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Nueva regulación ambiental del Perú

 

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Ver texto de la Ley 28.611 General del Ambiente

... del código a la ley general


Carlos Alberto Rojas Marcos (*)

(*) Secretario Ejecutivo Regional Centro del CONAM


Veinte años nos ha tomado como país dotarnos de un marco jurídico ambiental moderno y viable. Es la historia del salto del Código del Ambiente y los Recursos Naturales (DL 613) a la nueva Ley General del Ambiente (28611).

Pese a que el Código empezó a trabajarse el año 1984, en el año 1990 el empresariado casi se enteró de la aprobación del Código por los periódicos y el gran debate político fue posterior a su promulgación, sin un marco institucional de diálogo, con poco conocimiento de la opinión pública y deviniendo finalmente en la treintena de modificaciones que limitaron la eficacia del Código. Entonces, con la sanción del Código, el ambientalismo ganó la batalla conceptual y legislativa, pero luego perdió la batalla de la gestión y la implementación de la norma (las reglas ambientales reales fueron establecidas bajo lógica del poder económico: el DL 757 de promoción de la inversión privada y los reglamentos de gestión ambiental de los sectores generados sólo con activa opinión de los gremios empresariales). La gran lección: para los cambios no bastan las normas, es fundamental un nivel de concertación de los actores.

Para el empresariado, antes del Código del año 90, los problemas ambientales oficialmente o no existían o no eran relevantes (grandes empresas negaban públicamente los impactos ambientales que todos percibían). En tal sentido, uno de los efectos del Código, en el marco del proceso internacional preparatorio de la Conferencia de Medio Ambiente y Desarrollo Eco-92, fue que forzó al empresariado a un cambio de paradigma: se tuvo que asumir que los problemas ambientales existían, que el país requería autoridad, normas y gestión ambiental y, entonces, el problema pasó a ser el de la factibilidad (plazos, metas, mecanismos, responsabilidades, etc.). Por su parte, para el ambientalismo la frustración del Código forzó a aceptar el criterio de factibilidad y la necesidad de la concertación de intereses, entre otros.

Para la Ley General el proceso se ha invertido: esta vez todos los actores han dialogado, concertado y peleado -bajo mecanismos institucionales confiables- antes y durante la adopción de la decisión política. La sociedad nacional ha sido de algún modo partícipe, todos los líderes políticos y partidos han definido posiciones más o menos sustentadas, los medios de comunicación han abordado el tema de modo sistemático y continuo a través de primeras planas, editoriales, informes especiales, debates públicos.

Al final de la batalla, la Ley concertada y aprobada es una norma moderna y que elevará la medida de la calidad del ambiente y la gestión ambiental para todos. Los pocos puntos polémicos que no prosperaron al final, siendo importantes, no merman el sentido progresivo de la nueva ley: estamos asumiendo como país nuevos retos y exigencias, el ambiente se articulará mejor con la economía y la vida social, el capital asumirá muchos costos ambientales y la sociedad nuevas responsabilidades, se fortalecerá la autoridad y se afianzarán el enfoque y los instrumentos preventivos, se fortalecerán los mecanismos de vigilancia y control, se incrementará la participación ciudadana.

Para que no sea una "trampa", hecha la Ley... la garantía de su implementación, pasa por el compromiso de todos.

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Última modificación: Viernes, 21 de Octubre de 2005