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Sobre los restos de VAIMACA

 

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LOS CHARRÚAS DEL URUGUAY

Web: www.internet.com.uy/charruas

Medio de difusión científico – cultural

Director: Lic. José Eduardo Picerno (investigador)

e-mail: charruas@internet.com.uy  Telefax 711 73 03

Cnel. Mora 641/401  Montevideo - Uruguay


Montevideo 5 de setiembre 2002

 

Señor Ministro de Educación y Cultura

Dr. Antonio Mercader.

 

                                                      Sobre restos mortales de Vaimaca Peru

 

De mi mayor consideración:

 

Habiendo tenido conocimiento de la entrevista que le realizara al Sr. Ministro el periodista  radial Emiliano Cotelo, y de lo que Ud. afirma en la misma referido a que se harán estudios en el interior del propio Panteón  Nacional  y la información brindada por el Sr. Rodolfo Martínez que explicita que se firmaría un convenio entre la Fac. de Humanidades y el Min. de Ed. y Cultura por el cual “se autoriza realizar un ADN, relevamientos radiográficos y reiterar mediciones, dejando la conservación en manos del Lic. Alvaro Mones, Director de Historia Natural”, tengo el deber de elevar a su  conocimiento los siguientes criterios:

 

Punto 1.- En el caso en que las Leyes o la Justicia autorizara efectuar estudios científicos, acá estaría faltando una explicitación clara de los objetivos de los mismos. En   efecto, las mediciones ya se han  tomado en Francia en 1833 y publicadas por el Dr. Paul Rivet, parte de cuyos resultados han sido traducidos por la Dra. Mónica Sans en su libro “Los últimos charrúas”, llegando a la conclusión de que “el cráneo de Perú ofrece singulares semejanzas con  el tipo braquicéfalo de los Patagones y con los cráneos Araucanos de la Patagonia”, (pág. 87).

 

Esto, que coincide y resume  lo expresado por Paul Rivet, estaría invalidando cualquier estudio de ADN, ya que no se conoce la población genética a la que perteneció Vaimaca Perú y su mestizaje, y por lo tanto sus aplicaciones serían inútiles e inconducentes; en otras palabras, no se trataría de un charrúa “genéticamente puro”, aunque sí de un  charrúa desde todos los demás puntos de vistas: sociales, culturales, axiológicos y perfectamente integrado al sistema de  vida de los mismos. Sería el ADN de un individuo que científicamente no correspondería aplicar a poblaciones con distinta genética.

 

Respecto a las mediciones, han sido tomadas con  el sistema métrico decimal en París, y de todos los huesos en sus 3 dimensiones, además de las características de la piel, estatura,  y otros aspectos de Antropología Física. Del cráneo solamente realizaron 51 mediciones incluyendo todos los huesos y fosas y correlaciones entre partes.

Luego se midieron sucesivamente: clavícula (largo y circunferencia), húmero: 3 mediciones, Radio 2, cúbito, 2, fémur 15, etc. En total, al esqueleto completo, se le realizaron 151 mediciones de todo tipo.

 

Las mismas están publicadas por Paul Rivet en su libro “Les derniers Charruas”, aún no totalmente traducido, pero conocido por los antropólogos e investigadores, en las páginas 54 a 61. Además analiza esos resultados. Creemos que es más que suficiente y nada amerita reiterar las mediciones ya realizadas.

 

 

Respecto a radiografías, ya se han tomado gran número de ellas. Las últimas por el Dr. Badano Repetto en 1966, de cráneo, mandíbula, tibia, peroné, y antebrazo izquierdo, desde variados enfoques radiográficos. Esto se publicó en un trabajo del Lic. Antrop. Forense Horacio Solla Olivera y otros, titulado: “REVISIÓN DE UN ESTUDIO RADIOGRÁFICO SOBRE EL ESQUELETO DE VAIMACA PIRU “, (de 1990) , y contiene  el análisis de dichos estudios, la detección de focos infecciosos, perdigonadas recibidas, diagnóstico de desnutrición global, etc. 

Por lo tanto no se aprecia la necesidad de continuar radiografiando los restos óseos. En lo que respecta a la conservación de los huesos, es un  procedimiento museístico que no se aplica a los restos mortales de los seres humanos, que han  sido inhumados en tumbas o Panteones, y cuyos restos deben ser intocables, preservando sí la dignidad de la muerte como proceso natural de la existencia según la ética y los valores de la sociedad.

 

Deseo hacer notar, además, que sería muy riesgoso autorizar sin un motivo judicial válido la extracción de ADN de restos mortales, ya que no hay forma de poder controlar la manipulación genética que se puedan hacer con los mismos. Incluso podría llegarse a una clonación en otro país o ser comercializado. Lo cierto es que en Uruguay  no existen  controles ni legislación sobre ese  tópico.

El otro inconveniente es que al extraer el ADN, necesariamente se destruirán partes óseas del esqueleto, irremplazables, (aunque se quiera ocultar esta consecuencia), con lo que se altera en dicha manipulación la integridad de dichos restos, lo que está penado por Ley.

 

Punto 2. Este es el punto fundamental, y está referido a la Ley de repatriación y al espíritu de la misma.

Como Ud. estará en conocimiento, el “ Art. 2º dispone que  una vez llegados al país, los restos sean inhumados en el Panteón Nacional”. No agrega nada más. Nada tampoco se dijo en el proceso legislativo acerca de estudios científicos previos a la inhumación. Nadie tampoco promovió ninguna iniciativa para ser incorporada al proyecto de Ley referente a estudios científicos. Recién a 15 días previos a la llegada de los restos algunos antropólogos vieron la oportunidad propicia para sacar partido de la situación, y olvidando todos los estudios que ya sufrió Vaimaca en vida y luego de muerto pretender replicar los mismos. Por lo tanto, si nos atenemos a la Ley, con la inhumación realizada queda terminado el proceso de la Repatriación y se da por total cumplimiento a lo estipulado por unanimidad en el Parlamento.

 

Pero aún lo más importante y lo que constituye el centro y el espíritu de la Ley de Repatriación, es que ha sido solicitado a Francia en carácter de restos mortales de una Persona, de un Patriota, a quien  se decidió darle honores de Héroe Nacional.  Jamás se le ocurrió a ningún Legislador, y menos aún a sus descendientes, que fueron los que agrupados en ADENCH tuvieron la iniciativa en 1990, solicitar dichos restos para ninguna cosa que no fuera darles digna sepultura en su patria, y que los mismos fueran respetados con  la dignidad que se debe a todos los restos mortales de toda persona.(se adjuntan actas legislativas para corroborar lo dicho).

 

Hay  varias normas que vienen apoyando históricamente esta posición que ahora integra el acervo de los Derechos Humanos del Hombre. ..”Por derecho natural y de gentes los hombres tienen derecho a que sus cadáveres y los de sus antepasados sean tratados dignamente...” (Francisco de Vitoria: Carta Magna de los Indios, Cap.1 numeral 26).-(Véase Acta Legislativa de Representantes del 16 de junio de 1998, pág. 22.

 

Aún existen normas actuales, tales como las que indican que ninguna persona ni Institución podrán tener el patrimonio de restos mortales; y otra que dice que no se permitirán estudios científicos a cadáveres ni aún con el pretexto de que en un futuro la ciencia más avanzada pueda capitalizar dicho estudio, etc.- Son temas de Derechos Humanos.

 

Además resultaría tan chocante al espíritu del ser nacional que los restos del patriota de Artigas, y de otros Libertadores, que realmente expuso tantas veces su vida por la independencia de nuestro País, sea nuevamente vilipendiado en su propia tierra, después que se logró sacarlo del Museo donde permaneció colgado en una vitrina infamemente, que esa acción no tendría ninguna justificación moral ni legal, y está ya al día de hoy, mereciendo la repulsa desde varias zonas geográficas del Uruguay.

 

En particular nuestros aguerridos gauchos junto con los descendientes de indígenas y de charrúas, y la gente del pueblo en general, nos están diciendo que esos restos no deben tocarse.

Recordemos que fue conducido a Francia contra su voluntad, alejándolo se su querida tierra, de sus hijos y familiares, a tal punto que el propio Gobierno francés, al final de la tramitación, nos ha dicho, y eso consta por escrito , que esta entrega de restos mortales de Vaimaca Peru se hacía en el entendido de que ya no fuera más objeto de museo ni exhibiciones.

 

Por eso hay que distinguir la filosofía de la Ley de Repatriación: no es un objeto arqueológico sino los restos mortales de un ser humano lo que se ha solicitado. Y es nada menos que un charrúa, un patriota, un Héroe Nacional, al que Ud. señor Ministro tuvo la sana intención de desearle que descansara en paz.

 

Además de apelar a su razón también lo hacemos a su sensibilidad de ser humano: en particular recuerdo sus palabras emotivas cuando esperábamos en la Brigada Aérea Nº 1, el 17 de Julio pasado, me refería con nostalgia lo que sintió  aquel niño de 9 años que llegaba al Uruguay y lo primero que veían sus ojos en este país era el edificio en que estábamos, y que luego también por primera vez entrarían los restos de Vaimaca. Y aquel niño es hoy nuestro Ministro de Educación y Cultura.

 

Pues ahora, apelamos a sus sentimientos, Señor Ministro,  a su espíritu de hombre de leyes para dejar sin efecto toda acción que pueda ser considerada vilipendio, deshonra, profanación, tanto de sus restos como del ámbito sagrado en que se encuentra. Dejémosle descansar en paz en esta tierra, y tengamos paz nosotros en nuestros espíritus. No usemos ya jamás a ningún indio para sacar o que otros saquen  provechos personales  de ningún tipo.

 

Con  la Ley de  Repatriación  el pueblo y el Estado Uruguayo ha reparado la injusticia de 170 años de historia y de 170 años de humillación. Cuidemos ahora de no caer en lo mismo.

 

Confiando en su altura de miras y criterio, le saluda muy atentamente.

 

                       Lic. José Eduardo Picerno García.

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Última modificación: Jueves, 07 de Julio de 2005