólo responde parcialmente a los temas de la
biotecnología y si se quiere favorecer el crecimiento económico de la mano con
el desarrollo sostenible no debe conformarse con ello, debe tener cubrimiento
total al tema y estructurarse de forma coherente con los principios que protege.
Si
el mercado de bioprospección existe, no puede haber mutismo, ceguera o
incapacidad de los Estados frente a el como sí lo hay frente a otros temas de
no mercado que ha estudiado el análisis económico del derecho[45].
Seguramente, acorde con lo sucedido, lo mejor sea establecer una regulación
que facilite estructurar controles en las transacciones que se realicen, sin
embargo, no hay que dejar de lado que de la mano de ello, para su real
cumplimiento y efectividad, se necesitan estados capaces para no generar costos
de transacción más altos y efectivos en el cumplimiento de sanciones
ejemplificantes que sirvan de precedente útil para quien busque acogerse a las
reglas de juego de dicha sociedad. En
este aspecto no hay que perder de vista el cuantioso valor de los recursos que
se negocian, que permiten mayor exposición al riesgo por parte de los agentes,
pues la ganancia lo amerita. Por
último, quiero destacar que el objeto de estudio cuenta con particularidades
como la naturaleza colectiva del conocimiento tradicional, que debe tenerse en
cuenta en el momento de garantizarle a un inversor la exclusividad para su
transmisión; o en el caso en que se quieran otorgar derechos de propiedad sobre
tal conocimiento, individualizando su disponibilidad y acceso, situaciones ya de
por si injustas respecto del tratamiento del tema a nivel jurídico.
Después
de toda la discusión planteada, más que resuelta, quisiera sólo dejar sobre
la mesa la dicotomía del reconocimiento que la mayoría de nuestras
legislaciones ha hecho sobre las comunidades étnicas, donde se indica el
respeto por la autonomía sobre las decisiones que puedan tomar, pero, sin
embargo constantemente se regula respecto de los recursos que maneja, se les
trata de “incapaces mentales” que requieren de una normatividad protectora
de su presente y su futuro y, en general, se asume como carente de conocimientos
básicos para la disposición de sus intereses.
Quizás ellos también quieran compartir sus conocimientos a favor del
“hombre blanco” que lo rodea[46]. BIBLIOGRAFÍA
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Amartya. Desarrollo y libertad. Ed.
Planeta. Barcelona: 2000. SHÄFER
Y OTT. Manual de análisis económico del
derecho civil. Tecnos. Hamburgo:1986.
*
Profesora AED Facultades de Derecho y Finanzas, Gobierno y Relaciones
Internacionales en la Universidad Externado de Colombia. [1]
Pueden mencionarse, entre otros los casos de “Análisis Económico
del Derecho” de Posner; “Derecho y economía” de Cooter y Ulen y los
capítulos presentes en la Enciclopedia de la Universidad de Ghent. [2]
Conocida como Public Choice,
pero mantendré el vocabulario en idioma español bajo las traducciones que
se han empleado. [3]
Común en ejemplos como el de la comunidad cercana al río,
contaminado aguas arriba por una fábrica. [4]
Rural Advancement Foundation
International(1994), citado en Carrizosa (2000). [5]
Art 1 Decisión 391/96. Comisión del Acuerdo de Cartagena. [6]
No hay definición del término |