Programa Pan Americano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad Biológica, Cultural y Social - asociación civil

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Conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad, conservación, uso sustentable y reparto de beneficios.

Preparado por el Instituto Nacional de Ecología para la Reunión de Ministros de los Países Megadiversos

Cancún, México - Febrero 16-18, 2002

  1. Introducción  

  2. La Convención de Diversidad Biológica

  3. Conocimiento tradicional: hacia una definición operativa 

  4. Procesos internacionales relacionados 

    1. El Convenio No.169 de la OIT: Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes 

    2. El Acuerdo sobre Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio

    3. El Comité Intergubernamental de Propiedad Intelectual y los Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folklore en la OMPI

    4. El Compromiso Internacional sobre Recursos Genéticos de las Plantas para la Alimentación y la Agricultura 

    5. Borrador de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas 

  5. Propuestas actuales relacionadas con el conocimiento tradicional y la biodiversidad  

    1. Creación de registros para el conocimiento tradicional

    2. Publicación de los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas y exhausión de los derechos de Propiedad Intelectual

    3. Reducción del vacío de información de las comunidades locales e indígenas sobre los DPI.

    4. Búsqueda del estado de la técnica 

    5. Documentación esencial requerida a los solicitantes

    6. Exploración y promoción del uso de formas de derechos de propiedad intelectual distintas de la patente para proteger el conocimiento traditional

    7. Desarrollo de un sistema sui generis de derechos de propiedad intelectual

    8. Medidas dirigidas hacia el mejoramiento de los sistemas de innovación tradicionales.

    9. Desarrollo de cláusulas modelo para los acuerdos de transferencia de material con propósitos científicos y comerciales  

  6. Consideraciones para el desarrollo de una agenda común 

 


Introducción

 

1.-  Con la emergencia de las biotecnologías modernas, los recursos genéticos han adquirido un valor económico, científico y comercial creciente para un amplio sector interesado. En contraste con los más modernos sistemas de producción rural, las culturas tradicionales tienden a instrumentar y manejar sistemas ecológicamente sólidos para la apropiación de los recursos naturales[1].

 

1.bis.- Como resultado, el conocimiento tradicional asociado con dichos recursos ha atraído la atención renovada y generalizada de una gran audiencia. Otros tipos de creaciones basadas en la tradición, tales como las diferentes expresiones del folklore, al mismo tiempo han adquirido nueva relevancia económica y cultural dentro de una sociedad de información globalizada. La convergencia entre el crecimiento de las biotecnologías y el uso masivo de las tecnologías de la información está consolidando una tendencia que considera  al material biológico como información por sí misma. Existe una “apropiación de los valores de la evolución” que por sí misma plantea cuestiones muy importantes en relación con los límites de la apropiación privada de la vida y los  potenciales de las patentes para el reconocimiento monetario de la contribución que los recursos genéticos como tales hacen a los procesos inventivos en los centros industriales[2]. Por tanto, las discusiones sobre el conocimiento tradicional añaden una nueva dimensión a un asunto de por sí complejo. Esto eleva la importancia de tratar los temas de acceso y reparto de beneficios de manera separada a partir de lo establecido por el Artículo 8j de la Convención, pero teniéndolos en mente a lo largo de las discusiones sobre dichos temas.

 

2.- Irónicamente, el incremento en el interés por muchos de los aspectos del conocimiento tradicional, incluyendo el conocimiento ecológico y las prácticas del manejo de recursos de las comunidades tradicionales, coexiste con un proceso de erosión acelerado de la diversidad cultural en la medida en que el mundo deviene cada vez más uniforme biológica y culturalmente[3].

 

3.- Personas ajenas a las comunidades indígenas y tradicionales han estado documentando el conocimiento y colectando materiales biológicos durante siglos. Porciones significativas de su diversidad biológica y su conocimiento han sido registradas, reproducidas y diseminadas ampliamente. Con la emergencia de la bioprospección[4] moderna, este proceso se ha incrementado en los años recientes.

 

4.- Los procesos convencionales de apropiación de los materiales biológicos y del conocimiento no han reconocido adecuadamente el papel de estos enlaces bioculturales; de hecho, podría argüirse que la mayor parte del conocimiento  tradicional que ha sido puesto en el dominio público no fue diseminado con el consentimiento informado previo ni el respeto a las leyes, costumbres y regulaciones concernientes al acceso, uso y distribución del conocimiento. Podría argüirse, entonces, que el ofrecimiento no consentido del conocimiento para el dominio público por el hecho mismo no agota los derechos legítimos de sus poseedores originales, sino que incluso puede de hecho violentarlos[5]. Este es un tema complicado que ha sido evidente para los etnobiólogos desde el comienzo de la década de los 80[6]. No obstante, el reconocer el problema y desarrollar un a código de ética no cambia el hecho de que el conocimiento ha sido puesto para el dominio público y usado para desarrollar productos farmacéuticos sin ninguna distribución de beneficios o ningún reconocimiento de los autores colectivos.

 

5.-  Estos temas son de la mayor relevancia para los países mega diversos, puesto que ellos son también poseedores de una significativa diversidad cultural. En los trabajos más recientes sobre diversidad biocultural se ha usado a la diversidad de los lenguajes humanos como el mejor indicador disponible de la diversidad cultural humana. Usando este indicador, es significativo que 8 de los países representados en el encuentro de Cancún estén también dentro de los 12 primeros 12 en términos de biodiversidad y dentro de los 25 primeros in términos de sus lenguajes endémicos[7].

 

6.- Las siguientes secciones subrayarán algunos de los asuntos más relevantes en la política ambiental que se relacionan con el tema del Conocimiento tradicional (CT) y con la biodiversidad. Comenzamos con una revisión del proceso de la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB), seguida por una revisión del trabajo al seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (OAA), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas  (CDHNU). Éstos no son los únicos foros donde ha sido discutido el tema del Conocimiento tradicional, pero son los más relevantes con respecto al debate entre biodiversidad y CT y representan claras oportunidades para promover una agenda común.

 

 

La Convención sobre Diversidad Biológica

 

7. El Artículo 8(j) de la Convención sobre Diversidad Biológica obliga a los Estados a tomar medidas activas para respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales; a promover un uso más amplio del conocimiento tradicional relevante para la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica, con la aprobación y el involucramiento de los poseedores del conocimiento relevante; y a fomentar el reparto equitativo de los beneficios derivados de su utilización.

 

8. El cumplimiento pleno, por parte de los Estados Miembros, con el  espíritu, así como con la letra del Artículo 8(j), y de las estipulaciones relacionadas con la Convención, podrían tener el efecto de asegurar un derecho de facto de control sobre el conocimiento tradicional, en favor de las comunidades indígenas y locales[8].

 

9. El mantenimiento, la protección y el desarrollo del conocimiento tradicional dependen tanto de fuerzas internas cuanto externas, lo que puede llevar ya sea a una completa pérdida a través de la erosión, o a una pérdida del control mediante la expropiación. Algunos autores afirman que si la creatividad dinámica de una cultura se colapsa o si es obstruida, corre el riesgo de fosilizarse como patrimonio, convirtiéndose en un cofre de memoria con poca funcionalidad[9].

 

10. Tobin[10] hace notar un cierto número de factores internos y externos que están cambiando las vidas y las sociedades de las comunidades locales y amenazando el conocimiento tradicional identificado durante el proceso participativo para desarrollar la propuesta Peruana de protección del conocimiento tradicional:

 

·        Cambio en las prácticas laborales;

·        Asimilación hacia las culturas dominantes;

·        Inseguridad sobre los derechos territoriales de la tierra;

·        Programas de asistencia en agricultura, incluyendo la introducción de variedades mejoradas;

·        Promoción del uso de pesticidas;

·        Sistemas educativos que divergen de la cultura tradicional y promueven la pérdida del lenguaje;

·        Reemplazo de los servicios medicinales tradicionales por programas de salud del Estado;

·        Violencia política y desplazamiento;

·        Muerte de los ancianos poseedores del conocimiento sin dejar registro de éste;

·        Pérdida de las lenguas indígenas; y

·        Influencia de la religión organizada y su erosión de las creencias y ritos tradicionales que atañen a la relación entre el hombre y el ambiente natural.

 

11. Aunque estos factores no representan una lista exhaustiva y su importancia puede variar entre países, pueblos y comunidades, dicha lista subraya la amplitud y el alcance de las acciones que subyacen en las palabras “respetar, preservar y mantener” del Artículo 8(j) de la CDB. También abren paso a la cuestión de las responsabilidades de los Estados, de la comunidad internacional y de las comunidades  indígenas mismas con respecto a los conocimientos y las culturas tradicionales.

 

12. Desde esta perspectiva, es claro que el desarrollo de mecanismos adecuados para cumplir con el espíritu del Artículo 8(j) involucra no solamente la mera protección del CT de la mala apropiación, sino la inclusión de medidas específicas para mantener y promover los sistemas de innovación sobre los cuales dichos conocimientos, innovaciones y prácticas se basan.

 

13. En este sentido, vale la pena analizar el propósito  último de los preceptos de la CDB en relación con el conocimiento tradicional. Como establece el reporte de la reunión en México (UNEP/CBD/IC/2/11):

 

"La cuestión misma debe ser refraseada. El reto no consiste en hallar las maneras para integrar, en las prácticas modernas de manejo, el conocimiento, las innovaciones y las prácticas de las comunidades  indígenas y locales. En vez, consiste en definir, en colaboración con tales comunidades indígenas y locales, cuáles de las herramientas modernas pueden serles de ayuda, y cómo es que dichas herramientas deben ser usadas, para fortalecer y desarrollar su propia estrategia para la conservación  y el uso sustentable de la diversidad biológica, respetando completamente su integridad intelectual y cultural y su propia visión del desarrollo."

 

 

Conocimiento tradicional: hacia una definición operativa

 

14. A pesar del creciente acervo de literatura y de foros donde se analiza y debate el conocimiento tradicional, no ha sido posible llegar a una definición de consenso. De hecho, el desarrollo de un conjunto de términos y definiciones comunes es una de las recomendaciones que más frecuentemente se hacen para poder avanzar en el diálogo internacional sobre estos temas.

 

15. El presente documento no intenta proponer una definición común del conocimiento tradicional y términos relacionados, sino simplemente resaltar algunos de sus componentes principales. El siguiente párrafo retoma la definición elaborada por la OMPI como un punto de partida[11]:

 

WIPO currently uses the term “traditional knowledge” to refer to tradition-based literary, artistic or scientific works; performances; inventions; scientific discoveries; designs; marks, names and symbols; undisclosed information; and all other tradition-based innovations and creations resulting from intellectual activity in the industrial, scientific, literary or artistic fields. “Tradition-based” refers to knowledge systems, creations, innovations and cultural expressions which: have generally been transmitted from generation to generation; are generally regarded as pertaining to a particular people or its territory; and, are constantly evolving in response to a changing environment. Categories of traditional knowledge could include: agricultural knowledge; scientific knowledge; technical knowledge; ecological knowledge; medicinal knowledge, including related medicines and remedies; biodiversity-related knowledge; “expressions of folklore” in the form of music, dance, song, handicrafts, designs, stories and artwork; elements of languages, such as names, geographical indications and symbols; and, movable cultural properties. Excluded from this description of TK would be items not resulting from intellectual activity in the industrial, scientific, literary or artistic fields, such as human remains, languages in general, and other similar elements of “heritage” in the broad sense.

 

16. A partir de la definición anterior, resulta evidente la existencia de dos elementos principales: el conocimiento tradicional mismo y los sistemas sociales que los crean. Adicionalmente, es importante resaltar, como otros autores señalan, la naturaleza dinámica del conocimiento tradicional:

 

"Lo que es “tradicional” acerca del conocimiento tradicional no es su antigüedad, sino la forma en que es adquirido y usado. En otras palabras, el proceso social de aprendizaje e intercambio de conocimiento, que es único para cada cultura indígena, yace en el corazón de su “tradicionalidad”. Mucho de este conocimiento es de hecho muy nuevo, pero tiene un significado social, y un character legal, enteramente distinto al que el conocimiento de los pueblos indígenas adquiere a partir de las sociedades sedentarias e industrializadas. Ésta es la razón por la cual pensamos que la protección del conocimiento indígena necesariamente implica el reconocimiento de las leyes propias de dichos pueblos y de sus propios procesos de descubrimiento y enseñanza"[12]

 

 

Procesos internacionales Relacionados

 

El Convenio No.169 de la OIT: Convenio sobre Pueblos  Indígenas y Tribales en Países Independientes

 

17. El Convenio No.169 aborda en las Partes I ("Política General") y II ("Tierras") asuntos relevantes a la instrumentación del Artículo 8(j) de la Convención. El Artículo 2, párrafo 2 (b), prescribe a tomar acciones para proteger los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo medidas que "promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones". El Artículo 4 prescribe que deben "adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados", de acuerdo con sus propios "deseos libremente expresados".

 

18. El Artículo 6  prescribe que los gobiernos, al instrumentar el Convenio, deben “consultar a los pueblos relevantes, mediante procedimientos apropiados y en  particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. El Artículo 8 prescribe que, “al aplicar la leguislación nacional a los pueblos interesados, deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”. El Artículo 13 obliga a los gobiernos a "respetar la importancia especial que par alas culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios [..] que ocupan o utilizan de alguna u otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación". El Artículo 14 prescribe que sean reconocidos "a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan" y el Artículo 15 prescribe que "los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de esos recursos."

 

18-bis. Los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas y tribales no son abordados como tales en el  Convenio No.169. de la OIT. El Artículo 23 establece que “la artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.”

 

19. Un total de 14 países han ratificado el Convenio No.169 de la OIT y la ratificación se halla bajo seria consideración en un buen número de otros países. De los 14, 6 son parte de la reunión de Cancún.

 

El Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS)

 

20. El acuerdo TRIPS es la clave para la promoción de la armonización de los regímenes nacionales de Derechos de Propiedad Intelectual (DPI). Su propósito es introducir nuevas reglas y disciplinas para el comercio global  concernientes a la condición de:

 

-         Estándares adecuados y principios relativos a la disponibilidad, alcance y uso de derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

-         Medios efectivos y apropiados para la correcta aplicación de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio;

-         Procedimientos efectivos y expeditos para su aplicación multilateral y la resolución de controversias entre gobiernos.

 

21. La protección y la correcta aplicación de los DPI deberían “contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y la diseminación de laof tecnología, para la conveniencia mutua de los productores y los usuarios del conocimiento tecnológico y de manera conducente al bienestar social y económico”[13]. Esto implica que cada nación puede desarrollar su propia regulación sobre DPI para asegurar que ésta promueva el bienestar social y económico[14], y pueda permitir la inclusión  de consideraciones  particulares relativas al papel del conocimiento tradicional en tanto cumpla con los estándares mínimos establecidos en las Partes II y III del acuerdo TRIPS.

 

Estas posibilidades son muy relevantes pues lograr el desarrollo rural sin destruir los recursos naturales y mantener el apoyo de los estilos de vida sobre los cuales el conocimiento tradicional se actualiza continuamente, puede  involucrar cambios abruptos en los principales objetivos de la modernización rural[15].

 

22. Hay cierta flexibilidad dentro del marco establecido por el TRIPS en cuanto a lo que se considera Patentable, esto es, el Artículo 27.2, que permite la exclusión de invenciones para proteger el ordre public o la moralidad y para prevenir perjuicios serios al ambiente, y el Artículo 27.3(b), que permite la exclusión de plantas y animales distintos de los microorganismos, y esencialmente los procesos biológicos para la producción de plantas o animales distintos de los no biológicos y de los procesos microbiológicos.

 

23. Los terminos ordre public y moralidad no están definidos en el TRIPS ni en otros acuerdos internacionales y son sujetos de debate. De manera similar, el término “perjuicio serio al ambiente” no se define. Más aún, los conceptos de “novedad”, “paso inventivo” y “utilidad” tampoco están definidos[16], lo que deja a las legislaciones nacionales el deber y la libertad de establecerlos. Aún está por verse cuánta flexibilidad se permitirá a los países en la aplicación de estos preceptos. No obstante, éstos abren una ventana de oportunidad para que los países decidan internamente sobre estos temas sin entrar en conflicto con las obligaciones establecidas bajo el acuerdo TRIPS.

 

El Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y los Recursos Genéticos, el Conocimiento Tradicional y el Folklore en la OMPI

 

24. In 1999, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) inició un trabajo exploratorio sobre el conocimiento tradicional y la biodiversidad “para identificar y explorar las necesidades y expectativas de propiedad intelectual de los nuevos beneficiarios, incluyendo a los poseedores del conocimiento y las innovaciones indígenas”. Siguiendo las recomendaciones del proceso de consulta, los Estados Miembros de la OMPI acordaron crear un Comité   Intergubernamental que sirviera como un foro para continuar las discusiones sobre propiedad intelectual en el contexto  de tres temas principales: (i) acceso a los recursos genéticos y reparto de beneficios; (ii) protección del conocimiento tradicional, estuviese o no asociado con aquellos recursos; y (iii) la protección de las expresiones del folklore. El Comité se ha reunido dos veces.

 

25. La agenda para el Comité responde a los principales hallazgos del reporte OMPI[17], que cubre los siguientes aspectos:

-         Aspectos terminológicos y conceptuales.(incluyendo términos y definiciones,  así como los análisis de las leyes y los reglamentos consuetudinarios relativos al conocimiento tradicional)

-         Normas relativas a la disponibilidad, el alcance y el uso de los derechos de propiedad intelectual en el conocimiento tradicional (incluyendo la aplicación de normas existentes y, en el largo plazo, el desarrollo de nuevas normas y sistemas sui generis)

-         Ciertos criterios para la aplicación de los elementos técnicos de las normas, esto es, criterios legales para la definición de estado de la técnica y asuntos  administrativos y de procedimiento relacionados con el examen de aplicaciones de patentes.(incluyendo los medios para asegurar la consideración adecuada del  conocimiento tradicional en los procedimientos y prácticas de los DPI)

-         La adecuada aplicación de los derechos en el conocimiento tradicional. (incluyendo medida para facilitar el acceso al sistema de DPI por las comunidades indígenas y locales)

 

 

El Compromiso Internacional sobre Recursos Genéticos de las Plantas para la Alimentación y la Agricultura  / OAA

 

26. El Compromiso Internacional (CI) es el primer acuerdo  internacional incluyente que se relaciona con los recursos genéticos de las plantas para la alimentación y la agricultura –RGPAA-. Fue adoptado por la Conferencia OAA en 1983, como un instrumento para promover la armonía internacional en cuestiones relativas al acceso a recursos genéticos de las plantas para la alimentación y la  agricultura; el CI busca "la conservación y el uso sustentable de las RGPAA y el reparto justo y equitativo de beneficios que resulten de su uso, en armonía con la Convención sobre Diversidad Biológica, para la agricultura sustentable y la seguridad alimentaria.".

27. El Compromiso fue el objetivo de una serie de interpretaciones acordadas, en la forma de tres resoluciones de sendas Conferencias de la OAA. Éstas fueron convocadas con el propósito de alcanzar un balance entre los productos de la biotecnología (variedades comerciales y linajes de los obtentores) por un lado, y variedades de los agricultores y material Silvestre, por el otro, y entre los intereses de los países desarrollados y los países en desarrollo, balanceando los derechos de los obtentores (innovadores formales) y de los agricultores (innovadores informales). La Resolución 4/89 reconocía los Derechos de los Obtentores de Plantas, y simultáneamente reconocía los Derechos de los Agricultores definidos en la Resolución 5/89. 

28. En el Tratado Internacional sobre Recursos Genéticos de las Plantas para la Alimentación y la Agricultura (TIRGPAA) recientemente acordado, hay condiciones relevantes para el conocimiento tradicional y la biodiversidad. En particular, el Artículo 6 establece que el uso sustentable de los RGPAA puede incluir… “el promover, cuando sea apropiado, los esfuerzos de los obtentores de plantas que, con la participación de los agricultores, particularmente en los países en desarrollo, refuercen la capacidad de desarrollar variedades particularmente adaptadas a las condiciones sociales, económicas y ecológicas, incluidas en las áreas  marginadas” y el Artículo 9 sobre los derechos de los agricultores llama a las partes a tomar medidas para proteger y promover esos derechos, incluyendo la protección del Conocimiento tradicional relevante a los RGPAA, el derecho a participar equitativamente en el reparto de beneficios resultantes de la utilización de los RGPAA, y el derecho a estar activamente involucrados en las decisiones, al nivel nacional, en los asuntos relacionados con los RGPAA.

 

29. Los medios adecuados para cumplir con las obligaciones establecidas bajo el TIRGPAA serán claramente consistentes con las estipulaciones existentes bajo la CDB.

 

Borrador de la Declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas

 

29.1. En su resolución 1995/32 del 3 de Marzo de 1995, la Comisión de Derechos Humanos decidió establecer un grupo de trabajo de composición abierta intersesional para elaborar un borrador de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, considerando el borrador acordado por los miembros del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y contenido en el Anexo a la resolución 1994/45 de la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías.

 

29.2 En su sesión cuadragésima séptima en 1995, la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías consideró el reporte final que  contiene, en su Anexo "Principios y Lineamientos para la Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas", prescripciones de relevancia para los temas evocados por el Artículo 8(j) de la Convención.

 

29.3.  El Artículo 14 exhorta a los Estados a tomar medidas efectivas para asegurar la protección de los derechos de los pueblos indígenas y también para asegurar que éstos “puedan comprender y ser comprendidos en los procedimientos politicos, legales y administrativos”; el Artículo 29 garantiza a los pueblos indígenas “el derecho a medidas especiales para controlar, desarrollar y proteger sus ciencias, tecnologías y manifestaciones culturales, incluyendo… recursos genéticos, …conocimiento de las propiedades  de la fauna y la flora [y] las tradiciones orales”; y el Artículo 30 exige a los Estados el obtener de los pueblos indígenas el consentimiento libre e informado previo de la aprobación de cualquier proyecto que afecte sus tierras, territorios y otros recursos, y proveer una compensación justa y equitativa.“

 

29.4. Estas prescripciones, una vez que fueren formalmente adoptadas, tendrán implicaciones importantes para el desarrollo de medidas específicas para la instrumentación del Artículo 8 (j) y las condiciones relacionadas.

 

 

Propuestas existentes relacionadas con el Conocimiento tradicional y la biodiversidad

 

30. El alto costo de las transacciones involucradas no solo en establecer la búsqueda del estado de la técnica, sino también en el registro de patentes en beneficio de pequeñas comunidades e innovadores individuales, y en establecer una demanda efectiva contra los DPI establecidos de manera inapropiada, hacen a los actuales DPI inaccesibles para los innovadores individuales y las comunidades que desearen proteger su conocimiento. Existe la necesidad de un sistema con bajos costos de transacción[18]. No es sorprendente que un número muy significativo de propuestas sean dirigidas hacia cambios específicos en el actual sistema de DPI.

 

La creación de registros de conocimiento tradicional

 

31. La idea básica detrás de los registros es el facilitar la evaluación del estado de la técnica por las oficinas de PI. Sin embargo, hay diferencias in la manera en la que estos registros son creados. Mientras que unos consideran la creación de registros nacionales, otros claman por la creación de registros comunales. La creación de estos registros en sí misma no constituye una publicación del conocimiento y por tanto tampoco un agotamiento de los derechos de propiedad intelectual, lo que dependerá de la manera en que se maneje el registro[19].

 

La Publicación del Conocimiento, las innovaciones y las prácticas indígenas, y el agotamiento de los Derechos de propiedad intelectual.

 

32.  Esto puede contribuir también a una diseminación más amplia del conocimiento; sin embargo, las publicaciones defensivas agotan los DPI y privan al proveedor del conocimiento de cualesquiera beneficios que pudieran obtenerse del valor agregado del conocimiento publicado[20]. También sería una estrategia positiva si el objetivo general fuese evitar la apropiación ilícita o indebida del conocimiento, pero no evitaría el uso de esa información como la base para ulteriores desarrollos que se diferenciaran del conocimiento original y produjeran nuevas patentes. En esta discusión es muy importante tener en mente el asunto de las patentes ilegítimas: cuando simples descubrimientos se reconocen como invenciones, todo el contrato social imbuido en los DPI se conmueve desde su base.

 

Reducir el vacío de información de las comunidades indígenas y locales sobre DPI.

 

33. El crecimiento de la conciencia y la capacidad efectiva de las comunidades locales para adquirir control sobre su conocimiento tradicional, y una comprensión creciente acerca de los DPI, son dos de los prerrequisitos más importantes para el desarrollo de un sistema adecuado de apoyo sobre DPI para las necesidades y expectativas de las comunidades locales.

 

La busca del estado de la técnica

 

34. Durante largo tiempo se ha pensado que las oficinas de patentes otorgan patentes impropias porque no tienen acceso, tiempo, perspectiva o incluso voluntad para explorar en busca de información en bases de datos no disponibles en internet o en formato electrónico. Algunas medidas propuestas para aliviar esta situación incluyen:

-         Creación de redes de información entre oficinas de patentes y organizaciones locales,

-         Mejor definición de la noción de dominio público para excluir al conocimiento que es local y no fácilmente accesible,

-         Establecimiento de la adecuada aplicación de los derechos de patentes fuertemente dependientes de la noción de “the duty of candor”, extendiéndola para incluir el cumplimiento con las condiciones de acceso al conocimiento tradicional usado en el desarrollo de la invención.

 

Algunas de estas medidas pueden implicar una revision de otras obligaciones ionternacionales para asegurar su compatibilidad, muy notablemente el acuerdo TRIPS. Mientras que unos autores han notado la incompatibilidad de la imposición de requerimientos adicionales a las aplicaciones de los DPI y a las oblligaciones del TRIPS[21], otros han sugerido algunas posibles vías para evitar tal incompatibilidad.[22]

 

Responsabilidad esencial de los solicitantes:

 

34.2. En aras de mejorar la evaluación del estado de la técnica y minimizar el riesgo de omitir la consideración de conocimiento tradicional relevante, se ha propuesto que para el develamiento de esta información, debe hacerse recaer una mayor responsabilidad en el solicitante. Además, las aplicaciones de los DPI, en la medida en que éstos son un indicador de una intención comercial, representan un punto importante de revisión donde debe el asegurarse el cumplimiento con las condiciones de acceso y de reparto de beneficios. Las propuestas específicas incluyen:

-         Requerir de los solicitantes el brindar evidencia  de que los materials, la información y el conocimiento usado han sido obtenidos legal y legítimamente,

-         Establecer sanciones y otras formas de desalentar el uso del conocimiento oral sin el adecuado reconocimiento,

-         Crear incentives económicos para estimular a los solicitantes a develar todo el conocimiento posible que tengan sobre el estado de la técnica,

 

La exploración y la promoción del uso de formas de derechos de propiedad intelectual distintas de la patente para proteger el conocimiento tradicional

 

35. Las patentes pueden no ser la única manera de proteger el conocimiento tradicional; de hecho, algo de ese conocimiento no pasaría fácilmente los criterios de patentabilidad (la no obviedad, la novedad y la utilidad). Sin embargo, hay otras formas de PI que pueden ser más compatibles con la naturaleza del conocimiento tradicional; en particular, las marcas colectivas y las denominaciones de origen, ambos de los cuales ofrecen una protección mucho más prolongada y pueden coexistir con las invenciones patentadas que usan el CT. La exploración y en la medida en que fuese apropiado, la promoción de estos tipos de PI para el conocimiento tradicional podrían contribuir significativamente a ampliar el conjunto de opciones para la instrumentación del Art. 8(j), con el beneficio adicional de que éstos son usados al nivel nacional y existen acuerdos internacionales que apoyan su instrumentación.

 

Desarrollo de un sistema sui generis de derechos de propiedad intelectual

 

36. Notando la limitación de los sistemas actuales de DPI para acomodar de manera efectiva la naturaleza del conocimiento tradicional y las expectativas de sus detentadores, muchos autores han propuesto que los países deberían desarrollar sistemas sui generis. Algunos de los sistemas propuestos a la fecha incluyen los Derechos de los Recursos Tradicionales[23], el Marco de Referencia de la Integridad Intelectual[24] y elementos esenciales de un Régimen de Derecho[25]. 

 

El documento de DPI puesto a discusión en la 2a Reunión del Grupo de Trabajo Ad hoc para el Art.8(j) en Montreal tiene que ver con ambos de los temas previos. Parece razonable el explorar los DPI existentes , así como sus límites mientras comienzan las discusiones cuidadosas sobre la necesidad de los sistemas sui generis de DPI.

 

Medidas dirigidas hacia mejorar los sistemas tradicionales de innovación.

37. El mantenimiento de los sistemas tradicionales de innovación es la única manera de asegurar la continuidad de largo plazo de los procesos de innovación. Acciones específicas pueden incluir:

-         Directrices de la política pública para dar preferencia y apoyo al conocimiento tradicional y a los sistemas de innovación locales dentro de estrategias de desarrollo económico,

-         Establecimiento de promociones de fondos tipo green venture e incubadoras para convertir a las innovaciones en empresas,

-         Reconsideración y redefinición del papel y la responsabilidad de las instituciones financieras internacionales con respecto al apoyo ético, institucional y financiero para las innovaciones y los sistemas de conocimiento locales.

 

Desarrollo de cláusulas modelo para los acuerdos de transferencia de material para propósitos científicos y comerciales

 

38. Los Científicos son a menudo intermediarios entre las comunidades locales y los potenciales desarrolladores comerciales de productos basados en materiales biológicos y conocimiento tradicional obtenido de estas comunidades. Sin embargo, los términos para el acceso y el uso del conocimiento tradicional, así como a los materiales biológicos, rara vez incluyen prescripciones adecuadas de PI que permitan una defensa efectiva de los derechos de las comunidades en el caso eventual de uso inapropiado o de apropiación ilegítima o indebida. El desarrollo de cláusulas modelo podría contribuir a una mayor protección de los intereses de los detentadores del conocimiento y promover una mayor conciencia sobre estos temas.

 

 

Consideraciones para el desarrollo de una agenda común

 

-         ¿Existen visiones comunes en relación con el Conocimiento tradicional entre los países mega diversos?

 

-         A partir de las propuestas arriba dadas: ¿cuáles parecen tener mayor nivel de consenso entre los países mega diversos?

 

-         ¿Qué elementos de la agenda internacional sobre conocimiento tradicional parecen más prometedores y cómo pueden ser promovidos por los países mega diversos?

 

-         ¿Qué mecanismos pueden ser desarrollados para compartir experiencias de modo más efectivo?

 

-         ¿Qué mecanismos pueden crearse para desarrollar y promover una agenda común en el campo del conocimiento tradicional y la biodiversidad?

 

-         ¿Sienten los países mega diversos que el tema de los conocimiento, innovaciones y prácticas tradicionales deberían incorporar no solo a lo indígena, sino también al conocimiento campesino tradicional?

 

-         ¿Cuáles son los elementos comunes con respecto a nuestras políticas sobre desarrollos biotecnológicos y de patentes?

 

-         ¿Desean los países mega diversos impulsar los compromisos derivados del Acuerdo de Lisboa (OMPI) para la Protección de Denominaciones de Origen[26]?¨


NOTAS:

[1] Toledo, V.(1990) The Ecological Rationality of Peasant Production, in Altieri, M. and S. Hecht (eds.) Agroecology and small-farm development, CRC Press.

[2] Swanson T. (1995) The appropriation of evolution’s values: an institutional analysis of intellectual property regimes and biodiversity conservation”. pp. 141-175 in Swanson T. (ed.) Intellectual Property Rights and Biodiversity Conservation: An Interdisciplinary Analysis of the Values of Medicinal Plants. Cambridge University Press, UK.

[3] Dutfield, G. (1999) Rights, Resources and Responses, in Possey, D. ed. Cultural and Spiritual Values of Biodiversity: A complementary contribution to the Global Biodiversity Assessment. UNEP.

[4] Existen muchas definiciones, una de las más completas es la propuesta por Dutfield (op. cit.): “la búsqueda y recolección de material biológico así como la documentación de conocimiento tradicional con fines comerciales, con particular referencia a las industrias farmacéuticas, biotecnológicas y agrícolas”.

[5] Dutfield, G. (2000) Intellectual property rights, trade and biodiversity: seeds and plant varieties, IUCN/Earthscan Publications, UK.

[6] Evidencia de esto es el desarrollo del Código de Ética por parte de la Sociedad Internacional de Etnobiología, adoptada en 1998.

[7] Luisa Maffi (1999) Linguistic Diversity, in Possey, D. ed. Cultural and Spiritual Values of Biodiversity: A complementary contribution to the Global Biodiversity Assessment. UNEP.

[8] Tobin, B. (2001) Redefining Perspectives in the Search for Protection of Traditional Knowledge: A Case Study from Peru. RECIEL 10(1). Blackwell Publishers, UK.

[9] García, P. (2000) Propiedad Intelectual, Diversidad Biológica, Cultura y Desarrollo, Parte 2, Lima, Comisión de Emergencia Ashaninka y Raicimos de Ungurahui. Cited in Tobin, B. (op. cit.)

[10] Tobin, B. (op. cit.)

[11] WIPO (2001) Intellectual Property Needs and Expectations of Traditional Knowledge Holders: WIPO report on Fact-finding Missions on Intellectual Property and Traditional Knowledge (1989-1999), Geneva, http://www.wipo.org

[12] Contribución enviada al Secratariado General de la Convención sobre Diversidad Biológica  por el Four Directions Council, 15 de enero de 1996.

[13] TRIPS Agreement, Article 7.

[14] Dutfield, G. (1999) Rights, Resources and Responses, in Possey, D. ed. Cultural and Spiritual Values of Biodiversity: A complementary contribution to the Global Biodiversity Assessment. UNEP.

[15] Toledo, V. (op. cit.)

[16] Lo mismo es applicable a los conceptos equivalents de “no-obviedad” y “aplicación industrial”.

[17] WIPO (2001) Intellectual Property Needs and Expectations of Traditional Knowledge Holders: WIPO report on Fact-finding Missions on Intellectual Property and Traditional Knowledge (1989-1999), Geneva, http://www.wipo.org

[18] Gupta, A.K. (1999) Securing Traditional Knowledge and contemporary innovations: can global trade links help grassroots innovations?. Honey Bee Perspective,

http://www.sristi.org/papers/A3.htm

[19] Las oficinas de PI podrían garantizar el acceso para revisar solamente los datos del registro para aplicaciones de patentes, sin garantizar el acceso a otros datos y manteniendo el conocimiento fuera del dominio público.

[20] Esta propuesta es similar a la de prevención de patentes vía la publicación.

[21] En von Hahn, A. ed. (2001) Implementing the Convention on Biological Diversity: analysis of the links to intellectual property and the international system for the protection of intellectual property, Bundesamt für Naturschutz Skripten 47, Bonn. en este artículo se hace notar que el Artículo 27(1) de TRIPS sería violado y