Programa Pan Americano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad Biológica, Cultural y Social - asociación civil

Arreglo de La Haya

 

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Objetivos, características principales, ventajas del depósito internacional de modelos y diseños internacionales

Sumario:

Introducción

Objetivos

¿Quién puede hacer uso del sistema?

¿Dónde puede obtenerse protección?

El depósito internacional

Posibilidad de denegación

Efectos del depósito internacional

Cambios en el Registro Internacional; renuncia

Duración de la protección

Depósitos internacionales que se rigen exclusivamente por el Acta de 1934

Ventajas del sistema

Desarrollo del Arreglo de La Haya: el Acta de Ginebra de 1999

Estados Partes

 

Introducción

El sistema de depósito internacional de dibujos y modelos industriales se rige por el Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales, el cual data de 1925, entró en vigor en 1928, y ha sido revisado en varias ocasiones, en especial en Londres (Acta de 1934) y en La Haya (Acta de 1960)[1]. El sistema lo administra la Oficina Internacional de la OMPI, la cual lleva el Registro Internacional y publica el Bulletin des dessins et modèles internationaux/International Designs Bulletin.

Un depósito internacional puede regirse por las disposiciones del Acta de 1934, por las de 1960 o por las de ambas. La inmensa mayoría de los depósitos internacionales se rigen, ya sea exclusiva o parcialmente, por el Acta de 1960; de los 4.093 depósitos internacionales efectuados en 1999, únicamente 146 estaban regidos exclusivamente por el Acta de 1934. A menos que se especifique lo contrario, en el presente documento se hace referencia a las disposiciones del Acta de 1960.

Los Estados parte en el Arreglo constituyen una Unión particular, denominada Unión de La Haya. La adhesión al Arreglo de La Haya[2] y la participación en la Unión de La Haya no conlleva obligación financiera alguna para el Estado que se adhiere, dado que la Unión se financia mediante las tasas que pagan los depositantes y los titulares de depósitos internacionales. En página separada se adjunta la lista de los países miembros de la Unión de La Haya, señalándose en la misma si son parte en el Acta de 1934, en la de 1960 o en ambas.

Objetivos

Los objetivos del sistema son de dos tipos. En primer lugar, el sistema ofrece la posibilidad de obtener protección para dibujos y modelos industriales en un conjunto de Estados mediante un depósito único, efectuado en la Oficina Internacional de la OMPI. En segundo lugar, al hacer un depósito único, que tiene efecto en varios países, también se facilita en gran medida la gestión subsiguiente de la protección obtenida. Por ejemplo, sólo ha de renovarse un depósito y cambios tales como los que se refieren a la titularidad, o al nombre y dirección del titular, pueden inscribirse en el Registro Internacional mediante un único y sencillo trámite.

¿Quién puede hacer uso del sistema?

Los depósitos internacionales pueden ser efectuados por toda persona física o entidad jurídica que tenga un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en uno de los Estados parte en el Arreglo de La Haya, tenga un domicilio en uno de los mismos, o tenga la nacionalidad de uno de esos Estados.

¿Dónde puede obtenerse protección?

Sólo puede obtenerse protección en aquellos Estados que son parte en la misma Acta en la que también es parte el Estado con el que el depositante tiene la conexión necesaria que le faculta para efectuar un depósito internacional. En otras palabras, si el depositante tiene una conexión con un Estado que está obligado solamente por el Acta de 1934, éste obtendrá protección sólo en aquellos Estados que están obligados por el Acta de 1934, independientemente de si éstos también están obligados por el Acta de 1960. Si el depositante tiene una conexión con un Estado obligado solamente por el Acta de 1960, podrá obtener protección, mediante designación, en aquellos Estados que están obligados por el Acta de 1960, independientemente de si éstos también están obligados por el Acta de 1934. Si el depositante tiene una conexión con un Estado obligado por ambas Actas, podrá obtener protección en todos los Estados miembros de la Unión de La Haya.

También puede obtenerse protección en el Estado de origen[3] por medio de un depósito internacional, a menos que la legislación nacional de ese Estado no lo permita[4].

Debe añadirse que si el depositante tiene más de una conexión con respecto a Estados que son parte en diferentes Actas del Arreglo, puede acumular en el mismo depósito internacional las posibilidades que ofrece cada Acta. Por ejemplo, un depositante que tenga la nacionalidad de un Estado parte solamente en el Acta de 1934, pero que esté domiciliado en un Estado parte solamente en el Acta de 1960, puede obtener protección en todos los Estados de la Unión de La Haya.

El depósito internacional

Un depósito internacional no requiere un depósito nacional previo. Por lo tanto, un dibujo o modelo industrial puede protegerse por primera vez a nivel internacional por el Arreglo de La Haya.

En la mayoría de los casos, el depósito internacional se efectúa directamente en la Oficina Internacional de la OMPI, por el depositante o su representante, en un formulario que facilita la Oficina Internacional. El depósito puede efectuarse igualmente por mediación de la Administración nacional de un Estado contratante si la legislación de ese Estado lo permite[5]. No obstante, un Estado puede exigir, en tanto se le considere Estado de origen, que el depósito se haga a través de su Administración nacional[6].

La solicitud de depósito internacional debe incluir, entre otras cosas, la designación exacta del objeto o de los objetos a los que el dibujo o modelo está destinado a ser incorporado, así como dos juegos de reproducciones (fotografías o representaciones gráficas) del dibujo o modelo, o del objeto depositado.

Un depósito internacional puede incluir hasta 100 dibujos o modelos. Todos los dibujos o modelos que figuran en un depósito han de estar destinados a ser incorporados en objetos incluidos en la misma clase de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales (Clasificación de Locarno).

De conformidad con el Artículo 4 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, podrá reivindicarse la prioridad en un depósito internacional si éste se efectúa dentro de un plazo de seis meses a partir de un primer depósito nacional regular efectuado en un Estado parte en el Convenio de París o en un miembro de la Organización Mundial del Comercio, o de un depósito regional o internacional que tenga los mismos efectos que un depósito nacional. Asimismo, un depósito internacional efectuado conforme al Arreglo de La Haya puede constituir la base para reivindicar la prioridad en una solicitud de registro nacional o regional relativa a un dibujo o modelo presentada en un Estado parte en el Convenio de París o en un miembro de la Organización Mundial del Comercio, incluso si ese Estado no es miembro de la Unión de La Haya.

Los idiomas de trabajo del Arreglo de La Haya (Acta de 1960) son el inglés y el francés. Por tanto un depósito internacional podrá presentarse en uno de estos idiomas.

Un depósito internacional está sujeto al pago de tasas, en francos suizos. Las tasas que han de pagarse por un depósito regido, exclusiva o parcialmente, por el Acta de 1960 comprenden:

una tasa internacional de depósito (que comprende una tasa básica por un dibujo o modelo industrial y otra tasa por cada dibujo o modelo adicional incluido en el mismo depósito) que cubre los costos en los que incurre la Oficina Internacional como consecuencia de administrar el Registro de Dibujos y Modelos;

una tasa de publicación (la cual será más elevada si las reproducciones del dibujo o modelo son en color);

tasas para cada Estado contratante designado (tasas estatales).

El Arreglo establece dos tasas estatales; la tasa estatal ordinaria y una tasa estatal adicional pagadera a los Estados contratantes designados que realicen un examen de novedad[7]. Las tasas estatales se distribuyen cada año entre los Estados contratantes. Con respecto a 1999, la Oficina Internacional recaudó y distribuyó 2.1 millones de francos suizos.

La Oficina Internacional comprueba que la solicitud de depósito internacional se ajusta a lo prescrito en el Arreglo y en el Reglamento de ejecución, incluidas las prescripciones relativas a las fotografías o representaciones gráficas, así como que se han pagado las tasas requeridas. Se informa al depositante de cualquier defecto, el cual deberá corregirse en un plazo de tres meses, o de lo contrario se rechazará el depósito internacional.

Siempre que un depósito internacional se ajuste a las disposiciones pertinentes, el mismo se inscribirá en el Registro Internacional y se publicará en el Bulletin des dessins et modèles internationaux/International Designs Bulletin. La publicación incluye la reproducción de las fotografías o representaciones gráficas depositadas. Se envían copias del Boletín a las Administraciones nacionales de cada Estado contratante.

El depositante puede solicitar que se aplace la publicación durante un período, el cual no excederá de 12 meses a partir de la fecha del depósito internacional o a partir de la fecha de prioridad (cuando se reivindique prioridad).

Posibilidad de denegación

En el Acta de 1960 se dispone que la Administración de un Estado contratante cuya legislación nacional prevea un examen administrativo realizado de oficio o la posibilidad de oposición por parte de terceros, podrá notificar a la Oficina Internacional que deniega la protección de un dibujo o modelo industrial basándose en que éste no se ajusta a las exigencias que esa legislación nacional impone. Sin embargo, no puede denegarse la protección aduciendo que con respecto al depósito internacional se han incumplido requisitos formales, ya que todo Estado parte ha de considerar que se ha dado cumplimiento a tales requisitos en el marco del procedimiento internacional.

Toda denegación de la protección debe notificarse a la Oficina Internacional en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la Administración nacional recibe el Boletín en el que se publica el depósito internacional. El depositante tiene los mismos medios para recurrir contra la decisión de denegación que tendría si el dibujo o modelo lo hubiera depositado directamente en la Administración nacional que ha dictado la denegación. De hecho, las denegaciones son extremadamente infrecuentes. La Oficina Internacional sólo recibe anualmente alrededor de quince denegaciones.

Efectos del depósito internacional

Si en el plazo prescrito no se ha notificado la denegación, el depósito internacional producirá efectos en dicho Estado contratante a partir de la fecha de depósito (no obstante, en los Estados cuya legislación nacional prevea un examen de novedad, el punto de partida de la protección puede, según la legislación nacional, ser posterior a la fecha del depósito).

Un dibujo o modelo industrial objeto de un depósito internacional goza, en cada uno de los Estados afectados que no haya denegado la protección, de la misma protección que confiere a los dibujos y modelos industriales la legislación de ese Estado.

Cambios en el Registro Internacional; renuncia

En el Registro Internacional podrán inscribirse cambios de nombre y de dirección, tanto del titular como de su representante.

Igualmente pueden registrarse cambios en la titularidad de un depósito internacional, ya sea con respecto a todos o sólo a algunos de los Estados en los que el depósito internacional ha tenido efectos, y con respecto a todos o algunos de los dibujos o modelos incluidos en el depósito. No obstante, una persona no puede inscribirse como nuevo titular de un depósito internacional respecto de un determinado Estado contratante si esta persona no esta facultada (de conformidad con los principios que se establecen en los párrafos 5 a 8 supra) para ser titular de depósitos internacionales. Por ejemplo, una persona que no tiene una conexión con un Estado que es parte en el Acta de 1960, no puede inscribirse como titular de un depósito internacional respecto de un Estado que es parte solamente en ese Acta.

También puede inscribirse en el Registro Internacional la renuncia a un depósito internacional, con respecto a todos o a algunos de los Estados contratantes, y con respecto a todos o a algunos de los dibujos o modelos.

La información relativa a estos cambios y renuncias se inscribe en el Registro Internacional y (con excepción de los cambios de nombre o dirección de los representantes) se publica en el Boletín.

Duración de la protección

Los depósitos internacionales regidos por el Acta de 1960 se efectúan por un período inicial de cinco años. Pueden renovarse por un período adicional de cinco años, para todos o para parte de los dibujos o modelos incluidos en el depósito o para todos o sólo para algunos de los Estados en los cuales han producido efectos (o sea, tienen una duración mínima de protección de diez años). Asimismo, si la legislación interna de un Estado contratante prevé una duración de la protección superior a los diez años con respecto a los dibujos y modelos que han sido objeto de un depósito nacional, el depósito internacional podrá renovarse, por lo que se refiere a ese Estado, por períodos adicionales de cinco años hasta que expire la duración total de protección que se estipula para los depósitos nacionales.

Depósitos internacionales que se rigen exclusivamente por el Acta de 1934

Las principales diferencias entre un depósito internacional que se rige exclusivamente por el Acta de 1934 y un depósito internacional que se rige exclusiva o parcialmente por el Acta de 1960, pueden resumirse como sigue:

bullet

con respecto al idioma, un depósito que se rige exclusivamente por el Acta de 1934 sólo puede efectuarse en francés;

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el depósito se extiende automáticamente a todos los Estados parte en el Acta de 1934, a menos que se renuncie expresamente a la protección en cualquiera de esos Estados;

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los depósitos podrán efectuarse en pliego abierto o cerrado;

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no puede solicitarse el aplazamiento de la publicación;

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la publicación no incluye una reproducción de los dibujos o modelos; solamente señala el objeto u objetos a los que el dibujo o modelo se incorporan;

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el plazo de protección es de 15 años, divididos en un período inicial de cinco años y, a reserva de su renovación, un segundo período de diez años;

bullet

no se recoge ninguna disposición relativa a la otificación de denegación de protección;

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se han de pagar tasas diferentes.

Ventajas del sistema

El depósito internacional de dibujos y modelos industriales nace como consecuencia de la necesidad de contar con un sistema sencillo y económico. Los súbditos de un Estado parte en el Arreglo de La Haya, los residentes o las compañías establecidas en éste pueden obtener protección para sus dibujos o modelos en un conjunto de Estados, incurriendo en un mínimo de formalidades y gastos. En especial, están exonerados de tener que efectuar depósitos nacionales independientes en cada uno de los Estados en los que se requiere protección, con lo que se evitan las complicaciones que conlleva la aplicación de distintos procedimientos en cada uno de esos Estados. No han de presentar en distintos idiomas los documentos requeridos ni han de estar pendientes de los plazos para la renovación de múltiples depósitos nacionales, los cuales difieren de un Estado a otro. También evita la necesidad de pagar tasas en distintas divisas. En el marco del Arreglo de La Haya, se obtiene el mismo resultado mediante un depósito internacional único, efectuado en un idioma, abonando en un solo acto las tasas correspondientes, en una única divisa y en una única oficina (esto es, la Oficina Internacional).

Estas ventajas no les han pasado desapercibidas a los titulares de dibujos o modelos. Así, el número de depósitos internacionales ha aumentado significativamente durante los últimos diez años. En 1989, el número de depósitos ascendió a 3.179, mientras que 4.093 depósitos se registraron en 1999. Cada depósito comprende, en promedio, 4 ó 5 dibujos o modelos.

Desarrollo del Arreglo de La Haya: el Acta de Ginebra de 1999

Si bien durante más de 70 años se ha venido haciendo uso de las posibilidades que ofrece el Arreglo de La Haya de forma satisfactoria para los titulares de dibujos o modelos, continúa siendo bajo el número de países parte en el mismo y desigual su distribución geográfica, debido fundamentalmente a que determinados Estados, cuya legislación establece que se ha de proceder a un examen de novedad de los dibujos o modelos depositados, estiman que el Arreglo en su forma actual no se ajusta a sus exigencias.

Por este motivo, un Comité de Expertos sobre el desarrollo del Arreglo de La Haya se ha reunido varias veces desde 1991. El 2 de julio de 1999, una Conferencia Diplomática reunida en Ginebra adoptó por consenso una nueva Acta del Arreglo de La Haya. El 6 de julio de 1999, a la clausura de la Conferencia Diplomática, el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya fue firmada por los plenipotenciarios de 24 Estados.

El Acta de Ginebra persigue un objetivo doble:

por una lado, extender el sistema de La Haya a nuevos miembros, sobre todo a aquellos cuya oficina procede a un examen de novedad de los dibujos y modelos industriales. Para ello, el Acta de Ginebra ha introducido en el sistema de La Haya un cierto número de elementos que tienen como objeto permitir o facilitar la adhesión de estas posibles partes contratantes (tales como la facultad de extender el plazo de denegación a 12 meses o la posibilidad de fijar una tasa de designación más alta);

por otro lado, mantener la simplicidad fundamental del sistema de La Haya y hacerlo más atractivo para los depositantes.

El proyecto de nueva Acta permite también que se incorpore un enlace entre el sistema de depósito internacional y sistemas regionales tales como el futuro sistema de dibujos y modelos de la Comunidad Europea o el sistema de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), ya que prevé que ciertas organizaciones intergubernamentales puedan ser parte en el Acta.

Esta nueva Acta del Arreglo de La Haya no está aún en vigor. El Acta de Ginebra entrará en vigor tres meses después que seis Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión, a condición de que al menos tres de dichos Estados tengan un cierto volumen de actividad en el campo de los dibujos y modelos industriales, tal como se define en el Artículo 28 del tratado.

Las principales innovaciones que aporta el Acta de Ginebra de 1999 al sistema actual resultante del Acta de 1934 y del Acta de 1960 son objeto de una publicación de la OMPI (N° 453 (S)).


Estados Partes

Hague Agreement Concerning the International Deposit of Industrial Designs[i]

 

Hague Agreement (1925), revised at London (1934) and The Hague (1960),[ii] supplemented by the

Additional Act of Monaco (1961),[iii] the Complementary Act of Stockholm (1967)

and the Protocol of Geneva (1975),[iv] and amended in 1979

(Hague Union)

 

Status on January 15, 2002

 

State

Date on which State
became party to the
Agreement

Date on which State
became party to the
London Act

Date on which State
became party to the
Hague Act
ii

Date on which State
became party to the
Complementary Act
of Stockholm

 

 

 

 

 

Belgium[v],[vi]................................

April 1, 1979

               

August 1, 1984

May 28, 1979

Benin........................................

November 2, 1986

November 2, 1986

November 2, 1986

January 2, 1987

Bulgaria....................................

December 11, 1996

               

December 11, 1996

December 11, 1996

Côte d'Ivoire.............................

May 30, 1993

May 30, 1993

May 30, 1993

May 30, 1993

Democratic People's

 

 

 

 

  Republic of Korea .................

May 27, 1992

               

May 27, 1992

May 27, 1992

Egypt.......................................

July 1, 1952

July 1, 1952

               

               

France[vii]....................................

October 20, 1930

June 25, 1939

August 1, 1984

September 27, 1975

Germany..................................

June 1, 1928

June 13, 1939

August 1, 1984

September 27, 1975

Greece......................................

April 18, 1997

               

April 18, 1997

April 18, 1997

Holy See...................................

September 29, 1960

September 29, 1960

               

               

Hungary[viii]................................

April 7, 1984

April 7, 1984

August 1, 1984

April 7, 1984

Indonesia..................................

December 24, 1950

December 24, 1950

               

               

Italy..........................................

June 13, 1987

               

June 13, 1987

August 13, 1987

Liechtenstein............................

July 14, 1933

January 28, 1951

August 1, 1984

September 27, 1975

Luxembourg vi ............................

April 1, 1979

               

August 1, 1984

May 28, 1979

Monaco....................................

April 29, 1956

April 29, 1956

August 1, 1984

September 27, 1975

Mongolia..................................

April 12, 1997

               

April 12, 1997

April 12, 1997

Morocco...................................

October 20, 1930

January 21, 1941

October 13, 1999

October 13, 1999

Netherlands v , vi ..........................

April 1, 1979

               

August 1, 1984[ix]

May 28, 1979 ix

Republic of Moldova...............

March 14, 1994 

               

March 14, 1994 

March 14, 1994 

Romania...................................

July 18, 1992

               

July 18, 1992 

July 18, 1992

Senegal......................................

June 30, 1984

June 30, 1984

August 1, 1984

June 30, 1984

Slovenia....................................

January 13, 1995

               

January 13, 1995

January 13, 1995

Spain........................................

June 1, 1928

March 2, 1956

               

               

Suriname...................................

November 25, 1975

November 25, 1975

August 1, 1984

February 23, 1977

Switzerland..............................

June 1, 1928

November 24, 1939

August 1, 1984

September 27, 1975

The former Yugoslav Republic

 

 

 

 

  of Macedonia.........................

March 18, 1997

               

March 18, 1997

March 18, 1997

Tunisia.....................................

October 20, 1930

October 4, 1942

               

               

Yugoslavia................................

December 30, 1993

               

December 30, 1993

December 30, 1993

 

 

 

 

 

(Total: 29 States)

 

 

   

 


NOTAS:

[1] Una nueva Acta del Arreglo de La Haya, que no está aún en vigor, se adoptó en Ginebra el 2 de julio de 1999 (ver párrafos 31 a 36).