Programa Pan Americano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad Biológica, Cultural y Social - asociación civil

India

 

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Biotecnología y Bioprospección para el Desarrollo Sostenible

Ministerio del Medio Ambiente y Bosques

Gobierno de la India

Presentación de la India para la Reunión de Ministros de los Países Megadiversos

Cancún, México - Febrero 16-18, 2002

1. Introducción

2. Bioprospección

2.1 Estudio de casos en bioprospección

(a) La experiencia Kani en India

(b) El Grupo Promotor de la Biodiversidad Cooperativa Internacional (ICGB)

(c) Programa de Desarrollo y Conservación de los Recursos Biológicos (BDCP)

2.2 Lecciones aprendidas

2.3 Perspectivas para el futuro

3. Biotecnología, derechos de propiedad intelectual, biodiversidad y el saber tradicional

4. Legislación de la India sobre la biodiversidad

5. Los TRIPs, la biodiversidad y cuestiones sobre patentes

Bibliografía

 

1. Introducción

La biotecnología es una ciencia moderna que está revolucionando tanto a la industria como a la agricultura en determinadas zonas. Una de las principales características de esta ciencia es la forma en que está vinculada con el bienestar del hombre, con el medio ambiente y su sostenibilidad. Dos de los sectores en los que la biotecnología ha contribuido en forma sustantiva son los productos farmacéuticos y la agricultura. Buscar productos útiles que se deriven de recursos biológicos y que vayan aunados a formas innovadoras que permitan vincular los beneficios de la biodiversidad con su conservación y con el desarrollo económico atrae cada vez más la atención del mundo entero. La bioprospección es la búsqueda sistemática y el desarrollo de nuevas fuentes de compuestos químicos, de genes, micro y macroorganismos y de otros valiosos productos de la naturaleza. La bioprospección incorpora dos objetivos fundamentales: (1) el uso sostenible, mediante la biotecnología, de recursos biológicos y su conservación y (2) el desarrollo científico y socioeconómico de los países fuente y las comunidades locales (Sittenfeld 1996).

Durante miles de años, la diversidad biológica ha sido fuente de compuestos y materiales útiles de donde se obtienen alimentos, energía, habitación, medicamentos y servicios para el medio ambiente. Se desconoce el valor económico global de la biodiversidad. Sin embargo, un intento reciente arrojó la cifra estimada de US$2 900 miles de millones para todo el mundo. De esta cifra, US$500 millones se destinan a ecoturismo, US$200 millones a polinización, US$90 millones a la fijación del nitrógeno y US$135 millones a la retención del CO2 a nivel mundial (Gordon 1998).

La industria farmacéutica se ha beneficiado de la biodiversidad con el uso de fármacos elaborados a partir de compuestos naturales, mientras que la industria agrícola mejora los cultivos, cruzándolos con cultivos silvestres de la misma familia (Reid et al., 1993). Según un estudio, la mitad de los productos farmacéuticos que mejor se venden son naturales o están relacionados con productos naturales (Demain 1998). El mercado mundial combinado de farmacéuticos, agroquímicos y semillas supera los US$400 mil millones anuales, y los recursos genéticos proveen el material inicial para una porción de este mercado (Putterman 1994; Ten Kate 1995; Thayer 1998 a; James 1997).

Gracias a la biodiversidad agrícola, hay los recursos genéticos necesarios para aclimatación por variabilidad genética intraespecífica de especies cultivadas y de prácticas agrícolas. La introducción de marcadores moleculares para caracterizar la variación genética, junto con la posibilidad de introducir material genético de otras especies y géneros para incrementar el rendimiento de los cultivos y su resistencia a enfermedades o a condiciones del medio ambiente, están incrementando el valor potencial de la biodiversidad para la agricultura. Se considera que al manipular el ADN en la investigación agrícola, el mundo obtendrá la mayor parte de sus alimentos, combustible, fibra, químicos, alimentos para el ganado y aun algunos productos farmacéuticos, a partir de plantas modificadas genéticamente (Abelson 1998).

Los países megadiversos, que tienen del 60% al 70% de la diversidad biológica conocida en el mundo, tienen mucho interés en aprovechar el potencial que ofrecen la biotecnología y la bioprospección para alcanzar un desarrollo económico sostenible. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es el primer tratado internacional en ofrecer a países con gran diversidad biológica oportunidades para obtener beneficios por la utilización de sus recursos biológicos. El CDB ha declarado que los gobiernos nacionales tienen autoridad para determinar el acceso a sus recursos genéticos, y exhorta a los gobiernos a subvencionar la conservación, el aprovechamiento sostenible y la distribución equitativa de los beneficios provenientes del uso comercial de dichos recursos. Sin embargo, pese a que el CDB se ha pronunciado claramente a favor del reparto equitativo de los beneficios, éste no se ha impulsado y se ve entorpecido por cuestiones como los Derechos de Propiedad Intelectual (DIPs), por los conflictos entre el CDB y los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPs, por sus siglas en inglés), y porque el entorno internacional no es propicio y no se ha dado el compromiso.

En este documento, que está basado en estudios de casos y en la experiencia obtenida al formular la legislación sobre la biodiversidad en la India, se presenta la estructura para una política de bioprospección a nivel nacional y para una acción internacional tendiente a vincular la bioprospección con el desarrollo sostenible.

2. Bioprospección

En los últimos años se ha prestado mayor atención a la bioprospección a medida que los países buscan conservar su biodiversidad y compartir los beneficios que  ofrece.  Los convenios en esta esfera se consideran como "medios para mejorar la capacidad nacional para agregar valor a los recursos naturales, compartir los beneficios con países desarrollados y a la vez, la protección y el uso sostenible de estos recursos" (Sittenfeld 1997).

Si bien la bioprospección ofrece, en teoría, un enfoque que puede resultar interesante para vincular la conservación de la biodiversidad con el campo de la biotecnología, en la práctica su éxito dependerá de que se logren aislar los compuestos útiles a un costo comparable con el de otras técnicas para desarrollo de fármacos. Hay un gran interés por la bioprospección en las comunidades académica, industrial y de la conservación, así como entre el público en general, y a la fecha hay algunos resultados significativos en estos programas; es, sin embargo, demasiado pronto para decir en qué medida puede la bioprospección contribuir a la conservación y al desarrollo económico (Sagar y Daemmrich 2000; Rojas 1999).

La bioprospección está básicamente ligada al interés científico y al éxito comercial de derivados de productos naturales. En el mundo de descubrimiento de fármacos, tan cambiante y complejo, el valor percibido de los productos naturales disminuye a los pocos años, cuando surge una nueva tecnología y cuando ha transcurrido mucho tiempo desde que salió al mercado un nuevo fármaco de productos naturales. Lo último que se ha percibido como sustituto de productos naturales es la química combinatoria (Service 1999); sin embargo, ésta ha generado un número tan limitado de pistas, que algunos científicos y organizaciones están buscando la forma de integrar esta tecnología con un diseño racional de fármacos que se fabriquen con sustancias primarias de productos naturales y así obtener mejores resultados (Lahana 1999; Nicolaou et al.,1999).

El éxito de las labores de bioprospección en países megadiversos y en otros países en desarrollo dependerá de la capacidad de estos países para dar un seguimiento eficaz y aplicar los acuerdos de bioprospección.

2.1 Estudio de casos en bioprospección

(a) La experiencia Kani en India

En India, un ejemplo muy conocido y bien documentado de bioprospección y distribución de los beneficios es el modelo Kani -TBGRI en Kerala. Los Kanis son una tribu que habita la región suroccidental del estado de Kerala en India. En una parte no habitada de esta región, en 1987, un equipo de científicos del Jardín Botánico e Instituto de Investigación Tropicales (TBGRI) emprendió un estudio etnobotánico. Durante esta expedición encontraron un dato etnomédico interesante sobre una planta silvestre Trichophus zeylanicus, que localmente los Kanis llaman "Arogyapacha". Los científicos se percataron de que los Kanis que los acompañaban con cierta frecuencia comían unas frutas que les daban energía y los mantenían ágiles. Al preguntarles cuál era el origen de esa fruta, al principio no querían revelarlo; pero el equipo los convenció de que no harían mal uso de esa información sino una investigación científica. En caso de que se elaboraran fármacos o productos que se pudieran vender, compartirían con la tribu los beneficios obtenidos.  Entonces la tribu les enseñó la planta que se identificó como Trichophus zeylanicus.

Las investigaciones farmacológicas de la fruta confirmaron sus propiedades para combatir la fatiga; estudios químicos y farmacológicos detallados demostraron que las hojas contenían distintos glicolípidos y otros compuestos no esteroideos con propiedades antifatiga y antihepatóxicas. El equipo elaboró una fórmula poliherbácea utilizando los métodos farmacéuticos Arogyapacha Ayurveda a la que denominó "Jeevni". Después de una evaluación con resultados satisfactorios, se autorizó la producción comercial de este fármaco herbáceo.

Muchas empresas farmacéuticas se dirigieron al Instituto TBGRI para obtener una licencia para fabricar el "Jeevni". Después de negociar con distintas partes interesadas, la licencia para fabricar este producto se transfirió de la empresa Aryavaidya Pharmacy Coimbatore Ltd., la cuota por la licencia fue de un millón de rupias (10 lakhs) por un periodo de 7 años. El Instituto TBGRI, en consulta con la comunidad de esta tribu, negoció un arreglo para repartir los beneficios. Conforme a este acuerdo, el Instituto convino compartir el 50% de la cuota de la licencia y de las regalías con la comunidad tribal. En noviembre de 1997 varios Kanis se juntaron y con la ayuda del Instituto registraron un fideicomiso llamado Kerala Kani Samudaya Kshema, que está compuesto por nueve miembros, todos de la tribu. El presidente y el vicepresidente del fideicomiso son los dos Kanis que fueron los responsables de informar al TBGRI sobre la Arogyapacha (MOEF 2000). Los objetivos del fideicomiso incluyen:

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actividades para promover el bienestar y el desarrollo de los Kanis de Kerala;

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un compendio de la biodiversidad en donde se documente la base de conocimientos de los Kanis;

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métodos que evolucionen y que promuevan el uso sostenible y la conservación de los recursos biológicos.

 (b) El Grupo Promotor de la Biodiversidad Cooperativa Internacional (ICGB)

El ICGB fue creado en 1991 con fondos del gobierno de Estados Unidos patrocinados por los Institutos Nacionales de la Salud de Estados Unidos (NIH), la Fundación Nacional para la Ciencia (NSF) y la Oficina de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Bajo los auspicios del ICGB a la fecha se han otorgado fondos para ocho proyectos, en Suriname, Costa Rica, Argentina, Panamá, Chile, México, Perú, Camerún, Nigeria, Viet Nam y Laos. Tres de las metas del ICGB relacionadas entre sí incluyen mejoras en salud con nuevos fármacos de fuentes naturales, conservación de la biodiversidad y desarrollo económico sostenible (Rosenthal 1998).

El ICGB ha obtenido, entre otros, los siguientes resultados:

Descubrimiento de numerosos compuestos bioactivos;

Aumento de capacidad técnica de los participantes de los países en desarrollo y sus instituciones asociadas;

Contribución a los procesos científicos y las políticas de conservación de los países participantes;

Desarrollo de modelos relevantes para el gobierno y otras organizaciones de investigación participativa que brinden apoyo a múltiples objetivos, entre ellos los del CDB.

El programa de bioprospección del ICGB de Suriname fue propuesto por la oficina de Conservación Internacional (CI) de Suriname, una ONG internacional y Saramaka Maroons, una comunidad que habita en los bosques de Suriname. La asociación cooperativa también incluye al Instituto Politécnico y a la Universidad Estatal de Virginia; el Jardín Botánico de Missouri, el Instituto de Investigación Farmacéutica Bristol Myers-Squibb, y la empresa farmacéutica Bedrijf Genessmiddelen Voorziening Suriname (BGVS), propiedad del gobierno de Suriname.

Por medio de una Declaración de Entendimiento, las oficinas de Suriname del ICGB instituyeron un Plan de Distribución de Beneficios y dieron un adelanto de US$60 mil del Instituto para Investigación Farmacéutica de Bristol Myers Squibb al Fondo para los Pueblos de los Bosques (FPF), al que cada año se le paga una contribución adicional de US$20 mil cuando se renueva el ICGB. El FPF es un fondo que CI Suriname ayudó a colocar en la Bolsa; a través de este fondo se pueden distribuir beneficios por adelantado y pagar por futuras regalías de nuevos fármacos a la población de Saramaka.  Al mismo tiempo que compensa a los Saramaka Maroons por sus contribuciones etnobotánicas, el FPF genera incentivos para la conservación, financia proyectos de administración sostenible, ofrece intercambios en investigación y tecnología y apoyo a otros proyectos acertados en los planos social y ambiental.

Se creó un consejo de directores formado por dos representantes de la comunidad local, dos de CI Suriname y uno del Departamento de Asuntos Internos de Suriname a fin de revisar propuestas sobre formas para invertir los pagos adelantados y las regalías futuras provenientes de la venta de fármacos. Se acordó que los fondos se utilizarían en proyectos relacionados con el desarrollo comunitario, la conservación de la biodiversidad y el cuidado de la salud. De los productos que se comercialicen de las colecciones etnobotánicas, el 50% de la participación de Suriname en las futuras regalías se destinará al FPF y el 50% restante a los distintos socios del ICGB en Suriname. Si de recolecciones aleatorias se deriva algún fármaco, la porción destinada al FPF se reducirá al 30% y el 70% a los socios del ICGB (Moran 2000).

 (c) Programa de Desarrollo y Conservación de los Recursos Biológicos (BDCP)

El BDCP es una ONG multiétnica internacional con sede en Nigeria cuyo objetivo es aprovechar los recursos biológicos y los conocimientos locales para enfocarse a categorías terapéuticas para las enfermedades tropicales en Nigeria.

En 1990 la empresa Shaman Pharmaceuticals Inc., creó un vínculo con las instituciones científicas de Nigeria, y el BDCP se convirtió en el punto focal de la investigación participativa. Se emprendieron cuatro expediciones etnobotánicas al campo, y los colaboradores de Nigeria optaron por que los beneficios inmediatos y a mediano plazo de estas expediciones se canalizaran a lo siguiente: talleres y programas de capacitación sobre salud pública, botánica, conservación y etnobotánica; apoyo a una reserva de plantas medicinales; material escolar para las escuelas rurales; plantas de la colección botánica para un herbolario; equipos de laboratorio para investigación científica en plantas que curan las enfermedades parasitarias prevalecientes en Africa occidental; y apoyo a los científicos de Nigeria en la aplicación de técnicas analíticas modernas.

En 1997 el BDCP instituyó el Fondo para el Desarrollo Rural Integrado y Medicina Tradicional (FIRD/TM) durante un taller internacional sobre plantas medicinales. Por medio de este organismo se reciben y se distribuyen las donaciones de varios contribuyentes de una manera equitativa y congruente. La mesa directiva del fondo está compuesta por dirigentes de las asociaciones de curanderos tradicionales, de altos funcionarios del gobierno, de representantes de distintas etnias de los consejos de las aldeas y de expertos técnicos de instituciones científicas. Grupos de diversas culturas en Nigeria reciben recursos del Fondo por medio de las organizaciones de curanderos tradicionales y de las aldeas en formas que sean congruentes con sus costumbres. Las asociaciones de los pueblos, los dirigentes de las aldeas y los gremios profesionales de curanderos están facultados para tomar decisiones en cuanto al uso de los fondos para proyectos en sus localidades. Los proyectos que reciben fondos obedecerán el criterio de promover la conservación de la biodiversidad y desarrollo de fármacos, y el avance socioeconómico de las culturas rurales (Moran 2000).

A principios de 1999, la empresa Shaman Pharmaceuticals Inc. desistió de tratar de seguir paso a paso el proceso de regulación dictado por la Administración de Alimentos y Fármacos de Estados Unidos (FDA) para sus descubrimientos, porque hacer pruebas clínicas una tras otra era muy tardado y los costos prohibitivos. Lo que hizo fue apalancar el área de investigación y desarrollo de la empresa, y sacó al mercado su primer complemento dietético botánico. Este producto ofrece un extracto de la savia del árbol Sangre de Drago o Croton Lechieri, que evita la pérdida de líquidos y estimula la formación regular de la cepa madre contra el síndrome de trastorno intestinal.

2.2 Lecciones aprendidas

La lección en el caso de Suriname muestra que el proceso de la bioprospección se puede recorrer sin tropiezos si previamente se invirtió en tiempo y recursos y si las metas propuestas no se contraponen entre sí sino que se complementan. En Suriname, el proceso para descubrir fármacos genera un valor económico para la diversidad biológica, que a su vez genera fondos para elaborarlos e incentivos para conservar la biodiversidad y, al mismo tiempo, satisface las metas de los interesados en el proceso.

El caso de Nigeria resalta las oportunidades que ha generado la bioprospección. Una de las principales lecciones de este caso fue saber el tiempo, costo y riesgos que implica descubrir fármacos, una carga que básicamente recoge la empresa, pero que tiene importantes repercusiones en la distribución de beneficios a los países y los grupos culturales de donde provienen. Si se reparten los riesgos y los beneficios entre todos los interesados, se incrementan las oportunidades de percibir los beneficios y se reducen los riesgos. Hay la posibilidad de que nunca se obtengan regalías, ya que los costos son muy elevados, el proceso es muy tardado, el mercado es impredecible y volátil, y se puede caer en múltiples trampas que hay para el descubrimiento de fármacos. Es fundamental dar alguna compensación por anticipado, sea o no de orden monetario,  como los pagos que se le hacían a Nigeria cada vez que libraba un escollo.

Este caso también demuestra la manera en que países tropicales con abundante diversidad biológica pero que carecen de medios económicos, como Nigeria, pueden incrementar los fondos que reciben para conservación e investigación, a la vez que reciben capacitación y tecnología muy valiosas para el país. Por otro lado, ya que para hacer la evaluación de mercado raras veces se toma en cuenta el valor económico de la biodiversidad, una estrategia como la bioprospección le permite al país obtener mayor apoyo financiero para la conservación.

El caso de los Kani nos hace conscientes de que es necesario contar con una estructura con múltiples interesados, para que se pueda discutir el nivel de accesos, su valor agregado y la distribución de beneficios.

El caso también sirve para ilustrar que pese a la importancia de los derechos de propiedad intelectual para generar beneficios a partir de recursos biológicos y del saber tradicional, es necesario llegar a un equilibrio entre aquellos y el objetivo de conservación.

En las etapas iniciales del caso, cuando las personas empezaron a comprar esta planta a 100 rupias el kilo, el Departamento Forestal tuvo que imponer restricciones a su venta y confiscó hojas y plantas que se habían recolectado ilícitamente. Una compañía, la Arya Vaidya Pharmacy, resolvió el problema dando a los Kanis la garantía de que les compraría las hojas y les daría la tecnología para cultivar y sacar las hojas en forma sostenible.

La protección eficaz de la propiedad intelectual es una condición necesaria para generar beneficios, pero no es suficiente para que se distribuyan los beneficios. Se requieren varias medidas adicionales para completar el papel que tienen los derechos a la propiedad intelectual en la distribución de los beneficios obtenidos de los recursos biológicos y el saber tradicional.

El grado al que se involucran distintos asentamientos y grupos tribales se podría haber incrementado. Es necesario que las mismas comunidades discutan qué derechos tienen los informantes con respecto a la comunidad.

Los beneficios no materiales que se han aportado y que se manifiestan en mayores facultades para las comunidades locales son dignos de mención, pero se podía haber pensado en muchos otros beneficios. Por ejemplo, en las comunidades locales era urgente practicar revisiones médicas, porque muchas mujeres, niños, e incluso hombres adultos, tenían mala salud.

El objetivo del fideicomiso Kani Samudaya Kshema de llevar un registro de la biodiversidad en el que se documenten las bases de los conocimientos de los Kanis debe promoverse pero hay que tomar en cuenta lo que implica llevar un registro en cuanto a los derechos de propiedad intelectual,. Entre los asuntos de propiedad intelectual que se tendrán que resolver para crear un registro semejante, están: quién llevará el registro, quién dará el acceso a su contenido, a quiénes y en qué términos; quién se encargará de documentar los conocimientos, quién tendrá derecho de autorizar la documentación en nombre de las tribus; cuáles elementos del conocimiento se documentarán y en qué formato, cómo se manejarán los documentos escritos en lenguas locales para uso del registro a nivel nacional e internacional, etc.

Con el fin de satisfacer la demanda de suministro regular de esta planta a la unidad donde se manufactura, hay que cultivar grandes cantidades; y como es una planta de sombra, se cultiva en el bosque abajo de los árboles. A los miembros de tribus locales se les ha animado a que cultiven la "Arogyapacha" y cuentan con la cooperación activa del Programa Integrado de Desarrollo Rural (IRDP) y el Departamento Forestal. El cultivo de estas plantas sirve para proteger a las especies de árboles que las cubren, además de garantizar una mejoría económica de los miembros de las tribus porque los emplea y les da ingresos adicionales. Uno de los resultados de trabajar en forma económica usando los conocimientos locales y aprovechando las plantas es que se conservan las especies de plantas y todo lo que las rodea. El estudio del caso deja muy claro que la conservación y el uso sostenible dependen de los beneficios a largo plazo. También sirve para ilustrar el hecho de que al repartir los beneficios, se promueve la conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos

2.3 Perspectivas para el futuro

La distribución de beneficios puede tomar diversas formas: la financiera, de beneficios de la conservación, sociales y científicos. Esta decisión se debe tomar previamente, durante la fase de consentimiento informado, y antes de que se expidan los permisos para bioprospección. Como se ha demostrado en varios casos, entre las opciones de compensación financiera pueden ser pagos por adelantado y distribución de beneficios a mediano plazo, a medida que avanza la investigación. Muchas empresas ofrecen acciones de capital, reparto de utilidades y opciones para empresas en co-inversión, La posibilidad de que haya regalías depende de que se comercialice el fármaco, pero hay riesgos en confiar únicamente en recursos que tal vez nunca se materialicen.

El estudio de casos también ilustra cómo se puede lograr la conservación cultural ambiental y de la biodiversidad cuando se planifica en detalle. Reconocer la contribución de los curanderos es una prueba manifiesta de que esta profesión tradicional sigue viva, y garantiza que habrá un futuro económico gracias a la preservación del patrimonio cultural que permite a los curanderos adiestrar a otros y transmitir su herencia a las futuras generaciones de practicantes médicos.

La bioprospección es una tarea compleja y a largo plazo. Las micro políticas de apoyo, vinculadas a un programa integrado de investigación biológica, desarrollo de negocios y transferencia de tecnología, pueden unir a los usuarios de la biodiversidad, y de los recursos biológicos dentro de la bioprospección moderna. Este nuevo tipo de investigación y desarrollo depende, en última instancia, de crear las estructuras adecuadas, de que haya una buena coordinación y colaboración entre sectores múltiples.

Cabe advertir que no hay que sobrevalorar las repercusiones económicas de la bioprospección, que no es sino el complemento de otras actividades diseñadas para que haya progreso en el desarrollo humano y por lo tanto, no es en sí misma la solución a los problemas de conservación y desarrollo. Lo que es importante es que con el complemento de la ciencia y la tecnología, la bioprospección, junto con otras herramientas, puede contribuir a mejorar las capacidades nacionales, sostener el crecimiento económico y generar ingresos financieros para actividades de conservación.

Recolectar recursos biológicos y hacer pruebas con sus elementos constitutivos (ya sean químicos o genes) para actividades biológicas, y desarrollar mejor un producto, es un proceso largo y costoso, con muchas posibilidades de fracaso o de éxito. (Reid et al., 1993). Se estima que sólo en una de cada 10 mil muestras hay signos de actividad, y que sólo se harán pruebas clínicas en el 10% de las muestras, y de estas últimas, únicamente el 10% tiene posibilidades de llegar al mercado. El tiempo y el costo invertidos en desarrollar medicamentos nuevos es de hasta 15 años y cuesta entre US$500 y US$600 millones por producto. (Thayer 1998 a). Por otro lado, la bioprospección requiere un diseño cuidadoso y una planificación estratégica para maximizar los usos no destructivos. Al mismo tiempo, es un incentivo para que los beneficios se reinviertan en adquirir nuevos conocimientos y en mejorar la conservación y gestión de la biodiversidad. Estos factores presentan retos sustantivos e inmediatos para los países e instituciones que están poniendo en práctica programas de bioprospección. Cuando haya procedimientos claros, se reducirán considerablemente los riesgos de quienes están interesados en hacer investigación para el desarrollo de los recursos naturales.

3. Biotecnología, derechos de propiedad intelectual, biodiversidad y el saber tradicional

Los DPIs en el caso de los inventos biotecnológicos, plantean conjuntos de problemas muy bien definidos en cuanto a equidad. A las empresas de los países del norte se les acusa de piratería y de patentar los materiales biológicos y el saber tradicional de los países en desarrollo abundantes en recursos genéticos, para obtener utilidades sin compartir los beneficios en forma justa y equitativa y sin que haya una adecuada transferencia de nuevas tecnologías, como lo exige el CDB. El vínculo con los DPIs surge del hecho de que en muchos casos, a los bioprospectores o a las personas autorizadas por ellos, se les conceden derechos de patente sobre estos productos, sin que se dé ningún reconocimiento a la contribución que hacen los países o regiones de origen de dichos productos o a sus comunidades nativas (Watal 2000).

Los avances en biotecnología y sus aplicaciones comerciales han planteado una serie de cuestiones difíciles, entre ellas si es moral patentar formas de vida, o que no haya protección jurídica para la biodiversidad y el saber tradicional, que contribuyen a dichos inventos. Las controversias alrededor de la naturaleza y el papel de las patentes tienen distinto origen. Unas son objeciones filosóficas genuinas que se oponen a que se conceda a unos pocos el uso monopólico de los productos de la biodiversidad. De igual modo, hay preocupación porque se está expandiendo el alcance de las patentes en biotecnología y puede haber repercusiones negativas que pongan trabas a futuras investigaciones. Otros argumentan que hay un desequilibrio injusto entre los derechos de patente expansivos que están a disposición de los inventos biotecnológicos y la falta de incentivos para quienes conservan la diversidad biológica junto con su acervo de conocimientos tradicionales, que en un momento dado hacen posibles estos inventos (Rosenthal et al., 1999).

La percepción general que cobró popularidad en los países en desarrollo es que las patentes en avances tecnológicos derivadas del estudio de organismos biológicos representa la expropiación injusta de los derechos de los países y comunidades fuente. Precisamente para incluir y definir esta protección, los ICBGs y otras empresas modernas de bioprospección han confiado en los convenios contractuales que suelen conocerse como Convenios de Accesos y Distribución de los Beneficios. Típicamente estos convenios definen, entre otras cosas, los objetivos de la sociedad, los términos de la transferencia material, los derechos y responsabilidades de estas organizaciones participativas, y los tipos y montos de los beneficios que se han de distribuir.

Tal vez algo todavía más complejo que los derechos sobre los materiales biológicos y sus productos, sea la contribución del acervo de conocimientos tradicionales al proceso de invención.  Los pueblos tradicionales y otros pueblos sienten una gran angustia de que incluso cuando ya se han definido los beneficios que percibirán, las patentes relacionadas con estos conocimientos pueden quitarles el crédito de sus innovaciones y usurpar su capacidad para seguir con sus prácticas tradicionales y para hacer innovaciones a partir de dichos conocimientos. Es necesario reconocer formalmente el valor de ese saber, proteger los derechos de quienes lo proporcionan y compensarlos por usar su información. Como política, los programas de bioprospección deberían hacer lo siguiente: cuando se utilicen conocimientos etnomédicos tradicionales en un invento patentable, si al proveedor de dichos conocimientos no se le  puede dar el crédito de ser su inventor, entonces esta contribución se debe señalar como "conocimientos prácticos" valiosos, y en todas las publicaciones relativas a la misma así como en la patente, se debe mencionar que esta contribución es un "arte anterior", y que se debe compensar a los proveedores de la misma en forma conveniente. Las citas relativas al arte anterior formalizan la contribución de este saber, pero no reclaman derechos de monopolio sobre su uso. El hecho de no citar que es arte anterior puede constituir motivo para denegar o invalidar una patente.

4. Legislación de la India sobre la biodiversidad

La India ha estado en proceso de formular una legislación sobre la biodiversidad desde 1994, cuando pasó a ser parte en la Convención. Se sostuvieron consultas extensivas, transparentes y participativas con expertos eminentes, varias ONG, y con los diversos departamentos del gobierno central y los estatales. La legislación sobre diversidad biológica presentada ante el Parlamento es resultado de los procesos de consultas, extensivos e intensivos, que implican a todos los interesados.

Las características sobresalientes de la legislación sobre la biodiversidad son las siguientes:

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La legislación aborda primordialmente la cuestión relativa al acceso a recursos genéticos y conocimientos asociados a ellos por parte de personas, instituciones o empresas, y la distribución equitativa de los beneficios que surjan del uso de dichos recursos y conocimientos para el país y el pueblo.

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La ley dispone que se constituya una estructura en tres niveles: nacional, local y estatal.

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La  Autoridad Nacional en Materia de Biodiversidad (NBA) manejará los asuntos relacionados con: solicitudes de acceso para personas, instituciones o empresas extranjeras, y todos los asuntos relativos a transferencia de resultados de las investigaciones a extranjeros; impondrá los términos y condiciones para garantizar que haya una distribución equitativa de beneficios; y tendrá a su cargo aprobar la búsqueda de cualquier tipo de DPIs, dentro o fuera de la India, para inventos basados en investigaciones o información que pertenezca a un recurso biológico obtenido en la India.

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Las Juntas Estatales en Materia de Biodiversidad (SBB) manejarán los asuntos relativos al acceso a personas de la India para fines comerciales y restringirá cualquier actividad que viole los objetivos de conservación, uso sostenible y distribución equitativa de beneficios.

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Los Comités de Gestión de la Biodiversidad se constituirán por instituciones de autogobierno en sus respectivas esferas: conservación, uso sostenible, documentación de la diversidad biológica y cronista del acervo de conocimientos relacionados con la biodiversidad. La Autoridad Nacional en Materia de Biodiversidad y las Juntas Estatales en Materia de Biodiversidad consultarán a los Comités de Gestión de la Biodiversidad en todos los asuntos relacionados con el uso de recursos biológicos y conocimientos asociados dentro de su jurisdicción.

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Todas las personas y los organismos extranjeros requieren la aprobación previa de la Autoridad Nacional  para obtener recursos biológicos y conocimientos asociados para el uso que fuere. Las personas o entidades de la India requieren la aprobación de la Autoridad Nacional para transferir los resultados de investigaciones de todos los recursos biológicos a personas u organizaciones extranjeras.  Los ciudadanos y las organizaciones de la India tienen que dar aviso de antemano a la Junta Estatal respectiva acerca de la obtención de recursos biológicos para uso comercial y ésta puede prohibir o restringir dichas actividades si estima que violan los objetivos de conservación, uso sostenible y distribución de beneficios. Sin embargo, los habitantes locales y las comunidades del área, incluyendo a los vaids y a los hakim, tienen libre acceso para utilizar los recursos biológicos dentro del país. A la vez que da su aprobación para tener accesos, la Autoridad Nacional impondrá los términos y las condiciones a fin de garantizar que los beneficios se distribuyan en forma equitativa. Estos beneficios incluyen, entre otros:

§         Cesión de propiedad mancomunada de DPIs a la Autoridad Nacional o, en caso de que se identificaren los demandantes, a estos mismos;

§         Transferencia de tecnología;

§         Colocación de las unidades de producción, investigación y desarrollo en aquellas áreas que faciliten mejores niveles de vida a beneficio de los demandantes;

§         Asociación con científicos de la India, demandantes de los beneficios y habitantes locales con los departamentos de investigación y desarrollo en recursos biológicos, biovigilancia y la bioutilización;

§         Establecimiento de un fondo de capital de riesgo para contribuir a la causa de los demandantes de beneficios;

§         Pago de indemnización monetaria y otros beneficios no monetarios a los demandantes de beneficios, como lo considere pertinente la Autoridad Nacional.

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La legislación dispone crear fondos para la biodiversidad a niveles central, estatal y local. Los beneficios se entregarán directamente a las personas o grupos de personas únicamente en los casos en que el acceso a dichos recursos biológicos o a los conocimientos asociados sea directamente por su conducto. En los demás casos, los beneficios monetarios se depositarán en el Fondo para la Biodiversidad que a su vez se utiliza para la conservación y desarrollo de los recursos biológicos y para el mejoramiento socioeconómico de las áreas desde donde se ha tenido acceso a los recursos.

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Antes de presentar una solicitud para cualquier tipo de DPI, dentro o fuera de la India, para inventos que estén basados en investigación o información sobre recursos biológicos obtenidos en la India, es necesario contar con la previa autorización de la Autoridad Nacional. Esta institución, aunque apruebe la solicitud, impone ya sea cuotas por distribución de beneficios o regalías o ambas, o bien impone condiciones de distribución de los beneficios financieros provenientes de la utilización comercial de estos derechos.

5. Los TRIPs, la biodiversidad y cuestiones sobre patentes

En los últimos años, se han dado varios casos de biopiratería del saber tradicional de la India. Primero fue la patente de las propiedades curativas del haldi (cúrcuma) para sanar heridas; y ahora en otros países se han obtenido patentes de las propiedades de la karela (calabaza amarga), del brinjal, etc. Al respecto, cabe hacer una crítica importante, y es determinar por qué pueden los extranjeros obtener patentes a partir de materias biológicas de la India. Otra opinión más es que el Convenio sobre los TRIPs está contribuyendo a la explotación de los recursos biológicos al permitir que se privatice la biodiversidad  expresada en términos de formas de vida y conocimientos.

Las patentes se otorgan conforme a las leyes nacionales de patentes, y únicamente tienen aplicación territorial. El Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio establece criterios mínimos de protección para los Derechos de Propiedad Intelectual, incluyendo las patentes, mientras que los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) tienen libertad para otorgar un mayor nivel de protección dentro de sus leyes nacionales, excepto en los casos de microorganismos y de procesos microbiológicos y no-biológicos, conforme a las disposiciones del Acuerdo sobre TRIPs. Al mismo tiempo, si Estados Unidos, por ejemplo, elige conceder patentes de plantas o patentes de otras formas de vida, no podemos objetar. Sin embargo, dichas patentes únicamente serán aplicables dentro de los Estados Unidos y no son obligatorias en India.

Para evaluar la compatibilidad con la OMC de una patente otorgada por una oficina extranjera de patentes a un invento que usa un material biológico obtenido en la India, es necesario verificar que satisfaga los criterios de patentabilidad (novedad, no obviedad y utilidad) y, en caso contrario, impugnarlo. Por ejemplo, una patente que fue otorgada en Estados Unidos, en la que se patentaron propiedades curativas de la cúrcuma para sanar heridas, se revocó después de que se aplicaron estos criterios.  Este ejercicio podría extenderse a otras patentes similares. Otra posibilidad, como en el caso del arroz basmati, es que una indicación geográfica específica de la India, se aplique mal en el extranjero. En estos casos, las partes afectadas (como serían los exportadores de este arroz) podrían llevar el asunto a los tribunales en el extranjero, con el propósito de impedir que las empresas extranjeras hagan mal uso del producto. Esto se ha hecho y se ha logrado por ejemplo, en casos de impugnación de algunas marcas registradas en el Reino Unido y otros países.

Posiblemente para resolver el problema de la biopiratería no baste con interponer este tipo de recursos de revocación y aplicar las legislaciones nacionales en materia de biodiversidad. Se requiere tener las disposiciones jurídicas pertinentes y disponer de los medios institucionales para que se reconozcan los derechos de las comunidades tribales sobre sus conocimientos tradicionales basados en los recursos biológicos a nivel internacional. Además se requiere instituir mecanismos para distribuir los beneficios provenientes de la explotación comercial de recursos biológicos que usen este acervo de conocimientos tradicionales. Lo anterior es posible si se logra que haya armonía entre el enfoque del CDB por un lado y el del Acuerdo sobre TRIPs por el otro: el primero reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos biológicos y el último considera que la propiedad intelectual es un derecho privado. Lo que la India propone en este contexto es que se exija a quienes solicitan una patente que revele la fuente de origen del material biológico utilizado en su invento, de conformidad con el Acuerdo sobre TRIPs, y también se le debe exigir que previamente obtenga el consentimiento informado del país de origen. Cumplir con estos requisitos, le daría facultades a instituciones nacionales para que se aseguren de que los dueños de las patentes distribuyen los beneficios obtenidos de la utilización comercial entre las comunidades nativas cuyos conocimientos usaron. Esta propuesta no ha tenido éxito ante la OMC, pero se han hecho gestiones para forjar un consenso en la materia. Al mismo tiempo, se han propuesto nuevas disposiciones para la Ley de Patentes de 1970, por medio de la Declaración de Patentes de 1999 (Segunda Enmienda), para que se divulguen las fuentes del material biológico y que previamente se obtenga el consentimiento informado para tener acceso a dicho material.

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