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Democracia paritaria en Buenos Aires: Igualdad entre mujeres y varones

por María José Lubertino

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CIUDADANIA PLURAL Y MUJERES COMO CIUDADANAS PLENAS

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GENERO / PERSPECTIVA DE GENERO Y LENGUAJE NO SEXISTA

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EQUIPARACION, ACCIONES POSITIVAS Y POLÍTICAS DE IGUALDAD

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MEDIDAS CONCRETAS Y ORIENTACIONES PARA EL PLAN

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CONCLUSIONES

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NOTAS

 

CIUDADANIA PLURAL Y MUJERES COMO CIUDADANAS PLENAS:

Buenos Aires cuenta, desde la sanción de su Constitución, con uno de los cuerpos normativos más avanzados del mundo en esta materia y, con seguridad, el más progresista de latinoamerica.

Esto es el producto de un largo camino recorrido por el movimiento de mujeres en la Argentina y el Cono Sur (1), pero fundamentalmente de las lentas pero firmes articulaciones de las organizaciones feministas con las mujeres políticas

y del trabajo y luchas compartidas por estas últimas -más allá de sus diferencias partidarias- durante más de una de década (2).

Los avances colectivos de varones y mujeres hacia la igualdad en nuestra sociedad han sido muchos desde la recuperación de la democracia, sin embargo muchos de los derechos e instrumentos políticos y jurídicos consagrados en la nueva Constitución sólo se explican por la pertenencia y compromiso de varias de las propias constituyentes al movimiento feminista (3) y por su contacto con otras experiencias y su información pemanentemente actualizada de la legislación comparada en esta temática (4).

Así, esta Constitución se enmarca en la línea de reconocimiento de las mujeres como ciudadanas plenas en el contexto de una "ciudadanía plural", donde varones y mujeres son entendidos como sujetos heterogéneos con dimensiones e intereses diversos (5). No se las estigmatiza como madres o esposas. Tampoco se establece un catálogo de derechos de las mujeres como sector o corporación -porque además no lo somos- sino que se propende a una relación realmente igualitaria de ambos géneros en todos los ámbitos, respetuosa de las diferencias. Es decir, se pretende establecer mecanismos que supongan avanzar hacia una democracia paritaria.

Por ello se habla de igualdad real de oportunidades y de trato tanto en el ámbito público como en el privado, a la que se tenderá a través de "acciones positivas". Esto supone reconocer la búsqueda de una igualdad de resultados, contestes de que no alcanza con la igualdad formal ante la ley o la no discriminación (art.11) ni con la igualdad de oportunidades, puesto que estamos frente a una situación estructural de desigualdad (6), dada la falta de "igualdad de partida o de condiciones iniciales" (Sartori).

Sin embargo, no se trata de la búsqueda de una igualdad homogeneizadora -por eso, se garantiza el "derecho a ser diferente" (art.11)- sino de la equiparación entre mujeres y varones. Se "equiparan", es decir, "se ponen a la par", "se hacen pares", "se reconocen como pares", sólo los distintos, los diferentes, los otros, los no iguales. He allí una de las claves de la democracia: sólo es real entre los diferentes que se reconocen pares (7).

GENERO / PERSPECTIVA DE GENERO Y LENGUANJE NO SEXISTA:

Estos desarrollos teóricos y sus consecuencias jurídicas son producto de los aportes que los estudios interdisciplinarios de género y la teoría feminista han realizado en los últimos veinte años en la observación de la construcción social en relación a ambos sexos.

Entendemos por género, el "conjunto de características que la cultura adjudica a los hombres y las mujeres, a la desigual posición jerárquica que les atribuye, y a la manera en que esta relación de poderes y sus consecuencias quedan enmascaradas, de tal modo que resultan suscriptas aún por las mismas mujeres que son quienes quedan en lugares subvaluados y subordinados" (8).

Por lo tanto, esta Constitución en si misma supone partir de una perspectiva de género, en el sentido de contemplar la variable antes mencionada. Un ejemplo de ello, sin perjuicio de sus específicos contenidos normativos, lo es el propio lenguaje no sexista.

Así, la Convención Constituyente de la Ciudad aprobó una resolución que recomendaba utilizar un lenguaje no sexista en la redacción del texto definitivo. Esto supone un hito histórico en el constitucionalismo argentino pues hasta ahora todas las constituciones eran pretendidamente "neutras", utilizándose el masculino como neutro.

Lo valioso de este debate, más allá de su resultado en el lenguaje, fue la discusión previa sobre como las palabras son instrumento de poder y, en este sentido, "pesan" por lo que dicen pero también por lo que omiten o excluyen. Fue así que, compartiéndose la necesidad de visibilizar a las mujeres como "ciudadanas plenas", se aceptó que debían utilizarse palabras autenticamente neutras cuando existieran (por ejemplo: "juventud", en lugar de decir "los jóvenes"; "persona" o "personas" en lugar de "el que..." o "los que"; ...) o sino expresamente referirse a "varones y mujeres", "niños y niñas", ... cuando se quisiera englobar a ambos géneros ....

Sin embargo, trató de evitarse que la lectura de esta innovación, todavía no del todo receptada en los usos y costumbres, se volviera farragosa. Por ello muchas veces se omitió su utilización aunque hubiera sido congruente (por ejemplo: No se utilizó "Los y las representantes..." al inicio del Preámbulo y, en el Libro Segundo, todas las autoridades de la Ciudad sólo se enumeran en femenino y masculino sólo la primera vez que aparece cada cargo).

EQUIPARACION, ACCIONES POSITIVAS Y POLÍTICAS DE IGUALDAD:

Esta Constitución de la Ciudad de Buenos Aires busca la equiparación de ambos géneros tanto en el ámbito público, a través de acciones positivas en los planos político y laboral, como cuanto en el ámbito privado, estableciendo igualdad en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y en la familia.

Se declaran derechos paritarios de los ciudadanos y ciudadanas y se los dota de instrumentos para su defensa –entre otros la acción de amparo (art.14) y la Defensoría del pueblo (art.137)- pero fundamentalmente aparece obligado el

Estado a incorporar la "perspectiva de género" en todas sus políticas públicas, a formular participativamente un "Plan de Igualdad" (art.38) y a implementar "acciones positivas" (arts.11, 36 y concordantes).

Si bien la igualdad es un valor fundamental de las democracias modernas, en nuestros tiempos no es una realidad plena ni siquiera en las sociedades que se consideran más democráticas.

Una de las razones más extendidas universalmente para la discriminación es el sexo (biológico) de las personas y el género (construido culturalmente) sobre las diferencias sexuales.

Los Informes de Desarrollo Humano elaborado por Naciones Unidas demuestran esto con datos. El Indice de Desarrollo Humano ajustado por paridades de género muestra que "ningún país del mundo trata a las mujeres igual que a los hombres" (9).

Según la OIT faltarían 473 años, al ritmo que marchamos, para la equiparación de varones y mujeres en relación al poder económico y político.

En el caso argentino, cuando se considera la variable de género nuestro país cae seis lugares en el ranking internacional de Desarrollo Humano. Esto se debe fundamentalmente a los altos índices de mortalidad femenina por razones vinculadas al embarazo y al parto, a las diferencias en el acceso al trabajo (seis de cada diez desocupados y siete de cada diez subocupados son mujeres) y laborales (las mujeres perciben sueldos entre un 27% y un 52% inferiores por el mismo tipo de tareas), ello sin contabilizar la desigual distribución del trabajo doméstico, el 30% de las mujeres cabeza de familia, la feminizacion de la pobreza, la violencia doméstica y su escasa posibilidad de inserción en los lugares de toma de desiciones políticas y económicas, aún cuando estamos equiparadas en todos los niveles educativos y a pesar de los indudables cambios que comenzó a significar la "Ley de Cupos" (10).

Partiendo de este contexto "la demanda de igualdad [...] genera la necesidad de un trato desigual que toma en cuenta las diferencias" (11).

Así, la equiparación a la que el Estado se compromete deberá tender a garantizar la "igualdad de acceso" y la "igualdad de partida" (12). No sólo la "igualdad de oportunidades" sino la "igualdad de trato", puesto que buscamos

una "igualdad de resultados".

Es a este respecto que vienen a colaborar las acciones positivas o afirmativas o medidas de discriminación positiva o afirmativa. Son una "estrategia destinada a establecer igualdad de oportunidades por medio de unas medidas que permitan contrastar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales. Su finalidad es poner en marcha programas concretos para proporcionar a las mujeres ventajas concretas" (13).

"Una acción afirmativa consiste en una actuación espacífica en determinado eje temático, planteada en el marco de las políticas públicas, y puede también ser aplicado en la actividad privada, en empresas, instituciones de enseñanza, en organizaciones sociales, políticas, etc." (14).

Generalmente son proyectos operativos con un plazo determinado y resultados tangibles. Son "un medio para transformar las actitudes discriminatorias que no pueden ser superadas simplemente con reconocimientos legales o medidas jurídicas de igualdad ciudadana". Se hacen necesarias si se quiere alcanzar una "igualdad de condiciones de partida", una igualdad real (15).

En sentido similar las políticas de igualdad "pueden referirse a acciones concretas encaradas desde algún espacio estatal que apuntan a una mayor igualdad de oportunidades en áreas o sectores específicos". Son también "el modo como el estado decide enfrentar globalmente el problema de la desigualdad que afecta a las mujeres. Nos referimos en este caso a orientaciones generales y acciones combinadas en la intervención estatal respecto a esta situación" (16).

Existe una variedad de mecanismos y herramientas que los estados han comenzado a poner en marcha en este sentido. Entre ellos, los planes de igualdad, que pueden ser tanto nacionales, regionales o locales.

"Los planes de igualdad son un conjunto de objetivos generales, específicos y actuaciones que el estado prevé desarrollar en un plazo determinado, que cruzan la estructura estatal al comprometer a diferentes organismos y niveles de la administración pública" (17). Un Plan de Igualdad es "como un Acuerdo Marco que propone un proceso de construcción e implementación de políticas concretas orientado por imágenes de más largo plazo" (18).

Así el nuevo Gobierno de la Ciudad deberá iniciar el debate social y participativo con las organizaciones no gubernamentales y en cada comuna con los diferentes actores sociales para la elaboración del "1er. Plan de Igualdad

de la Ciudad de Buenos Aires" (19).

MEDIDAS CONCRETAS Y ORIENTACIONES PARA EL PLAN:

La misma Constitución consagra la necesidad de "acciones positivas en todos los organismos y niveles, las que no podrán ser inferiores a las vigentes" (art.36). En las consonancia, el Poder Legislativo debe legislar en la materia (inciso 7º del artículo 80) y el Poder Ejecutivo debe adoptar esas medidas "en todas las áreas, niveles jerárquicos y organismos" (inciso 28 del artículo 104).

Así, el propio Estado de la Ciudad deberá prever los mecanismos para la equiparación de varones y mujeres en el ingreso, en materia salarial y de trato. Por ejemplo, deberá preferir en igualdad de condiciones a la candidata o candidato del sexo subrepresentado en el área o nivel de que trate o deberá prever "jardines maternales" o regular licencias por enfermedad de los hijos tanto para el padre como para la madre trabajadora.

Acciones positivas concretas también se incluyen en esta Constitución en forma explícita referidas a la integración de las listas de candidatos para el Poder Legislativo, las Juntas Comunales, la integración del Consejo de la Magistratura por parte de los jueces y de los abogados y la de la lista para el jurado de enjuiciamiento por parte de los jueces, abogados y legisladores (tal como surge de la interpretación armónica de los artículos 36, 130, 115 y 121), la de los órganos colegiados que designa o requieren acuerdo de la Legislatura (por ejemplo, la Procuración General, la Auditoría General, el Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos, la integración con sus representantes del

Consejo de la Magistratura -artículos 36, 134, 136, 139 y 115-) y en el Poder Judicial para la integración de los tribunales vecinales y del Tribunal Superior de Justicia (Cláusula transitoria décimo segunda, apartado e) y artículo 111).

Esto significa un avance de gran envergadura en relación a la Constitución Nacional que sólo preveía "acciones positivas" para el Poder Legislativo y para la conducción de los partidos políticos. Aquí también se estipula la obligatoriedad de los partidos políticos de adoptar acciones para efectivizar el acceso de las mujeres a los cargos de conducción, pero se agrega además para acceder "al manejo financiero" -lo cual anticipa todo un debate sobre el financiamiento de los partidos políticos y sobre la relación con el dinero de mujeres y varones- y se aclara "en todos los niveles y áreas" (art.36).

Además, el Estado deberá promover e incentivar este tipo de medidas de equiparación en las empresas privadas, como ya hacen otros países del mundo que las declaran "amigables" ("women friendly") cuando aceptan reorganizar sus estructuras de personal y salarial para garantizar la igualdad entre los sexos.

La obligación del Estado de incorporar la perspectiva de género al diseño y ejecución de todas sus políticas públicas, con particular mención en materia educativa (art.24), y la elaboración participativa del Plan de igualdad entre varones y mujeres (art.38) suponen la existencia de un Area de políticas de la Mujer en la estructura del gobierno que pueda articular transversalmente con las otras áreas del Gabinete las metas y los compromisos para avanzar hacia la

igualdad real. Existen numerosos antecedentes en Europa y América Latina, tanto a nivel nacional como municipal, de formulación de políticas públicas con perspectiva de género y de elaboración de planes de igualdad, como instrumentos estatales con la intervención de diferentes organizaciones no gubernamentales dedicadas a la temática.

Entre algunas de las indicaciones que se dan para este Plan de Igualdad figura la modificación de los patrones socioculturales estereotipados, la promoción de las responsabilidades familiares compartidas, la plena integración de las mujeres a la actividad productiva, la paridad en el trabajo remunerado, facilidades para las mujeres único sostén de hogar, la prevención de la violencia en todas sus formas y de la explotación sexual.

En otro orden de cosas, se consagra el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos básicos (art.37), lo cual viene siendo una definición de diferentes instrumentos internacionales de Naciones

Unidas, de la cual el Gobierno Nacional ha hecho reserva desde 1994. Con lo que entendemos estar reparando esta imperdonable omisión en materia de derechos humanos y ubicar a nuestra ciudad a la altura del consenso mundial en

el tema (20).

Especialmente, y más allá de lo establecido en el capítulo de Salud (art.21, incisos 4 y 5), se contempla la obligatoriedad de la educación sexual (art.24), el derecho a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos y la obligación por parte del Estado de amparar a las niñas y adolescentes embarazadas, garantizando su permanencia en el sistema educativo (art.38).

También, en otro plano, se establece la igualdad de mujeres y varones como progenitores, la protección integral de la familia (art.38) y la asunción por parte del Estado de la responsabilidad indelegable de la educación de los niños y niñas a partir de los cuarenta y cinco días (art.24), con lo cual se completa la equiparación en los diferentes órdenes de la vida.

CONCLUSIONES:

El avance jurídico es innegable. Aparecen "nuevos" derechos reconocidos explícitamente y nuevos instrumentos para garantizar su efectivo ejercicio, robusteciendo la posibilidad de construir ciudadanía por parte de las mujeres.

Sin embargo, el proceso de real equiparación de mujeres y varones seguirá su lento camino, aún por parte del propio Estado. Dependerá principalmente del empuje del movimiento de mujeres y de su conciencia de las herramientas a su

alcance, así como también, de la sensibilidad de género de los funcionarios y funcionarias de turno.

Implementar todas estas acciones supone y contribuye a profundizar la democracia, modernizar el Estado, instalar la igualdad entre varones y mujeres en la agenda estatal, política y social, comprometer a los gobiernos y lograr mayor eficiencia en la gestión de las políticas públicas. Ello requiere una fuerte interacción entre Estado y sociedad civil que podrá irse dando gradualmente, pero con una permanenete tensión en estos tiempos, dados la debilidad de las políticas sociales y el retroceso del Estado de bienestar, sumados a las faltas  de tradición en políticas de igualdad, un Estado de la Ciudad empobrecido -y, en muchos casos, ineficiente, clientelista o corrupto- y un Area de la Mujer con dificultades estructurales para actuar horizontalmente con las más altas esferas del poder.

A pesar de estas complejidades, la existencia de las bases legales para producir los cambios resulta sumamente alentadora. A partir de allí, las mujeres con conciencia de género y los varones comprometidos con las propuestas de igualdad, dentro y fuera del gobierno, iremos articulándonos en proyectos y realizaciones que acerquen nuestros sueños a la realidad.

NOTAS

(1) No podemos dejar de citar los Encuetros Nacionales de Mujeres, que vienen realizándose anualmente desde 1986 en forma autoconvocada y horizontal. También han sido decisivos los Encuentros Feministas Latinoamericas y del Caribe, que se han desarrollo bianualmente en distinto lugares del continente.

(2) En lo que respecta a las mujeres políticas en particular es imprescindible mencionar la importancia nacional de la Red Latinoamericana de Feministas Políticas, constituida en 1990 en el V Encuentro Feminista de San Bernardo. Este fue indiscutiblemente el núcleo motor de la sanción de la "ley de cupos". (Ver: Lubertino Beltrán, María José. "Historia de la «Ley de Cuotas»" en Cuota mínima de participación de las mujeres. El debate en la Argentina. Buenos Aires, Fundación Friedrich Ebert, 1992. También en cuanto a la articulación de las políticas progresistas en Sudamérica han sido decisivas las reuniones anuales del "Foro Cono Sur de Mujeres Políticas" auspiciadas por la Fundación Friedrich Ebert. Asunción (Paraguay), julio 1991.

(3) Tal vez la última experiencia más rica de acción conjunta del moviento feminista y las feministas políticas haya sido el trabajo de las "Mujeres Autoconvocadas para decidir en libertad" en 1994 para evitar que se incorporara a la Constitución Nacional una cláusula que prohibiera definitivamente la posible despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, algunos métodos de reproducción asistida y otros anticonceptivos. Este grupo generó fuertes lazos de solidaridad entre las feministas políticas, varias de las que luego resultaríamos Constituyentes de Buenos Aires. Su trabajo continua para la sanción pendiente de la Ley Nacional de Salud reproductiva. (Ver: "Las mujeres en la Reforma Constitucional. Logros, oportunidades y riesgos", en "Mujeres en Política". Bs. As., Nº 4/5, Diciembre 1994 - Marzo 1995. p.28.

(4) Sin lugar a dudas el trabajo de relevamiento realizado para las propuestas efectuadas en 1994 a la Constituyente Nacional (Ver: Lubertino Beltrán, María José "¿Hacia una Constitución de y para todos y todas?" en Política y Constitución. Comp.Sergio Labourdette. Bs. As., A-Z, 1994) fueron la base de la mayoría de los contenidos de este texto de la Ciudad. Pero creemos que especialmente influyeron la nueva Constitución de Paraguay, la avanzada normativa paritaria europea -especialmente las recomendaciones y Programas de la Unión Europea (Ver: Vogel-Polsky, Eliane. "Las acciones positivas y los obstáculos constitucionales y legislativos que dificultan la realización en los Estados miembros del Consejo de Europa". Bruselas, Comité Europeo para la Igualdad entre mujeres y varones, 1989) y la moderna legislación paritaria de las ciudades alemanas (Ver: Equiparación de la mujer en Alemania. Comp. María Rigat-Pflaum. Bs. AS., Fundación Friedrich Ebert, 1993).  Obviamente el Plan de Acción aprobado en la Conferencia Mundial sobre la Mujer (Naciones Unidas, Beijing - 1995) dió también un adecuado marco para muchas de las discusiones y proyectos.

(5) Ver: Lubertino Beltrán, María José "¿Hacia una Constitución de y para todos y todas?" en Op.Cit., especialmente ps.52 a 77; Bareiro, Line. "Las recién llegadas. Mujer y participación política" en Estudios Básicos de Derechos Humanos IV. San José (Costa Rica), Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1996; Mouffle, Chantal "Feminismo, ciudadanía y política democrática radical" en Debate Feminista ("Política, trabajo y tiempos) Nº 7. México, marzo 1993; "La construcción de la ciudadanía desde las múltiples identidades de las mujeres" Coord. Bareiro, Line. Lima (Perú), Foro de ONGs. sobre la Mujer Beijing ´95, 1995; Provoste, Patricia. "Mujeres populares y Estado: Entre la tradición y la ciudadanía" en La Construcción de las mujeres en la política social. Santiago (Chile), Instituto de la Mujer, 1995; Jelin, Elizabeth. "Las mujeres y la cultura ciudadana en América Latina". Bs. As., UBA-CONICET, marzo 1996; Jones, Kathleen.B. "Ciudadanía desde una perspectiva política femenina" (Citizenship in a Woman - Friendly Policy) en Journal of Women in Culture and Society, vol.15, Nº4, 1990.

(6) Ver especialmente el desarrollo histórico y las características jurídicas de la igualdad de trato en Vogel-Polsky, Eliane. Op.Cit. ps. 5 a 10.

(7) Ver: Amorós Puente, Celia. Mujer, participación, cultura, política y Estado. Bs. As., Ediciones de la Flor, 1990.

(8) Ravazzola, Cristina. "Las mujeres y la terapia familiar. La difícil inclusión del contexto Género en las terapias contextuales", en Sistemas Familiares, Año 6, Nº2. Bs. As., 1990. Ver también: Fernández, Ana María. La mujer de la ilusión. Bs.As., Paidós, 1992 y Mujeres en la imaginación colectiva. Una historia de discriminación y resistencia. Bs.As., Paidós, 1992; Cuarto coloquio interdisciplinario de Estudios de Género. Bs.As., UBA, 1994.

(9) PNUD. Informe de Desarrollo Humano desde la perspectiva de género. 1995.

(10) Ver: Lubertino Beltrán, María José. "Strategies used by Women for gaining more political power in Argentina" in Women Shaping Democratic Change. Bonn, Friedrich Ebert Stiftung, Octubre 1992.

(11) Astelarra, Judith. "La igualdad de oportunidades como condición de la democracia moderna" en Encuentro Internacional Políticas de Igualdad de Oportunidades. Santiago (Chile), SERNAM, 1994. ps. 27-40.

(12) Sartori, Giovanni. Elementos de teoría política. Madrid, Alianza Editorial, 1992, ps.89-99. También, el capítulo XII "La igualdad" en su Teoría de la democracia 2: Los problemas clásicos. Bs. As., REI, 1991.

(13) Fundación Friedrich Ebert y Centro de Documentación y Estudios. Cuota mínima de participación de mujeres. Discusión y resoluciones del P.S.O.E.. Asunción (Paraguay), 1991, p.11.

(14), (15), (16) y (17) Martínez, Ofelia y Soto, Clyde. "Políticas y Planes de igualdad de oportunidades: aspectos introductorios" en Grupo Igualdad. Igualdad: Derecho de todas las mujeres. Obligación del Estado. Asunción (Paraguay), CDE y Fundación Friedrich Ebert, 1996. ps. 16 a 41.

(18) Todaro, Rosalba. "Igualdad demanda nuevo papel del Estado" en Encuentro Internacional de Políticas de Igualdad de Oportunidades. Op.cit., ps.112 a 118.

(19) Ver nuestro proyecto en mimeo. Bs.As., Fundación de Buenos Aires, 1995.

(20) Ver: Lubertino, María José. "Los derechos reproductivos en la Argentina" en Segundo Taller de Investigaciones Sociales en Salud Reproductiva y Sexualidad. Bs.As., CENEP/OMS-CEDES-AEPA, mayo 1996 y Mujeres Autoconvocadas para decidir en libertad. "La libertad de decidir sobre el propio cuerpo". Bs.As., agosto 1996.

María José Lubertino

v      Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires por la U.C.R. - Vicepresidenta de la Comisión Redactora e integrante de las Comisiones de Declaraciones, Derechos y Garantías y de Políticas Especiales.

v      Presidenta del Consejo de la Mujer del Gabinete de la Opsición de la U.C.R. y del Instituto Social y Político de la Mujer (ONG autónoma y pluralista).

v      Abogada (U.C.A., Medalla de Oro 1983), Diploma Superior en Ciencias Sociales con especialización en Ciencia Política (FLACSO, 1986) y Profesora regular asociada en Derecho, UBA.

 

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Última modificación: Sábado, 11 de Junio de 2005