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Biodiversidad y Conocimientos Tradicionales 

Fausto Vienrich Enriquez 
Abogado (Perú)

Nuestro país, al igual que el resto de los países de la región andina ostenta una posición privilegiada en comparación a la gran mayoría de países del mundo, al albergar una gran biodiversidad, expresión que comprende la variedad de especies (de plantas, animales y otras formas de vida), la variedad de los genes dentro de las especies, y también la variedad de ecosistemas.

Por otra parte, en nuestra Amazonía y otros territorios de los países de la región se encuentran asentadas una gran variedad de etnias y diversas comunidades poseedoras de un gran legado, como lo es el ser portadoras de conocimientos tradicionales que se han venido transmitiendo de generación en generación y que comprenden el conjunto de prácticas e innovaciones asociadas tanto a las especies biológicas como a los recursos genéticos, y cuya trascendencia es haber y seguir siendo el punto de partida de investigaciones científicas de muchas industrias.

Así, por citar sólo el caso de la industria farmacéutica, ésta en su ardua labor de búsqueda de sustancias terapéuticas en plantas (para el desarrollo de nuevos medicamentos), los conocimientos tradicionales le han significado un ahorro considerable del tiempo e inversión que normalmente demandaría, y por ende un incremento considerable de la rentabilidad que dicha industria ha obtenido. 

Durante cierto tiempo, estos elementos de nuestra biodiversidad y los conocimientos tradicionales asociados a ellos se consideraron como un bien público, cuyo acceso era libre y gratuito. Fue a partir de ello que fueron desarrollándose productos de diversa índole y de diversa aplicación industrial (tales como medicamentos derivados de sistemas de medicina indígena para la industria farmacéutica, plaguicidas biológicos para la agroindustria, hasta nuevas y mejoradas variedades vegetales utilizadas en la industria cosmética y alimentaria en general), y que fueron objeto de derechos de propiedad intelectual, mediante patentes de invención a favor de estas grandes industrias,  irrogándoles ello el derecho a poder percibir regalías.

No ha sido novedad, sin que por ello se encuentre justificado, que empresas transnacionales vengan patentando una serie de invenciones derivadas de productos o de muestras tomadas de una amplia variedad de productos originarios de estos países ricos en biodiversidad, aprovechando igualmente para ello los conocimientos de estas comunidades. Así, tenemos el caso del famoso “algodón de color” cuyas semillas habían resultado ser originales de países como México y Guatemala.

Pero el caso que llamó la atención, hace ya algunos años en nuestro país, fue el de una variedad de uña de gato oriunda de nuestra amazonía, a partir de la cual se elaboró una invención médica destinada a reforzar el sistema inmunológico y que devino luego en una patente en los Estados Unidos.

Situación muy similar y que tampoco podía haber dejado de llamar nuestra atención por estos últimos días, es el que otra empresa Estadounidense como la Pure World Botanicals, Inc., haya ya obtenido una patente respecto de un extracto de maca, planta de origen peruano y conocida desde mucho antes, por estas comunidades, por sus propiedades para corregir la disfunción sexual, y hasta como tratamiento contra el cáncer. 

La legislación con la que se cuentan los países de la región andina, tales como la Decisión 391 - Régimen Común sobre acceso a los recursos genéticos -, así como de los convenios de los que forman parte como lo es el Convenio sobre Diversidad Biológica, así como las leyes de conservación y aprovechamiento sostenible sobre esta diversidad, reconocen los derechos soberanos de los estados sobre sus recursos genéticos y la correspondiente autoridad o competencia para regular y controlar el acceso a dicho recursos, sin perjuicio de reconocer igualmente los derechos que asisten a favor de estas comunidades sobre sus conocimientos, además de fomentar una compensación y participación de los beneficios que se deriven de esta utilización y que deben destinarse, entre otras, a fines de investigación y a todo aquello que signifique promover la conservación de esta diversidad y utilización sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras. 

No obstante ello y dada la magnitud que parece estar alcanzando esta problemática para nuestros países y que se refleja cada vez mas en nuevos casos de biopiratería (apropiación directa o indirecta de materiales biológicos y conocimientos indígenas mediante el uso de patentes de invención), se hace imperativo el inicio de una tratado o reconocimiento internacional, así como de códigos de conducta universales que aseguren la debida protección de estos recursos biológicos y de los conocimientos asociados a ellos y que por ejemplo pudiesen establecer las relaciones entre los colectores de diversidad biológica y conocimiento asociado a ello, con las comunidades locales y el estado.

De igual manera, y para evitar que el sistema de patentes pueda servir nuevamente de herramienta, mal empleada, para lograr los fines no deseados (Biopiratería), resultará un avance que las oficinas de patentes a nivel mundial pudiesen exigir (ante una solicitud de patente de invención respecto de un producto o procedimiento derivado de estos recursos o de los conocimientos asociados a ellos), la divulgación del origen y obtención legal de los recursos biológicos así como precisar los conocimientos ancestrales que pudiesen haber sido utilizados para desarrollar dicha invención. 

Finalmente, corresponderá a las autoridades de nuestros países continuar con esta ardua y difícil labor que les ha sido encomendada en defensa de nuestro patrimonio, a través de su activa y decidida participación en foros y eventos internacionales, a fin que de una vez por todas se la respete y valore haciéndose viable un desarrollo sostenido, en beneficio de toda la humanidad.

 

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Última modificación: Sábado, 11 de Junio de 2005