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Directrices ambientales Mapuches

 

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San Martín, cerca del comité intercultural

Lunes 20 de mayo de 2002 

SAN MARTIN DE LOS ANDES (ASM).- En esta semana podría haber definiciones en torno de la creación de un "Comité Intercultural", para discutir la incorporación de las "Directrices Mapuches" al cuerpo de normativas ambientales del municipio.
No es poca cosa después de las últimas agitadas sesiones del Deliberante, en las que la confusión y las posiciones irreductibles parecían moneda corriente.
Los cuatro bloques parlamentarios, las comunidades Vera, Atreuco y Curruhuinca, y la Confederación Mapuche, acordaron mantener reuniones de trabajo con el objetivo de encontrar para el próximo jueves un despacho consensuado sobre el proyecto frentista, que propone la creación del comité intercultural.
Pero... ¿qué son las directrices?
Básicamente, constituyen un cuerpo de normativas con extensa fundamentación, que -de aprobarse- se incorporarían a las ordenanzas ambientales de San Martín de los Andes, para operar en directa relación con toda medida o proyecto que afecte a los territorios de las comunidades.
Las directrices han despertado resistencias en sectores que ven en ellas una limitación al desarrollo económico del complejo Chapelco y otros énclaves de San Martín, donde es importante la presencia mapuche.
Otro aspecto cuestionado -incluso entre los distintos bloques- es la demanda de un "fondo de reparación histórica" y la delegación de una suerte de poder de policía a manos de los mapuches, para aplicar en sus tierras.
El documento base de las directrices define los alcances de conceptos tales como "impacto ambiental", "términos de referencia" y "planificación ambiental".
La que sigue es una síntesis de los aspectos más sustantivos del proyecto de las comunidades, para la discusión con las autoridades políticas del municipio.
* Las acciones que afecten al ecosistema de las comunidades y su entorno, serán comunicadas a las autoridades mapuches locales.
* Los sitios sagrados tendrán categoría de zona restringida.
* Los daños causados en el medio natural y social mapuche serán resarcidos a través de un fondo de reparación histórica, que se conformará del aporte de un porcentaje de las ganancias de todos aquellos emprendimientos económicos y/o productivos que se desarrollaron o desarrollen en las inmediaciones del ambiente de las comunidades.
* Protección del ambiente; pautas para el manejo del agua: se promoverá el ordenamiento territorial y la planificación de las cuencas con la participación de las comunidades y el empleo de las directrices. Se desarrollarán planes de manejo dentro de los territorios ocupados por las comunidades, asistidos por técnicos al servicio de las directrices y solventados con los recursos del fondo de reparación histórica. Se preservarán todas las cabeceras de las cuencas como áreas de conservación estricta.

El comité

El comité para la discusión de las directrices estaría integrado por un vocero de cada comunidad y de la Confederación Mapuche Neuquina; un representante de cada bloque del Concejo y otros por el Ejecutivo.
En su artículo 3, el proyecto crea el cargo de "Representante Mapuche", quien será designado por las comunidades en la Unidad Técnica de Gestión Ambiental creada por ordenanza 1584 de 1994. El representante de las comunidades -siempre según la propuesta original- se integrará al grupo interdisciplinario que conforma la UTGA e intervendrá en todo plan, programa, proyecto y/o acción sometida a ella.

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