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Perú: Recursos genéticos y TK

 

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La presidenta de la Comisión Nacional de Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuanos, Eliane Karp de Toledo, presentó al presidente del Congreso de la República la "Propuesta de Régimen de Protección De Los Conocimientos Colectivos de Los Pueblos y Comunidades Indígenas Vinculados a los Recursos Biológicos", elaborada con el apoyo técnico del Indecopi.

La presidenta de la Comisión Nacional de Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuanos, Eliane Karp de Toledo, entregó al presidente del Congreso de la República, Carlos Ferrero, la "Propuesta de Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos y Comunidades Indígenas Vinculados a los Recursos Biológicos", elaborada con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

El acto contó con la presencia del presidente del directorio del Indecopi, Cesar Almeyda.

La propuesta establece un régimen especial de protección de los conocimientos desarrollados de manera colectiva por los pueblos indígenas a partir de su contacto con la naturaleza, acerca de las propiedades, usos y características de la diversidad biológica.

Estos conocimientos pueden ser muy útiles como punto de partida para la investigación y el desarrollo de nuevos productos, en particular para la industria farmacéutica, agroquímica, de "nutraceuticals" y de productos naturales. Sin embargo, pocas comunidades han recibido algún tipo de compensación por compartir sus conocimientos con terceros, que por su parte sí reciben protección para los productos que desarrollan a partir de estos conocimientos, en particular, a través de las distintas modalidades de protección de la propiedad intelectual.

Aunque existen distintos instrumentos internacionales que reconocen derechos a los pueblos indígenas sobre sus conocimientos, hasta el momento ningún país ha establecido un régimen como el que se propone. Perú sería el primero a nivel mundial.

Esta propuesta normativa instaura una forma sui generis de protección de la propiedad intelectual de los pueblos indígenas, especialmente diseñada tomando en consideración las características de estos conocimientos y la cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas.

El régimen propuesto tiene entre otros objetivos promover el respeto, la protección, la preservación, la aplicación más amplia y el desarrollo de los conocimientos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas; garantizar que el uso de los conocimientos colectivos se realice con el consentimiento informado previo de los pueblos y comunidades indígenas.

También se busca promover la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos colectivos; evitar que se concedan patentes a invenciones obtenidas o desarrolladas a partir de conocimientos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas del Perú, sin que se tomen en cuenta estos conocimientos como antecedentes en el examen de novedad y nivel inventivo de dichas invenciones.

Entre las principales características del régimen de protección que se propone se contempla que quien pretenda acceder a un conocimiento colectivo con fines de aplicación científica, comercial e industrial, deberá solicitar autorización a las organizaciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas que posean dicho conocimiento.

En caso de acceso con fines de aplicación comercial o industrial, se deberá suscribir un contrato de licencia donde se prevean condiciones para una adecuada retribución por dicho acceso y se garantice una distribución equitativa de los beneficios derivados del mismo. Las licencias deberán ser registradas ante el Indecopi, que verificará el cumplimiento de ciertas condiciones mínimas en beneficio de las partes involucradas.

A fin de evitar que sólo se beneficien aquellas comunidades o pueblos indígenas que celebren una licencia, se crea el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, al cual se destinará un porcentaje no menor al 10% del valor de las ventas brutas antes de impuestos resultantes de la comercialización de los productos desarrollados a partir de los conocimientos colectivos protegidos bajo este régimen. Este Fondo será administrado por 5 representantes de organizaciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas y 2 de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro-peruanos (Comité administrador).

Cabe presisar que, a través de los contratos de licencia, los pueblos y comunidades indígenas que son parte en dichos contratos recibirán una compensación directa por el uso de sus conocimientos. Por otro lado, a través del Fondo, todos los pueblos y comunidades indígenas recibirán una compensación indirecta por el uso de sus conocimientos.

El pueblo o comunidad indígena cuyo conocimiento colectivo haya sido adquirido o usado sin su consentimiento y de manera desleal podrá interponer una acción por infracción ante el Indecopi. El procedimiento y las acciones que puede tomar el Indecopi son similares a las previstas para el caso de infracciones a patentes de invención y a los demás derechos de propiedad industrial.

Los pueblos y comunidades indígenas podrán seguir adoptando acuerdos, definiendo el reparto de los beneficios y resolviendo sus conflictos, de conformidad con sus leyes consuetudinarias y formas tradicionales de solución de conflictos.

Se crea un Consejo especializado en la protección de conocimientos indígenas que tendrá como principal función monitorear y dar seguimiento a la aplicación de este régimen de protección. Este Consejo estará integrado por cinco personas especializadas en el tema, 3 designadas por las representaciones organizativas de los pueblos y comunidades indígenas y 2 designadas por la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro-peruanos (cargos ad-honorem).

Esta propuesta incorpora aspectos sustanciales a la presentada por el Indecopi el 31 de agosto del 2000 y pretende servir de punto de partida para la discusión del tema en el seno de los pueblos y comunidades indígenas y de la sociedad civil en su conjunto.

Con el ruego de su difusión.

Lima, 12 de Junio de 2002.

 

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Última modificación: Viernes, 21 de Octubre de 2005