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Costos de transacción y acceso.

por Teodora Zamudio

Introducir la cultura de contratos exclusivos basados en regalías potenciales y otros beneficios, puede crear fácilmente desconfianza y confusión dentro y entre las comunidades y socavar los sistemas tradicionales de intercambio y participación de los beneficios. Un representante de PRATEC, una organización no gubernamental peruana que trabaja con campesinos andinos, dice lo siguiente: "Podemos socavar [los valores culturales] al cambiar la práctica de "hacer amigos" por la de "firmar contratos", tan apreciados por los occidentales bien intencionados"[1]

Es importante tener en claro que el asunto no se refiere a si un acuerdo o contrato específico puede ser beneficioso para una comunidad local o un grupo de pueblos indígenas, o en qué medida puede llegar a serlo. En casos concretos, la firma de un acuerdo sobre biodiversidad puede constituir una estrategia válida para las comunidades locales, los pueblos indígenas o los gobiernos para obtener beneficios o proteger la innovación local. Hay casos en que se ha obtenido consentimiento, se han firmado acuerdos y se recibieron ciertos beneficios a nivel local. El tema aquí es que las transacciones comerciales bilaterales de biodiversidad están siendo impuestas como el modelo para la participación de los beneficios.

Esto resulta evidente si se analizan las recomendaciones emanadas de las reuniones del Convenio sobre la Diversidad Biológica. En octubre de 1999, un Grupo de Expertos del Convenio sobre la Diversidad Biológica se reunió en Costa Rica para discutir a fondo la participación de los beneficios. El hecho de que la sede fuera Costa Rica no deja de ser significativo. El INBio (Instituto Nacional de Biodiversidad), llevó la discusión sobre la participación de los beneficios a niveles internacionales hace varios años, cuando firmó un acuerdo bilateral con la gigante farmacéutica estadounidense Merck, en la que concedía a la trasnacional el derecho a explotar la rica biodiversidad del país. Poco sorprende que el grupo de expertos concluyera que los acuerdos contractuales son el principal mecanismo para transferir los beneficios derivados de la biodiversidad y reconociera la necesidad de atemperar la transparencia con la confidencialidad y de adaptarse a las demandas de la industria en materia de derechos de propiedad intelectual, para no perder el interés de las empresas. Consiguientemente, lo que se entendía como necesidades para la creación de capacidad a escala de los gobiernos y comunidades locales en el Sur, se tradujo en desarrollo de inventarios, capacitación en negociación de contratos y técnicas de redacción de documentos jurídicos. No exactamente lo que se propondría para propiciar la participación "justa y equitativa" de los beneficios.

Los proponentes de la participación de los beneficios parecen reforzar el problema a medida que buscan su solución. Fue el creciente control de los recursos genéticos por un puñado de conglomerados industriales del Norte lo que dio origen en primer lugar al debate sobre la participación de los beneficios. Fue la iniquidad de los actores comerciales en los países ricos, que hicieron dinero a costa de las comunidades locales de los países pobres, lo que condujo al reclamo de la participación "justa y equitativa" de los beneficios. ¿Convertir a los agricultores y bosques del Sur en un mercado biológico es la solución, o por el contrario es el escollo a la promoción de la participación de los beneficios a través del mejoramiento de la utilización pública y de las comunidades de esa diversidad? Hasta ahora, la experiencia que ha habido en materia de iniciativas de biocomercio no inspiran confianza en el enfoque en cuestión.

Al mismo tiempo, se han documentado casos en los que han surgido controversias con relación a la posibilidad de aceptar compartir un conocimiento considerado sagrado por algunos miembros de la comunidad. Esto es exactamente lo que sucedió con la tribu kani de Kerala en torno a una fruta conocida como Arogyappacha. En este caso, el acuerdo "contribuyó a crear animosidad dentro de una tribu ya dividida, y el problema de cómo compartir los beneficios con quienes se oponen, sigue en gran medida sin resolverse"[2]

Tanto los usuarios públicos como privados han de enfrentar costos de transacción para la obtención de los principios activos que “alimentan” las industrias biotecnológicas. En el caso del germoplasma la FAO ha llevado a cabo estudios en ese sentido comparando las economías de los acuerdos bilaterales y multilaterales (esquema –este último-  propuesto por dicha organización).

Cuadro 1 Acuerdos (por año) estimados como involucrados bajo diferentes escenarios de intercambio bilaterales/multilaterales

Tipo de contrato

Exclusivamente bilaterales

Escenarios limitadamente multilaterales

Escenarios ampliamente multilaterales

Abiertos

Acuerdos por año

400 – 2,000

200 – 500

80 – 200

20 – 40

Impacto

La mayoría de los acuerdos está basada en formas que involucra multi- cultivos y multi- intercambios para reducir costos de transacción a través de economías de escala.

Amplia reducción en el monto de germoplasma sujeto a acuerdos bilaterales, no obstante un amplio número de acuerdos no involucran muchos cultivos estratégica y regionalmente importantes.

Muchos países dependen ampliamente de escenarios multilaterales para evitar costos incrementales de transacción.

En este ámbito, sólo cultivos industriales están involucrados  en negociaciones bilaterales y hay –no obstante- pocos acuerdos que afectan más probablemente cultivos específicos.

Fuente: Transaction costs of germplasm exchange under bilateral agreements Documentos de la CRGAA. Dresden, 21-23 May 2000.

Estos cuatro escenarios están combinados con datos históricos para calcular un número estimado de transacciones. Las  estimaciones han sido calculadas conservadoramente pues se asume que la mayoría de los acuerdos estarán basados en transacciones bajo esquemas plurianuales, de acceso múltiple. Se asume el hecho de que los costos de transacción de los acuerdos por intercambio sería demasiado alto y que las economías de escala se convierten en necesarias.

Los esquemas plurianuales de acceso múltiple presumen que los acuerdos serán pactados por un período promedio de cinco años, para reducir los costos de transacción. Bajo la presunción de que los costos del intercambio bilateral producirán la caída sustancial de los mismos, el análisis asume que solo un reducido número de operadores (el análisis parte de la base de calcular 40 usuarios[3] por cada 10 proveedores) estará involucrado en acuerdos y que estos operadores ubicarán todos los cultivos en cinco categorías, las cuales serán la base de los acuerdos entre usuarios y proveedores, con un total de 400 convenios anuales (de vigencia quinquenal). El número  actual  de acuerdos podría caer en algún punto entre el límite superior de 100 usuarios y 100 proveedores y el nivel de actividad, produciendo un promedio de 2.000 convenios anuales (con vigencia quinquenal).

Los niveles corrientes de intercambio de germoplasma  no mejorado, mantenidos por los bancos de genes, han sido estimados en  aproximadamente entre 100.000 y 800.000(operaciones intercambio). No obstante, el esquema pluri-anual de acceso múltiple usado en la base de cálculo de este estudio podría subestimar los costos de negociación de los acuerdos bilaterales en un rango de 50 a 250, dependiendo de la exacta combinación de aquellos esquemas y de convenios específicos.

Cuadro 2 Costos de transacción bajo diferentes escenarios de acceso y distribución de beneficios (costos anuales en millones de U$S)

Tipos de contratos

Exclusivamente bilaterales

Escenarios limitadamente multilaterales

Escenarios ampliamente multilaterales

Abiertos

Costos de negociación

4 – 20

2 – 5

0.8 – 2

0.2 – 0.4

Costos de localización previos a la distribución

7.7

1.4

1.0

0.5

Costos de localización posteriores a la distribución

10 - 50

5 – 12.5

2 - 5

0.5 – 1.0

Costos totales de transacción (TC)

22 - 78

8 – 19

3.8 – 8

1.2 – 1.9

Fuente: Transaction costs of germplasm exchange under bilateral agreements Documentos de la CRGAA. Dresden, 21-23 May 2000.

El total de U$S 4 a 20 millones para los costos de negociación de los sistemas exclusivamente bilaterales está basado en la presunción de que los mayores costos de transacción  individual afectarán a un reducido número de usuarios (las cantidades dadas consideran un máximo de 50 a 200 operadores). No obstante, las cantidades finales estarían afectadas por el balance dado entre el esquema  pluri-anual de acceso múltiple contra acuerdos más específicos, y podría incluso subestimar los verdaderos costos para una o dos magnitudes, si  tuvieran lugar más transacciones.

Con la firma y ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, los Estados han reafirmado y consagrado su soberanía sobre los recursos biológicos, pero también han instituido responsabilidades explícitas, especialmente en lo referente a las normas de acceso a los recursos genéticos y transferencia de los mismos; al intercambio de información; a la cooperación científica y técnica; a la gestión de la biotecnología y a la distribución de los beneficios; compatibilizándolos con los ordenamientos de propiedad industrial nacionales e internacionales vigentes..

Ello puede provocar controversias dadas las disparidades teleológicas de uno y otro sistema al verificarse disparidades macroeconómicas y las consecuentes diferencias de ‘peso’ en las negociaciones sobre las que se fundamentan los tratados internacionales y sus protocolos en los foros de discusión y decisión, tales como la Organización Mundial del Comercio y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

En este punto debe repararse en que la mayor concentración de especies y variedades se produce en las regiones tropicales y sub tropicales, donde también se inició –hace siglos- un uso inteligente, "sostenible" de los recursos naturales para la vida humana. En esas regiones es donde hoy se produce una acelerada pérdida de recursos vivos, a la que se ha dado en llamar "erosión genética", y donde se acentúa la pobreza en un círculo perverso. Y, son esas regiones las que, magüer su pobreza, proveen y proveerán los principios activos de otros tantos productos y procesos apropiables por quienes los desarrollen industrialmente; sin que quede muy claro el sistema legal que les permita aprovechar los beneficios que tales recursos genéticos reditúen.

Algunos casos podrán ilustrar la dificultad para establecer la magnitud de las prestaciones involucradas en el acceso:

bullet

En 1995 la Universidad de Washington (St. Louis, Missouri), en asociación con Monsanto y el gobierno de Estados Unidos, quiso firmar un acuerdo de participación de los beneficios en base a derechos de patente para realizar trabajos de prospección de plantas y conocimiento tradicional en territorios de los pueblos aguaruna y los huambisa, en la Amazonia peruana. En informes especiales con representantes aguaruna, la universidad prometió al pueblo indígena que recibiría una regalía del 25%. Los aguaruna entendieron que eso significaba que recibirían el 25% de las ganancias de los productos patentados por Monsanto (basados en las muestras y conocimientos de sus territorios). En realidad, la regalía de 25% representaba un cuarto (aproximadamente) del 1% de las regalías de que Monsanto prometía a la Universidad de Washington. En otras palabras, el contrato decía que los aguaruna recibirían solamente una centésima parte de lo que creían sería su participación: 0,25% en lugar de 25%[4].

bullet

En el estudio de caso de 1998 para el Convenio de Diversidad Biológica sobre el programa del Grupo Cooperativo Internacional para la Biodiversidad (ICBG, por sus siglas en inglés), en África[5], se presenta una información igualmente ambigua sobre regalías que, en ese caso, preveía que el ejército de Estados Unidos daría el 20% de "todas las regalías y otras consideraciones" a los inventores, 50% de "todos los ingresos por concepto de regalías y otras consideraciones"[6] a una ONG que trabaja en bioprospección en Nigeria y Camerún, y 30% de "todos los ingresos por concepto de regalías y otras consideraciones" al propio programa de investigación de enfermedades tropicales del instituto del ejército. El 50% para conservación podría parecer generoso. Pero, ¿el 50% de qué? el 50% de las ganancias derivadas de las invenciones o el 50% de las ventas de cualquier tipo de fármaco. Además, en la medida en que el propio informe sobre el caso lo admite, la posibilidad de percibir ese porcentaje  es bajo porque el proyecto se dedica a enfermedades tropicales en las que las trasnacionales farmacéuticas no están interesadas  ya que  no son rentables (quienes usualmente las padecen carecen de los recursos para proveerse de medicamentos sofisticados y de altos precios). Se trata de una aceptación significativa: a pesar de las numerosas páginas dedicadas a elaborar los detalles de los acuerdos de participación de los beneficios, el informe admite que probablemente nunca se concretarán.

El último caso reseñado trae a consideración la poca injerencia que los proveedores de principios activos tienen en las decisiones comerciales de desarrollo y explotación de los productos que pudieran resultar, además de la nula participación en otras cuestiones empresariales como fijación de precios, cantidad de producción, estrategia de distribución y, finalmente, rendición de cuentas.

Tampoco las empresas tienen muy claro con quiénes pactar las etapas de bioprospección y etnobioprospección dada la natural distribución de las especies y géneros de organismos.

Así, por ejemplo, el acuerdo celebrado entre  InBio (de Costa Rica) y el laboratorio Merck –tenido por muchos "expertos” como ejemplar- dio a este último acceso a una biodiversidad que no es endémica de aquel país, sino compartida por los Estados de una extensa zona geográfica que va desde Chiapas (México) hasta Beni (al norte de Bolivia) violando el Convenio en base al cual se firmó el mencionado contrato[7].

Quedan al descubierto dos problemas iniciales: por un lado, los ecosistemas no reconocen fronteras políticas, y , salvo las endemias, todos los recursos genéticos tienen varios países de origen. Por lo tanto, es dable pensar que la sobe­ranía de los Estados, en este punto, deberá ampliarse en acuerdos regionales, si se desea evitar la competencia des­leal frente a las industrias vinculadas estrechamente con la bio­tecnología[8].    Por el otro lado, los contratos de acceso no se realizarán entre países, sino entre instituciones públicas y/o priva­das, dada la concentración de la industria y de la investi­gación biotecnológicas en las grandes corporaciones internacionales. La representación del Estado en esos contratos que­da supeditada a lo que establezca cada legislación nacional. Advirtien­do el obstáculo que esto úl­timo puede constituir para el cumplimiento del Conve­nio, el artículo 17, num. 5 insta a los Estados Parte a coo­perar a este respecto "de con­formidad con la legislación na­cional y el derecho internacio­nal para velar por que esos derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del presente Convenio." (sobre este punto se ahondará en el siguiente capítulo).

Indígenas Zo’é, norte del Estado de Pará (Brasil)

En realidad, la firma de los contratos bilaterales de acceso incorpora ya –y esto parece pasar inadvertido- a las comunidades tradicionales al sistema de la propiedad industrial, los “asocia” a las empresas y laboratorios al estipular que su contribución será retribuida con un porcentaje de las regalías que los productos y procesos patentables devenguen por su comercialización en el mercado[9].

Por otra parte, la participación en los beneficios no puede reducirse a una compensación económica, por la concesión del acceso a los recursos biológicos y conocimientos colectivos, y a la creación de derechos de monopolio. Estos son elementos inalienables de la herencia intergeneracional. En un contexto de derechos de patentes, sencillamente no es posible compartir beneficios. Cabe considerar a qué bienes y en qué magnitudes los proveedores asignan la categoría de beneficio, de acuerdo con sus intereses y necesidades.

La imposición de intereses puramente comerciales en el acceso a los recursos y el reparto de beneficios, compromete gravemente la promesa del Convenio sobre la Diversidad Biológica de asegurar el respeto a los derechos de las comunidades locales.

La pretensión de que el mismo marco cumpla un doble objetivo -facilitar la extracción y el comercio de los recursos genéticos a la industria, y promover su utilización local para un desarrollo perdurable- es vista por muchos como insostenible y, denuncian, responde a la enorme presión para que el Convenio constituya un apoyo a los sistemas de propiedad intelectual, ligado a unas relaciones comerciales internacionales desiguales, y particularmente al Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIP’s, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (el análisis de estas normativas se realizará en el siguiente capítulo).

 


[1] Jorge Ishizawa, PRATEC, en Shane Mulligan ‘For Whose Benefit? Limits to Sharing in the Bioprospecting “Regime”, ‘Environmental Politics, Vol. 8, Nº 4, Invierno de 1999, pág. 35-65, PNUMA, "Informe del Grupo de Expertos sobre Acceso y participación de los beneficios".

[2] Shane Mulligan op.cit.

[3] Incluyendo usuarios estatales y privados.

[4] GAIA/GRAIN. La biodiversidad en venta: desenmascarando la quimera de la participación de beneficios, en Conflicto entre Comercio Global y Biodiversidad. Nº 4 – Abril 2000.

[5] El estudio menciona de manera colateral que la propiedad intelectual será administrada por el centro Walter Reed de investigación de enfermedades tropicales del ejército de Estados Unidos (titular de todas las patentes emergentes de este caso). Más allá de que lo que en verdad importa al Ejército de Estados Unidos es lograr los tratamientos de enfermedades tropicales para sus soldados destacados en un país tropical. Iwu, Maurice and Sarah Laird. The International Cooperative Biodiversity Group Drug Development and Biodiversity Conservation in Africa: Case Study of A benefit sharing Plan. Case study for the Convention on Biological Diversity, febrero de 1998.

[6] La inclusión de la palabra ingreso en las últimas dos cifras de regalías indica que los gastos del ejército de Estados Unidos y de los investigadores se cobrarán de esas cifras. Por lo tanto, mientras que los inventores recibirían una participación neta de las regalías, a la ONG que realizó el trabajo de bioprospección y administra la mayoría de los beneficios designados para Africa se le descontarán de su parte los costos del ejército de Estados Unidos.

[7] Vogel, Joseph H. “El uso exitoso de instrumentos económicos para fomentar el uso sustentable de la biodiversidad: seis estudios de caso de América Latina” en Biopolicy Journal Vol 2, paper 5, 1997

[8] Cabe subrayar que ningún contrato de acceso puede constituir una barrera al libre comercio ni obstaculizar el intercambio de biodiversidad, siempre que se respeten las pautas del Convenio.

[9] Esto no sólo entorpece sino que sitúa a estas comunidades en franca contradicción con su lucha por los derechos colectivos o comunitarios, que -por definición- no son de propiedad privada, y que se comparten e intercambian de acuerdo con valores muy diferentes a los actualmente imperantes en los contratos de cambio de derecho privado. Se elimina así, cualquier posibilidad de gestar otro tipo de derechos bajo la consideración de las reglas y costumbres de esas comunidades, teniendo en miras sus reales necesidades y su papel de gestores naturales de los recursos biológicos. Zamudio, Teodora Protección de las innovaciones. Ad Hoc. Buenos Aires. 2001.

 

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Última modificación: Sábado, 11 de Junio de 2005